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Caso Órdenes Guerra y otros Vs. ChileInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2024-11-26

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Corte IDH. Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2024.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2024 CASO ÓRDENES GUERRA Y OTROS VS. CHILE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 29 de noviembre de 20181. 2.

La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte Interamericana el 21 de julio de 20202. 3. Los informes presentados por la República de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”) entre diciembre de 2020 y abril de 2024; los escritos de observaciones presentados por el representante de las víctimas (en adelante “el representante”)3 entre enero de 2021 y agosto de 2024, y el escrito de observaciones remitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 29 de septiembre de 2021.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia4 emitida en el 2018 (supra Visto 1), en la cual dispuso tres medidas de reparación. En la Resolución de supervisión de cumplimiento de julio de 2020 (supra Visto 2), el Tribunal declaró que el Estado dio cumplimiento total a la medida relativa a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial.

En la presente Resolución, la Corte valorará la información sobre el grado de cumplimiento de las dos medidas pendientes (infra Considerandos 2 y 10), tomando en cuenta que Chile ha solicitado que se declare su cumplimiento total y que el representante expresó no tener objeciones a dicha solicitud. * La Jueza Patricia Pérez Goldberg, de nacionalidad chilena, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2018. Serie C No. 372. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_372_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 21 de diciembre de 2018. 2 Cfr. Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de julio de 2020.

Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/ordenes_guerra_21_07_20.pdf 3 El señor Nelson Guillermo Caucoto Pereira. 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. -1- A. Pago de indemnizaciones compensatorias A.1.

Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en Resolución anterior 2. En el punto resolutivo cuarto de la Sentencia, se ordenó al Estado, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la misma, pagar a cada una de las 27 víctimas del caso la cantidad fijada en el párrafo 124 del Fallo, por concepto de indemnizaciones compensatorias, en los términos del referido párrafo y de los párrafos 141 a 147 del mismo5. 3.

En la Resolución de julio de 2020, la Corte “valor[ó] el compromiso expresado por el Estado de pagar la compensación ordenada a un grupo de las 27 víctimas del caso”, quedando a la espera de que Chile concretizara tal expectativa. Sin embargo, advirtió con preocupación que el Estado manifestó que no cumpliría con la reparación dispuesta para trece víctimas, en tanto éstas habían interpuesto nuevas acciones civiles como forma de restitución, por lo que “supedit[ó] el eventual pago a lo que disp[usiera]n las autoridades nacionales en la tramitación de dichos juicios”.

La Corte recordó que en el Fallo “no dispuso dos medidas de reparación ‘alternas’ que permitirían al Estado elegir cuál de las dos ejecutar, sino que ordenó que se otorgue una indemnización compensatoria a favor de cada una de las 27 víctimas declaradas en la Sentencia”, así como que el cumplimiento de dicha reparación “no está condicionado por el actuar de las víctimas respecto a recurrir o no a los tribunales internos”.

En razón de lo anterior, el Tribunal señaló que resultaba imprescindible que Chile realizara “todas las gestiones que sean necesarias y conducentes para efectuar el pago de las indemnizaciones ordenadas en beneficio de cada una de las víctimas declaradas en el presente caso, para dar cumplimiento a la […] medida a la mayor brevedad posible”.

A.2. Consideraciones de la Corte 4. Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado, la Corte constata que, entre abril y agosto de 2020, se efectuaron “pagos […] en concepto de indemnizaciones compensatorias […] más sus intereses” a favor de once víctimas que se encontraban con vida al momento del pago y de los derechohabientes de tres víctimas fallecidas6.

Dicho grupo de víctimas corresponde a aquellas que no tenían acciones civiles pendientes de resolución por parte de tribunales internos. Este Tribunal toma nota de lo señalado por Chile respecto a que “todos los pagos, salvo el realizado a favor del Sr. Carlos Gustavo Melo Prádenas (en representación de la sucesión de la víctima fallecida Ilia María Prádenas Pérez), fueron efectuados al Sr. Nelson Caucoto, [representante de las víctimas], quien acreditó contar con poder suficiente para percibir los montos a nombre de los beneficiarios de la medida de reparación”7.

En el párrafo 142 de la Sentencia, se dispuso que “[e]n caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan, antes de que les sea entregada indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable”. En el párrafo 147, se indicó que, “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Chile”. 6 El Estado informó que el 11 de marzo de 2020 se emitió la Resolución Exenta N° 518 de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que ordenó a la Tesorería General de la República (en adelante la “Tesorería”) pagar el concepto de indemnización compensatoria a favor de las siguientes víctimas: Ariel Luis Antonio Alcayaga Órdenes, Marta Elizabeth Alcayaga Órdenes, Augusto Oscar Amador Alcayaga Órdenes, Gloria Laura Astris Alcayaga Órdenes, María Laura Elena Alcayaga Órdenes, Ilia María Prádenas Pérez, Elena Alejandrina Gómez Vargas, Katia Ximena Espejo Gómez, Magdalena Mercedes Navarrete Faraldo, Jorge Alberto Reyes Navarrete, Patricio Hernán Reyes Navarrete y Víctor Eduardo Reyes Navarrete; así como a los derechohabientes de las víctimas fallecidas María Laura Órdenes Guerra y Mario Melo Acuña. Posteriormente, dicha Resolución Exenta fue complementada por un Oficio de la Subsecretaría de Derechos Humanos que “instruyó a la T[esorería] agregar los intereses al pago, según se dispone en la sentencia”.

