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Inter-American Court · Medidas Provisionales2024-07-02

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Corte IDH. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 2 DE JULIO DE 2024 AMPLIACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES ASUNTO JUAN SEBASTIÁN CHAMORRO Y OTROS RESPECTO DE NICARAGUA VISTO: 1. La solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 20 de junio de 2024, mediante la cual solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”), que ordene a la República de Nicaragua (en adelante “el Estado” o “Nicaragua”) adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad, salud y libertad personal de: (1) Kevin Emilio Castillo Prado, (2) Víctor Jobelni Ticay Ruiz, (3) Sergio Catarino Castiblanco Hernández, (4) Jacqueline de Jesús Rodríguez Herrera, (5) Jonathan Euliecer Cruz Wuaguiz, (6) Olesia Auxiliadora Muñoz Pavón, (7) Anielka Lucía García Zapata, (8) Melba Damaris Hernández, (9) Freddy Antonio Quezada, (10) Abdul Montoya Vivas y su núcleo familiar;

(11) Eddy Antonio Castillo Muñoz; (12) Nelly Griselda López García, (13) Juan Carlos Baquedano, (14) Carlos Alberto Bojorge Martínez, (15) Walner Omier Blandón Ochoa, (16) José Luis Orozco Urrutia, (17) Álvaro Daniel Escobar Caldera, (18) Juan Carlos Chavarría Zapata, (19) Marcos Sergio Hernández Jirón, (20) Juan Luis Moncada, (21) Orvin Alexis Moncada Castellano, (22) Harry Lening Ríos Bravo, (23) Manuel De Jesús Ríos Flores, (24) Cesar Facundo Burgalín Miranda y (25) Marisela de Fátima Mejía Ruiz, y proceder a su liberación inmediata “a la luz de las serias e inhumanas condiciones de detención […], l[o]s tratos crueles, inhumanos y degradantes recibid[o]s, la falta de atención médica y el serio deterioro de su salud” 1. 2.

El escrito presentado el 28 de junio de 2024 por los representantes de un grupo de propuestos beneficiarios de la solicitud de la Comisión de 20 de junio de 2024, en el que solicitaron a la Corte analizar la situación presentada por la Comisión, “a través de una nueva medida provisional y no acumularla en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua”. 3.

La Resolución de la Corte de 24 de junio de 2021, mediante la cual concedió medidas provisionales en favor de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán 1 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua.

Solicitud de ampliación de medidas provisionales en favor de 25 personas privadas de libertad respecto de Nicaragua, 20 de junio de 2024, párr. 98.b. Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y de la señora Violeta Mercedes Granera Padilla 2. 4. Las Resoluciones de la Corte de 9 de septiembre de 2021 3, 4 de noviembre de 4 2021, y 25 de mayo de 2022 5, mediante las cuales se mantuvieron y ampliaron las medidas provisionales, extendiendo el listado de beneficiarios. 5.

La Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2021, mediante la cual mantuvo las medidas provisionales adoptadas, declaró el desacato por parte de Nicaragua a la obligatoriedad de las decisiones dictadas por la Corte y resolvió incorporar lo decidido en el siguiente Informe Anual de la Corte, con el fin de informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”), en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana, sobre el incumplimiento del Estado a lo ordenado por la Corte 6. 6.

La Resolución de la Corte de 4 de octubre de 2022, mediante la cual otorgó medidas provisionales en favor de 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención y sus núcleos familiares en Nicaragua 7. 7. La presentación oral del Informe Anual de la Corte del año 2021 realizada por la Presidencia de la Corte Interamericana, el 7 de octubre de 2022 durante el Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, celebrado en la ciudad de Lima 8, mediante la cual dio cuenta a los Estados Miembros de la OEA sobre el incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua a lo ordenado por la Corte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Convención Americana. 8.

La Resolución adoptada por los Estados Miembros de la OEA, reunidos en el Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones, sobre “la crisis política y de derechos humanos en Nicaragua” 9, mediante la cual resolvieron: Instar al Gobierno de Nicaragua a que garantice la integridad física, mental y moral, la libertad y el derecho a la vida de todas las personas que han sido detenidas arbitrariamente, y a que libere inmediatamente a todos los presos políticos, en cumplimiento de las decisiones y recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 9.

La Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2022, mediante la cual declaró el desacato por parte del Estado al cumplimiento de las decisiones dictadas por la Corte Interamericana y resolvió, inter alia, (i) mantener las medidas provisionales adoptadas; (ii) instruir al Presidente de la Corte para que presentara ante el Consejo Permanente de 2 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, puntos resolutivos 1 y 2. 3 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021. 4 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021. 5 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022. 6 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021. 7 Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022. 8 Cfr. Asamblea General de la OEA.

