RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024 CASO EMPLEADOS DE LA FÁBRICA DE FUEGOS EN SANTO ANTÔNIO DE JESUS Y SUS FAMILIARES VS. BRASIL SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”)1 y la Sentencia de Interpretación2, emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 15 de julio de 2020 y 21 de junio de 2021, respectivamente. 2.
Los informes presentados por la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) entre abril de 2021 y octubre de 2023, así como los escritos de observaciones presentados por las representantes de las víctimas (en adelante “las representantes”)3 entre febrero de 2022 y julio de 2023. 3. La audiencia privada sobre la supervisión de cumplimiento de la Sentencia, celebrada el 27 de octubre de 2023, la cual se llevó a cabo de manera presencial en Brasilia4, y tuvo como objeto recibir información sobre el cumplimiento de las * El Juez Rodrigo Mudrovitsch, de nacionalidad brasileña, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de julio de 2020. Serie C No. 407. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_407_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 26 de octubre de 2020. 2 Cfr. Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil.
Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2021. Serie C No. 427. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_427_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 1 de septiembre de 2021. 3 El Movimiento 11 de Diciembre, Justicia Global, la Red Social de Justicia y Derechos Humanos, el Fórum de Derechos Humanos de Santo Antônio de Jesus/Bahia, Ailton José dos Santos, Yulo Oiticica y Nelson Portela Pellegrino. Asimismo, mediante nota de Secretaría de 25 de abril de 2024, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, se admitió a la Defensoría Pública de la Unión como representante de las víctimas. 4 A esta audiencia comparecieron: a) por parte del Estado: (i) por el Ministerio de Relaciones Exteriores: Pedro da Silveira Montenegro y Felipe Jacques Berger, respectivamente, Jefe y Secretario de la División de Contenciosos en Derechos Humanos, y Maria Victória Venâncio Romero, Rebeka Dourado Andrello Raymundo, Sophya Medeiros da Silva, e Ithallo Yann Alcântara de Souza Quarterolli, pasantes de dicha División;
(ii) por el Ministerio de Derechos Humanos y Ciudadanía: Clara Martins Solon y Guilherme Oliveira Lemos, respectivamente, Asesora Especial y Coordinador de Proyectos de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales; Isabel Penido de Campos Machado y Juliana Leimig, respectivamente, Coordinadora General y Coordinadora de Sistemas Internacionales de Derechos Humanos;
Nivia Aniele Oliveira, Analista; Humberto Bersani, servidor colaborador; Jaqueline Balduina da Silva Gusmão y Liz Maria do Nascimento Lima, respectivamente, Apoyo Técnico Administrativo y Asistente Administrativa, y Beatriz Bento Gargano, pasante de la Coordinación de Sistemas Internacionales de Derechos Humanos; (iii) por el Ministerio de Igualdad Racial: Rachel Barros de Oliveira, Jefa de Gabinete de la Secretaría Ejecutiva, y -1- reparaciones ordenadas en los puntos resolutivos décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno de la Sentencia. 4.
Los informes presentados por el Estado entre diciembre de 2023 y abril de 2024, así como los escritos de observaciones presentados por las representantes entre noviembre de 2023 y junio de 2024.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia5 emitida en julio de 2020 (supra Visto 1), en la cual dispuso doce medidas de reparación. En esta Resolución, el Tribunal valorará la información presentada respecto de tres medidas, relativas a la publicación y difusión de la Sentencia, el pago de indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos.
En resoluciones posteriores se pronunciará sobre las demás reparaciones (infra punto resolutivo 4). 2. La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Publicación de la Sentencia y su resumen oficial B. Pago de indemnizaciones por daño material e inmaterial C. Reintegro de costas y gastos A. Publicación de la Sentencia y su resumen oficial 3.
