JurídicoESEN
Inter-American Court · Medidas Provisionales2024-11-27

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2024 MEDIDAS PROVISIONALES ASUNTO JUAN SEBASTIÁN CHAMORRO Y OTROS RESPECTO DE NICARAGUA VISTO: 1. La Resolución de la Corte de 24 de junio de 2021, mediante la cual concedió medidas provisionales en favor de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y de la señora Violeta Mercedes Granera Padilla 1. 2.

Las Resoluciones de la Corte de 9 de septiembre de 2021 2 y 4 de noviembre de 3 2021, mediante las cuales amplió las medidas provisionales a nuevos beneficiarios. 3. La Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2021, mediante la cual mantuvo las medidas provisionales adoptadas, declaró el desacato por parte de Nicaragua a la obligatoriedad de las decisiones dictadas por la Corte y resolvió incorporar lo decidido en el siguiente Informe Anual de la Corte, con el fin de informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”), en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana sobre derechos Humanos (en adelante “Convención”), sobre el incumplimiento del Estado a lo ordenado por la Corte 4. 4.

La Resolución de la Corte de 25 de mayo de 2022 5, mediante la cual amplió las medidas provisionales a nuevos beneficiarios. 5. La Resolución de la Corte de 4 de octubre de 2022, mediante la cual otorgó medidas provisionales en favor de 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención y sus núcleos familiares en Nicaragua 6. 1 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, puntos resolutivos 1 y 2. 2 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021. 3 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021. 4 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021. 5 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022. Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022. 6 6. La presentación oral de la Presidencia de la Corte Interamericana, realizada el 7 de octubre de 2022 durante el Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, celebrado en la ciudad de Lima 7, mediante la cual dio cuenta a los Estados Miembros de la OEA del Informe Anual de la Corte del año 2021, en el que consta lo relacionado con el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua a lo ordenado por la Corte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Convención Americana. 7.

La Resolución adoptada por los Estados Miembros de la OEA, reunidos en el Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones, sobre “la crisis política y de derechos humanos en Nicaragua” 8, mediante la cual resolvieron: Instar al Gobierno de Nicaragua a que garantice la integridad física, mental y moral, la libertad y el derecho a la vida de todas las personas que han sido detenidas arbitrariamente, y a que libere inmediatamente a todos los presos políticos, en cumplimiento de las decisiones y recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 8.

La Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2022, mediante la cual declaró el desacato por parte del Estado al cumplimiento de las decisiones dictadas por la Corte Interamericana y resolvió, inter alia: (i) mantener las medidas provisionales adoptadas; (ii) instruir al Presidente de la Corte para que presentara ante el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, de forma personal, un informe sobre la situación de desacato permanente y desprotección absoluta en que se encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas;

(iii) urgir al Consejo Permanente de la OEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, diera seguimiento al incumplimiento de las medidas provisionales y a la situación en que se encuentran los beneficiarios y exigiera al Estado el cumplimiento de lo ordenado por la Corte, e (iv) incorporar lo decidido en el siguiente Informe Anual de la Corte, con el fin de informar a la Asamblea General de la OEA, en aplicación del artículo 65 de la Convención, sobre el incumplimiento del Estado a lo ordenado por la Corte 9. 9.

La Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2023, mediante la cual: amplió las medidas provisionales a favor de 11 personas adicionales; dispuso acumular el trámite de los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, y resolvió urgir al Consejo Permanente de la OEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, diera seguimiento al persistente incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas por parte de Nicaragua y exigiera al Estado el cumplimiento de lo ordenado por la Corte 10. 10.

La presentación de la Presidencia de la Corte ante el Consejo Permanente de la OEA el 29 de marzo de 2023, mediante la cual informó sobre el desacato permanente del Estado de Nicaragua a las decisiones de la Corte y la desprotección absoluta en que se encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales 11. 7 Cfr. Asamblea General de la OEA.

Calendario, https://www.oas.org/es/52ag/docs/AG08568S03-SPANISH.pdf AG/doc.5775/22. Disponible en: 8 Cfr. “La crisis política y de derechos humanos en Nicaragua”. AG/RES. 2995 (LII-O/22). Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/AG08750S08.docx 9 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022. 10 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023. 11 Cfr. Consejo Permanente de la OEA. Orden del día. Presentación a cargo del Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/CP47406S07.docx 2 11.

Las presentaciones de la Presidencia de la Corte ante: (i) la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA el 30 de marzo de 2023 12 y (ii) la Asamblea General de la OEA el 23 de junio de 2023 13, del Informe Anual de este Tribunal correspondiente al año 2022, en el que consta lo relacionado con el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua a lo ordenado por la Corte. 12.

La Resolución de la Asamblea General de la OEA, adoptada en su Quincuagésimo Tercer Periodo Ordinario de Sesiones 14, mediante la cual resolvió, inter alia: 2. Instar al Gobierno de Nicaragua a que cumpla las decisiones y recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de liberar de forma inmediata e incondicional a todos los presos políticos. […] 4.