Además, en marzo de 2020 se informó a la Tesorería del fallecimiento de la víctima Ilia María Prádenas Pérez, con el fin de que su indemnización fuera pagada a sus herederos. Como prueba de los pagos, Chile remitió copias de los comprobantes de egreso emitidos por la Tesorería General de la República y el correspondiente detalle de las personas beneficiarias.

Cfr. Informe estatal de 7 de diciembre de 2020. 7 Cfr. Informe estatal de 7 de diciembre de 2020. 5 -2- 5. Respecto al pago de las indemnizaciones compensatorias a las trece víctimas del caso que interpusieron nuevas acciones civiles como forma de restitución (supra Considerando 3), el Tribunal valora positivamente el cambio de postura adoptada por el Estado con posterioridad a la Resolución de julio de 2020, puesto que procedió a efectuar el pago a favor de dichas víctimas en octubre de 20218. 6.

En cuanto al pago al señor Carlos Gustavo Melo Prádenas, en su calidad de víctima del caso y de derechohabiente de las víctimas Mario Melo Acuña e Ilia María Prádenas Pérez, el representante observó que el mismo no había sido realizado por la totalidad del monto debido, así como que existía un “error de cálculo de la indemnización compensatoria que [le] correspond[ía]”9.

Al respecto, el Tribunal observa que el Estado canceló el saldo pendiente a través de pagos adicionales efectuados en octubre de 2021 y agosto de 202310. 7. Asimismo, la Corte nota que, a raíz de lo observado por el representante sobre el “error de cálculo” de la indemnización que le correspondía al señor Melo Prádenas (supra Considerando 6), el Estado advirtió que “se detectaron errores en la tasa de interés y el tipo de cambio utilizada para el cálculo de las indemnizaciones” a las víctimas del caso, al no haberse aplicado los dispuestos en la Sentencia11.

Por ello, Chile realizó un recálculo de los montos con el fin de ajustarlos a los criterios estipulados en el Fallo, resultando en “la existencia de casos […] en donde el Estado pagó a las víctimas más de lo que correspondía [según] los nuevos cálculos y casos en los que exist[í]an saldos pendientes”. Dicha situación fue explicada por el Estado a la representación de las víctimas en una reunión sostenida en enero de 202312.

Respecto de las víctimas a las que se les adeudaba un saldo, con base en la información y prueba aportada por el Estado13 y las observaciones del representante14, el Tribunal constata que el pago de dichos saldos se efectuó entre agosto de 2023 y marzo de 2024. En cuanto a las víctimas que contaban con “saldos negativos” a raíz de que se les pagó más de lo que les correspondía según el recálculo de los montos, la Corte valora positivamente que, en atención a una solicitud del representante, el Estado “resolvió condonar las diferencias a favor del Fisco de Chile”15.

El Estado informó que el 3 de agosto de 2021 se emitió la Resolución Exenta N° 1202 de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que complementa la Resolución Exenta N° 518 de 2020 (supra nota al pie 6), y que ordenó a la Tesorería General de la República pagar el concepto de indemnización compensatoria a favor de las siguientes víctimas: Lucía Morales Compagnon, Jorge Roberto Osorio Morales, Carolina Andrea Osorio Morales, Lucía Odette Osorio Morales, María Teresa Osorio Morales, Alina María Barraza Codoceo, Eduardo Patricio Cortés Barraza, Marcia Alejandra Cortés Barraza, Patricia Auristela Cortés Barraza, Nora Isabel Cortés Barraza, Hernán Alejandro Cortés Barraza, Carlos Gustavo Melo Prádenas y Pamela Adriana Vivanco Medina.

Como prueba de los pagos, el Estado remitió copias de los comprobantes de egreso emitidos por la Tesorería General de la República y el correspondiente detalle de las personas beneficiarias. Cfr. Informe Estatal de 31 de marzo de 2023. 9 Cfr. Escrito de observaciones del representante de las víctimas de 4 de enero de 2021. 10 Cfr. Informe estatal de 31 de marzo de 2023. 11 Respecto del tipo de cambio, el Estado informó que fue utilizado “el del Banco Central” y no el “vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago”, según lo dispuesto en el párrafo 144 de la Sentencia. En cuanto a la tasa de interés, hizo notar que “el cálculo […] se realizó con la tasa de interés corriente”.

