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Inter-American Court · Medidas Provisionales2024-07-04

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Corte IDH. Asunto Lovely Lamour respecto de Haití. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2024.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 4 DE JULIO DE 2024 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE HAITÍ ASUNTO LOVELY LAMOUR VISTO: 1. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 1 de julio de 2024 y sus anexos, mediante los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conf ormidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que el Tribunal requiera a la República de Haití (en adelante “Haití” o “el Estado”) que implemente medidas con el f in de garantizar los derechos a la vida, integridad personal, salud y seguridad de la señora Lovely Lamour (infra, Considerando 22).

CONSIDERANDO

QUE: 1. Haití es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 27 de septiembre de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 3 de marzo de 1998. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte. 3. La presente solicitud de medidas provisionales no se origina en un caso en conocimiento de la Corte, sino en el marco de medidas cautelares 1 adoptadas por la Comisión Interamericana el 29 de agosto de 2023 a f avor de la señora Lovely Lamour 2. 4. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales 1 La solicitud de medidas cautelares ante la Comisión fue presentada por la señora Lovely Jean-Louis y el Colectivo de Abogados Especializados en Litigio Estratégico en Derechos Humanos (en adelante también “CALSDH”).

El 29 de agosto de 2023 la Comisión adoptó la Resolución 49/2023, Medidas Cautelares No. 509-23, en la cual ordenó al Estado que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Lovely Lamour, con perspectiva de género, de conformidad con los estándares y obligaciones internacionales aplicables.

En particular, asegurando que tenga acceso a un tratamiento médico, conforme lo señalado por los médicos correspondientes, debiendo las autoridades realizar un informe médico que corrobore la situación de salud actual de la beneficiaria; b) adopte las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables; c) concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de las presentes medidas cautelares y así evitar su repetición. 2 tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino f undamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas.

La orden de adoptar medidas es aplicable siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transf orman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo 3. 5. En vista del carácter tutelar de las medidas provisionales, la Corte puede ordenarlas aun cuando no exista propiamente un caso contencioso en el Sistema Interamericano, en situaciones que, prima facie, puedan tener como resultado una af ectación grave e inminente de derechos humanos. Para ello, se debe hacer una valoración del problema planteado, la ef ectividad de las acciones estatales f rente a la situación descrita, y el grado de desprotección en que quedarían las personas sobre quienes se solicitan medidas en caso de que éstas no sean adoptadas.

Para lograr este objetivo es necesario que la Comisión Interamericana presente una motivación suf iciente que abarque los criterios señalados y que el Estado no demuestre en f orma clara y suf iciente la ef ectividad de determinadas medidas que haya adoptado en el f uero interno 4. Además, es importante tener presente el contexto dentro del cual se solicita la adopción de medidas provisionales 5. 6.

A continuación, esta Corte resumirá los hechos en los que la Comisión f undamenta su solicitud de medidas provisionales, los cuales se ref ieren tanto al “contexto” como a los hechos específ icos ocurridos a la señora Lamour, así como sus alegatos para otorgar las medidas cautelares y solicitar las medidas provisionales, para f inalmente realizar las consideraciones que correspondan.

Ello no presupone ni implica una eventual decisión sobre el f ondo del asunto si un caso llegara a conocimiento de la Corte, ni prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos denunciados 6. A. Sobre el contexto y los hechos en que basa la solicitud de medidas provisionales A.1. “Contexto sobre la situación de derechos humanos en Haití” Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4; y Asunto Brooklyn Rivera Bryan y Nancy Elizabeth Henríquez James y sus núcleos familiares con respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de febrero de 2024, Considerando 4. 3 Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, Solicitud de medidas provisionales respecto de Venezuela.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, Considerando 8; y Asunto Brooklyn Rivera Bryan y Nancy Elizabeth Henríquez James y sus núcleos familiares con respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de febrero de 2024, Considerando 5. 4 5 Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua.

Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de mayo de 2019, Considerando 6; y Asunto Brooklyn Rivera Bryan y Nancy Elizabeth Henríquez James y sus núcleos familiares con respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de febrero de 2024, Considerando 5. 6 Cfr. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto Ecuador.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, Considerando 12; y Asunto Brooklyn Rivera Bryan y Nancy Elizabeth Henríquez James y sus núcleos familiares con respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de febrero de 2024, Considerando 6. 2 7.

En su solicitud, la Comisión hizo ref erencia, de f orma general, a la situación de los derechos humanos en Haití y al seguimiento que le ha dado la Organización de Estados Americanos y sus dif erentes órganos. En particular, se ref irió a su inf orme sobre la situación de los derechos humanos en Haití, publicado el 5 de enero de 2023, el cual subraya la agudización de la inseguridad ciudadana y de la inestabilidad democrática.

Enf atizó la multiplicación de los conf lictos entre grupos armados rivales y el impacto que ha tenido este tipo de violencia, af ectando de f orma desproporcionada a mujeres, adolescentes, niños y niñas. Indicó que, de acuerdo con el Inf orme de la Of icina Integrada de las Naciones Unidas en Haití “el pueblo haitiano suf re la peor situación de urgencia humanitaria y de derechos humanos que se ha conocido en décadas” 7.

Esta inquietud es compartida por el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), el cual, por medio de la resolución 1214 de 10 de f ebrero de 2023, manif estó su preocupación por el continuo y recientemente agravado nivel de inseguridad en Haití, especialmente debido a la prolif eración de bandas armadas 8. La Comisión también enf atizó que la violencia y las guerras entre grupos han provocado que aproximadamente 300.000 civiles se queden sin hogar, y el aumento de la violencia sexual y otras f ormas de violencia de género que af ectan cada vez más la vida de las mujeres, las niñas y las adolescentes del país. 8.

Por otra parte, indicó que la gobernanza de las instituciones democráticas en Haití sigue planteando serios desaf íos que impiden el correcto f uncionamiento de los poderes del Estado y el pleno goce de los derechos f undamentales de todas las personas haitianas. Subrayó que, según inf ormación de 2023 del Fondo de Población de la Naciones Unidas, hay un aumento en las denuncias de mujeres brutalmente violadas, torturadas y secuestradas por pandillas 9 y que, en Haití, aproximadamente una de cada tres mujeres entre 15 y 49 años es víctima de violencia f ísica 10.

En lo que se ref iere a los servicios de salud, identif icó que la crisis ha af ectado de f orma dif erenciada la salud reproductiva y materna de las mujeres embarazadas. 9. Asimismo, la Comisión mostró preocupación por las deplorables condiciones de detención en las cárceles haitianas, así como por el hecho de que solo existe un centro de reclusión para niñas, adolescentes y mujeres en el país. Asimismo, se ref irió a las condiciones de hacinamiento en la Comisaría de Puerto Príncipe, en la cual se detiene tanto a mujeres como hombres 11.

A.2. Hechos ocurridos a la señora Lamour 10. El 9 de septiembre de 2022 Lovely Lamour f ue detenida de manera preventiva en 7 Consejo de Seguridad de la ONU, Oficina Integrada de las Naciones Unidas en Haití - Informe del Secretario General S/2023/41, 17 de enero de 2023, párr. 77 Cfr. OEA, CP/RES. 1214 (2414/23), Renovado apoyo a la asistencia humanitaria en material de seguridad, a la celebración de elecciones inclusivas, libres y justas y creíbles y a la transición democrática en la república de Haití, 10 de febrero de 2023. 8 9 Fondo de Población de las Naciones Unidas, GBV Sub-Cluster, Haiti, Crisis in Haiti, GBV Sub-Cluster Situation Brief – Women & Girls 16 Days of Activism campaign 2023, 30 de noviembre de 2023.

