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Caso Huacón Baidal y otros Vs. EcuadorInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2024-07-02

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Corte IDH. Caso Huacón Baidal y otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 2 DE JULIO DE 2024 CASO HUACÓN BAIDAL Y OTROS VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de homologación de acuerdo de solución amistosa (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 4 de octubre de 2022 1. 2.

Los informes presentados por la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) entre junio y noviembre de 2023, y el escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 12 de febrero de 2024. 3. Las notas de la Secretaría del Tribunal de 12 de septiembre de 2023 y 24 de enero de 2024, mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, se recordó a la representación de las víctimas 2 que había vencido el plazo para presentar sus observaciones a los informes estatales mencionados supra (Visto 2) y se le otorgaron plazos adicionales para presentar dichas observaciones.

Tales plazos vencieron sin que fueran recibidas las observaciones a dichos informes.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en el 2022 (supra Visto 1), en la cual homologó el acuerdo de solución amistosa (en adelante, “el Acuerdo”) celebrado entre el Estado y las víctimas, en el cual se incluyeron seis medidas de reparación. En esta Resolución, el Tribunal valorará la información presentada respecto de la publicación del referido acuerdo de solución amistosa y la Sentencia y el pago de una indemnización por daño inmaterial, y se pronunciará sobre las demás reparaciones en resoluciones posteriores (infra punto resolutivo 4).

El Juez Humberto Antonio Sierra Porto no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Huacón Baidal y otros Vs. Ecuador. Sentencia de 4 de octubre de 2022. Serie C No. 466. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_466_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 21 de noviembre de 2022. 2 Los señores Héctor Villagrán Lara, Héctor Enrique Villagrán Cepeda y Leónidas Humberto Villagrán Cepeda. 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. * -1- A. Publicación del acuerdo de solución amistosa y de la Sentencia A.1.

Medidas ordenadas por la Corte 2. En el punto resolutivo octavo inciso c) y en los párrafos 54 a 56 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado: (i) “publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, la misma en su integridad en un sitio web oficial del Gobierno Nacional”, y (ii) “cumpl[ir] las acciones previstas en el Acuerdo, en los términos señalados a través de este”, el cual establece: El Estado ecuatoriano, a través de la Secretaría de Derechos Humanos, coordinará con las instituciones del Estado competentes en razón de las acciones u omisiones que provocaron la vulneración de derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las siguientes publicaciones: a) el […] Acuerdo de solución amistosa en lo referente a las disculpas públicas y las reparaciones inmateriales, disponible al menos por un periodo de un año, en un sitio web oficial de una institución del Estado de carácter nacional accesible al público; y, b) un resumen del presente Acuerdo, por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional.

Tanto en la publicación del sitio web oficial como en la del diario de amplia circulación nacional no se hará referencia a las indemnizaciones, por motivos de seguridad de las víctimas. Todo lo cual se realizará dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la suscripción del […] Acuerdo. A.2. Consideraciones de la Corte 3. Con base en la información aportada por el Estado y lo observado por la Comisión 4, la Corte considera que Ecuador ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas a las publicaciones ordenadas en el inciso c) del punto resolutivo octavo de la Sentencia, ya que ha constatado que publicó el texto integral de la Sentencia en los sitios web oficiales de la Policía Nacional y del Ministerio del Interior, por el periodo de un año 5. 4.

Se encuentra pendiente que el Estado realice: (i) la publicación del resumen del Acuerdo 6 en un diario de amplia circulación nacional, y (ii) la publicación del Acuerdo “en lo referente a las disculpas públicas y las reparaciones inmateriales, disponible al menos por un periodo de un año, en un sitio web oficial de una institución del Estado de carácter nacional accesible al público”.

La Corte observa que el plazo para dar cumplimiento a estas medidas venció el 22 de mayo de 2023. Sin embargo, respecto de la publicación del resumen oficial del Acuerdo en un diario de amplia circulación nacional, el Estado explicó que dicha publicación se iba a realizar en febrero de 2023, pero los representantes solicitaron que la misma fuera “diferida” 7.

En este sentido, se solicita a 4 La Comisión indicó que “el Estado remitió el enlace del sitio web oficial de la Policía Nacional y en el Ministerio del Interior, [en] los cuales se encuentra la publicación del resumen de la Sentencia” y “constat[ó] que los enlaces se encuentran en funcionamiento y que las publicaciones se encuentran disponibles hasta la fecha”.

Además, hizo notar “que el Estado no ha aportado la publicación realizada, por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional”. Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 12 de febrero de 2024. 5 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en la página de la Policía Nacional de Ecuador desde el 30 de enero de 2023, en el siguiente enlace: https://www.policia.gob.ec/wpcontent/uploads/downloads/2023/01/sentencia_caso_huacon.pdf, y en la página del Ministerio de Defensa desde el 31 de enero de 2023, en el siguiente enlace: https://www.ministeriodelinterior.gob.ec/wpcontent/uploads/downloads/2023/01/anexo_4_-_sentencia0273262001673542071.pdf.

Cfr. Informe estatal de 6 de junio de 2023. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el periodo de un año, lo cual se cumplió el 30 y 31 de enero de 2024, respectivamente. 6 Mediante nota de Secretaría de 21 de noviembre de 2022, se remitió el resumen oficial de la Sentencia, en el cual “se incluye también el resumen del Acuerdo de Solución amistosa”. 7 El Estado indicó que la realización del acto y la publicación del resumen oficial en un diario de amplia circulación nacional estaban previstos para el 3 de febrero de 2023, y aportó un escrito que, según afirmó, fue enviado por los representantes en enero de 2023, en el cual se indica que, “[p]ara efectos de que el Ministro del Interior y Comandante General de la Policía estén presentes en [el] acto de disculpas públicas, las víctimas -2- las partes que se reúnan a fin de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de esta medida.

Se solicita a la representación de las víctimas y al Estado que, a más tardar el 4 de septiembre de 2024, remitan un informe en el cual detallen los resultados de dicha reunión. B. Pago de indemnización por daños inmateriales 5. Con base en los comprobantes aportados por el Estado 8 y lo observado por la Comisión 9, la Corte considera que Ecuador ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el inciso f) del punto resolutivo octavo de la Sentencia, en tanto ha realizado el pago de la cantidad fijada en el párrafo 66 de la Sentencia por concepto de indemnización de daños inmateriales a favor del señor William Huacón. La Corte valora positivamente que dicho pago se realizó dentro del plazo establecido en la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo establecido en el Considerando 5, que Ecuador ha dado cumplimiento total al pago a la víctima de la indemnización por daños inmateriales fijada en el párrafo 66 de la Sentencia (punto resolutivo octavo, inciso f de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 3 y 4, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y del Acuerdo ordenadas en el inciso c) del punto resolutivo octavo del Fallo, en tanto realizó la publicación de la Sentencia en su integridad en los sitios web oficiales de la Policía Nacional y del Ministerio del Interior, quedando pendiente la publicación del resumen del Acuerdo en un diario de amplia circulación nacional, y la publicación del Acuerdo “en lo referente a las disculpas públicas y las reparaciones inmateriales, disponible al menos por un periodo de un año, en un sitio web oficial de una institución del Estado de carácter nacional accesible al público”. solicitan que se difiera la fecha” y que “sea diferida la publicación en el periódico de amplia circulación y la publicación del resumen del acuerdo de solución amistosa en el sitio web oficial de la institución del Estado”.

Cfr. Escrito sin fecha dirigido a la “Secretaría de Derechos Humanos” (anexo al informe estatal de 6 de junio de 2023). La Corte nota que dicho escrito no tiene firma digital ni manuscrita, sino que solamente indica que fue elaborado por “Mauricio Villagrán Rivera”, quien se identifica como “Representante de las víctimas Caso No. 12.454”, y contiene el membrete de la firma “Villagrán Abogados & Asociados”.

En el marco del cumplimiento de la medida relativa a la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, ordenada en el inciso e) del punto resolutivo 8, Ecuador refirió que se realizaron “reuniones de coordinación” y se enviaron varias comunicaciones a la representación de las víctimas a fin de que estos informen sobre “las nuevas fechas disponibles para las víctimas respecto del acto de disculpas públicas”, sin “recib[ir] contestación”.

Cfr. Informe estatal de 6 de junio de 2023. 8 Cfr. Orden de pago emitida por la Secretaría de Derechos Humanos y el Ministerio de Finanzas del Ecuador de 26 de septiembre de 2023 (anexa al informe estatal de 15 de noviembre de 2023). 9 La Comisión “valor[ó] que el 26 de septiembre de 2023, el Estado realizó el pago […] a favor del señor William Huacón, dentro del plazo establecido por la […] Corte, aportando su comprobante”.

Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 12 de febrero de 2024. -3- 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) realizar las acciones relativas a la investigación de los hechos, en los términos de los párrafos 48 y 50 del Fallo (punto resolutivo octavo, inciso a de la Sentencia), la cual será valorada en una resolución posterior; b) realizar las acciones necesarias para posibilitar el acceso a educación superior de las personas beneficiarias indicadas, en los términos de los párrafos 51 a 53 del Fallo (punto resolutivo octavo, inciso b de la Sentencia), la cual será valorada en una resolución posterior; c) publicar el resumen del Acuerdo en un diario de amplia circulación nacional, así como el Acuerdo “en lo referente a las disculpas públicas y las reparaciones inmateriales, disponible al menos por un periodo de un año, en un sitio web oficial de una institución del Estado de carácter nacional accesible al público” (punto resolutivo octavo, inciso c de la Sentencia); d) trasladar los restos del señor Walter Gonzalo Huacón Baidal y de la señora Mercedes Eugenia Salazar Cueva, en los términos de los párrafos 57 y 58 del Fallo (punto resolutivo octavo, inciso d de la Sentencia), la cual será valorada en una resolución posterior, y e) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, en los términos de los párrafos 59 y 60 del Fallo (punto resolutivo octavo, inciso e de la Sentencia), la cual será valorada en una resolución posterior. 4.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo tercero, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5.

Disponer que el Estado y la representación de las víctimas presenten a la Corte Interamericana, a más tardar el 4 de septiembre de 2024, la información requerida en el Considerando 4. 6. Disponer que Ecuador presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 18 de noviembre de 2024, un informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo tercero. 7.

Disponer que la representación de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la representación de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4- Corte IDH.

Caso Huacón Baidal y otros Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024. Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -5-