Instar al Gobierno de Nicaragua a que se abstenga de reprimir y de detener arbitrariamente a líderes de la Iglesia católica y a que brinde información sobre la salud física y psicológica del Obispo Rolando Álvarez, a quien —según la información recibida— se le mantiene aislado en instalaciones de máxima seguridad. 13. La Resolución de la Corte de 27 de junio de 2023, mediante la cual otorgó medidas provisionales en favor de Monseñor Rolando José Álvarez Lagos, obispo de Matagalpa y, en virtud de la relación existente, decidió incorporar dichas medidas a las adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua 15. 14.

Las Resoluciones de la Corte de 25 de septiembre de 2023 16, 2 de julio de 2024 17 y 15 de octubre de 2024 18, mediante las cuales amplió las medidas provisionales adoptadas en favor de nuevos beneficiarios.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Nicaragua ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991 19. 12 Cfr. Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA. Orden del Día, CP/CAJP-3719/23. Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/CP47419S03.docx 13 Cfr. Asamblea General de la OEA.

Calendario, https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/AG08791S03.docx AG/doc.5810/23. 14 Cfr. Asamblea General de la OEA, AG/RES. 3006 https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_24/AG08923S12.docx (LIII-O/23). Disponible en: Disponible en: Cfr. Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023. 15 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023. 16 17 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024. 18 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024. 19 La Corte observa que el 18 de noviembre de 2021 Nicaragua notificó oficialmente a la Secretaría General de la OEA su “indeclinable decisión de denunciar la Carta de la Organización de Estados Americanos conforme a su artículo 143” con lo que dio “inicio al Retiro Definitivo y Renuncia de Nicaragua a esta Organización”.

Al respecto, la Corte recuerda que un Estado que se retira de la OEA continúa sujeto a la observancia plena de otros instrumentos de derechos humanos ratificados y no denunciados individual y autónomamente, que se encuentren vigentes. Toda vez que, si bien en general para la ratificación del tratado se condiciona la calidad de Estado Miembro de la OEA, tal condición no resulta exigible para la continuidad de las obligaciones.

Conforme a lo anterior, la denuncia de la Carta de la OEA no produce ningún efecto respecto de la Convención Americana, por lo que sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento para Nicaragua. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerandos 28 a 30, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de 3 2. Las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar, en el sentido que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, pues protegen derechos humanos al evitar daños irreparables a las personas 20.

Respecto al carácter cautelar, las medidas provisionales tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta que se resuelva la controversia 21. Por su parte, el carácter tutelar implica que la Corte puede ordenarlas aun cuando no exista propiamente un caso contencioso en el Sistema Interamericano, en situaciones que, prima facie, puedan tener como resultado una afectación grave e inminente de derechos humanos 22. 3.

El artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades consagrados en ella y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. Cuando una persona bajo la jurisdicción de un Estado parte es beneficiaria de medidas provisionales, este deber general se ve reforzado y existe un deber especial de protección 23.

Por esa razón, el incumplimiento de las medidas provisionales otorgadas por la Corte puede generar responsabilidad internacional del Estado 24. 4. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes 25.

Dicho artículo confiere, además, carácter obligatorio a las medidas provisionales que ordena este Tribunal. Por su parte, el artículo 68.1 del mismo instrumento dispone que los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en los casos en que sean partes. Estas disposiciones son respaldadas por la jurisprudencia internacional, que reconoce que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe, en virtud del principio de pacta sunt servanda 26.

En esa Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024, nota a pie de página 18. 20 Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto de Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024, Considerando 2. 21 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 2, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024, Considerando 2. 22 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 19, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024, Considerando 2. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez respecto de Honduras. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 15 de enero de 1988, Considerando 3, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 34. 23 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párrs. 196 a 200, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 34. 24 25 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024, Considerando 3. Cfr. Asunto James y otros respecto de Trinidad y Tobago. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando 6, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024, Considerando 3. Ver también: Artículo 26 de 26 4 medida, las órdenes contenidas en las Resoluciones de la Corte implican un deber especial de protección de los beneficiarios de las medidas provisionales, mientras se encuentren vigentes, y su incumplimiento, reitera esta Corte, puede generar responsabilidad internacional del Estado 27. 5.

Los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte.

Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 28. 6. La Convención Americana prevé en su artículo 65 un sistema de garantía colectiva para asegurar el cumplimiento de las decisiones emanadas de la Corte Interamericana, para lo cual dispone que esta última indicará, en su informe anual de labores a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos “los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”.

De igual forma, el artículo 30 del Estatuto de la Corte Interamericana prescribe que, en el referido informe de labores, “[s]eñalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”. En esta línea, la Corte, a través de sus resoluciones, especialmente en la fase de supervisión de cumplimiento y en relación con el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua 29, ha recurrido a la aplicación de lo dispuesto en el referido artículo 65 30.

A raíz de ello, ha informado a la Asamblea General de la OEA sobre el incumplimiento de las reparaciones ordenadas, y ha solicitado que, conforme a su labor de protección del efecto útil de la Convención Americana, asegure el acatamiento de lo ordenado por este Tribunal e inste a los correspondientes Estados a su cumplimiento 31. la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Además, la Corte Internacional de Justicia ha sostenido que uno de los principios básicos que rigen la creación y el cumplimiento de las obligaciones jurídicas, sea cual sea su origen, es el principio de buena fe. Cfr. Pulp Mills on the River Uruguay (Argentina v. Uruguay), Judgment, I.C.J. Reports 2010, párr. 145, y Nuclear Tests (Australia v. France), Judgment, I.C.J. Reports 1974, párr. 46. 27 Cfr. Asunto Eloisa Barrios y otros respecto de Venezuela.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2004, Considerando 12, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 4. Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999.

Serie C No. 54, párr. 37, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 35. 28 29 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022. Cfr. Caso Fleury y otros Vs. Haití. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 42. 30 31 Cfr. La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y sus efectos sobre las obligaciones estatales en materia de derechos humanos (Interpretación y alcance de los artículos 1, 2, 27, 29, 30, 31, 32, 33 a 65 y 78 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3.l), 17, 45, 53, 106 y 143 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos).

Opinión Consultiva OC-26/20 de 9 de noviembre de 2020. Serie A No. 26, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 42. Ver también: Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2019, pág. 83;

Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2021, pág. 101, y discurso del Presidente de la Corte en el 52 Periodo Ordinario de Sesiones de 7 de octubre de 2022 de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. Disponible en: 5 7. En este orden de ideas, frente a un incumplimiento manifiesto por parte de uno de los Estados de una decisión que ordena medidas provisionales, es deber de esta Corte someter dicha conducta a la Asamblea General de la OEA, en virtud del artículo 65 de la Convención, así como es deber de esta última asegurar el oportuno cumplimiento de las decisiones mediante la adopción de medidas institucionales de carácter colectivo que sean eficaces, oportunas y expeditas para asegurar el efecto útil de la Convención Americana 32. 8.

La Corte Interamericana (supra Vistos 1 a 5, 8 a 9 y 13 a 14) ha requerido al Estado de Nicaragua, inter alia, que proceda a la liberación inmediata de los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros que se encuentran privados de su libertad, como medida para proteger sus derechos a la vida, libertad, integridad personal y salud.

También le ha solicitado que informe sobre su situación a la luz de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte. Sin embargo, el Estado no ha remitido información que indique el cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, antes bien, ha “rechazado” las decisiones adoptadas por este Tribunal (infra Considerandos 22 a 24).

Por su parte, los representantes de las y los beneficiarios han informado a esta Corte sobre (i) el incumplimiento del Estado en la implementación de lo ordenado; (ii) la deportación a Estados Unidos y Guatemala de buena parte de los beneficiarios de las medidas provisionales, y (iii) las razones por la cuales los beneficiarios de las medidas provisionales permanecerían en una situación de gravedad y urgencia por el riesgo inminente de sufrir daños irreparables a sus derechos. 9.

En atención a lo descrito, en la presente Resolución la Corte se referirá (A) al contexto actual de Nicaragua; (B) al desistimiento de uno de los beneficiarios; (C) a la situación actual de los beneficiarios; (D) a la posición asumida por el Estado respecto de lo ordenado por la Corte, y (E) a la necesidad de convocar a una audiencia pública.

Posteriormente, presentará algunas (F) conclusiones. Esto no supone ni implica una eventual decisión sobre el fondo del asunto si un caso llegara a conocimiento de la Corte, ni prejuzga la responsabilidad internacional por los hechos que han sido puestos en conocimiento de este Tribunal 33. A. CONTEXTO ACTUAL DE NICARAGUA 10. La Corte encuentra que el contexto identificado en la Resolución adoptada el 24 de junio de 2021, mediante la cual se concedieron por primera vez medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua 34, referido al riesgo que enfrentan las personas que ejercen algún tipo de oposición al Gobierno de Nicaragua, no solo se mantiene vigente, sino que ha empeorado con el paso del tiempo.

Ello implica que existe una situación de especial riesgo y vulnerabilidad no solo para las personas pertenecientes a la oposición o identificadas como opositoras 35, sino también para las personas que ejercen algún rol de liderazgo percibido como crítico al actual gobierno 36, y https://www.youtube.com/watch?v=w242B9yJfdg&list=PLkh9EPEuEx2upRhlyXqhf2aldLHNFRGkW&index=4. 32 Cfr. Opinión Consultiva OC-26/20, supra, párr. 168.

Cfr. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto de Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, Considerando 12, y Asunto Lovely Lamour respecto de Haití. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2024, Considerando 6. 33 34 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerandos 21 a 24. 35 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 24. 36 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando 69. 6 para las personas que han tenido alguna participación real o percibida en hechos o conductas consideradas como de oposición al gobierno de Nicaragua 37. 11. En el marco de esa situación, los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua han sido judicializados y encarcelados en procesos llevados a cabo, prima facie, sin las debidas garantías judiciales, bajo tipos penales que habrían sido utilizados como retaliación a su participación real o percibida en la oposición 38. 12.

Asimismo, la Corte ha sido informada sobre la excarcelación y traslado a Estados Unidos y Guatemala de la mayoría de los beneficiarios de las medidas provisionales, y de la adopción de disposiciones constitucionales, legales y judiciales orientadas a cancelar la nacionalidad de estas personas y a confiscar sus bienes 39, lo que se suma al contexto de persecución de las personas que tienen algún tipo de participación real o percibida en actos considerados de oposición al actual gobierno de Nicaragua.

B. DESISTIMIENTO DE UNO DE LOS BENEFICIARIOS 13. El Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos, en su calidad de representantes del señor Arturo José Cruz Sequeira informó a la Corte que éste último manifestó su deseo de desistir de las medidas provisionales adoptadas en su favor, por motivos personales 40. Por esa razón, pidieron a la Corte aceptar dicha solicitud.

En consecuencia, la Corte acogerá la solicitud del señor Cruz Sequeira, hecha a través de sus representantes (infra punto resolutivo 11). C. SITUACIÓN ACTUAL DE LOS BENEFICIARIOS 14. Esta Corte ha concedido medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua a 118 personas. Una persona solicitó el desistimiento (supra Considerando 13); el señor Jorge Hugo Torres Jiménez falleció mientras se encontraba detenido 41, y el señor Michael Edwing Healy Lacayo falleció once meses después de haber sido deportado a los Estados Unidos 42.

Respecto de las dos personas fallecidas, la Corte levantará las medidas provisionales otorgadas. Además, estima necesario convocar a una audiencia pública a fin de recabar información sobre la situación de sus núcleos familiares y establecer si corresponde mantener las medidas provisionales adoptadas respecto de estos últimos (infra Considerando 25). 15.

Conforme a lo anterior, las medidas provisionales adoptadas se refieren actualmente a 115 personas. De esas personas, una no habría sido detenida 43 y 105 habrían sido deportadas hacia Estados Unidos, el Vaticano y Guatemala en febrero de 2023, enero de 2024 y septiembre de 2024, respectivamente. 37 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024, Considerando 41. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024, Considerando 69. 38 39 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024. 40 Cfr. Escrito de los representantes de 8 de enero de 2024 (expediente principal, folio 2330). 41 El señor Jorge Hugo Torres Jiménez falleció el 12 de febrero de 2022 (expediente principal, folio 1039). 42 El señor Michael Edwing Healy Lacayo falleció el 25 de enero de 2024 (expediente principal, folio 2774).

Es el caso de la señora María Lourdes Arróliga (expediente principal, folio 701). Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021, Considerando 14. 43 7 a. Sobre los beneficiarios que permanecerían detenidos 16.

De acuerdo con la información que ha sido puesta en conocimiento de la Corte, al menos nueve de los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas en este asunto permanecerían detenidos en condiciones que han sido descritas abundantemente en resoluciones previas, y que implican una situación de extrema gravedad y urgencia por el riesgo de que se configuren daños irreparables a sus derechos a la vida, integridad y salud 44.

Según la información con la que cuenta la Corte, las personas que permanecen detenidas son las siguientes: (1) Fanor Alejandro Ramos, beneficiario de medidas provisionales desde el 4 de octubre de 2022 45. La Corte fue informada de que padecería afectaciones a su salud que no han sido atendidas adecuadamente y que habría sido víctima de agresiones por parte de las autoridades penitenciarias 46.

(2) Carlos Antonio López Cano, beneficiario de medidas provisionales desde el 4 de octubre de 2022 47. (3) Eliseo de Jesús Castro Baltodano, beneficiario de medidas provisionales desde el 4 de octubre de 2022 48. (4) José Manuel Urbina Lara, beneficiario de medidas provisionales desde el 4 de octubre de 2022 49. La Corte fue informada de que el señor Urbina tendría síntomas de enfermedad hepática y que habría perdido más de 40 libras.

Además, se encontraría detenido en condiciones de aislamiento permanente 50. (5) Jaime Enrique Navarrete Blandón, beneficiario de medidas provisionales desde el 8 de febrero de 2023 51, y de quién no se tendría noticias sobre su paradero 52. (6) Walner Antonio Ruiz Rivera, beneficiario de medidas provisionales desde el 15 de octubre de 2024 53.

(7) Edgardo Antonio Cárcamo Díaz, beneficiario de medidas provisionales desde el 15 de octubre de 2024 54. (8) Evelyn Susana Guillén Zepeda, beneficiaria de medidas provisionales desde el 15 de octubre de 2024 55, quién padecería afectaciones graves a su salud mental que no estarían siendo tratadas adecuadamente 56. 44 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024. 45 Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022. 46 Cfr. Escrito de los representantes de 23 de enero de 2024 (expediente principal, folios 2460 a 2461).

Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022. 47 48 Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022. 49 Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022. 50 Cfr. Escrito de los representantes de 14 de agosto de 2024 (expediente principal, folios 2738 a 2739). Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023. 51 52 Cfr. Escrito de los representantes de 4 de julio de 2024 (expediente principal, folios 2614 a 2618).

Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024. 53 54 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024. 55 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024. 56 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024, Considerando 35. 8 (9) Geovanny Jaret Guido Morales, beneficiario de medidas provisionales desde el 15 de octubre de 2024 57, quien padece una discapacidad visual por lo que debe usar una prótesis ocular y requiere atención médica y medicamentos especializados que no estaría recibiendo 58. 17.

Conforme a lo anterior, la Corte considera necesario recabar información adicional sobre la situación actual de las personas que permanecerían detenidas. Por esa razón, convocará a una audiencia pública a los representantes de los beneficiarios (infra Considerando 25). b. Sobre los beneficiarios que fueron excarcelados y deportados 18. De acuerdo con la información que ha sido remitida a esta Corte, durante los últimos dos años se han realizado dos deportaciones masivas de personas nicaragüenses que se encontraban privadas de la libertad a Estados Unidos y Nicaragua.

La primera deportación masiva, con destino a Estados Unidos, tuvo lugar el 9 de febrero de 2023 y se habría fundamentado en una sentencia de la Sala I del Tribunal de Apelaciones de Managua, que habría ordenado la deportación inmediata y efectiva de 222 personas condenadas por delitos relacionados con el menoscabo a la independencia, la soberanía y la autodeterminación del pueblo, y por incitar a la violencia, al terrorismo y a la desestabilización económica.

La sentencia mencionada habría ordenado, además, la inmovilización y decomiso en favor del Estado de Nicaragua de todos los bienes inmuebles que los condenados tuvieran inscritos en los registros públicos. Posteriormente, la Asamblea Nacional habría aprobado una reforma constitucional orientada a que las personas deportadas perdieran la calidad de ciudadanos nicaragüenses.

Conforme a lo anterior, una vez fuera del país, todas las personas deportadas en febrero de 2023 habrían sido despojadas de su nacionalidad y de sus bienes inmuebles 59. Asimismo, la Corte ha sido informada de que a uno de los beneficiarios le habrían revocado su título universitario 60. 19. La segunda deportación masiva, con destino a Guatemala, ocurrió el 5 de septiembre de 2024.

En esa oportunidad la Sala I del Tribunal de Apelaciones de Managua habría ordenado la pérdida de la nacionalidad nicaragüense de las personas deportadas y el decomiso de todos sus bienes 61. 20. De acuerdo con los representantes, la situación descrita pone a los beneficiarios en una situación de extrema gravedad y urgencia por la posibilidad inminente de sufrir daños irreparables a sus derechos.

En particular, los representantes han sostenido que algunos de los beneficiarios estarían en situación de apatridia, sufriendo de gran incertidumbre sobre sus derechos y con imposibilidad de acceder a sus fuentes económicas 62. 21. A juicio de la Corte, la situación en la que se encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales que han sido deportados podría implicar, prima facie, un grave riesgo para sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, la vida y la integridad, debido a que estarían en una situación de indeterminación jurídica que podría 57 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024. 58 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024, Considerando 39. 59 Cfr. Escrito de los representantes de 7 de octubre de 2024 (expediente principal, folio 2941). 60 Cfr. Escrito de los representantes de 10 de septiembre de 2024 (expediente principal, folio 2874).

Cfr. Escrito de los representantes de 7 de octubre de 2024 (expediente principal, folio 2941), y Escrito de los representantes de 12 de septiembre de 2024 (expediente principal, folios 2886 y 2887). 61 62 Cfr. Escrito de los representantes de 7 de octubre de 2024 (expediente principal, folio 2942). 9 estar afectando de forma irreparable la posibilidad de ejercer sus derechos frente al Estado de Nicaragua.

Sin embargo, la Corte considera necesario recabar más información sobre este asunto, para lo cual convocará a una audiencia pública a los representantes de los beneficiarios que han sido deportados (infra Considerando 25). Luego de la audiencia pública, la Corte analizará si se configuran los requisitos necesarios para mantener las medidas provisionales en favor de los beneficiarios que han sido deportados.

D. POSICIÓN ASUMIDA POR EL ESTADO DE NICARAGUA RESPECTO DE LO ORDENADO POR LA CORTE 22. El Estado de Nicaragua remitió a la Corte Interamericana 19 comunicaciones en relación con el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, la última de ellas fue recibida el 11 de abril de 2022. Al pronunciarse sobre este asunto, el Estado manifestó reiteradamente su rechazo a lo decidido por la Corte, y decidió no remitir información actualizada sobre las disposiciones adoptadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales 63.