Con base en la información aportada por el Estado y lo observado por las representantes6, la Corte considera que Brasil dio cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo décimo tercero y el párrafo 277 de la misma, ya que ha constatado que publicó el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de la Unión7 y en el diario de amplia circulación nacional “O Dia”8, así como el texto integral de la Sentencia en un sitio web oficial del gobierno federal y del estado de Bahía9, por el período de un año. El Tribunal valora positivamente que dichas publicaciones fueron realizadas dentro del plazo otorgado en el Fallo.
Ana Míria Carinhanha e Isadora de Oliveira Silva, respectivamente, Directora y Asesora de Acciones Gubernamentales; (iv) por la Abogacía General de la Unión: Fernando Filgueiras de Araújo, Tonny Teixeira de Lima, y Ana Carolina Godinho Camil, respectivamente, Abogados y Abogada de la Unión; b) por las víctimas y sus representantes: Maria Balbina dos Santos, víctima del caso;
Rosangela Santos Rocha, y Rosemeire Lopes Fernandes, del Movimento 11 de Dezembro; Daniela Alessandra Soares Fichino, de Justicia Global, y Ribeiro Martins, de la Defensoría Pública de la Unión, y c) por la Comisión Interamericana: Karin Mansel, Asesora de la Secretaría Ejecutiva. 5 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 Las representantes “reconoc[ieron] el cumplimiento del Punto Resolutivo 13 (relativo a las publicaciones en medios electrónicos y en un diario de amplia circulación)”.
Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 21 de marzo de 2024. 7 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de la Unión de 30 de marzo de 2021, sección 1, págs. 191 y 192 (anexo al informe estatal de 22 de abril de 2021). 8 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario “O Dia” de 28 de enero de 2021, pág. 6 (anexo al informe estatal de 22 de abril de 2021). 9 El 22 de abril de 2021 el Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en la página web del Ministerio de la Mujer, Familia y Derechos Humanos de Brasil en el siguiente enlace: https://www.gov.br/mdh/pt-br/navegue-por-temas/atuacao-internacional/seriec_407_por.pdf; y en la página web de la Secretaría de Justicia, Derechos Humanos y Desarrollo Social del estado de Bahía en el siguiente enlace: http://www.justicasocial.ba.gov.br/modules/conteudo/conteudo.php?conteudo=149.
Asimismo, el Estado aportó las capturas de pantalla de las referidas publicaciones. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse, al menos, por el período de un año, lo cual se cumplió el 23 de abril de 2022. -2- B. Pago de indemnizaciones por daño material e inmaterial B.1. Medida ordenada por la Corte 4. En el punto resolutivo vigésimo y en los párrafos 296 y 303 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía pagar los montos determinados en el Fallo por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales a cada una de las 66 víctimas listadas en el Anexo 1 de la Sentencia (víctimas fallecidas y sobrevivientes), así como a cada una de las 99 víctimas listadas en el Anexo 2 (familiares de las víctimas fallecidas y sobrevivientes).
B.2. Información y observaciones de las partes 5. Brasil solicitó que se declare el “cumplimiento sustancial” de esta medida, en tanto afirmó que en octubre de 2023 había finalizado todos los pagos de indemnizaciones ordenados en la Sentencia, con excepción de aquellos correspondientes a dos víctimas (Izabel Alexandrina da Silva y Maria São Pedro Conceição), los cuales “permanecen pendientes debido a dificultades no atribuibles al Estado”10. 6.
Las representantes no controvirtieron lo informado por el Estado y, por el contrario, afirmaron que, si la solicitud de que se declare el “cumplimiento sustancial” “se interpreta como una solicitud de reconocimiento del cumplimiento parcial, las representantes no tendrían objeciones a la solicitud estatal”. Además, remarcaron que “el Punto Resolutivo 20 aún se encuentra pendiente de cumplimiento con relación a las dos beneficiarias mencionadas por el Estado (Izabel Alexandrina da Silva y Maria São Pedro Conceição)”11.
