RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 18 DE DICIEMBRE DE 2024 CASO CHIRINOS SALAMANCA Y OTROS VS. VENEZUELA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Admisibilidad y Fondo de 16 de febrero de 2022, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso en contra de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de 7 de junio de 2022 (en adelante, el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”); el escrito de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y observaciones a los escritos de solicitudes y argumentos de 17 de abril de 2023 (en adelante “escrito de contestación”), y la documentación anexa a esos escritos. 2.
En su escrito de contestación, el Estado presentó dos excepciones preliminares: i) excepción ratione voluntatis: alegada falta de consentimiento del Estado para conocer este asunto; ii) excepción ratione temporis: conocimiento de hechos presuntamente acaecidos luego del 10 de setiembre de 2023, fecha en la cual se alega que entró en vigor la denuncia a la Convención Americana sobre Derechos Humanos realizada por Venezuela.
Asimismo, remitió consideraciones solicitando un control de legalidad de las actuaciones de la Comisión por una alegada vulneración a su derecho de defensa. 3. Los escritos de 23 y 24 de junio de 2023 mediante los cuales la Comisión y los representantes de las presuntas víctimas presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 4.
El escrito de 30 de enero de 2024, mediante el cual los representantes solicitaron la sustitución de dos peritajes propuestos. 5. La nota de la Secretaría de la Corte de 18 de abril de 2024, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, se declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas, presentada a través de sus representantes, de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 6.
Los escritos de 9 de diciembre de 2024, por medio del cual los representantes y el Estado presentaron sus listas definitivas de declarantes. 7. El escrito de 16 de diciembre de 2024 mediante el cual la Comisión señaló que no tenía observaciones a las listas definitivas de declarantes. Ni el Estado, ni los representaste presentaron observaciones a las listas definitivas de declarantes.
CONSIDERANDO
QUE: La representación de las presuntas víctimas es ejercida por Génesis Dávila, Andrea Santacruz, Carlos Briceño, Ezequiel Monsalve, Simón Gómez, y Alfredo Félix Mendoza. 1 -2- 8. Tomando en cuenta el contenido de los escritos principales, así como los ofrecimientos de prueba por declaraciones presentados por las partes, la Presidencia se referirá a los siguientes puntos: a) convocación de una audiencia especial sobre excepciones preliminares; b) la prueba por declaraciones periciales ofrecida por las partes, y c) a la aplicación de Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
A. Convocación a una audiencia especial sobre excepciones 9. En virtud del principio de economía procesal, el Tribunal acostumbra celebrar una única audiencia sobre excepciones preliminares y eventuales etapas de fondo, reparaciones y costas, salvo en casos sumamente excepcionales, cuando lo considere indispensable, tal como lo indica el Reglamento de la Corte2.
Sin perjuicio de ellos, la Presidencia de la Corte (en adelante “la Presidenta” o “esta Presidencia”) recuerda que el artículo 42.5 del Reglamento de la Corte establece que “[c]uando lo considere indispensable, la Corte podrá fijar una audiencia especial para las excepciones preliminares, después de la cual decidirá sobre las mismas”. 10.
De ese modo, a pesar de que la práctica del Tribunal en los últimos años ha consistido en recibir en una única instancia procesal oral las declaraciones aportadas por las partes, así como también sus alegatos sobre las excepciones preliminares y sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas, la Corte o su Presidencia tienen la potestad de convocar a una audiencia separada sobre las excepciones preliminares si lo considera indispensable, en virtud del referido artículo 42.5. 11.
La Presidenta de la Corte nota que el presente caso versa sobre presuntos hechos acaecidos luego del 10 de setiembre de 2013, fecha en la cual el Estado argumenta que entró en vigor la denuncia a la Convención Americana sobre Derechos Humanos realizada el 10 de setiembre de 2012, con base en los artículos 62 y 78 del citado instrumento. Sin embargo, lo anterior fue controvertido por los representantes y la Comisión, pues arguyen que la alegada ratificación de la Convención Americana el 1° de julio de 2019 por parte de la Asamblea Nacional de Venezuela, así como el depósito del 31 de julio de 2019, tendrían efectos retroactivos que le permitirían a este Tribunal conocer de hechos acontecidos con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la denuncia. Aunado a ello, se plantearon las excepciones de ratione voluntatis y supuesta falta al debido proceso por parte de la Convención Americana (supra Vistos 1 y 2). 12.
En este caso, las excepciones planteadas tienen implicaciones jurídicas significativas, particularmente en relación con la vigencia de la Convención Americana en el contexto de la denuncia por parte de Venezuela. Así, en vista del impacto que podrían tener las excepciones preliminares interpuestas por Venezuela sobre el análisis del Fondo del caso, particularmente en relación con la alegada falta de competencia ratione temporis, la Presidenta considera necesaria una discusión amplia y con el tiempo suficiente para evaluar estos puntos. 13.