Información dada por la Coordinadora Residente de asuntos Humanitarios en Haití, ONU Mujeres, 28 de noviembre de 2023, disponible en https://lac.unwomen.org/es/stories/noticia/2023/11/el-sistema-de-lasnaciones-unidas-en-haiti-llama-a-la-accion-contra-la-violencia-de-genero. 10 Se indicó que para el 2023 estarían detenidas 92 personas (38 mujeres y 54 hombres) en dos celdas de retención, cada una con una capacidad máxima para diez personas.

La Comisión se basó en la información que le presentó en marzo de 2023 la Red Nacional de Defensa de Derechos Humanos, (Com.P/A23.No3. Celdas de retención transformadas en prisión: la RNDDH suena la alarma, 1 de junio de 2023, párr. 5). 11 3 la Comisaría de Puerto Príncipe. Tenía 17 años de edad y cuatro meses de embarazo. El 20 de diciembre de 2022 el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Príncipe la condenó a una pena privativa de libertad de un año y tres meses por el delito de lesión corporal grave, en contravención de la normativa interna que disponía la suspensión de la ejecución de la sentencia en el caso de mujeres embarazadas de siete o más meses.

A pesar de ser una niña embarazada, Lovely Lamour f ue recluida con adultos y hombres en una Comisaría que no disponía de espacios adaptados a sus necesidades específ icas. Durante su detención, no recibió atención de salud adecuada a su condición. 11. En enero de 2023, Lovely Lamour habría inf ormado a la Comisaría que tenía dolores y que un líquido blanquecino goteaba de su vagina; sin embargo, no se le brindó atención médica.

El 6 de f ebrero de 2023, el CALSDH interpuso una denuncia ante el Juzgado de Primera Instancia de Puerto Príncipe. El mismo día, se emitió una orden por parte del Comisionado Adjunto de Magistrado del Gobierno para que se realizara una evaluación médica a la propuesta benef iciaria. Tres días después, los f uncionarios de la Comisaría habrían llevado a Lovely Lamour al hospital y, ese mismo día, dio a luz a su bebé. 12.

Luego del parto, Lovely Lamour f ue separada de su hijo y llevada de vuelta a la Comisaría, en donde continuó sin recibir atención médica y psicológica. Según la Comisión, el CALSDH y la Of icina de Protección Ciudadana junto con el Comisario de Gobierno presentaron numerosas solicitudes para que f uera trasladada a un centro de detención para mujeres con el f in de que pudiera amamantar a su bebé y tener acceso a la atención posnatal, las cuales resultaron inf ructuosas.

El niño f alleció aproximadamente un mes después de su nacimiento y f ue enterrado en mayo de 2024 como “indigente”, sin que esta situación haya sido comunicada of icialmente a Lovely Lamour. 13. Durante su detención, la única atención médica que recibió la propuesta benef iciaria después del parto f ue un traslado de urgencia al hospital el 18 de junio de 2023 después de un dolor intenso causado por un catéter inf ectado. 14.

El 26 de octubre de 2023 se realizó una audiencia correccional especial para analizar el caso de Lovely Lamour, donde se requirió la suspensión de su pena. Esta solicitud f ue aceptada y Lovely Lamour f ue liberada el 27 de octubre de 2023. Una vez en libertad, el estado de salud de la señora Lamour se deterioró. Asimismo, se vio obligada a dejar el domicilio materno y ref ugiarse en la casa de una conocida.

Sin embargo, en dicha residencia f ue objeto de agresiones f ísicas por negarse a tener relaciones sexuales con otros jóvenes que habitan el mismo lugar. Asimismo, la Comisión af irmó que la señora Lamour f ue objeto de amenazas por parte de los f amiliares de la persona que f ue víctima de los ataques que motivaron su condena por lesión corporal grave.

Sin embargo, no se cuenta con inf ormación de que estas amenazas hayan sido puestas en conocimiento de autoridades estatales. 15. Se inf ormó que, a mayo de 2024, Lovely Lamour estaría en situación de calle y que continúa con problemas de salud, con un líquido que sale de su vagina y sangre en la orina. Asimismo, se indicó que la señora Lamour no tiene acceso a su acta de nacimiento ni a su documento de identidad. 16.