Calendario, https://www.oas.org/es/52ag/docs/AG08568S03-SPANISH.pdf AG/doc.5775/22. Disponible en: Cfr. “La crisis política y de derechos humanos en Nicaragua”. AG/RES. 2995 (LII-O/22). Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/AG08750S08.docx. 9 2 la Organización de Estados Americanos, de forma personal, un informe sobre la situación de desacato permanente y desprotección absoluta en que se encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas;

(iii) urgir al Consejo Permanente de la OEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, diera seguimiento al incumplimiento de las Medidas Provisionales y a la situación en que se encuentran los beneficiarios y exigiera al Estado el cumplimiento de lo ordenado por la Corte; e (iv) incorporar lo decidido en el siguiente Informe Anual de la Corte, con el fin de informar a la Asamblea General de la OEA, en aplicación del artículo 65 de la Convención, sobre el incumplimiento del Estado a lo ordenado por la Corte 10. 10.

La Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2023, mediante la cual amplió las medidas provisionales a 11 personas adicionales; dispuso acumular el trámite de los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, y resolvió urgir al Consejo Permanente de la OEA para que, en aplicación de la garantía colectiva, diera seguimiento al persistente incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas y exigiera al Estado el cumplimiento de lo ordenado por la Corte 11. 11.

La presentación de la Presidencia de la Corte ante el Consejo Permanente de la OEA el 29 de marzo de 2023, mediante la cual informó sobre el desacato permanente del Estado de Nicaragua a las decisiones de la Corte y la desprotección absoluta en que se encuentran los beneficiarios de las medidas provisionales 12. 12. Las presentaciones del Informe Anual de este Tribunal correspondiente al año 2022 realizada por la Presidencia de la Corte ante (i) la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA el 30 de marzo de 2023 13 y (ii) la Asamblea General de la OEA el 23 de junio de 2023 14, en la que se refirió al incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua a lo ordenado por la Corte. 13.

La Resolución de la Asamblea General de la OEA, adoptada en su Quincuagésimo Tercer Periodo Ordinario de Sesiones 15, mediante la cual resolvió, inter alia: 2. Instar al Gobierno de Nicaragua a que cumpla las decisiones y recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de liberar de forma inmediata e incondicional a todos los presos políticos. […] 4.

Instar al Gobierno de Nicaragua a que se abstenga de reprimir y de detener arbitrariamente a líderes de la Iglesia Católica y a que brinde información sobre la salud física y psicológica del Obispo Rolando Álvarez, a quien —según la información recibida— se le mantiene aislado en instalaciones de máxima seguridad. 10 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022. 11 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023. 12 Cfr. Consejo Permanente de la OEA. Orden del día. Presentación a cargo del Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/CP47406S07.docx 13 Cfr. Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA.

Orden del Día, CP/CAJP-3719/23. Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/CP47422S03.docx 14 Cfr. Asamblea General de la OEA. Calendario, https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/AG08791S03.docx AG/doc.5810/23. Cfr. Asamblea General de la OEA, AG/RES. 3006 https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_24/AG08923S12.docx 15 3 (LIII-O/23).

Disponible en: Disponible en: 14. La Resolución de la Corte de 27 de junio de 2023, mediante la cual otorgó medidas provisionales en favor de Monseñor Rolando José Álvarez Lagos, obispo de Matagalpa y, en virtud de la relación existente, decidió acumular dichas medidas a las adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua 16. 15.

La Resolución de la Corte de 25 de septiembre de 2023, mediante la cual amplió las medidas provisionales adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua en favor de JNSR 17.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Nicaragua ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991. 2. Las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar, en el sentido que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, pues protegen derechos humanos al evitar daños irreparables a las personas 18.

Respecto al carácter cautelar, las medidas provisionales tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta que se resuelva la controversia 19. Por su parte, el carácter tutelar implica que la Corte puede ordenarlas aun cuando no exista propiamente un caso contencioso en el Sistema Interamericano, en situaciones que, prima facie, puedan tener como resultado una afectación grave e inminente de derechos humanos 20. 3.

El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes 21. Dicho artículo confiere, además, carácter obligatorio a las medidas provisionales que ordena este Tribunal.