B.3. Consideraciones de la Corte 7. La Corte observa que, en junio de 2023, el Estado remitió un listado donde se enumeran las víctimas a quienes les habría pagado, y se indica el valor pagado en reales, así como los respectivos números de orden bancaria12. Debido a que dicho listado no contenía la fecha en que se habían realizado los pagos ni el tipo de cambio utilizado, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, mediante nota de Secretaría del Tribunal, se solicitó a Brasil remitir esa información13.
En octubre y diciembre de 2023, Brasil remitió otros dos listados en los cuales tampoco incluyó la información relativa al tipo de cambio14. Finalmente, en abril de 2024, remitió un listado que incluye el tipo de cambio utilizado para los pagos15. 8. Aun cuando el Estado afirmó que solamente estarían pendientes los pagos a dos víctimas (supra Considerando 5), postura con la cual las representantes estuvieron de acuerdo (supra Considerando 6), la información incluida en el listado aportado por el Estado en abril de 2024 no permite llegar a esa misma conclusión. En efecto, la sumatoria de los pagos que el Estado informó en el listado de abril de 2024 (único listado en el cual remitió la información sobre el tipo de cambio que permita determinar cuánto recibieron las víctimas en dólares de los Estados Unidos Brasil explicó que los familiares de Izabel Alexandrina da Silva y Maria São Pedro Conceição no se presentaron para el cobro, por lo que se iniciaría una acción de cumplimiento de obligación internacional, y se realizaría un depósito judicial de los valores para que los respectivos derechohabientes se presenten a cobrarlos.
Cfr. Informe estatal de 12 de abril de 2024. 11 Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 21 de marzo de 2024. 12 Cfr. Planilla de pagos anexa al informe estatal de 2 de junio de 2023. 13 Cfr. Nota de Secretaría del Tribunal de 14 de septiembre de 2023. 14 Cfr. Planillas de pagos anexas a los informes estatales de 6 de octubre y 19 de diciembre de 2023. 15 Cfr. Planilla de pagos anexa al informe estatal de 12 de abril de 2024. 10 -3- de América), arroja un valor total de USD $6.657.498,65.
Sin embargo, la sumatoria total de los montos ordenados en la Sentencia a favor de cada una de las víctimas es de USD $8.615.000,00. Es decir, de la propia información remitida por el Estado surge una diferencia de casi dos millones de dólares que el Estado no ha explicado. Con base en la información aportada en dicho listado, es posible constatar que Brasil pagó: (i) la totalidad del monto ordenado en la Sentencia a favor de 53 víctimas listadas en el Anexo 1 de la Sentencia (víctimas fallecidas y sobrevivientes) o sus derechohabientes16, y (ii) la totalidad del monto ordenado en la Sentencia a favor de 13 víctimas listadas en el Anexo 2 de la Sentencia (familiares de las víctimas fallecidas y sobrevivientes) o sus derechohabientes17. 9.
Con respecto a la víctima Izabel Alexandrina da Silva, listada en el Anexo 1 de la Sentencia, la Corte observa que, pese a que en el informe remitido en abril de 2024 el Estado indicó que se encontraba pendiente el pago de la indemnización que le correspondía (supra Considerando 5), en el listado que anexó a dicho informe se indica que, en septiembre de 2023, se habría realizado dicho pago a sus derechohabientes18.
Teniendo en cuenta que las representantes también refirieron que dicho pago se encuentra pendiente (supra Considerando 6), se solicita al Estado que aclare si dicho pago fue realizado y que remita la documentación de respaldo correspondiente. 10. La Corte también nota que, en el listado de abril de 2024, el Estado refirió haber realizado pagos a un grupo familiar compuesto por 5 víctimas19, respecto de las cuales informó el monto total pagado al grupo familiar, pero no desagregó la información de manera que permita determinar qué monto fue entregado a cada una de ellas.
Asimismo, el monto que informó haber pagado al grupo familiar en su totalidad arroja un valor menor al de la sumatoria de los montos que debían ser pagados a cada una de dichas víctimas, según lo dispuesto en la Sentencia. Por ello, se solicita a Brasil aclarar esta situación y remitir la información relativa a los pagos realizados a estas 5 víctimas, de manera que permita determinar exactamente qué monto fue percibido por cada una de ellas. 11.