Luego del 11 de abril de 2022 el Estado no ha respondido a ninguna de las comunicaciones de este Tribunal. 23. Lo anterior es especialmente grave, dada la naturaleza jurídica de las medidas provisionales, que buscan la prevención de daños irreparables a las personas 64. Al respecto, la Corte recuerda que la oportuna observancia de la obligación estatal de informar a la Corte cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados, es fundamental para evaluar el cumplimiento de las Resoluciones de medidas provisionales 65. 24.

Además, en este caso, el Estado no solo no ha presentado los informes requeridos por la Corte, sino que, de acuerdo con los representantes, tampoco ha implementado las medidas de protección ordenadas en favor de los beneficiarios, por lo que se encuentra en desacato permanente a lo decidido por este Tribunal. Asimismo, el riesgo de que se configuren daños irreparables a los derechos de los beneficiarios que permanecen detenidos, ha empeorado con el paso del tiempo.

En ese sentido, si bien la mayor parte de los beneficiarios de las medidas provisionales han sido expulsados de Nicaragua, este hecho, por sí mismo, no implicaría que se ha superado la situación de extrema gravedad y urgencia pues, prima facie, persiste la posibilidad de que los beneficiarios sufran daños irreparables a sus derechos, que podrían ser imputables al Estado de Nicaragua aun cuando estas personas no se encuentren en su territorio.

E. SOBRE LA NECESIDAD DE CONVOCAR A UNA AUDIENCIA PÚBLICA 25. Por todo lo anterior, con el objeto de que la Corte pueda recibir información actualizada sobre la implementación de las medidas provisionales adoptadas y sobre la situación actual de todas las personas beneficiarias, este Tribunal considera necesario convocar a una audiencia pública a realizarse durante el 172 Período Ordinario de Sesiones.

Dicha audiencia tendrá por objeto recibir, por parte del Estado, información actualizada y detallada sobre las acciones que ha implementado en cumplimiento de las Resoluciones adoptadas y sobre la situación de los beneficiarios. Asimismo, durante la audiencia se escucharán las observaciones de los representantes de los beneficiarios y el parecer de la Comisión Interamericana. 63 Cfr. Comunicación de 11 de abril de 2022 remitida por el Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua.

Cfr. Asunto de la Cárcel de Urso Branco respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de julio de 2004, Considerando 4, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 36. 64 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando 7, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 36. 65 10 F. CONCLUSIÓN 26.

De lo expuesto en esta Resolución, este Tribunal constata con preocupación que, al menos nueve de los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas por la Corte en este asunto permanecen detenidos en condiciones que han sido descritas abundantemente en las resoluciones adoptadas previamente, lo que permite sostener que los requisitos de i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas, exigidas para que se pueda disponer la adopción de medidas provisionales no solo se mantienen, sino que se han visto agravados por el paso del tiempo y por el desacato de Nicaragua a lo ordenado por la Corte en sus resoluciones. 27.

Asimismo, la Corte ha sido informada que el Estado procedió a la deportación y cancelación de la nacionalidad nicaragüense de 105 personas beneficiarias de estas medidas provisionales. Esta situación y las condiciones que han acompañado tal deportación, prima facie, podría poner a las personas beneficiarias que fueron deportadas en riesgo extremo de sufrir daños irreparables a sus derechos, por lo que la Corte mantendrá las medidas provisionales adoptadas respecto de ellos hasta tanto reúna información suficiente que la ilustre sobre este asunto. 28.

En consecuencia, la Corte estima necesario convocar a una audiencia pública con el objeto de recabar información adicional sobre la situación de riesgo en que se encuentran las personas que permanecerían detenidas y las personas que habrían sido deportadas. 29. Por otra parte, esta Corte encuentra que la manifestación de no aceptación y rechazo del Estado a las medidas provisionales adoptadas, en conjunto con la falta de respuesta a los requerimientos de este Tribunal, constituye un grave incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención y una postura de desacato permanente del Estado.

Por esa razón, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 del mismo Instrumento y de la noción de garantía colectiva, esta Corte someterá a consideración de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el desacato de Nicaragua a sus decisiones. Asimismo, instruirá a la Presidenta del Tribunal que presente ante el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos un informe sobre la situación de desacato permanente y desprotección absoluta en que se encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales y urgirá al Consejo Permanente de la OEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, dé seguimiento al incumplimiento de las presentes medidas provisionales y a la situación en que se encuentran las personas beneficiarias. 30.

Finalmente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de su Reglamento, la Corte recuerda que los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada ante esta Corte a través de la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales 66. 66 Cfr. Asunto Cristina Arrom respecto de Paraguay.

Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de octubre de 2024, Considerando 50. 11 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte, DECLARA: 1.

Que la posición asumida por Nicaragua y la inobservancia de lo ordenado en las Resoluciones de 24 de junio, 9 de septiembre, 4 y 22 de noviembre de 2021, 25 de mayo, 4 de octubre y 22 de noviembre de 2022, 8 de febrero, 27 de junio y 25 de septiembre de 2023, y 2 de julio y 15 de octubre de 2024, constituye un desacato permanente a la obligatoriedad de las decisiones adoptadas por este Tribunal, contrario al principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe, y un incumplimiento al deber de informar al Tribunal, en los términos expuestos en los Considerandos 22 a 24 de la presente Resolución, lo que pone en una situación de desprotección absoluta e incrementa la situación de riesgo de los beneficiarios.

