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Caso Guzmán Medina y otros Vs. ColombiaInter-American Court · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2024.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 17 DE DICIEMBRE DE 2024 CASO GUZMÁN MEDINA Y OTROS VS. COLOMBIA REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 23 de agosto de 20231. 2.

El informe presentado por la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) el 29 de abril de 2024, mediante el cual comunicó la realización del reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia”), así como el recibo de pago del referido reintegro remitido al Estado por la Secretaría de la Corte.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En su 133° Período Ordinario de Sesiones, el pleno de la Corte Interamericana decidió delegar en su Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los pagos de reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos. 2. En el punto resolutivo décimo quinto y el párrafo 151 de la Sentencia, se ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia por la cantidad de USD $4.312,54 (cuatro mil trescientos doce dólares con cincuenta y cuatro centavos de los Estados Unidos de América) por los gastos incurridos en la tramitación de la etapa de fondo de este caso.

Se dispuso que “[d]icha cantidad deb[ía] ser reintegrada en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del […] fallo”2. 3. Esta Presidencia constata que el 18 de abril de 2024, dentro del plazo de seis meses otorgado en la Sentencia, Colombia realizó una transferencia a la cuenta bancaria de la Corte Interamericana por el referido monto dispuesto en la Sentencia, por concepto de reintegro al Fondo de Asistencia. 4.

En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado ha dado total cumplimiento al punto resolutivo décimo quinto y el párrafo 151 de la Sentencia. 5. Asimismo, esta Presidencia resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por Colombia al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de dicho Cfr. Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2023. Serie C No. 495. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_495_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 20 de octubre de 2023. 2 Es decir, a más tardar el 23 de abril de 2024. 1 1 Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.

POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana, y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Declarar que la República de Colombia ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo décimo quinto y el párrafo 151 de la Sentencia emitida en el caso Guzmán Medina y otros. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República de Colombia, a la representación de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -2-