Por su parte, el artículo 68.1 del mismo instrumento dispone que los Estados Parte en la Convención se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en los casos en que sean partes. Estas disposiciones son respaldadas por la jurisprudencia 16 Cfr. Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023. 17 18 Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto de Costa Rica. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de diciembre de 2023, Considerando 2. 19 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 2, y Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Ampliación de Medidas Provisionales, supra, Considerando 2. 20 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 19, y Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Ampliación de Medidas Provisionales, supra, Considerando 2. 21 Cfr. Caso Carpio Nicolle respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14 y Asunto Brooklyn Rivera Bryan y Nancy Elizabeth Henríquez James y sus núcleos familiares con respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de febrero de 2024, Considerando 2. 4 internacional, que reconoce que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe, en virtud del principio de pacta sunt servanda 22. 4. La presente solicitud de ampliación de medidas provisionales no se origina en un caso en conocimiento de la Corte, sino en el marco de medidas cautelares adoptadas por la Comisión Interamericana.

Además, de acuerdo con la Comisión, los hechos a los que se refiere guardan relación con los conocidos por la Corte al adoptar medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, referido a personas que fueron privadas de la libertad en Nicaragua y a sus núcleos familiares 23. 5. En atención a la información remitida, a continuación, la Corte se pronunciará sobre la solicitud de ampliación de las medidas provisionales.

Para ello, primero se referirá a (A) los argumentos de la Comisión, para luego (B) hacer las consideraciones que correspondan. Ello no presupone ni implica una eventual decisión sobre el fondo del asunto si un caso llegara a conocimiento de la Corte, ni prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos que fueron puestos en conocimiento de este Tribunal 24.

A. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN 6. Los argumentos de la Comisión para fundamentar la solicitud de ampliación de medidas provisionales son los siguientes: A.1 Contexto actual de Nicaragua 7. La Comisión Interamericana indicó que los hechos que motivan la solicitud de ampliación se desarrollan en el contexto identificado por la Corte en las Resoluciones adoptadas entre 2021 y 2023 en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, el cual se mantiene vigente y coincide con el identificado por organismos internacionales, como la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los 22 Cfr. Asunto James y otros.

Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando 6, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023, Considerando 4.

Ver también: Artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Además, la Corte Internacional de Justicia ha sostenido que uno de los principios básicos que rigen la creación y el cumplimiento de las obligaciones jurídicas, sea cual sea su origen, es el principio de buena fe. Cfr. Pulp Mills on the River Uruguay (Argentina v. Uruguay), Judgment, I.C.J. Reports 2010, párr. 145 y Nuclear Tests (Australia v. France), Judgment, I.C.J. Reports 1974, párr. 46. 23 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022; Asunto 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023; Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua.

Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023. 24 Cfr. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto Ecuador.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, Considerando 12, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023, Considerando 7. 5 Derechos Humanos, la Relatora Especial de la ONU sobre la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos y la misma Comisión, así como con lo reportado por la prensa internacional 25.

Además, solicitó considerar, como parte de ese contexto, el abierto desacato del Estado a las órdenes de la Corte 26. A.2 Medidas cautelares dictadas por la Comisión en favor de los propuestos beneficiarios 8. La Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares en favor de las 25 personas propuestas beneficiarias entre diciembre de 2023 y abril de 2024, tras identificar que se cumplían los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad a los que hace referencia el artículo 25 de su Reglamento.

De acuerdo con la Comisión, pese a haberse otorgado las medidas cautelares y a las reiteradas solicitudes para obtener información por parte del Estado, no recibió ninguna respuesta que indique que se han adoptado medidas de protección que sean idóneas y efectivas para atender la situación de riesgo en que se encuentran estas personas. La Comisión tampoco ha sido informada de acciones de concertación o medidas tendientes a investigar la situación de riesgo.

La Comisión destacó que la solicitud de medidas provisionales refleja una situación excepcional, que se basa en el riesgo extremo, urgente e irreparable a los derechos de las personas identificadas. A.3 Solicitudes de la Comisión Interamericana 9. Por todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado de Nicaragua que: a. Adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, integridad, salud y libertad personal de (1) Kevin Emilio Castillo Prado, (2) Víctor Jobelni Ticay Ruiz, (3) Sergio Catarino Castiblanco Hernández, (4) Jacqueline de Jesús Rodríguez Herrera, (5) Jonathan Euliecer Cruz Wuaguiz, (6) Olesia Auxiliadora Muñoz Pavón, (7) Anielka Lucía García Zapata, (8) Melba Damaris Hernández, (9) Freddy Antonio Quezada, (10) Abdul Montoya Vivas y su núcleo familiar;

(11) Eddy Antonio Castillo Muñoz; (12) Nelly Griselda López García, (13) Juan Carlos Baquedano, (14) Carlos Alberto Bojorge Martínez, (15) Walner Omier Blandón Ochoa, (16) José Luis Orozco Urrutia, (17) Álvaro Daniel Escobar Caldera, (18) Juan Carlos Chavarría Zapata, (19) Marcos Sergio Hernández Jirón, (20) Juan Luis Moncada, (21) Orvin Alexis Moncada Castellano, (22) Harry Lening Ríos Bravo, (23) Manuel De Jesús Ríos Flores, (24) Cesar Facundo Burgalín Miranda y (25) Marisela de Fátima Mejía Ruiz, y b. Proceda a la liberación inmediata de las personas identificadas “a la luz de las serias e inhumanas condiciones de detención en las que se encuentran, l[o]s tratos crueles, inhumanos y degradantes recibid[o]s, la falta de atención médica y el serio deterioro de su salud, lo que demuestra la imposibilidad del Estado de garant[izar] condiciones mínimas de detención compatibles con los estándares internacionales y la dignidad humana” 27. 25 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua.

Solicitud de ampliación de medidas provisionales en favor de 25 personas privadas de la libertad en Nicaragua, 20 de junio de 2024, párr. 10. 26 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales en favor de 25 personas privadas de la libertad en Nicaragua, 20 de junio de 2024, párr. 11. 27 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua.

Solicitud de ampliación de medidas provisionales en favor de 25 personas privadas de la libertad en Nicaragua, 20 de junio de 2024, párr. 98.b. 6 c. Adopte medidas de protección a favor de los integrantes de los núcleos familiares de las personas propuestas beneficiarias, frente a actos de represalias, por denunciar la situación de las personas familiares detenidas y buscar obtener información oficial sobre su situación. 10.

Por último, la Comisión solicitó a la Corte que recuerde al Estado que, de acuerdo con el artículo 53 de su Reglamento, no podrá enjuiciar ni ejercer represalias en contra de los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada a la Corte a través de la solicitud de ampliación de medidas provisionales. B. CONSIDERACIONES 11.

La Corte reitera que, para que pueda adoptar medidas provisionales, el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres condiciones: i) extrema gravedad; ii) urgencia, y iii) que se trate de evitar daños irreparables a las personas. Estas tres condiciones deben ser coexistentes y estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal a través de una medida provisional.

Del mismo modo, estas tres condiciones deben concurrir para que la Corte pueda ampliar las medidas provisionales ya otorgadas 28. 12. Además, para proceder a la ampliación de medidas provisionales, los hechos alegados en la solicitud deben tener una conexión fáctica con los eventos que justificaron su adopción 29. En este caso, le corresponde a la Corte valorar si hay suficientes elementos que permitan relacionar la situación en que se encuentran los propuestos beneficiarios, con los hechos que justificaron la adopción y posterior ampliación de medidas provisionales en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. 13.

La Corte recuerda que los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales, o su ampliación, no requieren estar plenamente probados. Sin embargo, sí se requiere un mínimo de detalle e información que permita apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia 30, la cual se puede determinar a partir de la valoración del conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan a los propuestos beneficiarios o los ubican en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento, exponiéndoles a recibir lesiones a sus derechos 31. 14.

En virtud de lo anterior, la Corte procederá a referirse (1) al contexto actual de Nicaragua, en el que se enmarcan los hechos informados por la Comisión, y (2) a la situación particular de los propuestos beneficiarios. Posteriormente, se pronunciará sobre 28 Cfr. Caso Carpio Nicolle respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023, Considerando 11. 29 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023, Considerando 12. 30 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM respecto Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando 23 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023, Considerando 13. 31 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 19, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023, Considerando 13. 7 la procedencia de la solicitud de ampliación de las Medidas Provisionales, a la luz de (3) la relación que existe entre la situación de los propuestos beneficiarios y la identificada en resoluciones previas, y (4) la situación de extrema gravedad y urgencia en que se encuentran los propuestos beneficiarios.

B.1 Contexto actual de Nicaragua 15. Esta Corte ha tenido la oportunidad de analizar, en el marco de su función de adopción de medidas provisionales, la situación que existe en Nicaragua desde abril de 2018, como resultado de las protestas iniciadas en contra del actual gobierno 32. En esa medida, ha constatado la existencia de procesos judiciales seguidos en contra de personas que participaron en las protestas o que tienen una posición crítica al Gobierno, que se habrían llevado a cabo sin las garantías necesarias, y ha comprobado que el contexto de persecución y hostigamientos en contra de esas personas se ha intensificado con el paso del tiempo 33. 16.

Asimismo, en las Resoluciones adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, la Corte se ha pronunciado sobre la detención de personas identificadas como “presas políticas” y sobre la situación de riesgo inminente de sufrir daños a sus derechos como consecuencia de la detención 34. La Corte también se ha pronunciado sobre la criminalización de personas que ejercen liderazgos comunitarios y religiosos 35.

En ese sentido, según la información que ha sido puesta en conocimiento de la Corte, prima facie, se evidencia una situación de actos de represión en perjuicio de integrantes de organizaciones religiosas, en el marco del cual, la Comisión ha otorgado medidas cautelares 36 y la Corte medidas provisionales, a integrantes de organizaciones religiosas 37, lo que da cuenta, además, de un contexto en el que se podrían estar cometiendo afectaciones al derecho a la libertad religiosa, caracterizadas, entre otras, por la criminalización de líderes religiosos, la prohibición de celebraciones religiosas, el cierre de medios de comunicación religiosos, la confiscación de bienes y cuentas bancarias y la expulsión del país 38. 17.

El Estado, por su parte, ha manifestado de forma reiterada su rechazo a lo ordenado por la Corte y, luego de su última comunicación remitida a la Corte el 11 de abril Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 17, y Asunto Brooklyn Rivera Bryan y Nancy Elizabeth Henríquez James y sus núcleos familiares con respecto de Nicaragua, supra, Considerando 43. 32 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.

Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, Considerando 18 y Asunto Brooklyn Rivera Bryan y Nancy Elizabeth Henríquez James y sus núcleos familiares con respecto de Nicaragua, supra, Considerando 43. 33 34 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023. 35 Cfr. Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua.

Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023. 36 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 37/2018, Medidas cautelares No. 499/2018. Silvio José Báez Ortega y familiares respecto Nicaragua, 29 de mayo de 2018; Resolución 87/2021, Medidas Cautelares Nos. 568-20, 569-20, 639-20, 232-21, 557-21, 550-21, 570-21 y 662-21.

Danelia Valenzuela Castro y otros respecto de Nicaragua, 5 de noviembre de 2021, y Resolución 19/2023, Medidas Cautelares No. 214-23. Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua, 13 de abril de 2023. 37 Cfr. Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023.

Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe: Cierre del espacio cívico en Nicaragua. OEA/Ser.L/VIII. Doc.212/23, 23 de septiembre de 2023, párr. 9. 38 8 de 2022, se ha negado a responder a los requerimientos este Tribunal, por lo que ha sido declarado en desacato permanente 39. 18. Conforme a lo anterior, y a la luz de la información contenida en la solicitud de ampliación de medidas provisionales de 20 de junio de 2024, la Corte encuentra que el contexto identificado en Resoluciones previas sobre Nicaragua no solo se mantiene, sino que ha empeorado con el paso del tiempo 40.

B.2 Situación particular de los propuestos beneficiarios 19. La Corte fue informada por la Comisión de la situación de 25 propuestos beneficiarios, quienes se encuentran privados de la libertad en un contexto de criminalización de personas con posturas críticas o de oposición al actual gobierno de Nicaragua, o con algún tipo de liderazgo comunitario.

Estas personas habrían sido acusadas o condenadas en procesos judiciales que habrían sido llevados a cabo sin las garantías del debido proceso. 20. Las personas propuestas beneficiarias fueron detenidas entre los meses de abril de 2023 y enero de 2024, con excepción del señor Kevin Emilio Castillo Prado, quien fue detenido en 2021. Estas personas se encuentran ubicadas en tres centros de detención: (i) el Sistema Penitenciario “Santos Bárcenas Centeno” ubicado en el municipio de León;

(ii) el Sistema Penitenciario Jorge Navarro “La Modelo”, y (iii) el Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres “La Esperanza”, los dos últimos ubicados en el municipio de Tipitapa. A continuación, se hará referencia a la situación de cada uno de los propuestos beneficiarios, a la luz de la información remitida por la Comisión. a. Kevin Emilio Castillo Prado 41 21.

El señor Castillo Prado participó en las protestas de 2028. Se encuentra privado de la libertad desde el 3 de septiembre de 2021. Fue condenado a dos años de prisión por los delitos de posesión o tenencia de estupefacientes, psicotrópicos y otras substancias controladas. Actualmente se encuentra detenido en el Sistema Penitenciario de León “Santos Bárcenas Centeno” 42.

El señor Castillo Prado había estado en la cárcel entre el 6 de julio de 2019 y el 14 de julio de 2020, cuando fue condenado por los delitos de robo con intimidación y robo agravado. Esta condena habría sido una represalia por su participación en las referidas protestas. El 14 de julio de 2020, habría sido liberado en aplicación de la ley de amnistía de 2019.

Después de su liberación, el propuesto beneficiario y su núcleo familiar habrían sido hostigados por la Policía 43. 39 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, y Asunto Brooklyn Rivera Bryan y Nancy Elizabeth Henríquez James y sus núcleos familiares con respecto de Nicaragua, supra, Considerando 44.

Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023, Considerando 18 y Asunto Brooklyn Rivera Bryan y Nancy Elizabeth Henríquez James y sus núcleos familiares con respecto de Nicaragua, supra, Considerando 45. 40 El señor Castillo Prado es beneficiario de las Medidas Cautelares 1022-23 otorgadas por la Comisión Interamericana.

Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No. 1022-23 y 1025-23. Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_1025-23_ni_es.pdf 41 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No. 1022-23 y 1025-23.

Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_1025-23_ni_es.pdf 42 43 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No. 1022-23 y 1025-23. Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023.

Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_1025-23_ni_es.pdf 9 22. Según fue informado por la Comisión, el señor Castillo Prado estaría detenido en condiciones inadecuadas. La celda en la que se encuentra tendría una plaga de jelapates (chinches), estaría recibiendo comida insalubre o descompuesta, y le habrían limitado el acceso al patio de sol desde diciembre de 2022 44. 23.

Con relación a su estado de salud, se informó a la Corte que el señor Castillo padece de hipertensión, asma y problemas cardíacos que habrían empeorado durante su detención. Sin embargo, no habría recibido atención médica y no le habrían permitido que sus familiares ingresaran medicinas, incluyendo el inhalador que requiere por su padecimiento de asma.

En octubre de 2023 le habría aparecido un brote de ronchas negras en la piel, para el que tampoco habría recibido tratamiento médico. Asimismo, habría manifestado tener mareo, sudor helado, decaimiento y nauseas. A pesar de haber sido llevado a un consultorio médico en la cárcel para tomarle una foto, no habría sido revisado adecuadamente.

Tampoco habría recibido atención psicológica 45. 24. La Comisión informó que, luego de que le fueron otorgadas las medidas cautelares, el señor Castillo habría sido objeto de constantes actos de hostigamientos y asedio por agentes estatales. Por ejemplo, los custodios tocarían las rejas de su celda para perturbar su sueño, y un custodio específico lo estaría vigilando durante todo el día. Además, las visitas familiares al señor Castillo Prado estarían siendo restringidas y no se le estaría autorizando la comunicación con sus abogados. b. Víctor Jobelni Ticay Ruiz 46 25.

El señor Ticay Ruiz es un periodista nicaragüense, corresponsal del Canal 10 en el municipio de Nandaime. El 5 de abril de 2023 el señor Ticay Ruiz habría dado cobertura periodística a una procesión que realizaron feligreses de la Iglesia Católica, pese a la prohibición de realizar procesiones religiosas. Se encuentra privado de la libertad desde el 6 de abril de 2023 y durante 68 días se habría desconocido su paradero.

Fue condenado a ocho años de prisión por el delito de propagación de noticias falsas. Actualmente se encontraría detenido en el Sistema Penitenciario Jorge Navarro “La Modelo”. La Comisión informó que el señor Ticay Ruiz habría sido torturado por agentes estatales a través de electrochoques en los pies e interrogatorios reiterados en horas de la madrugada 47. 26.

Sobre las condiciones de detención, la Comisión informó que serían inadecuadas. En ese sentido, indicó que el señor Ticay Ruiz estaría recibiendo alimentación de mala calidad, en ocasiones con presencia de insectos; tendría acceso limitado al patio de sol; su celda estaría expuesta a temperaturas extremas, y no se le habría permitido un mosquitero, pese a que hay una plaga de insectos.

En relación con su estado de salud, la Comisión informó que habría presentado cuadros diarreicos severos en agosto de 2023, 44 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No. 1022-23 y 1025-23. Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023, párr. 17. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_102523_ni_es.pdf 45 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No. 1022-23 y 1025-23.

Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023, párr. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_102518. Disponible en: 23_ni_es.pdf. Además, escrito de los representantes de 7 de febrero de 2024 (expediente de prueba, folios 3629 y 3630) 46 El señor Ticay Ruiz es beneficiario de las Medidas Cautelares 1022-23 otorgadas por la Comisión Interamericana.

Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No. 1022-23 y 1025-23. Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_1025-23_ni_es.pdf 47 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No. 1022-23 y 1025-23.

Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023, párrs. 20 a 22. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_102523_ni_es.pdf 10 que padece de alergias, ronchas en la piel, problemas de colesterol y cefalea tensional, y que esta última se ha visto agravada porque no le han entregado sus lentes.

Pese a lo anterior, no habría recibido atención médica 48. 27. La Comisión informó que, luego de que le fueron otorgadas las medidas cautelares, el señor Ticay habría sido objeto de hostigamientos y asedio por agentes estatales. La Corte también fue informada de que las visitas familiares al señor Ticay Ruiz estarían siendo restringidas y que no se autoriza su comunicación con sus abogados. c. Sergio Catarino Castiblanco Hernández y Jacqueline de Jesús Rodríguez Herrera 49 28.

El señor Castiblanco Hernández es maestro, periodista, radiodifusor e integrante de grupos políticos. Junto con su esposa, la señora Rodríguez Herrera, fueron privados de libertad los días 22 y 23 de abril de 2023, respectivamente, y condenados a ocho años de prisión por los delitos de conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional y propagación de noticias falsas.

Actualmente el señor Castiblanco Hernández se encontraría detenido en el Sistema Penitenciario Jorge Navarro “La Modelo”, y la señora Rodríguez Herrera se encontraría detenida en el Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres “La Esperanza”. 29. La Corte fue informada de que, durante su reclusión, el señor Castiblanco Hernández habría sufrido agresiones por parte de agentes estatales, lo que le habría generado un dolor permanente en la zona de la ingle e inflamación en sus piernas 50.

Además, un médico en la cárcel le habría diagnosticado diabetes, neuralgia y retención de líquidos en miembros inferiores. A pesar del diagnóstico, el señor Castiblanco Hernández no habría recibido los medicamentos que necesita, ni tratamiento médico especializado. Asimismo, las autoridades penitenciarias no habrían permitido el ingreso de alimentos especiales para personas diabéticas enviados por sus familiares.

Como consecuencia de ello, el propuesto beneficiario habría perdido la vista. En febrero de 2024, luego de que presentara vómitos y diarrea, le habrían realizado exámenes generales y de glucosa, y a partir de ese momento las autoridades habrían permitido el ingreso de medicamentos enviados por sus familiares. Sin embargo, no le estarían realizado exámenes de control de la diabetes 51. 30.

El señor Castiblanco Hernández habría sido trasladado a una celda de máxima seguridad desde el 1 de diciembre de 2023, luego de que hubiese intentado iniciar una huelga de hambre para exigir atención médica y, en general, mejores condiciones de detención. Según fue informado a la Corte, lo habrían llevado a dicha celda únicamente con su ropa interior, y habría permanecido así alrededor de 10 días.

Asimismo, le habrían 48 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No. 1022-23 y 1025-23. Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023, párrs. 22 y 23. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_102523_ni_es.pdf 49 El señor Castiblanco Hernández y la señora Rodriguez Herrera son beneficiarios de las Medidas Cautelares 1022-23 otorgadas por la Comisión Interamericana.

Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No. 1022-23 y 1025-23. Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_1025-23_ni_es.pdf 50 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No. 1022-23 y 1025-23.

Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023, párr. 30. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_102523_ni_es.pdf 51 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No. 1022-23 y 1025-23. Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023, párr. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_102532.

Disponible en: 23_ni_es.pdf 11 quitado todas sus pertenencias, incluyendo los pocos medicamentos llevados por sus familiares. 31. En lo que respecta a la señora Rodríguez Herrera, la Comisión informó que se encuentra en condiciones de detención inadecuadas, con acceso limitado al patio de sol y que habría sufrido de asedio por parte de los funcionarios del centro de detención 52.

En particular, la Comisión informó que habría expresado sentimientos de depresión y ansiedad por su reclusión. Además, padecería de diabetes, hemorroides, claustrofobia, tendría una hernia discal y un quiste ganglionar en su mano, el cual estaría creciendo, le generaría bastante dolor y, de acuerdo con sus representantes, requiere cirugía 53.

Sin embargo, no habría recibido atención médica especializada ni habría tenido acceso a exámenes médicos de control. Solamente tendría acceso a los medicamentos llevados por sus familiares. Tampoco le habrían realizado exámenes de chequeo ginecológico desde hace más de un año, ni habría recibido toallas sanitarias ni pastillas para los dolores menstruales 54. 32.

En cuanto a la situación jurídica de los esposos Castiblanco Rodríguez, la Comisión informó que, el 6 de marzo de 2024, la Sala Penal Dos del Tribunal de Apelaciones de Managua emitió una resolución negando una audiencia de apelación. El 22 de marzo de 2024 el mismo Tribunal declaró sin lugar los recursos de apelación presentados a favor de los esposos.

En esa decisión, habrían sido confiscados bienes muebles de la pareja y sus documentos personales. Los esposos Castiblanco Rodríguez no habrían tenido comunicación con sus abogados. d. Jonathan Euliecer Cruz Wuaguiz 55 33. El señor Cruz Wuaguiz se encuentra privado de la libertad desde el 26 de julio de 2023. Fue condenado a diez años de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas.