Por los motivos expuestos, se estima indispensable convocar a las partes y a la Comisión a la celebración de una audiencia especial que verse específicamente sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. De conformidad con el principio de economía procesal, durante dicha audiencia especial para las excepciones preliminares, se deberán presentar los alegatos sobre todas las excepciones interpuestas por el Estado. 14.
Una vez celebrada la audiencia especial sobre excepciones preliminares, la Corte evaluará la procedencia de continuar con el conocimiento sobre el Fondo del caso y eventualmente de 2 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares. Sentencia de 23 de noviembre de 2004. Serie C No. 118, párr. 30, y Caso Amrhein y Otros Vs. Costa Rica.
Resolución del Presidente de la Corte de 17 de noviembre de 2016, Considerando 7. -3- convocar a una segunda audiencia sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas. Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda que el artículo 42.6 establece que “[l]a Corte podrá resolver en una sola sentencia las excepciones preliminares, el fondo, las reparaciones y las costas del caso”.
B. La prueba por declaraciones periciales ofrecida por las partes 15. El ofrecimiento y la admisión de la prueba se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 49 a 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “el Reglamento”). 16. La Comisión Interamericana no ofreció declaraciones periciales en cuanto a las excepciones preliminares en su escrito de sometimiento.
Los representantes, ofrecieron la declaración de dos peritos relativos a la competencia de esta Corte para conocer el caso 3. El Estado ofreció una declaración pericial relacionada con las excepciones preliminares4. 17. Mediante comunicación de 30 de enero de 2024, los representantes solicitaron la sustitución de los peritos originalmente ofrecidos en cuanto a la competencia de la Corte, debido a que ambos renunciaron a su participación en el presente caso.
En sustitución ofrecieron la declaración pericial de Ricardo Abello Gavis5 y de Juan Carlos Apitz Barbera 6. Por su parte, el Estado7 solicitó que se sustituyera a la perita propuesta inicialmente, quien no podrá declarar por motivos de fuerza mayor, por Javier Iñigo Echaide (supra Visto 1). Ambas solicitudes de sustitución fueron planteadas en el momento procesal oportuno, siendo además que las partes presentaron la hoja de vida de los declarantes propuestos y mantuvieron los objetos de los peritajes. 18.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. La Comisión expresó que no tenía observaciones que formular respecto de las declaraciones ofrecidas por los representantes y el Estado. Ni el Estado ni los representantes presentaron observaciones a las listas definitivas de declarantes. 19.
Esta Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por las partes con el propósito de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. En ese sentido, la Presidencia considera que la solicitud de sustitución de los peritos ofrecidos originalmente es procedente.
Ello, teniendo en cuenta la fundamentación y el objeto expresado por los representantes y el Estado, y que ninguna de las partes presentó observaciones sobre la solicitud de sustitución. Además, los objetos de los peritajes son idénticos al del ofrecimiento original, tal como exige el artículo 49 del Reglamento del Tribunal. En consecuencia, se 3 Los representantes ofrecieron las declaraciones periciales de: 1) Jesús María Casal, y 2) Juan Carlos Sainz- Borgo. 4 5 El Estado ofreció como perita a Lilian Margarita Montero.
Los representantes indicaron que se referiría a “las funciones del Depositario respecto de un tratado multilateral, particularmente en relación con actos de ratificación y denuncia del tratado. También evaluará la competencia del Secretario General de la OEA para validar o impugnar actos de ratificación o denuncia, aplicando dichos análisis a la ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos realizada por Venezuela el 24 de julio de 2020”. 6 Los representantes indicaron que se referiría a “los estándares del derecho constitucional venezolano aplicables a la vacancia en la ocupación del cargo de Presidente de la República debido a la falta de elecciones legítimas y a las suplencias que eventualmente podrían darse en dicho escenario; en particular, en lo relativo a la ilegitimidad del evento electoral presidencial celebrado en Venezuela el 20 de mayo de 2018, con la finalidad de elegir al Presidente de la República, así como a la asunción del cargo por el entonces Presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, el 23 de enero de 2019”. 7 El Estado solicitó la sustitución de la perita propuesta inicialmente por la de, y el representante solicitó la sustitución de los dos peritos inicialmente por la de Ricardo Abello Gavis y la de Juan Carlos Apitz Barbera. -4- recabará el peritaje de los señores Javier Iñigo Echaide, Ricardo Abello Gavis y Juan Carlos Apitz Barbera, de acuerdo con el objeto y la modalidad determinada en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivos 2).
C. Aplicación del Fondo de Asistencia de Víctimas 20. Mediante comunicación de 18 de abril de 2023, la Secretaría, por instrucciones de la Presidencia de la Corte, informó que era procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (supra visto 3). Según se indicó en esa oportunidad, se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo a los recursos actualmente disponibles, para solventar los gastos que ocasione la presentación de un máximo de tres declarantes o representantes de presuntas víctimas para su participación en audiencia pública, así como la declaración ante fedatario público de hasta tres declarantes.