Asimismo, este Tribunal observa que, en los tres listados presentados durante 2023 (supra Considerando 7), el Estado informó que había realizado pagos a favor 1) Adriana dos Santos, 2) Adriana Santos Rocha, 3) Aldeci Silva dos Santos, 4) Aldeni Silva dos Santos, 5) Alex Santos Costa, 6) Alexandra Gonçalves da Silva, 7) Ana Claudia Silva da Hora, 8) Ana Lúcia de Jesus, 9) Andreia dos Santos, 10) Antônia Cerqueira dos Santos, 11) Aristela Santos de Jesus, 12) Arlete Silva Santos, 13) Carla Mércia Borges, 14) Carla Reis dos Santos, 15) Claudiane Maria Nascimento dos Santos, 16) Cristiane Lima Bittencourt, 17) Daiane dos Santos Conceição, 18) Edilene Silva dos Santos, 19) Edna Silva dos Santos, 20) Edneuza Carvalho Santos, 21) Eunice dos Anjos da Conceição, 22) Fabiana Santos Rocha, 23) Francisneide Bispo dos Santos, 24) Girlene dos Santos Souza, 25) Joseane Cunha Reis, 26) Kátia Silene Lima Bittencourt, 27) Luciene Oliveira dos Santos, 28) Luciene dos Santos Ribeiro, 29) Luzia dos Santos Ribeiro, 30) Mairla Santos Costa, 31) Maria Antonia dos Santos Souza, 32) Maria Aparecida de Jesus Santos, 33) Maria Creuza Machado dos Santos, 34) Maria das Graças Santos de Jesus, 35) Maria de Lourdes Jesus Santos, 36) Maria Dionice Santos Cruz, 37) Maria Joelia de Jesus Santos, 38) Maria José Bispo dos Santos, 39) Maria José Nascimiento Almeida, 40) Maria Isabel de Jesus Bittencourt, 41) Maria Ramos Borges, 42) Marinalva de Jesus, 43) Marize da Conceição dos Santos, 44) Marivanda de Souza Silva, 45) Monica Rocha Dos Santos, 46) Núbia Silva dos Santos, 47) Paulina Maria Silva Santos, 48) Rita de Cassia Conceição Santos, 49) Rosângela de Jesus França, 50) Silvana Santos de Jesus, 51) Vanessa de Jesus Bittencourt, 52) Vânia de Jesus Bittencourt, y 53) Verbena Silva Pires. 17 1) Ana Lucia dos Santos Ribeiro Cardoso, 2) Antonio José dos Santos, 3) Antonio Manoel Ferreira Souza, 4) Berneval Ferreira de Jesus, 5) Hebert Barreiro dos Santos, 6) Jenildo Jesus Silva, 7) Joadson de Jesus Santos, 8) José Ribeiro dos Santos, 9) Leandro Rocha dos Santos, 10) Maria Expedita dos Santos, 11) Maria Madalena Santos Rocha, 12) Pedro Barreiro dos Santos, y 13) Zorilda Bispos dos Santos. 18 Cfr. Listado de pagos remitido por el Estado como anexo al informe estatal de 12 de abril de 2024. 19 Se trata de: 1) Carla Alexandra Cerqueira Santos, 2) Daniela Cerqueira Reis, 3) Matilde Cerqueira Santos, 4) Bernardo Bispo dos Santos, y 5) Maria Neusa Cerqueira dos Santos. 16 -4- de otras 6 víctimas listadas en el Anexo 120 y 83 víctimas listadas en el Anexo 221 que no se encuentran en el listado remitido en abril de 2024, lo cual no fue controvertido por las representantes22.
Debido a que dichos pagos fueron realizados en reales, y en los listados remitidos durante 2023 el Estado no incluyó la información relativa al tipo de cambio utilizado, no es posible para este Tribunal determinar cuánto recibieron dichas víctimas, por lo que el Estado deberá remitir esa información a fin de que la Corte pueda valorar los pagos. 12.
