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Caso Acosta Martínez y otros Vs. ArgentinaInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2024-06-19

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Corte IDH. Caso Acosta Martínez y otros Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de junio de 2024.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 19 DE JUNIO DE 2024 CASO ACOSTA MARTÍNEZ Y OTROS VS. ARGENTINA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 31 de agosto de 2020 1. 2.

La Resolución sobre reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte emitida por la Presidencia del Tribunal 16 de diciembre de 2022 2. 3. Los informes presentados por la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) entre octubre de 2021 y mayo de 2024; los escritos de observaciones presentados por la representante de las víctimas (en adelante “la representante”) 3 entre octubre de 2021 y de octubre de 2023, y el escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 7 de agosto de 2023. 4.

Las comunicaciones electrónicas presentadas por el señor Ángel Acosta Martínez, víctima del caso, en mayo de 2022.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 emitida en el presente caso en el 2020 (supra Visto 1). En la Sentencia, el Tribunal dispuso seis medidas de reparación (infra puntos resolutivos 1 a 3) y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, el cual fue declarado cumplido en Resolución de 2022 (supra Visto 2).

La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. La Jueza Patricia Pérez Goldberg no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Acosta Martínez y otros Vs. Argentina.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2020. Serie C No. 420. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_410_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 14 de octubre de 2020. 2 Cfr. Caso Spoltore y Caso Acosta Martínez y otros Vs. Argentina. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de diciembre de 2022.

Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/spoltore_martinez_fv_2022.pdf. 3 La señora Myriam Carsen. 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. * -1- 2.

En la presente Resolución la Corte se pronunciará sobre tres medidas de reparación, relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, al pago de las indemnizaciones y al reintegro de costas y gastos, respecto de las cuales se ha aportado suficiente información para valorar su cumplimiento (infra Considerandos 6 a 22).

Las tres medidas de reparación restantes (infra punto resolutivo 3) serán valoradas en una resolución posterior. A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial A.1. Medidas ordenadas por la Corte 3. En el punto resolutivo octavo y el párrafo 114 de la Sentencia, se ordenó “que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, en un tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Boletín Oficial de la República Argentina; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la […] Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Estado”.

A.2. Consideraciones de la Corte 4. Con base en la información y comprobantes aportados por Argentina y las observaciones de la representante, la Corte constata que, dentro del plazo de seis meses otorgado en la Sentencia, el Estado publicó: (i) el resumen oficial de la Sentencia en el Boletín Oficial de la República Argentina 5; (ii) el resumen oficial de la Sentencia en “el diario ‘Página 12’” 6; y la Sentencia en su integridad en el sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación 7.

La representante confirmó la realización de dichas publicaciones, pero planteó observaciones a la publicación realizada en el diario “Página 12” y a la efectuada en el referido sitio web (infra Considerandos 5 y 6). 5. En cuanto a la publicación realizada en el diario “Página 12”, la representante observó que “no cumple […] con los parámetros fijados en la sentencia [porque e]l título de la publicación […] no expresa el tenor de la gravedad del reconocimiento de la condena internacional” en este caso, lo cual hace que ésta “pierd[a] interés”.

Además, porque “[e]l tamaño de letra no es legible y adecuado” y debido a que no se realizó la publicación en la versión web del diario. Al respecto, la Corte observa que el Estado cumplió con publicar el contenido del resumen oficial de la Sentencia elaborado por este Tribunal en un tamaño de letra legible y adecuado, tal como fue requerido en el párrafo 114 de la misma.

En la Sentencia no se dispuso que el Estado tuviera que realizar alteración alguna al título y contenido de dicho resumen oficial. Adicionalmente, en la Sentencia no se ordenó que el Estado realizara la publicación del resumen de la Sentencia en la versión web del diario de amplia circulación nacional, con lo cual, la publicación realizada en su versión impresa es suficiente para considerar cumplida la medida.

Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “Boletín Oficial de la República Argentina”, BO No. 34.767 de 10 de diciembre de 2020 (anexo al informe estatal de 15 de octubre de 2021). 6 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial realizada en el diario “Página 12” de 13 de enero de 2021, pág. 17 (anexo al informe estatal de 15 de octubre de 2021 y al escrito de observaciones de la representante de 17 de noviembre de 2021). 7 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/justicia/Publicaciones-CIDH.

En éste se encuentra el acceso a la Sentencia, así como a otras emitidas respecto de Argentina por este Tribunal. El acceso directo a la Sentencia de este caso está disponible en el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/sentencia_acosta_martinez.pdf. Actualmente, se mantienen disponibles los referidos enlaces (visitado por última vez el 19 de junio de 2024). 5 -2- 6.

Respecto a la publicación de la Sentencia en el sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la representante hizo notar que “no existe en su presentación mención alguna al contenido de la sentencia a la que puede accederse” y que “el acceso [al] sitio de la página [donde está publicada] resulta de difícil conocimiento para quien ingrese desde la página principal”.

Al respecto, la Corte observa que el Estado cumplió con lo requerido en el párrafo 114 de la Sentencia, en el sentido de que publicó la Sentencia en su integridad, por el período de un año, en un sitio web oficial. 7. En virtud de lo anterior, la Corte considera que Argentina ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo octavo de la Sentencia. El Tribunal valora positivamente que todas las publicaciones ordenadas fueron realizadas dentro del plazo de seis meses otorgado en el Fallo.

B. Indemnizaciones por daños material e inmaterial B.1. Medida ordenada por la Corte 8. En el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado pagar a Blanca Rosa Martínez y Ángel Acosta Martínez las cantidades fijadas en los párrafos 136, 137 y 143 de la misma, por concepto de indemnizaciones del daño material e inmaterial.

En los párrafos 151 a 156 de la Sentencia, la Corte estableció la modalidad de cumplimiento de dichos pagos. B.2. Consideraciones de la Corte 9. La Corte constata que el 23 de agosto de 2021 se publicó el decreto presidencial que dispuso el pago de los montos ordenados en la Sentencia por concepto de indemnizaciones del daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos 8.

El Estado informó a la representación de la víctima al respecto, para que presentaran a la Dirección de Obligaciones a cargo del Tesoro del Ministerio de Economía de la Nación la documentación necesaria para efectuar los referidos pagos 9. 10. Con base en la información y los comprobantes aportados por Argentina, la Corte constata que el 15 de mayo de 2022 se emitieron las órdenes de los pagos por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial a las víctimas Blanca Rosa Martínez y Ángel Acosta Martínez 10 y que, según lo indicado por su representante, el 21 de junio de ese año, se efectivizaron los respectivos depósitos.

Estos pagos se realizaron en dólares 11 e incluyeron determinadas sumas por concepto de intereses moratorios 12. El Tribunal valora positivamente los esfuerzos realizados por Argentina para efectivizar las transferencias de los pagos en divisa Cfr. Decreto Presidencial No. 554/2021, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina No. 34.730 del 23 de agosto de 2021 (anexo al informe estatal de 15 de octubre de 2021). 9 Cfr. Comunicación NO-2021-98147096-APN-DNAJIMDDHH#MJ de 14 de octubre de 2021, remitida por la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a la señora Myriam Carsen (anexo al informe estatal de 15 de octubre de 2021). 10 Cfr. Orden presupuestaria de pago a favor de Blanca Rosa Martínez y de Ángel Acosta Martínez (anexos al informe estatal de 19 de septiembre de 2022). 11 El Estado explicó que “las indemnizaciones previstas en este caso fueron abonadas de modo absolutamente excepcional en dólares estadounidenses mediante trasferencia bancaria a la cuenta informada por los beneficiarios en su país de residencia, la República Oriental del Uruguay”.

Agregó que, para efectuar los pagos de esta manera, “los trámites requirieron la intervención excepcional de la Tesorería General de la Nación y del Banco Central de la República Argentina, a través de cuyas acciones se efectivizaron las transferencias en divisa extranjera a la República Oriental del Uruguay”. Cfr. Informe estatal de 19 de septiembre de 2022. 12 El Estado indicó los montos pagados a cada víctima por concepto de intereses moratorios, la tasa utilizada (tasa activa del Banco Nación de la República Argentina) y el lapso por el cual se computaron dichos intereses.

Al respecto indicó que “se calcularon por el plazo transcurrido entre el 14 de octubre de 2021 y el 15 de mayo de 2022, cuando se emitieron las órdenes de pago, es decir por siete meses”. Cfr. Informe estatal de 2 de diciembre de 2022. 8 -3- extranjera en la República Oriental del Uruguay, considerando que así lo solicitaron las víctimas, debido a que residen en ese país. 11.

Si bien la representante confirmó la realización de dichos pagos, consideró que la reparación no está cumplida en su totalidad porque el Estado debe una diferencia por concepto de intereses moratorios de aproximadamente un mes, ya que fueron calculados “hasta el 15 de mayo de 2022[, fecha en la que se emitió la orden de pago, pero,] el ingreso de los fondos a las cuentas [bancarias de las víctimas] ocurrió el 21 de junio del mismo año”. 12.

De las explicaciones del Estado y la representante, la Corte observa que los intereses moratorios fueron calculados desde la fecha de vencimiento del plazo de un año otorgado en la Sentencia, hasta la fecha en la que se emitieron las órdenes de pago. La Corte considera que, en las circunstancias específicas del presente caso, y considerando cómo ha procedido en otros casos, es razonable aceptar el cálculo de intereses moratorios hasta la fecha en que se emitió la orden de pago, debido a que el tiempo transcurrido hasta el pago efectivo no fue excesivo y no quedó demostrado que las demoras entre las órdenes de pago y la acreditación de los mismos respondieran a un obrar claramente irrazonable por parte del Estado 13. 13.

Por tanto, este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total al pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial ordenadas en el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia. C. Reintegro de costas y gastos C.1. Medida ordenada por la Corte 14. En el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado pagar las cantidades fijadas en el párrafo 146 de la misma, por concepto de reintegro de costas y gastos “a favor de CISALP [y] de ‘El Trapito’”, que fueron las que “tanto en el ámbito local como en el internacional” acompañaron a la familia Acosta Martínez 14.

Indicó que dichas sumas “deb[ían] ser entregadas directamente a dichas organizaciones”, “dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia” 15. C.2. Consideraciones de la Corte 15. Con base en la información aportada por el Estado 16, la Corte constata que se ha concretado el pago a la Asociación Civil “El Trapito” del monto fijado en la Sentencia por concento de costas y gastos y los correspondientes intereses moratorios. 16.

En lo que respecta a la organización CISALP (Centro de Investigaciones Sociales y Asesorías Legales Populares), Argentina informó reiteradamente que esta organización “no se ha presentado al cobro” del reintegro de costas y gastos, “a pesar de que […] fueron debidamente notificados del decreto que orden[ó] los pagos” dispuestos en la Sentencia de este caso.

Al respecto, consideró que “la falta de presentación de la documentación requerida [para el pago] Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de julio de 2011, Considerando 17, y Caso Almeida Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2024, Considerando 11. 14 Cfr. Caso Acosta Martínez y otros Vs. Argentina, supra nota 1, párr. 144. 15 Cfr. Caso Acosta Martínez y otros Vs. Argentina, supra nota 1, párrs. 146 y 151. 16 Cfr. Orden presupuestaria de pago a favor de la Asociación Civil “El Trapito” de 9 de marzo de 2023 y nota suscrita por el Presidente de la Asociación Civil “El Trapito” de 24 de julio de 2023 en la cual confirma haber recibido el pago y estar conforme con éste (anexos al informe estatal de 2 de agosto de 2023). 13 -4- o su demora no puede implicar el devengamiento de intereses en cabeza del Estado, por lo que […] solicit[ó a la] Corte que así lo disponga”. 17.

Aunque el Estado argumentó lo anterior, la Corte no tiene constancia de que CISALP haya sido debidamente notificada de que existe el cobro de un monto a su favor, ya que dicha notificación fue realizada el 14 de octubre de 2021, solamente a la representante de las víctimas en este proceso internacional y ésta no se ha referido al respecto en sus escritos de observaciones 17.

Tomando en cuenta lo anterior y que CISALP no tiene participación en la etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia de este caso, se solicita al Estado que realice un esfuerzo de comunicación directa con esta organización para comprender las razones por las cuales, habiendo transcurrido más de dos años desde que está disponible el cobro del reintegro de costas y gastos a su favor, no se ha presentado para continuar el trámite administrativo correspondiente y que informe al Tribunal al respecto.

Si la representante legal en este proceso internacional tiene información al respecto podrá presentarla también a esta Corte. 18. Por otra parte, en virtud de que el pago de este reintegro de costas y gastos no se ha efectivizado por razones que no son atribuibles al Estado, este Tribunal considera que no se genera la obligación de pagar intereses moratorios por el tiempo transcurrido después del vencimiento del plazo de un año dispuesto en la Sentencia 18. 19.

En consecuencia, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial al reintegro de costas y gastos ordenado en el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia, ya que pagó el monto a la Asociación Civil “El Trapito” y se encuentra pendiente el pago a la organización CISALP (Centro de Investigaciones Sociales y Asesorías Legales Populares) por las razones indicadas en los párrafos precedentes.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 7 y 13, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas: a) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial indicadas en el párrafo 114 de la misma (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y b) pagar a las víctimas las cantidades fijadas en los párrafos 136, 137 y 143 de la Sentencia, por concepto de indemnizaciones de los daños material e inmaterial (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 17 El aviso sobre la emisión del decreto que ordenó los pagos dispuestos en la Sentencia fue realizado el 14 de octubre de 2021 a la representante de las víctimas en este proceso internacional (supra Considerando 9) y, en días posteriores, dicha representante y funcionarios de la Secretaría de Derechos Humanos intercambiaron comunicaciones electrónicas en las cuales la representante consulta algunas dudas sobre los pagos por concepto de reintegro de costas y gastos. 18 Cfr. Caso Jenkins Vs. Argentina.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2022, Considerando 2, y Caso López y otros Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2023, Considerando 32. -5- 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 19, que el Estado ha dado cumplimiento parcial al reintegro de costas y gastos, ya que pagó a la Asociación Civil “El Trapito” y se encuentra pendiente el pago a la organización CISALP (Centro de Investigaciones Sociales y Asesorías Legales Populares) (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 3.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación pendientes de cumplimiento, que serán valoradas en una resolución posterior: a) promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables por la detención arbitraria y la muerte de José Delfín Acosta Martínez, en los términos de los párrafos 110 y 111 de la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) incluir en la formación regular de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Policía Federal Argentina, capacitaciones sobre el tema de la discriminación racial y sensibilización sobre el uso de perfiles, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 118 de la Sentencia (punto resolutivo noveno de la Sentencia); c) implementar un mecanismo de control y de registro de denuncias de conformidad con lo establecido en el párrafo 121 de la Sentencia (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y d) pagar la cantidad fijada en el párrafo 146 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos a la organización CISALP (Centro de Investigaciones Sociales y Asesorías Legales Populares) (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 4.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo tercero, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la presente Resolución. 5. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 18 de octubre de 2024, un informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo tercero. 6.

Disponer que la representante de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -6- Corte IDH.

Caso Acosta Martínez y otros Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de junio de 2024. Resolución adoptada en sesión virtual. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -7-