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Caso Ramírez Escobar y otros Vs. GuatemalaInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2024-09-02

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Corte IDH. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2024.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024 CASO RAMÍREZ ESCOBAR Y OTROS VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 9 de marzo de 2018 1. 2.

La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 12 de marzo de 2020 2. 3. Los escritos presentados por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) el 12 de julio de 2024 y el 6 de agosto de 2024, y el escrito presentado por las representantes de las víctimas (en adelante “las representantes”) 3 el 14 de agosto de 2024.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) no presentó observaciones. 4. La nota de la Secretaría de la Corte de 15 de julio de 2024, mediante la cual la Presidenta del Tribunal decidió convocar a las partes y a la Comisión Interamericana a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia a celebrarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala, los días lunes 9 o martes 10 de septiembre de 2024, así como la nota de la Secretaría de la Corte de 23 de agosto de 2024, mediante la cual se informó que la referida audiencia se realizará el día 9 de septiembre de 2024, de las 09:30 a las 11:15 horas, en el Salón Torreón del Palacio Nacional de la Cultura, en la Ciudad de Guatemala, Guatemala.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando 4 la ejecución de la Sentencia dictada en 2018 (supra Visto 1), en la cual dispuso doce medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. En el año 2020 el Tribunal declaró que el Estado realizó el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y que dio cumplimiento total a dos La Sentencia fue notificada el 17 de mayo de 2018.

Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_351_esp.pdf. 2 Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/ramirez_escobar_12_03_20.pdf. 3 La Asociación El Refugio de la Niñez en Guatemala y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 1 -1- reparaciones 5 y cumplimiento parcial a otras dos medidas 6.

En esta Resolución, el Tribunal valorará la información respecto a la medida relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, respecto a la cual el Estado y las representantes de las víctimas coinciden en que se ha dado cumplimiento. Sobre las diez restantes medidas (infra punto resolutivo segundo), el Tribunal se pronunciará en posteriores Resoluciones.

A. Medida ordenada por la Corte 2. En el punto resolutivo decimocuarto y el párrafo 398 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía realizar “un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso”. El párrafo 398 del Fallo indica que “[e]n dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y las víctimas.

El Estado deberá acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como, el lugar y la fecha para su realización”. Para el cumplimiento de esta medida, se dispuso el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia. B. Consideraciones de la Corte 3.

Con base en la información aportada por el Estado en agosto de 2024, así como lo observado por las representantes 7, la Corte constata que el 12 de julio de 2024 se llevó a cabo el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 8. El acto se efectuó en las instalaciones del Palacio Nacional de la Cultura y fue presidido por el Presidente de la República de Guatemala.

Además, contó con la participación de otras altas autoridades, tales como la Vicepresidenta de la República, el Director Ejecutivo de Guatemala ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) realizar las publicaciones de la Sentencia y del resumen oficial (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia), y b) pagar a las víctimas las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia). 6 Guatemala ha dado cumplimiento parcial a las siguientes medidas de reparación: a) brindar becas de estudio a los miembros de la familia Ramírez para el aprendizaje del idioma inglés por parte de la señora Flor de María Ramírez Escobar y el señor Gustavo Tobar Fajardo, así como del idioma español por parte del hijo de ambos Osmin Tobar Ramírez para facilitar la comunicación entre ellos.

El Estado cumplió con brindar las respectivas becas a la señora Ramírez Escobar y al señor Tobar Fajardo, encontrándose pendiente que el Estado brinde la beca a Osmin Tobar Ramírez (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); y b) adoptar, de oficio, todas las medidas adecuadas y necesarias para modificar la partida de nacimiento de Osmin Tobar Ramírez, de manera que se le restituyan los vínculos legales familiares y demás derechos surgidos al momento de su nacimiento, así como el nombre y apellido y otros datos personales.

El Estado cumplió con adoptar medidas para modificar la partida de nacimiento de Osmin Tobar Ramírez, quedando pendientes de cumplimiento los otros aspectos de la reparación relativos a la modificación de sus datos en otros registros estatales y activar los mecanismos diplomáticos disponibles con Estados Unidos para facilitar la modificación de sus datos en los registros de ese país (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia). 7 Las representantes “valorar[on] la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Estado de Guatemala de acuerdo con lo establecido en la sentencia. Específicamente, sobre la necesidad de que el Estado haga referencia a las violaciones sufrida[s] por la familia, a la realización del acto mediante ceremonia pública con la convocatoria de altas autoridades, y sobre la obligación de concertar la modalidad de realización del mismo con las víctimas y su representación. […] No obstante […] lamenta[ron] la incomparecencia de otros agentes del Estado que igualmente tuvieron un rol importante en la violación de los derechos de las víctimas, como fuera el Organismo Judicial y el Ministerio Público, a pesar de que la invitación les fue oportunamente remitida a solicitud de las víctimas”.

Finalmente, solicitaron que la Corte “declare cumplida la medida de reparación”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 14 de agosto de 2024. 8 El Estado remitió el enlace de la transmisión y grabación de dicho acto en la página oficial de la red social Facebook del Gobierno de la República de Guatemala: https://www.facebook.com/guatemalagob/videos/1019893953022263/?vh=e&mibextid=qtnXGe&rdid=DoFC vOQuO8PVDtqf.

Cfr. Informe del Estado de 6 de agosto de 2024. 5 -2- la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH) y la Secretaria Ejecutiva contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET), entre otros. Asimismo, en el acto se contó con la presencia de las víctimas Osmin Tobar Ramírez, su madre y padre biológicos Flor de María Ramírez Escobar y Gustavo Tobar Fajardo, y sus representantes la Asociación El Refugio de la Niñez en Guatemala y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), entre otros. 4.

En dicho acto, el Presidente de la República de Guatemala reconoció públicamente la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala, y ofreció disculpas por los hechos y violaciones ocurridas a los integrantes de la familia Tobar Ramírez. Además, el Director Ejecutivo de la COPADEH dio lectura a una parte del Acuerdo Interno de 11 de julio de 2024, firmado por el Presidente y la Vicepresidenta de la República de Guatemala, y el Director Ejecutivo de la COPADEH, mediante el cual se “ofrece DISCULPAS PÚBLICAS en relación con los hechos ocurridos a Flor de María Ramírez Escobar, Gustavo Tobar Fajardo y Osmin Tobar Ramírez” 9.

Asimismo, en el acto se proyectó “un video que se preparó para rememorar el caso”, relativo a los hechos y las violaciones a derechos humanos declaradas en el presente caso, así como también hicieron una intervención las víctimas Flor de María Ramírez Escobar, Gustavo Tobar Fajardo y Osmin Tobar Ramírez, y sus representantes. Adicionalmente, el señor Osmin Tobar Ramírez declamó una poesía de su autoría, en español e inglés, dirigida a difundir la injusticia y dolor vividos por las niñas y los niños que son víctimas de adopciones ilegales, así como la esperanza de estos y sus familias de acceder a la verdad y la justicia. 5.

La Corte lamenta que transcurrieron cinco años desde el vencimiento del plazo dispuesto en la Sentencia para que se implementara esta medida, la cual tiene una gran importancia simbólica a fin de contribuir a reparar el sufrimiento experimentado por las víctimas y a evitar que se repita este tipo de violaciones. Por ello, valora positivamente todos los esfuerzos realizados por el Estado de forma reciente para la concertación con las víctimas y la realización del mismo, respetando su voluntad en cuanto a las particularidades del mismo.

Conforme a lo expuesto en el párrafo precedente, la Corte constata que el acto cumplió con los requerimientos indicados en la Sentencia. 6. Por lo expuesto, la Corte considera que Guatemala dio cumplimiento total a la medida relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, ordenada en el punto resolutivo decimocuarto y en el párrafo 398 de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar que el Estado de Guatemala ha dado cumplimiento total a la medida relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, ordenada en el punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia. Cfr. Acuerdo Interno 231-2024 de la COPADEH de 11 de julio de 2024 (anexo al informe estatal de 6 de agosto de 2024). 9 -3- 2.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1 de la presente Resolución, serán valoradas en posteriores Resoluciones: a) adoptar todas las medidas necesarias y adecuadas para facilitar y contribuir a una restitución de los vínculos familiares entre Osmin Tobar Ramírez y sus padres (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); b) brindar el tratamiento psicológico, psiquiátrico y apoyo terapéutico que requieran las víctimas (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); c) brindar a Osmin Tobar Ramírez una beca para el estudio del idioma español (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); d) hacer un esfuerzo serio, multidisciplinario y de oficio por iniciar, propiciar y, en su caso, continuar una vinculación de Flor de María Ramírez Escobar y Osmin Tobar Ramírez con J.R. (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); e) adoptar, de oficio, todas las medidas adecuadas y necesarias para que se le restituyan los vínculos legales familiares a Osmin Tobar Ramírez y demás derechos surgidos al momento de su nacimiento, así como el nombre y apellido y otros datos personales (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia); f) iniciar y conducir eficazmente las investigaciones penales, administrativas y disciplinarias que correspondan por los hechos de este caso y, en su caso, determinar y sancionar a los responsables (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia); g) realizar un documental sobre los hechos del presente caso, el contexto en el cual se desarrollaron y las violaciones encontradas en la Sentencia (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia); h) traducir la Sentencia del presente caso al idioma inglés y remitir copia de dicha traducción a este Tribunal, lo cual se ordenó teniendo en cuenta que Osmin Tobar Ramírez no dominaba el idioma español (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia); i) adoptar las medidas necesarias para crear e implementar un programa nacional efectivo para garantizar una adecuada supervisión, fiscalización y control de la institucionalización de niñas y niños (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia), y j) pagar la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia). 3.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo segundo de esta Resolución, de acuerdo con lo estipulado en la Sentencia y en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4- Corte IDH. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2024.

Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Humberto A. Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -5-