La Corte valora positivamente los avances constatados en el pago de las indemnizaciones, así como el hecho de que, a fin de cumplir con esta medida, el Estado diseñó un procedimiento especial para realizar los pagos a los derechohabientes de las víctimas fallecidas de manera más célere y por la vía administrativa, sin necesidad de judicialización23.
Este Tribunal destaca que dicho procedimiento fue “construido y acordado junto a las representantes”24. 13. A la luz de lo expuesto, la Corte considera que Brasil ha dado cumplimiento parcial al pago de indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales, 1) Bruno Silva dos Santos, 2) Claudia Reis dos Santos, 3) Leila Cerqueira dos Santos, 4) Maria Joelma de Jesus Santos, 5) Vitória Franca da Silva, y 6) Uellington Silva dos Santos. 21 1) Adriana Machado dos Santos, 2) Aguinaldo Silva Costa, 3) Alex da Conceição dos Santos, 4) Alexsandra Pires de Jesus, 5) Anderson da Conceição dos Santos, 6) Anderson Santos dos Santos, 7) Antonia Santos de Jesus, 8) Antonio Claudio Nascimiento dos Santos, 9) Antônio de Souza Bitencourt, 10) Antonio José dos Santos Ribeiro, 11) Arlan Santos Nascimento, 12) Aurelino Gonçalves de Jesus, 13) Balbino Borges dos Santos, 14) Bárbara Laís da Cruz Santos, 15) Barbara Laís Rocha dos Santos, 16) Claudia Reis dos Santos, 17) Claudimeire de Jesus Bittencourt Santos, 18) Clovis de Jesus dos Santos, 19) Cosme Santos da Conceição, 20) Crispiniana Santos da Conceição, 21) Cristiane Ferreira de Jesus Oliveira, 22) Daiane Machado dos Santos Lago, 23) Dailane Dos Santos Souza, 24) Dalva da Silva Santos, 25) Daniel dos Santos de Jesus, 26) Deivesson Conceição de Jesus, 27) Derivan Santos Nascimento, 28) Edvaldo de Souza Bittencourt, 29) Elaine dos Santos Pires, 30) Elizangela Silva Costa, 31) Elton Barreiro dos Santos Silva, 32) Ericles Silva Gonçalves, 33) Esdras Santos Gomes, 34) Francisco Miguel Silva dos Santos, 35) Geneis dos Santos Souza, 36) Helena de Souza Silva, 37) Jaiane de Jesus Silva, 38) Jamille de Jesus Santos, 39) Janderson de Jesus Santos, 40) Jessica da Hora Andrade, 41) Jocilene de Jesus Santos, 42) Jonas de Jesus Silva, 43) José Ramone Santos Nascimento, 44) Josete Silva dos Santos, 45) Josué de Jesus Santos, 46) Karilane de Jesus Santos, 47) Keliane Santos Pires, 48) Lourival Ferreira de Jesus, 49) Iraci da Silva da Hora, 50) Isvanda Maria dos Santos, 51) Lucinete dos Santos Ribeiro, 52) Luis Fernando Santos Costa, 53) Luis Lourenço Costa, 54) Luzia de Jesus Silva, 55) Marcolino Miguel dos Santos, 56) Maria Antonia de Jesus Santos, 57) Maria Balbina dos Santos, 58) Maria da Conceição Lima Bitencourt, 59) Maria de Lourdes Borges, 60) Maria do Carmo de Jesus Santos, 61) Maria Joelma de Jesus Santos, 62) Maria Lucía Oliveira dos Santos, 63) Maria Lucia Rodrigues da Silva, 64) Maria Odete Carvalho Santos, 65) Maria Santos de Souza, 66) Mariene Gonsalves da Silva, 67) Marimar dos Santos Ribero, 68) Marlene dos Santos Ribeiro Costa, 69) Marlene Ferreira de Jesus, 70) Micheli Santos de Jesus, 71) Paulo Cezar Barreiro dos Santos, 72) Rebeca Nascimiento Almeida, 73) Reijan dos Santos Almeida, 74) Rodrigo da Conceção Silva, 75) Roque Ribeiro da Conceição, 76) Rozangelo Silvo da Silva, 77) Samuel dos Santos Souza, 78) Silvano Passos dos Santos, 79) Sueli Andrade da Hora, 80) Therezinha do Nascimento Almeida, 81) Valdelice Cunha Reis, 82) Vitória Franca da Silva, 83) Zuleide de Jesus Souza. 22 En el escrito de observaciones de 14 de julio de 2023, las representantes refirieron que dicho punto resolutivo “dispensa[ba] comentarios”.