En cuanto a los intereses, el párrafo 147 del Fallo dispone que debe pagarse con base en el “interés bancario moratorio en Chile”. Cfr. Informe estatal de 31 de marzo de 2023. 12 El Estado informó que el 12 de enero de 2023 sostuvo una reunión con la representación de las víctimas, en donde la Tesorería General de la República “explicó lo dispuesto por la Resolución Nº 1416 del [26 de agosto de 2022] del Ministerio de Justicia y DDHH que aclara el tipo de cambio a utilizar para el cálculo de los montos indemnizatorios dispuestos en la Sentencia de la Corte IDH, y la manera en que la [Tesorería] realizó el respectivo rec[á]lculo de los intereses.

Asimismo, se explicó el detalle de los montos pagados y […] de las diferencias a partir de la resolución antes señalada, el cual señala saldos a favor de algunas víctimas pendientes de pago y saldos negativos para otras”. Cfr. Informe estatal de 31 de marzo de 2023. 13 Como prueba de pago de los saldos pendientes, el Estado remitió copias de los comprobantes de egreso emitidos por la Tesorería General de la República y el correspondiente detalle de las personas beneficiarias.

Cfr. Informe estatal de 19 de abril de 2024. 14 El representante señaló que “no t[enía] observaciones que formular” al informe estatal de 19 de abril de 2024, y reconoció “el cumplimiento íntegro y cabal [del] pago de los montos establecidos por concepto de indemnización compensatoria”. Cfr. Escrito de observaciones del representante de las víctimas de 29 de agosto de 2024. 15 Cfr. Informe estatal de 19 de abril de 2024. 8 -3- 8.

En el informe que presentó en abril de 2024, Chile solicitó que se declare el cumplimiento total de esta medida, respecto a lo cual, en sus observaciones de agosto de 2024, el representante de las víctimas señaló que “[s]ólo cabe reconocer a esta representación letrada el cumplimiento íntegro y cabal, por parte del Estado, de lo dispuesto en el punto resolutivo cuarto”. 9.

Tomando en cuenta todo lo anterior, la Corte declara que Chile ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a pagar las sumas ordenadas por concepto de indemnización compensatoria, dispuesta en el punto resolutivo cuarto y en el párrafo 124 de la Sentencia, debido a que realizó los pagos relativos a las 27 víctimas del caso, así como de los correspondientes intereses moratorios.

B. Reintegro de las costas y gastos B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en Resolución anterior 10. En el punto resolutivo cuarto y en el párrafo 140 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado efectuar, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia, el pago de una suma fijada a favor del representante de las víctimas, por concepto de “reintegro de gastos”. 11.

En la Resolución de julio de 2020, el Tribunal declaró que se encontraba pendiente de cumplimiento “el pago ordenado […] por concepto de reintegro de costas y gastos, debiendo informar a este Tribunal respecto del cumplimiento de dicha medida”. B.2. Consideraciones de la Corte 12. Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado16, así como lo observado por el representante17 y la Comisión18, la Corte declara que Chile ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo cuarto y el párrafo 140 de la Sentencia, relativa a realizar el pago de la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos al representante, así como de los correspondientes intereses moratorios.

El Estado señaló que, mediante la Resolución Exenta N° 518 de 11 de marzo de 2022, emitida por la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se ordenó a la Tesorería General de la República el pago de la suma dispuesta en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos al señor Nelson Caucoto Pereira.

También informó que “el 22 de mayo de [2020 la Tesorería] realizó el pago más sus intereses a través de la entrega de un cheque” al referido representante. Como prueba del pago, el Estado remitió copia del comprobante de egreso emitido por la Tesorería General de la República. Cfr. Informe estatal de 7 de diciembre de 2020. 17 El representante manifestó que, “[e]n lo que atañe al pago por concepto de reembolsos de costas y gastos […], efectivamente, el Estado de Chile dio cumplimiento a la obligación en cuestión”.

Cfr. Escrito de observaciones del representante de las víctimas de 4 de enero de 2021. 18 La Comisión “valor[ó] positivamente el pago correspondiente al reintegro realizado por el Estado […], el cual ha sido reconocido por la […] representación de las víctimas”. Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 29 de septiembre de 2021. 16 -4- POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 9 y 12, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes reparaciones: a) pagar a las víctimas las cantidades fijadas en el párrafo 124 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones compensatorias (punto resolutivo cuarto de la Sentencia), y b) pagar al representante de las víctimas la cantidad fijada en el párrafo 140 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo cuarto de la Sentencia). 2.

Dar por concluido el caso Órdenes Guerra y otros debido a que la República de Chile ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación dispuestas en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte el 29 de noviembre de 2018. 3. Archivar el expediente del Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile. 4. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2024. 5.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de Chile, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -5- Corte IDH. Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2024.

Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Humberto A. Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Gabriela Pacheco Arias Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Gabriela Pacheco Arias Secretaria Adjunta -6-