La Comisión también indicó que el Estado no adoptó medida alguna para dar cumplimiento a las medidas cautelares ordenadas y, pese a reiteradas solicitudes por parte de la Comisión, el Estado no proporcionó inf ormación escrita y tampoco participó en la audiencia ante la Comisión el 24 de enero de 2024. 4 B. Argumentos de la Comisión 17.

Para la adopción de las medidas cautelares, la Comisión consideró particularmente relevante el contexto de Haití, en especial los serios desaf íos que impiden el correcto y ef ectivo f uncionamiento de los Poderes del Estado y el pleno goce de los derechos f undamentales de todos los haitianos, particularmente las mujeres haitianas. Subrayó que la crisis ha af ectado de f orma dif erenciada la salud reproductiva y materna de las mujeres embarazadas.

Sobre la situación de las mujeres privadas de libertad, destacó que las mujeres detenidas embarazadas, en periodo de posparto y lactantes se enf rentan a una escasez de programas y espacios adecuados, una def iciente atención en salud, una inadecuada alimentación y al empleo de medios de coerción 12. 18. Al analizar el requisito de gravedad, la Comisión tomó en cuenta los diversos f actores de vulnerabilidad que atraviesa la señora Lamour y la multiplicidad de f uentes de riesgo, susceptibles de af ectar seriamente sus derechos a la vida, integridad personal y salud.

En particular tomó en cuenta la edad, la condición de post parto, el hecho de que se encontraba privada de libertad en condición de hacinamiento en una Comisaría junto con adultos y hombres, sin recibir atención médica y psicológica especializada, que no pudo estar con su hijo después del nacimiento y que este murió al mes de nacido sin que pudiera tener contacto con él ni participar en su entierro, y que la única intervención médica que recibió luego del parto f ue un traslado de urgencia al hospital el 18 de junio de 2023, después de un dolor intenso causado por un catéter inf ectado. 19.

En cuanto al requisito de urgencia, la Comisión consideró que mientras se mantuviera a la señora Lamour sin la atención médica requerida, la evolución de su condición de salud sería susceptible de provocarle af ectaciones a sus derechos aún mayores. Vista la situación de urgencia, gravedad y daño irreparable, la Comisión solicitó al Estado las medidas que se detallaron anteriormente (supra, nota al pie 2). 20.

En seguimiento de las medidas cautelares, la Comisión llevó a cabo una reunión de trabajo el 28 de f ebrero de 2024 con los representantes de la Señora Lovely Lamour, sin embargo, el Estado no se presentó. Asimismo, la Comisión subrayó que el Estado no ha brindado inf ormaciones que permitan saber si se han tomado medidas a f avor de la benef iciaria de las medidas cautelares, por lo que consideró que, ante el contexto actual que vive el país y la f alta de accionar del Estado, se requieren medidas de protección de manera inmediata.

La Comisión indicó que, pese a la seriedad de la situación de salud de la señora Lamour y aún f rente a la vigencia de medidas cautelares, el Estado no ha adoptado ninguna medida a f avor de ella. 21. En su escrito de solicitud ante la Corte, la Comisión argumentó que la inf ormación disponible demuestra la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia y un riesgo inminente de que se materialice un daño irreparable a los derechos de Lovely Lamour en el actual contexto de Haití. Indicó que la condición de la señora Lamour se ha visto exacerbada a través del tiempo debido a la f alta de atención médica y la f alta de una respuesta ef ectiva por parte del Estado.

Reiteró que la señora Lamour se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad, dado que las principales f uentes del riesgo continúan vigentes y no han sido atendidas por el Estado. Subrayó que la condición de riesgo se inscribe en un contexto de inseguridad generalizado con violencia de grupos armados en donde el cuerpo de las mujeres es utilizado como arma de guerra.

Por todo lo anterior, consideró que se deben otorgar medidas provisionales a f avor de Cfr. CIDH. Resolución 49/2023. Lovely Lamour respecto de Haití, de fecha 29 de agosto de 2023, párrs. 17 y 19. 12 5 Lovely Lamour. 22. Por consiguiente, la Comisión solicitó a la Corte que requiera al Estado que: A) Implemente las medidas necesarias, con perspectiva de género, en f avor de Lovely Lamour con el f in de garantizar su vida, integridad personal, y su salud, incluyendo su salud reproductiva;

B) Adopte medidas de protección para garantizar su seguridad en el marco de las condiciones en las que actualmente se encuentra; y C) Inf orme sobre las medidas adoptadas con el f in de garantizar el respeto de su vida, integridad personal y salud. C. Consideraciones de la Corte 23. Para la disposición de medidas provisionales, el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres condiciones: (i) “extrema gravedad”;

(ii) “urgencia”, y (iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención de la Corte a través de una medida provisional 13. Además, conf orme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante 14.

En cuanto a la gravedad, para ef ectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 15. 24.

El Tribunal recuerda además que, para determinar si la situación de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables existe, es posible valorar el conjunto de f actores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que af ectan al propuesto benef iciario o lo ubican en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y lo expone a recibir lesiones a sus derechos.

Esta situación puede crecer o decrecer en el tiempo dependiendo de un sinnúmero de variables 16. 25. Como ha quedado establecido, la presente solicitud de medidas provisionales no se origina en un caso en conocimiento de la Corte, sino en el marco de las medidas Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14; y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2024, Considerando 11. 13 Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otro respecto Venezuela. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, Considerando 5; y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2024, Considerando 11. 14 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3; y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2024, Considerando 11. 15 Cfr. Asunto Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala.

Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, Considerando 26; y Asunto Salas Arenas y otros respecto de Perú. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2023, Considerando 52. 16 6 cautelares que f ueron adoptadas por la Comisión el 29 de agosto de 2023 a f avor de Lovely Lamour por su condición de ser una mujer post parturienta quien, el momento de otorgar las medidas, se encontraba privada de libertad sin recibir la atención médica adecuada a su condición de vulnerabilidad. 26.

Esta Corte constata que, desde el momento en que f ueron otorgadas las medidas cautelares por parte de la Comisión, la situación de la benef iciada Lovely Lamour ha suf rido cambios en lo que respecta a la privación de libertad, pero se mantiene la situación de f alta de atención médica y psicológica requerida. En primer lugar, la señora Lamour se encuentra en libertad ya que f ue objeto de una liberación anticipada 17.

Sin embargo, de acuerdo con la inf ormación suministrada por la Comisión sobre la base de los escritos aportados por los representantes, se encontraría actualmente en situación de calle y sin haber tenido acceso a atención médica a pesar de requerirla por los problemas de salud relacionados con el parto. De esta f orma, la f alta de atención en el parto y el postparto mientras se encontraba privada de libertad ha venido impactando su integridad y su salud.

Para agosto de 2023 sus representantes reportaron que ella tenía una inf ección no tratada y goteo de líquido de su vagina al momento de hacer movimientos abruptos, suf riría además de palpitaciones y asma. El 6 de mayo de 2024 se reportó que la señora Lamour suf ría de un dolor en la cintura, entre otros síntomas 18. Por medio de una declaración jurada suscrita por la señora Lamour el 15 de mayo de 2024 se indicó que no tiene los medios para consultar un médico y que tiene un líquido que le sale de la vagina y presencia de sangre en la orina 19.

Asimismo, los representantes señalaron que su situación de vulnerabilidad se ha visto exacerbada por la ausencia de documentos que acrediten su identidad. 27. Finalmente, se subraya que el Estado no presentó ninguna inf ormación ante la Comisión que permita verif icar si se ha cumplido con lo ordenado en las medidas cautelares. Lo anterior concuerda con la actitud que ha mantenido Haití ante la Corte Interamericana tanto en el marco de la tramitación de recientes casos de f ondo 20, de medidas provisionales 21 y de supervisión de cumplimiento 22, en donde no se ha registrado ninguna participación por parte del Estado, lo que ha motivado la aplicación De acuerdo con los representantes, el 26 de octubre de 2023, el caso de la beneficiaria fue evocado en el marco de una audiencia correccional realizada en los locales de la prisión de mujeres.

Su representación solicitó una suspensión de la pena a favor de la beneficiaria. La solicitud fue acordada y la Sra. Lamour fue liberada el 27 de octubre de 2023. Cfr. Escrito presentado por los representantes ante la Comisión el 24 de enero de 2024, Anexo 4 del escrito de la Comisión. 17 Cfr. Escrito presentado por los representantes ante la Comisión el 6 de mayo de 2024, Anexo 7 al escrito de la Comisión. 18 Cfr. Traducción de la declaración dada por Lovely Lamour ante el Juez de Paz de la Comuna de Delmas el 15 de mayo de 2024, Anexo 12 del escrito de la Comisión. 19 En el caso más reciente llevado en contra de este Estado, Baptiste y otros Vs. Haití, el Estado no se apersonó durante el proceso, ni presentó escrito de contestación. Cfr. Caso Baptiste y otros Vs. Haití. Fondo y Reparaciones.

Sentencia de 1 de septiembre de 2023. Serie C No. 503, párr. 7. 20 En el Asunto Miembros de la Agrupación de Ciudadanos dedicas a la Investigación de la Igualdad de los Derechos del Hombre, el Estado no respondió a ninguna de las comunicaciones enviadas por la Corte (cfr. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2023, párr. 4).

Asimismo, se estableció en la parte resolutiva que se debía incorporar en el próximo Informe Anual el incumplimiento por parte de Haití, en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana. 21 Los dos casos anteriores contra Haití: Caso Fleury y otros Vs. Haití. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 23 de noviembre de 2011. Serie C No. 236 y Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 180, se encuentran actualmente bajo aplicación del artículo 65 de la Convención Americana. 22 7 del artículo 65 de la Convención. 28. Teniendo en cuenta los antecedentes señalados, la Corte entra a analizar los requisitos establecidos por el artículo 63 de la Convención, es decir la extrema gravedad, urgencia y posible daño irreparable. 29.

Sobre el primer requisito, este Tribunal resalta que, si bien la señora Lamour ya no se encuentra privada de libertad, no ha tenido acceso a una atención médica de seguimiento a los problemas de salud presentados durante el embarazo y posterior al parto, y su situación de salud se ha agravado sin que tenga siquiera un diagnóstico médico. De acuerdo con la inf ormación presentada, desde el momento en que estuvo privada de libertad, la señora Lamour ha presentado un cuadro de “mucosidad maloliente y rastros de sangre en la orina”, con f uertes dolores en la cintura, entre otros síntomas.

Este cuadro se ha mantenido por más de 10 meses sin que haya tenido atención médica 23. Por lo anterior, a pesar de encontrarse en libertad, la Corte considera que subsiste una situación de gravedad elevada en relación con su estado de salud, por lo cual se encuentra probada, prima facie, la extrema gravedad en el presente asunto. 30. Respecto de la urgencia, la Corte observa que se presentó inf ormación de que la situación de la señora Lovely se ha visto exacerbada en razón de que se encuentra en situación de calle y que todavía no ha podido tener acceso a atención médica.

La Comisión ha inf erido que los síntomas reportados podrían deberse a una patología inf ecciosa. La Corte considera que esta situación revela la urgencia de un diagnóstico médico, por lo que se considera cumplido este requisito. 31. Finalmente, respecto al riesgo de un daño irreparable, se debe tomar en cuenta que, de acuerdo con la inf ormación proporcionada, mientras estuvo privada de libertad y a pesar de ser una niña de 17 años en situación de vulnerabilidad, Lovely Lamour no tuvo acceso a atención adecuada durante su embarazo ni cuidado postparto.

Lo anterior resulta contrario a los estándares desarrollados por esta Corte, la cual ha considerado que las mujeres embarazadas, en postparto o en periodo de lactancia privadas de libertad requieren de un enf oque dif erenciado y de medidas ref orzadas por parte de los Estados, los cuales están en la obligación de adoptar medidas especiales para garantizar un trato digno y el acceso a servicios médicos especializados para estas mujeres.

Asimismo, los Estados tienen el deber de inf ormar plenamente a las personas embarazadas, en período de posparto y en período de lactancia sobre su condición médica y asegurar el acceso a la inf ormación precisa y oportuna sobre salud reproductiva y materna durante todas las etapas del embarazo 24. 32. Posteriormente a su liberación, la señora Lamour ha suf rido complicaciones que no han sido atendidas.

Lo anterior ha dado lugar a una situación de salud precaria que pone en riesgo su salud, incluyendo su salud sexual y reproductiva. Además, una posible inf ección no tratada por tanto tiempo podría tener consecuencias irreparables no solo sobre su salud sexual y reproductiva, sino sobre su vida. Asimismo, se toma en cuenta que, a pesar de haber estado privada de libertad siendo una niña embarazada y en condiciones de alta precariedad, de haber sido separada de su hijo recién nacido y de tener que enf rentar su muerte sin tener participación alguna en su entierro, Lovely 23 La única información que se tiene de atención médica a la beneficiaria data del 18 de junio de 2023.

Cfr. Enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad (Interpretación y alcance de los artículos 1.1, 4.1, 5, 11.2, 12, 13, 17.1, 19, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros instrumentos que conciernen a la protección de los derechos humanos). Opinión Consultiva OC-29/22 de 30 de mayo de 2022.

Serie A No. 29, párr. 158. 24 8 Lamour no ha recibido ningún tipo de atención psicológica, lo cual implica también un riesgo de daño irreparable a su salud mental. 33. Por todo lo anterior, la Corte Interamericana considera que se conf iguran todos los requisitos para adoptar medidas provisionales a f avor de Lovely Lamour en el presente asunto.

Por tanto, la Corte dispone que el Estado adopte y garantice, de manera urgente, todas las medidas que sean necesarias y ef ectivas para Lovely Lamour pueda acceder a atención médica y psicológica, con perspectiva de género, con el f in de garantizar su vida, integridad personal y su salud, incluyendo su salud reproductiva y mental. 34. Para f inalizar, el Tribunal hace énf asis en que las dif icultades del contexto actual haitiano, tal como lo reconoció la Asamblea General de la OEA en su resolución de 27 de junio de 2024, requieren de un apoyo de la comunidad internacional “para que ref uercen el apoyo al desarrollo económico, social e institucional a largo plazo en Haití, incluso después de que se haya restablecido su estabilidad” 25. 35.

En este sentido, esta Corte ha entendido que la Convención Americana es un tratado cuyas reglas pretenden desarrollar una serie de valores para la protección de la persona humana f rente al Estado, dentro de un marco democrático y de observancia de sus derechos y libertades esenciales 26, teniendo en cuenta que la existencia f ormal de un régimen democrático no garantiza, per se, el permanente respeto de los derechos humanos 27.

En esa medida, la propia Convención Americana prevé en su artículo 65 un sistema de garantía colectiva para asegurar el cumplimiento de las decisiones emanadas de la Corte Interamericana. Así, de conf ormidad con la garantía colectiva, incumbe a todos los Estados del Sistema Interamericano cooperar entre sí de buena f e para cumplir con sus obligaciones internacionales, tanto regionales como universales 28. 36.

A la luz de este principio de garantía colectiva y teniendo en cuenta las dimensiones complejas de la crisis humanitaria en Haití, la Corte estima pertinente recordar la importancia de impulsar mecanismos de cooperación y asistencia a nivel regional e Asamblea General de la OEA. Resolución “Continuación de los esfuerzos para el restablecimiento inmediato de la seguridad, el fortalecimiento de la asistencia humanitaria, la promoción del desarrollo socioeconómico y la prestación de asistencia para la protección de los derechos humanos y la democracia en Haití”, No. Ag/DOC.5856/24 REV.1, de 27 de junio de 2024. 25 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México.

Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 33; y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 41. También véase La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y sus efectos sobre las obligaciones estatales en materia de derechos humanos (Interpretación y alcance de los artículos 1, 2, 27, 29, 30, 31, 32, 33 a 65 y 78 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3.l), 17, 45, 53, 106 y 143 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos).

Opinión Consultiva OC-26/20 de 9 de noviembre de 2020. Serie A No. 26, párr. 56. 26 Cfr. Asamblea General de la OEA, Carta Democrática Interamericana, Resolución AG/RES. 1 (XXVIIIE/01) de 11 de septiembre de 2001; La figura de la reelección presidencial indefinida en Sistemas Presidenciales en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Interpretación y alcance de los artículos 1, 23, 24 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 3.d de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y de la Carta Democrática Interamericana).

Opinión Consultiva OC-28/21 de 7 de junio de 2021. Serie A No. 28, párr. 44; y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 41. 27 Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 132; Opinión Consultiva OC-26/20, supra, párr. 163; y Caso Baptiste y otros Vs. Haití. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 1 de septiembre de 2023. Serie C No. 503, párr. 90. 28 9 internacional para generar las condiciones para “hacer cumplir el Estado de derecho y hacer f rente a las crisis humanitaria y de seguridad” 29 que suf re Haití. En este sentido, la Corte considera pertinente comunicar al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos esta Resolución para que, en el marco de sus atribuciones de acuerdo con la Carta de la OEA, y a través del Grupo de Trabajo para Haití, coadyuve a promover soluciones regionales a la situación aquí descrita.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le conf ieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 24.2 del Estatuto de la Corte, y 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE

1. Requerir al Estado de Haití que adopte y garantice, de manera urgente, todas las medidas que sean necesarias y ef ectivas para que la señora Lovely Lamour pueda acceder a atención médica y psicológica, con perspectiva de género, para asegurar sus derechos a la salud, integridad personal y vida, garantizados en los artículos 26, 5 y 4 de la Convención Americana, conf orme a lo expresado en los párraf os considerativos 32 a 35. 2.

Requerir al Estado que inf orme a la Corte Interamericana a más tardar el 5 de agosto de 2024, sobre lo dispuesto en el punto resolutivo primero de la presente Resolución, luego de lo cual deberá continuar inf ormando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último inf orme, sobre las medidas provisionales adoptadas, hasta que este Tribunal resuelva su levantamiento. 3.

Disponer que la Secretaría de la Corte comunique la presente Resolución al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que, en el marco de sus atribuciones y a través del Grupo de Trabajo para Haití, coadyuve a impulsar la implementación del mecanismo de garantía colectiva con el f in de promover soluciones regionales a la situación de crisis humanitaria y de seguridad en Haití, conf orme a lo expresado en el párraf o considerativo 36. 4.

Solicitar a los representantes de la benef iciaria y a la Comisión Interamericana que presenten a la Corte Interamericana, en plazos de tres y cuatro semanas, respectivamente, las observaciones que estimen pertinentes a los inf ormes mencionados en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 5. Disponer que la Secretaría notif ique la presente Resolución al Estado, a los representantes de la benef iciaria y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH.

Asunto Lovely Lamour con respecto a Haití. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2024. Asamblea General de la OEA. Resolución “Continuación de los esfuerzos para el restablecimiento inmediato de la seguridad, el fortalecimiento de la asistencia humanitaria, la promoción del desarrollo socioeconómico y la prestación de asistencia para la protección de los derechos humanos y la democracia en Haití”, No. Ag/DOC.5856/24 REV.1, de 27 de junio de 2024. 29 10 Corte IDH.

Asunto Lovely Lamour Vs Haití. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2024. Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Veronica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 11