En el escrito de observaciones de 29 de noviembre de 2023 “reitera[ron] los avances presentados en la audiencia de 27 de octubre, fruto del trabajo dedicado de la Defensoría Pública de la Unión”. En el escrito de observaciones de 21 de marzo de 2024 expresaron no tener objeciones a que se declare el cumplimiento parcial de la medida, y remarcaron que la misma se encontraba pendiente respecto de Izabel Alexandrina da Silva y Maria São Pedro Conceição (supra Considerando 6). 23 El Estado explicó que, anteriormente, mientras que el pago a las víctimas vivas se podía realizar por la vía administrativa a través de un procedimiento célere, en el caso en que las víctimas hubiesen fallecido correspondía iniciar una “acción de cumplimiento de obligación internacional (ACOI)”, la cual es una acción judicial dirigida a “la citación de los interesados a comprobar su situación de herederos de las víctimas fallecidas, a la determinación del pago de conformidad con la legislación aplicable y al depósito judicial de la cantidad debida”.
Añadió que, pese a ser una “alternativa procesal segura y viable, las ACOIS tendían a llevar años para su completa conclusión”, por lo que, “con el objetivo de dar mayor agilidad”, se acordó una nueva modalidad que permitió que los pagos a los derechohabientes de las víctimas fallecidas se realizaran por la vía administrativa, a través de la realización de “inventarios extrajudiciales ante notario público, con la posterior realización del pago administrativo”.
Brasil precisó que dicho procedimiento fue plasmado en un “Acuerdo de Cooperación Técnica” firmado por el Ministerio de Derechos Humanos y Ciudadanía, la Abogacía General de la Unión y la Defensoría Pública de la Unión. Cfr. Informes estatales de 27 de octubre de 2022, 6 de octubre de 2023 y 12 de abril de 2024. 24 Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 20 de febrero de 2023. 20 -5- ordenado en el punto resolutivo vigésimo de la Sentencia. A fin de que el Tribunal pueda valorar el cumplimiento total de la misma, el Estado deberá: (i) (ii) (iii) (iv) (v) pagar la totalidad del monto ordenado en la Sentencia a favor de 3 víctimas listadas en el Anexo 1 o sus derechohabientes25; pagar la totalidad del monto ordenado en la Sentencia a favor de la víctima Roberto Carlos de Jesús, incluido en el Anexo 2 de la Sentencia o sus derechohabientes; remitir la explicación requerida en el Considerando 9 con respecto al pago correspondiente a la víctima Izabel Alexandrina da Silva; remitir la información requerida en el Considerando 10 respecto de los pagos que afirma haber realizado a 5 víctimas pertenecientes a un mismo grupo familiar, y remitir la información requerida en el Considerando 11 relativa al tipo de cambio utilizado en los pagos que afirma haber realizado a 6 víctimas incluidas en el Anexo 1, así como a 83 víctimas incluidas en el Anexo 2 de la Sentencia. 14.
Debido a que el plazo de un año otorgado en la Sentencia para el cumplimiento de esta reparación venció el 27 de octubre de 2021, resulta necesario que Brasil remita la información indicada en el Considerando anterior y adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento total a esta medida a la mayor brevedad posible. C. Reintegro de costas y gastos 15.
En el punto resolutivo vigésimo y en el párrafo 312 de la Sentencia, la Corte ordenó el monto total que el Estado debía pagar a las representantes del caso (el Movimiento 11 de Diciembre, Justicia Global, la Red Social de Justicia y Derechos Humanos, el Fórum de Derechos Humanos de Santo Antônio de Jesus/Bahia, Ailton José dos Santos, Yulo Oiticica y Nelson Portela Pellegrino) por concepto de reintegro de costas y gastos. 16.
Con base en los comprobantes aportados por el Estado26, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a esta medida, en tanto constata que Brasil pagó la parte proporcional de la cantidad fijada en el párrafo 312 a: (i) Justicia Global, (ii) la Red Social de Justicia y Derechos Humanos, (iii) Ailton José dos Santos, y (iv) Yulo Oiticica. 17.
Con respecto a los restantes representantes, Brasil refirió que: (i) desde la organización Movimiento 11 de Diciembre informaron que se encontraban abriendo una cuenta bancaria a nombre de la entidad y que el trámite se encontraba “en estado avanzado”; (ii) la organización Fórum de Derechos Humanos de Santo Antônio de Jesus/Bahia “ya no estaría en funcionamiento”, y (iii) que el señor Nelson Portela Pellegrino no había presentado los documentos requeridos para el pago, pese a haber sido “debidamente notificado”27.
Al respecto, en junio de 2024, las representantes indicaron que habían “intentado [ponerse en] contacto con el Sr. Nelson Portela Pellegrino para averiguar el interés en recibir” dicho pago. Asimismo, con relación al Fórum de Derechos Humanos de Santo Antônio de Jesus/Bahia, explicaron que la 1) Ângela Maria Conceição de Jesus, 2) Maria São Pedro Conceição y 3) Sueli da Silva Andrade.
Cfr. Órdenes de pago de 19 de marzo de 2024. Las representantes no se pronunciaron sobre el cumplimiento de estos pagos, sino que se limitaron a informar sobre las gestiones realizadas a fin de contactar a la organización organización Fórum de Derechos Humanos de Santo Antônio de Jesus/Bahia y al señor Nelson Portela Pellegrino. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 17 de junio de 2024. 27 Asimismo, Brasil requirió que la Corte “notifique” a la organización Fórum de Derechos Humanos de Santo Antônio de Jesus/Bahia y al señor Nelson Portela Pellegrino “para la presentación de los documentos pendientes o, alternativamente, que delibere sobre la destinación de la cuota-parte que había sido destinada” a cada uno. Cfr. Informe estatal de 12 de abril de 2024. 25 26 -6- entidad había sido “dis[uelta]”, y que “diligenciar[ían] para verificar si existen sucesores de la referida entidad que respondan actualmente por el crédito”28. 18.
En cuanto a los tres pagos pendientes, la Corte constata la buena fe de Brasil para avanzar en su cumplimiento, y queda a la espera de que la representación de las víctimas remita la documentación necesaria para que el Estado pueda proceder al pago. El Tribunal considera que no se genera obligación de pagar intereses moratorios durante el tiempo de atraso que no sea atribuible al Estado29.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación relativas a la publicación de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo décimo tercero y en el párrafo 277 de la misma. 2. Declarar que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las siguientes medidas de reparación: a) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización del daño material e inmaterial (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia), en tanto pagó dicho monto a 53 víctimas o sus derechohabientes listadas en el Anexo 1 de la Sentencia y a 13 víctimas o sus derechohabientes listadas en el Anexo 2 de la Sentencia, quedando pendiente que el Estado realice los pagos y remita la información requerida en el Considerando 13, y b) pagar la cantidad fijada en el párrafo 312 de la Sentencia en concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia), en tanto pagó la parte proporcional de dicha cantidad a Justicia Global, la Red Social de Justicia y Derechos Humanos, Ailton José dos Santos, y Yulo Oiticica, quedando pendiente que el Estado pague la parte proporcional de la cantidad referida al Movimiento 11 de Diciembre, al Fórum de Derechos Humanos de Santo Antônio de Jesus/Bahia y al señor Nelson Portela Pellegrino. 3.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 18 de la presente Resolución, que el Estado ha demostrado su voluntad de dar cumplimiento total al reintegro de costas y gastos (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia), y disponer que las representantes de las víctimas presenten, a más tardar el 28 de febrero de 2025, la documentación necesaria para que el Estado pueda proceder a los pagos que se encuentran pendientes. 4.
Mantener abierto el proceso de supervisión de cumplimiento de Sentencia respecto de las siguientes medidas de reparación: Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 17 de junio de 2024. Cfr. Caso Jenkins Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2022, Considerando 2, y Caso Carranza Alarcón Vs. Ecuador.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 noviembre de 2022, Considerando 3. 28 29 -7- a) continuar el proceso penal en trámite para, en un plazo razonable, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la explosión de la fábrica de fuegos, en los términos del párrafo 167 del Fallo (punto resolutivo décimo de la Sentencia), la cual será valorada en una resolución posterior; b) continuar las causas civiles de indemnización de daños morales y materiales y los procesos laborales aún en trámite, para en un plazo razonable concluirlos y en su caso, promover la completa ejecución de las sentencias a nivel interno, en los términos del párrafo 268 del Fallo (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), la cual será valorada en una resolución posterior; c) brindar de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, según corresponda, a las víctimas del presente caso que así lo soliciten, de conformidad con lo establecido en el párrafo 272 del Fallo (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), la cual será valorada en una resolución posterior; d) producir y difundir material para radio y televisión en relación con los hechos del caso, en los términos del párrafo 278 del Fallo (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia), la cual será valorada en una resolución posterior; e) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del caso, en los términos del párrafo 281 del Fallo (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia), la cual será valorada en una resolución posterior; f) inspeccionar sistemática y periódicamente los locales de producción de fuegos artificiales, en los términos del párrafo 287 de la Sentencia (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia), la cual será valorada en una resolución posterior; g) rendir un informe sobre el avance del trámite legislativo del Proyecto de Ley del Senado Federal de Brasil PLS 7433/2017, en los términos del párrafo 288 del Fallo (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia), la cual será valorada en una resolución posterior; h) diseñar y ejecutar un programa de desarrollo socioeconómico, en consulta con las víctimas y sus familiares, con el objeto de promover la inserción de trabajadoras y trabajadores dedicados a la fabricación de fuegos artificiales en otros mercados laborales y posibilitar la creación de otras alternativas económicas, en los términos de los párrafos 289 a 290 del Fallo (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia), la cual será valorada en una resolución posterior; i) rendir un informe sobre la aplicación de las Directrices Nacionales sobre Empresas y Derechos Humanos, en los términos del párrafo 291 del Fallo (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia), la cual será valorada en una resolución posterior; j) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización del daño material e inmaterial (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia), quedando pendiente que el Estado realice los pagos y remita la información requerida en el Considerando 13, y k) pagar la parte proporcional de la cantidad fijada en el párrafo 312 de la Sentencia, por concepto de costas y gastos, al Movimiento 11 de Diciembre, -8- al Fórum de Derechos Humanos de Santo Antônio de Jesus/Bahia y al señor Nelson Portela Pellegrino (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia). 5.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, indicados en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 6.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 22 de abril de 2025, un informe sobre las medidas pendientes de cumplimiento indicadas en el punto resolutivo 4. 7. Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 8.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República Federativa de Brasil, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -9- Corte IDH. Caso Empregados da Fábrica de Fogos de Santo Antônio de Jesus e seus Familiares Vs. Brasil. Supervisão de Cumprimento de Sentença. Resolução da Corte Interamericana de Direitos Humanos de 2 de setembro de 2024.
Resolução proferida em San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Humberto A. Sierra Porto Poisot Eduardo Ferrer Mac-Gregor Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretário Comunique-se e execute-se, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretário -10-