En dicha oportunidad se indicó que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serían precisados al momento de decidir sobre la apertura del procedimiento oral. 21. Por lo anterior, esta Presidencia dispone que la asistencia económica sea asignada para cubrir los gastos razonables de viaje y estadía necesaria de hasta tres representantes de las presuntas víctimas a fin de que comparezcan ante este Tribunal en la audiencia pública sobre excepciones preliminares.
Adicionalmente, los gastos razonables de formalización y envío de dos declaraciones mediante affidávit podrán ser cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Los representantes deberán especificar el/los miembro(s) del equipo que comparecerá(n) en la audiencia, así como también deberán remitir a la Corte la cotización del costo de la formalización y envío de las referidas declaraciones ante fedatario público de Ricardo Abello Gavis y Juan Carlos Apitz Barbera en el país de residencia de los declarantes y en el plazo establecido en la parte resolutiva. 22.
La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 23. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el funcionamiento del Fondo, se dispondrá que la Secretaría abra un expediente de gastos a fines de llevar la contabilidad, en el que se documentará cada una de las erogaciones que se realice el referido Fondo. 24.
Por último, esta Presidencia recuerda que, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se informará oportunamente al Estado sobre las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se establezca para tal efecto.
POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 42.5, 42.6, 45, 46, 49, 50 a 55 y 60 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE
1. Convocar a la República Bolivariana de Venezuela, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares interpuestas en el presente caso. La audiencia se celebrará de -5- forma presencial durante el 172° Período Ordinario de Sesiones, el día 4 de febrero de 2025 a partir de las 9:00 horas, en la Sede de la Corte ubicada en San José, Costa Rica. 2.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas, propuestas por los representantes y el Estado, presten su declaración ante fedatario público: A. Peritajes Propuestos por los representantes 1. Ricardo Abello Gavis, quien declarará sobre las funciones del depositario respecto de un tratado multilateral, particularmente en relación con los actos de ratificación y denuncia del tratado.
También evaluará la competencia del Secretario General de la OEA para validar o impugnar actos de ratificación o denuncia, aplicando tal análisis a la alegada ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos presuntamente realizada por Venezuela el 24 de julio de 2020. 2. Juan Carlos Apitz Barbera, quién declarará sobre los estándares del Derecho Constitucional venezolano, aplicables a la vacancia en la ocupación del cargo de Presidente de la República, debido a la falta de elecciones legítimas y a las suplencias que eventualmente podrían darse en dicho escenario; en particular, en lo relativo a la presunta ilegitimidad del evento electoral presidencial celebrado en Venezuela el 20 de mayo de 2018, así como a la asunción del cargo por el entonces alegado Presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela el 23 de enero de 2019.
Propuesto por el Estado 3. Javier Iñigo Echaide, quien declarará sobre la competencia y procedimiento para la ratificación de un tratado internacional por parte de la República Bolivariana de Venezuela. Se referirá a la supuesta ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos de 2019, a la luz del Derecho Internacional Público y la legislación de la República Bolivariana de Venezuela. 3.
Requerir al representante para que notifique la presente Resolución a los declarantes que propuso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 4. Requerir al Estado para que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 6 de enero de 2025, las preguntas que estimen pertinentes formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 2. 5.
Requerir al representante que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 27 de enero de 2025. 6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 2, la Secretaría la transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones. 7. Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 17 de enero de 2025, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública. 8.
Requerir a los representantes que informen a la persona convocada para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren -6- o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 9.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace electrónico donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 10.
Informar al Estado, a los representantes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 11. Requerir a los representantes que comuniquen, a más tardar el 17 de enero de 2025, el nombre de los representantes cuyos costos de viaje y estadía estarán cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
Asimismo, deberán comunicar y remitir a la Corte, a más tardar el 17 de enero de 2025 una cotización del costo de la formalización de las dos declaraciones ante fedatario público rendidas en el país de residencia de los declarantes, y su respectivo envío, a fin de que dichos gastos sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. Los representantes, a más tardar con sus alegatos finales escritos (infra punto resolutivo 14), deberá presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos efectuados.
El reintegro de los gastos se hará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes. 12. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y de acuerdo con lo expresado en el Considerando 18 de esta Resolución, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 13.
Requerir a la República de Venezuela que facilite la salida y entrada de su territorio, si residen o se encuentran en él, de la persona que han sido citada en la presente Resolución a rendir declaración en audiencia pública, así como a los representantes de las presuntas víctimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 14.
Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 28 de febrero de 2025, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso en el presente caso.
Este plazo es improrrogable. 15. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República Bolivariana de Venezuela. Corte IDH. Caso Chirinos Salamanca y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2024.
Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -7- Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario