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Caso Silva Reyes y otros Vs. NicaraguaInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2024-12-18

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Corte IDH. Caso Silva Reyes y otros Vs. Nicaragua. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2024.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 18 DE DICIEMBRE DE 2024 CASO SILVA REYES Y OTROS VS. NICARAGUA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de solicitudes y argumentos”) del representante de las presuntas víctimas1 (en adelante “el representante”), y la documentación anexa a esos escritos. 2.

La nota de la Secretaría de 9 de octubre de 2024, mediante la cual se informó al Estado que el plazo para la presentación de su escrito de contestación había vencido, sin que el referido escrito hubiera sido recibido en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte” o “el Tribunal”). 3. El escrito de 18 de octubre de 2024, por medio del cual el representante presentó sus listas definitivas de declarantes. 4.

El escrito remitido el 29 de octubre de 2024, mediante el cual la Comisión indicó no tener observaciones a la lista definitiva de declarantes remitida por el representante. El Estado no presentó observaciones a las listas definitivas de declarantes del representante. 5. El escrito de 17 de diciembre de 2024 mediante el cual los representantes indicaron que la declaración del señor Aníbal Silva López solamente podría tener lugar de forma virtual.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte. 2. La Comisión Interamericana no ofreció declaraciones periciales en su escrito de sometimiento. El representante, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofreció la declaración de 21 testigos.

El Estado no presentó escrito de contestación, ni tampoco ofreció declarantes. Posteriormente, el representante confirmó el ofrecimiento de 21 declaraciones 1 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por el señor Aníbal Silva. -2- testimoniales2 y ofreció siete declarantes testimoniales adicionales3. 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados.

La Comisión expresó que no tenía observaciones que formular respecto de las declaraciones ofrecidas por el representante. El Estado no presentó observaciones a las listas definitivas de declarantes del representante. 4. La Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas que no fueron objetadas, con el propósito de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

Por tal razón, se admite su declaración en calidad de presunta víctima de Aníbal Silva López4, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 1). 5. La Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta” o “la Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 6.

Esta Presidencia procederá a examinar la admisibilidad y objeto de las declaraciones ofrecidas por el representante, de la siguiente forma: A) sobre la indeterminación de dos declarantes propuestos por el representante; B) sobre la solicitud del representante de que se oficien las declaraciones de personas que están bajo la jurisdicción del gobierno de Nicaragua, y C) sobre las declaraciones de presuntas víctimas ofrecidas de forma extemporánea.

A. Sobre la indeterminación de dos declarantes propuestos por el representante 7. El representante, en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, ofreció la declaración de un representante del gobierno de Estados Unidos, e informó que “será nombrado más adelante”. Posteriormente, al presentar su lista definitiva, el representante comunicó que esta declaración sería efectuada en audiencia pública por “el Secretario de Estado de los Estados Unidos o un representante designado” sin identificar a une persona en particular 5.

Asimismo, el representante ofreció en su lista definitiva de declarantes a “un representante designado de la familia del ex presidente de Nicaragua Enrique Bolaños”, sin identificar a esa persona. 8. La Presidencia recuerda que la parte que ofrece una prueba debe asegurar que su El representante ofreció las declaraciones testimoniales de: 1) Aníbal Silva; 2) Un representante designado de la familia del ex presidente de Nicaragua, Enrique Bolaños; 3) Secretario de Estado de los Estados Unidos o su representante designado; 4) Lino Hernández Trigueros; 5) Vilma Núñez de Escorcia; 6) Ariel Montoya Mendoza; 7) Sergio Ramírez Mercado; 8) Francisco Campbell Hooker; 9) Humberto Ortega Saavedra; 10) Daniel Ortega Saavedra; 11) Lenin Cerna Juárez; 12) Omar Cabezas Lacayo; 13) José Primitivo Rodríguez Blandón; 14) Oscar Loza Averruz; 15) Juan José Úbeda Herrera; 16) Raúl Castro Gonzales; 17) Moisés Hassan Morales; 18) Víctor Tirado López; 19) Henry Ruiz Hernández; 20) Jaime Wheelock Román; 21) Bayardo Arce Castaño; y 22) Luis Carrión Cruz.

Solicitó que todas las anteriores declaraciones fueran recibidas en Audiencia Pública. 2 El representante ofreció las declaraciones adicionales de: 1) Alba Silva; 2) Indiana Silva; 3) Ramón Silva; 4) Juan Silva; 5) Miriam Zelaya; 6) Juan Zelaya; 7) Cynthia Caden. Solicitó que las primeras tres declaraciones fueran recibidas en Audiencia Pública. 3 El representante se ofreció como declarante sobre “la evidencia introducida con el Escrito de SolicitudesArgumentos y Pruebas y también [] sobre la entrada de [su] Padre a la embajada de Guatemala en Julio de 1979 y de los efectos que la desaparición y asesinato de [su] Padre ha tenido en su vida y la vida de sus otros familiares”.

Solicitó que la declaración fuera recibida en Audiencia Pública. 4 El representante indicó que declarará sobre “el procedimiento y resultado de las investigaciones publicadas en el reporte titulado “Derechos Humanos en Nicaragua: de Revolución hasta Represión;” el reporte titulado “Nicaragua Today;” y de un reporte del Departamento de Estado titulado “Inside the Sandinista Regime: A Special Investigator’s Perspective.””.

Solicitó que la declaración fuera recibida mediante Audiencia Pública. 5 -3- presentación cumpla con los requisitos reglamentarios y que la falta de remisión de la prueba en el tiempo oportuno y en la forma debida lleva a que la misma sea declarada inadmisible 6. En ese sentido, según lo previsto por el artículo 40.2.c) del Reglamento, el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas deberá contener “la individualización de declarantes y el objeto de su declaración. En el caso de los peritos, deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto”. 9.

En el presente caso, la Presidenta advierte que el representante no identificó debidamente al declarante ni su calidad, por lo que en caso de pretenderse una declaración como perito, no se remitió tampoco la hoja de vida de este en el momento procesal oportuno. En consecuencia, dado que el representante no cumplió con los requisitos de tiempo y forma previstos en el artículo 40.2.c), los dos ofrecimientos de prueba por declaraciones resultan inadmisibles 7.

B. Sobre la solicitud del representante de que se oficien las declaraciones de personas que están bajo la jurisdicción del gobierno de Nicaragua 10. El representante, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofreció la declaración de los señores Daniel Ortega Saavedra8, Humberto Ortega Saavedra9, Lenin Cerna Juárez10, Omar Cabezas Lacayo11, Lino Hernández Trigueros12, Vilma Núñez de Escorcia13, Ariel Montoya Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de julio de 2011, Considerando 9. Caso Hernández vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2019, Considerando 17, y Caso Poggioli Pérez Vs. Venezuela.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2023, Considerando 4. 6 7 Cfr. Caso Hernández Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2019, Considerando 13. 8 El representante indicó que declarará sobre “estructura de mando del gobierno Sandinista durante el tiempo de los hechos envueltos en la desaparición y asesinato de [su] Padre, y explicar la razón por la cual el gobierno de Nicaragua nunca ni siquiera comenzó una investigación de la desaparición y asesinato de [su] Padre”.

Solicitó que la declaración fuera recibida mediante Audiencia Pública. 9 El representante indicó que declarará sobre “la estructura de mando y las actividades del ejército Sandinista del gobierno de Nicaragua durante el tiempo de los hechos envueltos en la desaparición y asesinato de [su] Padre”. Solicitó que la declaración fuera recibida mediante Audiencia Pública. 10 El representante indicó que declarará sobre “estructura de mando de la Dirección General de Seguridad del Estado (DGSE) durante el tiempo de los hechos envueltos en la desaparición y asesinato de [su] Padre, y de su envolvimiento en la preparación y ejecución del plan de extraer a [su] Padre de la embajada de Guatemala”.

Solicitó que la declaración fuera recibida mediante Audiencia Pública. 11 El representante indicó que declarará sobre “los actos o no actos de la oficina de derechos humanos del gobierno Sandinista acerca del comienzo de una investigación de la desaparición y asesinato de [su] Padre, y de su envolvimiento en la preparación y ejecución del plan de extraer a [su] Padre de la embajada de Guatemala”.

Solicitó que la declaración fuera recibida mediante Audiencia Pública. 12 El representante indicó que declarará sobre “los actos o no actos de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua acerca del comienzo de una investigación de la desaparición y asesinato de [su] Padre y también de los miles de denuncias contra el gobierno Sandinista de Nicaragua entre 1979 y 1990.”.

Solicitó que la declaración fuera recibida mediante Audiencia Pública. 13 El representante indicó que declarará sobre “los actos o no actos del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos acerca de la investigación de la desaparición y asesinato de [su] Padre, y del reporte anual describiendo las violaciones de derechos humanos de parte de Nicaragua en 2012.”.

Solicitó que la declaración fuera recibida mediante Audiencia Pública. -4- Mendoza14, Sergio Ramírez Mercado15, Francisco Campbell Hooker16, José Primitivo Rodríguez Blandón17, Oscar Loza Averruz18, Juan José Úbeda Herrera19, Raúl Castro Gonzales20, Moisés Hassan Morales21, Víctor Tirado López22, Henry Ruiz Hernández 23, Jaime Wheelock Román 24, Bayardo Arce Castaño25 y Luis Carrión Cruz26.

En su lista definitiva de declarantes, el representante solicitó a esta Corte que se oficiara a estos 19 declarantes para que comparecieran en Audiencia Pública, atendiendo a su calidad antigua o actual como representantes de distintos sectores del gobierno nicaragüense. Ni la Comisión ni el Estado presentaron observaciones respecto a la lista definitiva presentada por el representante. 11.

La Presidenta subraya que, en virtud del artículo 50.4 del Reglamento de esta Corte, corresponde a quien propone una declaración, procurar la comparecencia del declarante al proceso, sea para declarar ante el Tribunal o para encargarse de la remisión de su affidávit. El 14 El representante indicó que declarará sobre “la denuncia de [su] hermano Denis que recibió en 2005 y sobre el comienzo de la investigación sobre la desaparición y asesinato de [su] Padre.”.

Solicitó que la declaración fuera recibida mediante Audiencia Pública. 15 El representante indicó que declarará sobre “la estructura de mando del gobierno Sandinista durante el tiempo de los hechos envueltos en la desaparición y asesinato de [su] Padre.”. Solicitó que la declaración fuera recibida mediante Audiencia Pública. 16 El representante indicó que declarará sobre “el conocimiento de las declaraciones de Álvaro Baldizon hechas al Congreso de los Estados Unidos en 1985 y sus declaraciones hechas a la Prensa Asociada.”.

Solicitó que la declaración fuera recibida mediante Audiencia Pública. 17 El representante indicó que declarará sobre “su posición en la estructura de mando de la DGSE de 1979 hasta 1985 y su envolvimiento en la desaparición y asesinato de [su] Padre.”. Solicitó que la declaración fuera recibida mediante Audiencia Pública. 18 El representante indicó que declarará sobre “su posición en la estructura de mando de la DGSE de 1979 hasta 1985 y su envolvimiento en la desaparición y asesinato de [su] Padre.”.

Solicitó que la declaración fuera recibida mediante Audiencia Pública. 19 El representante indicó que declarará sobre “su posición en la estructura de mando de la DGSE de 1979 hasta 1985 y su envolvimiento en la desaparición y asesinato de [su] Padre.”. Solicitó que la declaración fuera recibida mediante Audiencia Pública. 20 El representante indicó que declarará sobre “su posición en la estructura de mando de la DGSE de 1979 hasta 1985 y su envolvimiento en la desaparición y asesinato de [su] Padre.”.

Solicitó que la declaración fuera recibida mediante Audiencia Pública. 21 El representante indicó que declarará sobre “la estructura de mando del gobierno Sandinista durante el tiempo de los hechos envueltos en la desaparición y asesinato de [su] Padre.”. Solicitó que la declaración fuera recibida mediante Audiencia Pública. 22 El representante indicó que declarará sobre “su posición en la estructura de mando de la DGSE de 1979 hasta 1985 y su envolvimiento en la desaparición y asesinato de [su] Padre.”.

Solicitó que la declaración fuera recibida mediante Audiencia Pública. 23 El representante indicó que declarará sobre “su posición en la estructura de mando de la DGSE de 1979 hasta 1985 y su envolvimiento en la desaparición y asesinato de [su] Padre.”. Solicitó que la declaración fuera recibida mediante Audiencia Pública. 24 El representante indicó que declarará sobre “la estructura de mando y las actividades del ejército Sandinista del gobierno de Nicaragua durante el tiempo de los hechos envueltos en la desaparición y asesinato de [su] Padre.”.

Solicitó que la declaración fuera recibida mediante Audiencia Pública. 25 El representante indicó que declarará sobre “su envolvimiento en la desaparición y asesinato de [su] Padre.”. Solicitó que la declaración fuera recibida mediante Audiencia Pública. 26 El representante indicó que declarará sobre “la estructura de mando y las actividades del ejército Sandinista del gobierno de Nicaragua durante el tiempo de los hechos envueltos en la desaparición y asesinato de [su] Padre.”.

Solicitó que la declaración fuera recibida mediante Audiencia Pública. -5- representante, en su lista de declarantes, solicitó a esta Corte tramitar órdenes de comparecencia a 19 declarantes; sin embargo, no fundamentó los motivos por los cuales no era posible tramitar por ellos mismos sus declaraciones y por los cuales la Corte debía solicitar la Cooperación de los Estados en virtud del artículo 26 del Reglamento de la Corte.

De esta forma, la Presidenta considera que no resulta pertinente procurar las órdenes de comparecencia para estas declaraciones27. C. Sobre las declaraciones de siete presuntas víctimas ofrecidas de forma extemporánea 12. El representante ofreció en su lista definitiva de declarantes la declaración testimonial de Alba Silva López28, Indiana Silva López29, Ramón Silva López30, Juan Silva López31, Miriam Zelaya y Juan Zelaya32, y Cynthia Caden33.

No obstante, tales declaraciones no fueron ofrecidas en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Al respecto, la Comisión ni el Estado presentaron observaciones. 13. La Presidenta recuerda que, según lo previsto en el artículo 40.2.c. del Reglamento, el momento procesal oportuno para el ofrecimiento de prueba testimonial y/o pericial, en el caso del representante, es el escrito de solicitudes y argumentos, salvo excepciones contempladas en el Reglamento, las cuales no fueron alegadas por el representante 34.

En consecuencia, toda vez que las referidas declaraciones fueron ofrecidas de manera extemporánea, son inadmisibles. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el mismo sentido véase, Caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades Vs. Chile. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de abril de 2021, Considerando 19. 27 El representante indicó que declarará sobre “la entrada de [su] Padre a la embajada de Guatemala en Julio de 1979 y de los efectos que la desaparición y asesinato de nuestro Padre ha tenido en su vida”.

Solicitó que la declaración fuera recibida en Audiencia Pública. 28 El representante indicó que declarará sobre “la entrada de [su] Padre a la embajada de Guatemala en Julio de 1979, de los sucesos ocurridos en el tiempo que estuvo en Nicaragua después de la toma del poder de los Sandinistas, y de los efectos que la desaparición y asesinato de [su] Padre ha tenido en su vida”.

Solicitó que la declaración fuera recibida mediante Audiencia Pública. 29 El representante indicó que declarará sobre “los efectos que la desaparición y asesinato de [su] Padre ha tenido en su vida”. Solicitó que la declaración fuera recibida mediante Audiencia Pública. 30 El representante indicó que declarará sobre “efectos que la desaparición y asesinato de [su] Padre ha tenido en su vida.”.

Solicitó que la declaración fuera recibida mediante afidávit. 31 32 El representante indicó que declarará sobre “efectos que la desaparición y asesinato de [su] Padre ha tenido en su vida.”. Solicitó que la declaración fuera recibida mediante afidávit. 33 El representante indicó que declarará sobre “la información en sus libros sobre la represión Sandinista entre 1980 y 1990.”.

Solicitó que la declaración fuera recibida mediante afidávit. Cfr. Caso Petro Urrego Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de diciembre de 2019, Considerando 21, y Caso Peralta Armijos Vs. Ecuador. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de agosto de 2024., Considerando 6. 34 -6- de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 49, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Convocar a la República de Nicaragua, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. La audiencia se celebrará de forma presencial durante el 172° Período Ordinario de Sesiones, el día 3 de febrero de 2025 a partir de las 9:00 horas, en la Sede de la Corte ubicada en San José, Costa Rica, para recibir los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente, así como la declaración de la siguiente persona quien declarará de forma virtual: Presunta víctima, propuestas por el representante Aníbal Silva López, quien declarará sobre los hechos del caso, en particular, sobre la entrada de su padre Silva Reyes a la embajada de Guatemala en julio de 1979; los efectos que la presunta desaparición y homicidio de su padre habrían tenido en su vida y la de sus familiares, y las reparaciones que considera necesarias. 2.

Requerir al representante para que notifique la presente Resolución al declarante que propuso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 3. Informar al representante que debe cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta, así como la prueba ordenada de oficio, de conformidad con el Considerando 14 de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 4.

Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 13 de enero de 2025, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública. 5. Requerir al representante que informe a la persona convocada para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 6.

Informar a las partes y a la Comisión que, al término de la declaración rendida en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace electrónico donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 8.

Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 5 de marzo de 2025, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. -7- 9.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de las presuntas víctimas y a la República de Nicaragua. Corte IDH. Caso Silva Reyes y otros Vs. Nicaragua. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2024.

Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario