RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2024 CASO RUIZ FUENTES Y OTRA VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 10 de octubre de 2019 1. 2.
Las Resoluciones dictadas por el Tribunal el 2 de septiembre de 2020 y 23 de septiembre de 2021, relativas a la adopción de medidas provisionales y la supervisión del cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la muerte del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes, ordenada en la Sentencia del presente caso 2. 3.
La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 22 de noviembre de 2022 3, y la Resolución dictada por el Presidente del Tribunal el 19 de diciembre de 2022 sobre el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte 4. 4. Los informes presentados por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) el 12 de abril de 2023 y 13 de junio de 2024, y los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 5 el 10 de mayo de 2023 y 15 de julio de 2024.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentó observaciones. Cfr. Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2019. Serie C No. 385. La Sentencia se notificó al Estado el 8 de noviembre de 2019. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_384_esp.pdf. 2 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/ruizfuentes_02_09_20.pdf y https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/valenzuela_avila_y_ruiz_fuentes_23_09_21.pdf 3 Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/ruiz_fuentes_22_11_22.pdf 4 Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/5casos_fv_2022.pdf 5 El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG). 1 -1-
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 6 (supra Visto 1), en la cual dispuso siete medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. En el año 2022, se declaró que el Estado dio cumplimiento total a dos reparaciones 7 y cumplimiento parcial a una medida 8, así como que realizó el referido reintegro al referido Fondo (supra Visto 3).
En esta Resolución, el Tribunal valorará la información presentada sobre el cumplimiento de la medida de reparación relativa a las capacitaciones, y solicitará un informe sobre las restantes cuatro medidas (infra puntos resolutivos 2 y 4), respecto de las cuales se pronunciará en una posterior Resolución. A. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 2.
En el punto resolutivo decimotercero y en el párrafo 228 de la Sentencia, la Corte dispuso, como garantía de no repetición, que el Estado debía “incluir, dentro de los cursos de formación de los miembros de la policía y organismos de seguridad, capacitación específica y cursos de carácter permanente sobre la prohibición absoluta de la tortura”. 3.
El cumplimiento de dicha medida tiene dos componentes, uno relativo a la capacitación a miembros de la policía y otro respecto a organismos de seguridad. En la Resolución de 22 de noviembre de 2022 (supra Visto 3), el Tribunal declaró que el Estado dio cumplimiento total al componente de la reparación relativo a la capacitación a los miembros de la Policía Nacional Civil 9.
Por otro lado, en lo que respecta al componente relativo a la capacitación a los organismos de seguridad, la Corte declaró que el Estado había dado un cumplimiento parcial, en virtud de los esfuerzos realizados para capacitar al personal del Ejército de Guatemala 10. En particular, el Tribunal valoró positivamente que en el “Pensum de estudios sobre Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Uso de la Fuerza y Uso de las Armas de Fuego, en el Sistema Educativo Militar del Ejército de Guatemala”, y en el Módulo II de la “Malla Curricular sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para Academias de Oficiales del Ejército de Guatemala Año 2021”, se contempló, dentro de la formación permanente de los miembros y personal del Ejército, el estudio de “Derechos Humanos” y el “Derecho Internacional Humanitario”.
Asimismo, sobre el contenido específico en materia de prevención y prohibición de la tortura, la Corte constató que en el Módulo III de dicha Malla Curricular se incluyó el estudio de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos y Degradantes y que, tanto en el Módulo II de dicha Malla Curricular como en el Pensum, se contempló el estudio de las normas y principios del Derecho Internacional Humanitario relativas a la prohibición de la tortura.
No obstante, el Tribunal consideró que “e[ra] necesario que también abarquen adecuadamente la temática de la prevención y prohibición de la tortura en los contenidos relativos a la En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 El Estado dio cumplimiento total a las siguientes dos medidas: a) realizar las publicaciones y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), y b) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización de daño inmaterial (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia). 8 El Estado dio cumplimiento parcial a la medida de reparación relativa a “incluir, dentro de los cursos de formación de los miembros de la policía y organismos de seguridad, capacitación específica y cursos de carácter permanente sobre la prohibición absoluta de la tortura” (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia). 9 Cfr. Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerandos 10 a 13. 10 Cfr. Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerandos 17 a 20. 6 -2- enseñanza del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho nacional”.
Por lo tanto, se solicitó al Estado que “incorpor[ara] el estudio de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como la jurisprudencia de este Tribunal, particularmente la Sentencia del presente caso, y la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”.
B. Información y observaciones de las partes 4. El Estado solicitó a la Corte que declare el cumplimiento total de la medida de reparación, por considerar que incluyó en la capacitación específica y los cursos de carácter permanente de formación del Ejército de Guatemala los temas requeridos en la Resolución de noviembre de 2022 (supra Considerando 3).
Los representantes de las víctimas valoraron las acciones realizadas por el Estado, pero expusieron las razones por las cuales consideraron “que aún no se ha cumplido con lo ordenado en la sentencia”, y solicitaron que se continúe con la supervisión de esta medida (infra Considerandos 6 y 9). La Comisión no presentó observaciones. C. Consideraciones de la Corte 5.
La Corte constata que el 12 de abril de 2023 el Estado presentó un oficio elaborado por el Director General Administrativo del Ministerio de la Defensa Nacional de Guatemala 11, en el cual se indica que “[s]e incorporó al Pensum de Estudios [de] los planes de capacitación que se imparten dentro del Ejército de Guatemala, lo siguiente: Prevención y Prohibición de la Tortura, Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Estudio y Análisis de la Sentencia del caso Ruiz Fuentes y Otra Vs. Guatemala, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. 6.
El 10 de mayo de 2023, los representantes “valora[ron] positivamente los esfuerzos realizados por el Estado para incorporar a la currícula los puntos señalados”, pero consideraron necesario que “pueda brindar información específica sobre el contenido de la temática incorporada”. También, se refirieron a necesidad de que se supervise la “efectiva impartición de la capacitación con las nuevas temáticas”, que se “evalúe el impacto” y se “informe la cantidad de efectivos del ejército alcanzados”.
Ante estas observaciones, el 13 de junio de 2024, Guatemala remitió copia de la “Malla Curricular de Derechos Humanos dirigida a Oficiales del Ejército de Guatemala” (en adelante “la Malla Curricular”), así como el “Pensum de Estudios permanentes sobre derechos humanos, derecho internacional humanitario y uso de la fuerza y uso de las armas de fuego, en el Sistema Educativo Militar del Ejército de Guatemala” (en adelante “el Pensum de Estudios”) 12. 11 Cfr. Oficio de 31 de marzo de 2023 elaborado por el Director General Administrativo del Ministerio de la Defensa Nacional de Guatemala, por instrucciones del Ministro de la Defensa Nacional, dirigido al Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación (anexo al informe estatal de 12 de abril de 2023). 12 Cfr. Oficio de 6 de junio de 2024 elaborado por el Director General Administrativo del Ministerio de la Defensa Nacional de Guatemala, por instrucciones del Encargado del Despacho del Ministro de la Defensa Nacional, dirigido al Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual se remitió la “Malla Curricular de Derechos Humanos dirigida a Oficiales del Ejército de Guatemala” y el “Pensum de Estudios permanentes sobre derechos humanos, derecho internacional humanitario y uso de la fuerza y uso de las armas de fuego, en el Sistema Educativo Militar del Ejército de Guatemala” (anexo al informe estatal de 13 de junio de 2024). -3- 7.
Con base en dicha información y tomando en cuenta las observaciones de los representantes de las víctimas 13, la Corte constata que en la referida Malla Curricular se contempla que en la formación permanente de los miembros del Ejército de Guatemala esté incluida, entre otras, la temática de la “Prevención y Prohibición de la Tortura” y el estudio de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Sentencia dictada por este Tribunal en el presente caso 14.
Asimismo, del referido Pensum se desprende que los estudios de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Sentencia dictada por este Tribunal en el presente caso, se llevan a cabo en: (i) los “Centros de Educación Vocacional y Educación Media” del Instituto “Adolfo V. Hall”, la Escuela Militar de Música, la Escuela de Comunicaciones y Electrónica, y la Escuela Técnica Militar de Aviación, (ii) los “Centros de Formación” de la Escuela Naval de Guatemala y la Escuela Politécnica, y (iii) los “Centros de Profesionalización” de la Escuela de Armas y Servicios, y la Escuela Comando y Estado Mayor 15. 8.
Con base en lo anterior, este Tribunal considera suficientemente acreditado que el Estado ha dado cumplimiento a lo que estaba pendiente de acatamiento según lo indicado en la Resolución de supervisión de cumplimiento de 2022 (supra Considerando 3). 9. En sus observaciones de 15 de julio de 2024, los representantes objetaron que “no existe una metodología que permita evaluar el alcance y los resultados de las capacitaciones, cursos y talleres impartidos por el Estado, en el desempeño de los miembros del Ejército”.
También, alegaron que el Estado “no aport[ó]” información respecto al número de miembros del ejército capacitado. 10. Respecto a lo objetado por los representantes, este Tribunal hace notar que los “resultados” e “impacto” de tales capacitaciones en los agentes castrenses no son objeto de la supervisión de cumplimiento de la medida ordenada en la Sentencia (supra Considerando 2), la cual ordenó solamente incluir dentro de los cursos de formación de En sus observaciones de 10 de mayo de 2023, reconocieron que el Estado incorporó en la formación del Ejército de Guatemala las temáticas específicas que fueron solicitadas por este Tribunal en la Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2022, sobre la prevención y prohibición de la tortura. 14 Se indica que dicha “malla curricular tiene como finalidad fortalecer dentro del Ejército de Guatemala el estudio de los Derechos Humanos dentro de los programas de educación establecidos para personal militar; misma que deberá ser incluida en todos los planes de corto y largo alcance de las unidades militares que conforman el Ejército de Guatemala.
La importancia de esta malla radica en la necesaria estandarización de la educación de Derechos Humanos en todas las academias militares en congruencia con los centros de formación y educación militar”. Cfr. Malla Curricular de Derechos Humanos dirigida a Oficiales del Ejército de Guatemala (anexo al informe estatal de 13 de junio de 2024). 15 En el Pensum de Estudios se contempla que se estudie la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en los “Centros de Educación Vocacional/Educación Media (Institutos “Adolfo V. Hall” de la República, Escuela Militar de Música y Escuela de Comunicaciones y Electrónica), en el quinto grado de bachillerato de “Iniciación Militar para Educación Básica y Diversificado”, en el sexto año de la “Iniciación Militar para Perito Agrónomo y otras especialidades”, y en el cuarto semestre diversificado de la “Escuela Técnica Militar de Aviación (Perito en Mecánica de Aviación)”.
Asimismo, en el referido Pensum de Estudios se contempla que se estudie la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Sentencia del Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, en los “Centros de Formación” de la “Escuela Naval de Guatemala” y de la “Escuela Politécnica” en el sexto y séptimo semestre, respectivamente, así como en los “Centros de Profesionalización” en la “Escuela de Armas y Servicios” en el nivel Básico Diversificado y en el Avanzado de Armas.
Adicionalmente, se dispone que se estudie la Sentencia del Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala en la “Escuela Comando y Estado Mayor”. Cfr. Pensum de Estudios permanentes sobre derechos humanos, derecho internacional humanitario y uso de la fuerza y uso de las armas de fuego, en el Sistema Educativo Militar del Ejército de Guatemala (anexo al informe estatal de 13 de junio de 2024). 13 -4- los miembros de organismos de seguridad capacitación específica y cursos de carácter permanente sobre la prohibición absoluta de la tortura, lo cual ha sido acreditado por el Estado.
Asimismo, en cuanto a la observación relativa a que se debe supervisar que los cursos sean efectivamente impartidos, la Corte constata que el Estado informó sobre la carga horaria y duración de las conferencias, talleres y cursos impartidos, y los procesos metodológicos empleados en éstos 16, así como los centros educativos en los que se lleva a cabo la formación permanente que incluye las temáticas específicas dispuestas en la Sentencia y en la Resolución de noviembre de 2022 (supra Considerando 7). 11.
Tomando en cuenta las acciones implementadas por el Estado para incorporar, a través de diversos modelos de enseñanza, la capacitación específica y permanente sobre la prevención y prohibición absoluta de la tortura a los miembros y personal del Ejército de Guatemala, asegurando que las mismas cumplan con los términos dispuestos en la Sentencia (supra Visto 1) y en la Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2022 (supra Considerandos 3), este Tribunal considera que ha dado cumplimiento total de la medida de reparación dispuesta en el punto resolutivo decimotercero de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65 y 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con la parte considerativa, que Guatemala ha dado cumplimiento total a la medida de reparación dispuesta en el punto resolutivo decimotercero de la Sentencia, relativa a incluir, dentro de los cursos de formación del Ejército de Guatemala, capacitación específica y cursos de carácter permanente sobre la prohibición absoluta de la tortura. 2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, las cuales serán valoradas en una resolución posterior, de conformidad con lo indicado en el Considerando 1: a) investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la muerte del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes (punto resolutivo décimo y párrafo 200 de la Sentencia); b) iniciar, de acuerdo con lo previsto en la legislación interna, las investigaciones que sean necesarias para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables 16 Cfr. Oficio de 31 de marzo de 2023 elaborado por el Director General Administrativo del Ministerio de la Defensa Nacional de Guatemala, por instrucciones del Ministro de la Defensa Nacional, dirigido al Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación (anexo al informe estatal de 12 de abril de 2023).
En dicho oficio se explica que “se continuará con el estudio de la Prevención y Prohibición de la Tortura, estudio de Convenios y de la Sentencia Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, entre otros”. Se indica que “[l]os talleres impartidos, tienen una duración de 60 horas de clases”, “[l]os cursos impartidos, tiene una carga horaria entre 30 y 40 periodos de clase de 50 minutos cada periodo”, “[l]os talleres tienen una carga horaria de 6 horas”, y “[l]as conferencias impartidas tienen una duración entre 4 a 6 horas”.
Además, se señala que los “procesos metodológicos” empleados son, entre otros, “Conferencias con participación estudiantil”, “Lecturas complementarias”, “Análisis del caso”, “Investigaciones documentales sobre el caso”, “Exposiciones individuales y grupales” y “Mesas de trabajo en los talleres”. -5- de las torturas sufridas por el señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes (punto resolutivo decimoprimero y párrafo 201 de la Sentencia); c) modificar el artículo 201 bis del Código Penal para que el tipo penal de tortura se adecúe a los estándares internacionales de derechos humanos (párrafo 225 de la Sentencia), y d) realizar el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimocuarto y párrafo 252 de la Sentencia). 3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo segundo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 28 de abril de 2025, un informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 5.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -6- Corte IDH.
Caso Ruíz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2024. Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Humberto A. Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -7-