Y

RESUELVE

2. Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante sus Resoluciones de 24 de junio, 9 de septiembre, 4 y 22 de noviembre de 2021, 25 de mayo, 4 de octubre y 22 de noviembre de 2022, 8 de febrero, 27 de junio y 25 de septiembre de 2023, y 2 de julio y 15 de octubre de 2024 en favor de: (1) Juan Sebastián Chamorro García;

(2) José Adán Aguerri Chamorro; (3) Félix Alejandro Maradiaga Blandón; (4) Violeta Mercedes Granera Padilla; (5) Daisy Tamara Dávila Rivas; (6) Lesther Lenin Alemán Alfaro; (7) Freddy Alberto Navas López; (8) Cristiana María Chamorro Barrios; (9) Pedro Joaquín Chamorro Barrios; (10) Walter Antonio Gómez Silva; (11) Marcos Antonio Fletes Casco;

(12) María Lourdes Arróliga; (13) Pedro Salvador Vásquez; (14) Luis Alberto Rivas Anduray; (15) Miguel de los Ángeles Mora Barberena; (16) Dora María Téllez Arguello; (17) Ana Margarita Vijil Gurdián; (18) Suyen Barahona Cuán; (19) Víctor Hugo Tinoco Fonseca; (20) José Bernard Pallais Arana; (21) Álvaro Javier Vargas Duarte; (22) Medardo Mairena Sequeira;

(23) Pedro Joaquín Mena Amador; (24) Jaime José Arellano Arana; (25) Miguel Ángel Mendoza Urbina; (26) Mauricio José Díaz Dávila; (27) Max Isaac Jerez Meza; (28) Edgar Francisco Parrales; (29) John Cristopher Cerna Zúñiga; (30) Fanor Alejandro Ramos; (31) Edwin Antonio Hernández Figueroa; (32) Víctor Manuel Soza Herrera; (33) Michael Rodrigo Samorio Anderson;

(34) Néstor Eduardo Montealto Núñez; (35) Francisco Xavier Pineda Guatemala; (36) Manuel de Jesús Sobalvarro Bravo; (37) Richard Alexander Saavedra Cedeño; (38) Luis Carlos Valle Tinoco; (39) Víctor Manuel Díaz Pérez; (40) Nilson José Membreño; (41) Edward Enrique Lacayo Rodríguez; (42) Maycol Antonio Arce; (43) María Esperanza Sánchez García;

(44) Karla Vanessa Escobar Maldonado; (45) Samuel Enrique González; (46) Mauricio Javier Valencia Mendoza; (47) Jorge Adolfo García Arancibia; (48) Leyving Eliezer Chavarría; (49) Carlos Antonio López Cano; (50) Lester José Selva; (51) Eliseo de Jesús Castro Baltodano; (52) Kevin Roberto Solís; (53) José Manuel Urbina Lara; (54) Benjamín Ernesto Gutiérrez Collado;

(55) Yubrank Miguel Suazo Herrera; (56) Yoel Ibzán Sandino Ibarra; (57) José Alejandro Quintanilla Hernández; (58) Marvin Antonio Castellón Ubilla; (59) Lázaro Ernesto Rivas Pérez; (60) Gustavo Adolfo Mendoza Beteta; (61) Denis Antonio García Jirón; (62) Danny de los Ángeles García González; (63) Steven Moisés Mendoza; (64) Wilber Antonio Prado Gutiérrez;

(65) Walter Antonio Montenegro Rivera; (66) Max Alfredo Silva Rivas; (67) Gabriel Renán Ramirez Somarriba; (68) Wilfredo Alejandro Brenes Domínguez; (69) Marvin Samir López Ñamendis; (70) Irving Isidro Larios Sánchez; (71) Roger Abel Reyes Barrera; (72) José Antonio Peraza Collado; (73) Rusia Evelyn Pinto Centeno; (74) Norlan José Cárdenas Ortiz;

(75) Jaime Enrique Navarrete Blandón; (76) Osman Marcel Aguilar Rodríguez; (77) José Santos Sánchez Rodríguez; (78) Ezequiel de Jesús González Alvarado; (79) Denis Javier Palacios Hernández; (80) Uriel José Pérez; 12 (81) Ernesto Antonio Ramírez García; (82) Edder Oniel Muños Centeno; (83) Nidia Lorena Barbosa Castillo; (84) Juan Lorenzo Holmann Chamorro;

(85) Rolando José Álvarez Lagos; (86) JNSR; (87) Kevin Emilio Castillo Prado; (88) Víctor Jobelni Ticay Ruiz; (89) Sergio Catarino Castiblanco Hernández; (90) Jacqueline de Jesús Rodríguez Herrera; (91) Jonathan Euliecer Cruz Wuaguiz; (92) Olesia Auxiliadora Muñoz Pavón; (93) Anielka Lucía García Zapata; (94) Melba Damaris Hernández; (95) Freddy Antonio Quezada;

(96) Abdul Montoya Vivas; (97) Eddy Antonio Castillo Muñoz; (98) Nelly Griselda López García; (99) Juan Carlos Baquedano; (100) Carlos Alberto Bojorge Martínez; (101) Walner Omier Blandón Ochoa; (102) José Luis Orozco Urrutia; (103) Álvaro Daniel Escobar Caldera; (104) Juan Carlos Chavarría Zapata; (105) Marcos Sergio Hernández Jirón; (106) Juan Luis Moncada;

(107) Orvin Alexis Moncada Castellano; (108) Harry Lening Ríos Bravo; (109) Manuel De Jesús Ríos Flores; (110) Cesar Facundo Burgalín Miranda; (111) Marisela de Fátima Mejía Ruiz; (112) Walner Antonio Ruiz Rivera; (113) Edgardo Antonio Cárcamo Díaz; (114) Evelyn Susana Guillén Zepeda; (115) Geovanny Jaret Guido Morales y de sus núcleos familiares en Nicaragua. 3.

Expresar su preocupación por el incumplimiento estatal de lo ordenado en las Resoluciones de 24 de junio, 9 de septiembre, 4 y 22 de noviembre de 2021, 25 de mayo, 4 de octubre y 22 de noviembre de 2022, 8 de febrero, 27 de junio y 25 de septiembre de 2023, y 2 de julio y 15 de octubre de 2024 emitidas por este Tribunal. 4. Instruir a la Presidenta del Tribunal que presente ante el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos de forma personal un informe sobre la situación de desacato permanente y desprotección absoluta en que se encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales identificados en el punto resolutivo 2. 5.

Urgir al Consejo Permanente de la OEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, dé seguimiento al incumplimiento de las presentes medidas provisionales y a la situación en que se encuentran las personas identificadas en el punto resolutivo 2 y exija al Estado el cumplimiento de lo ordenado por esta Corte. 6. Incorporar en el próximo Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo decidido en la presente Resolución, con el fin de informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua a lo ordenado en las Resoluciones de 24 de junio, 9 de septiembre, 4 y 22 de noviembre de 2021, 25 de mayo, 4 de octubre y 22 de noviembre de 2022, 8 de febrero, 27 de junio y 25 de septiembre de 2023, y 2 de julio y 15 de octubre de 2024. 7.

Reiterar el requerimiento al Estado para que proceda a la liberación inmediata de las personas identificadas en el punto resolutivo 2, que se encuentran privadas de la libertad, a saber: (1) Fanor Alejandro Ramos; (2) Carlos Antonio López Cano; (3) Eliseo de Jesús Castro Baltodano; (4) José Manuel Urbina Lara; (5) Jaime Enrique Navarrete Blandón;

(6) Walner Antonio Ruiz Rivera; (7) Edgardo Antonio Cárcamo Díaz; (8) Evelyn Susana Guillén Zepeda, y (9) Geovanny Jaret Guido Morales. 8. Requerir al Estado que adopte de forma inmediata todas las medidas necesarias para proteger y garantizar la salud y acceso a alimentación adecuada de los beneficiarios de las medidas provisionales identificados en el punto resolutivo 7, teniendo en cuenta las necesidades especiales de las personas en condición de discapacidad a las que se refiere esta Resolución. 9.

Reiterar el requerimiento al Estado para que, mientras se cumplen los trámites administrativos necesarios para la liberación inmediata de los beneficiarios de las medidas provisionales identificados en el punto resolutivo 7 proceda a facilitar su contacto con familiares y abogados, y a garantizar su acceso inmediato a alimentación adecuada, 13 servicios de salud y medicamentos.

Esta orden no podrá ser utilizada para retrasar la liberación de los beneficiarios. 10. Requerir al Estado para que garantice el acceso de los abogados de confianza de los beneficiarios de las medidas provisionales a la totalidad del expediente seguido en su contra y al sistema de información judicial en línea. 11. Aceptar el desistimiento del señor Arturo José Cruz Sequeira. 12.

Levantar las medidas provisionales adoptadas en favor de Jorge Hugo Torres Jiménez y Michael Edwing Healy Lacayo, quienes fueran beneficiarios de las presentes medidas y mantener las medidas provisionales adoptadas respecto de sus núcleos familiares en Nicaragua. 13. Convocar al Estado de Nicaragua, a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre la implementación de las medidas provisionales dictadas en favor de los beneficiarios.

La audiencia se celebrará en la Sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José, Costa Rica, el 4 de febrero de 2025 de las 15:00 a las 17:30 horas, durante el 172° Período Ordinario de Sesiones de esta Corte. 14. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana, a los representantes de los beneficiarios, a la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos y al Presidente del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos. 14 Corte IDH.

Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2024. Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Humberto A. Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 15