Se encontraría detenido en el Sistema Penitenciario Jorge Navarro “La Modelo”. De acuerdo con sus representantes, el proceso seguido en su contra es una represalia a su rol como activista 56. 34. La Comisión informó que las condiciones de detención del señor Cruz Wuaguiz son “deplorables” y que, durante su detención, el propuesto beneficiario habría sido golpeado por agentes estatales como represalia por motivos políticos.

Debido a las golpizas sufridas en la cárcel, en octubre de 2023 habría pasado tres días internado en un hospital. Sin embargo, no estaría recibiendo atención médica adecuada para tratar las secuelas de lo ocurrido, entre ellas, los dolores en la pelvis. Además, habría perdido dos dientes y no habría recibido tratamiento odontológico. Asimismo, estaría sufriendo de acoso y amenazas por parte de funcionarios de la cárcel, quienes tocarían las rejas de su celda 52 Los representantes indicaron que “entre el 1 y 15 de diciembre de 2023 fue sacada a patio sol durante todos los días, pero posterior al 15 de diciembre solamente es llevada a patio-sol una vez a la semana durante menos de 30 minutos”.

Cfr. Escrito de los representantes de 7 de febrero de 2024 (expediente de prueba, folios 3630 a 3631). 53 Cfr. Escrito de los representantes de 7 de febrero de 2024 (expediente de prueba, folio 3631). Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No. 1022-23 y 1025-23. Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023, párr. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_102531.

Disponible en: 23_ni_es.pdf 54 55 El señor Cruz Wuaguiz es beneficiario de las Medidas Cautelares 1022-23 otorgadas por la Comisión Interamericana. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No. 1022-23 y 1025-23. Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023.

Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_1025-23_ni_es.pdf 56 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No. 1022-23 y 1025-23. Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023, párr. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_102534.

Disponible en: 23_ni_es.pdf 12 para mantenerlo en estado de vigilancia e interrumpir su sueño, y le dirían a él y otros presos políticos que no saldrán de prisión “hasta que se reformen como personas sandinistas” 57. 35. En relación con su estado de salud, la Comisión informó que el señor Cruz estaría sufriendo de insomnio y depresión. Sin embargo, no estaría recibiendo atención psicológica o psiquiátrica y las autoridades penitenciarias no habrían permitido que sus familiares le llevaran medicinas.

Adicionalmente, la Corte fue informadas de restricciones a las visitas de familiares y al contacto del señor Cruz con sus abogados. e. Olesia Auxiliadora Muñoz Pavón 58 36. La señora Muñoz Pavón es corista y pianista de la parroquia católica de Santa Ana de Niquinohomo en Masaya. Se encuentra privada de la libertad desde el 6 de abril de 2023.

Fue condenada a diez años de prisión por los delitos de conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional y propagación de noticias falsas. Se encontraría detenida en el Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres “La Esperanza”. 37. Durante su detención, la señora Muñoz Pavón habría pasado un periodo totalmente incomunicada.

Además, estaría recluida en una celda reducida, insalubre, sin ventilación, en la que habría una plaga de zancudos. No tendría acceso a alimentación adecuada y su acceso al patio de sol estaría siendo negado desde febrero de 2024. A pesar de padecer de hipertensión, neuropatía, gastritis, depresión, infecciones en la piel y complicaciones relacionadas con la diabetes, la señora Muñoz no habría recibido atención médica, salvo por una doctora que en ocasiones mide su glucosa.

Tampoco habría tenido exámenes de chequeo ginecológico. Debido a sus condiciones de detención, la beneficiaria habría sufrido crisis hipertensivas y expresado temor de morir 59. 38. En diciembre de 2023 habría sufrido intoxicación alimenticia producto de la alimentación de la cárcel, lo que le provocó fuertes vómitos y diarrea. Posteriormente, en febrero de 2024, habría sufrido desmayos y vómitos.

Desde entonces, se habría logrado estabilizar su situación a través de las medicinas llevadas por sus familiares. En marzo de 2024, la señora Muñoz habría desarrollado síntomas relacionados con problemas en los riñones, para los cuales no habría recibido tratamiento médico. También ha padecido crisis hipertensivas y habría bajado considerablemente de peso 60. 39.

El 20 de marzo de 2024 la Sala Penal Dos del Tribunal de Apelaciones de Managua emitió una providencia declarando sin lugar el recurso de apelación presentado a favor de la señora Muñoz Pavón en septiembre de 2023. Dicha providencia fue notificada solamente en su parte resolutiva. La Corte fue informada de restricciones al contacto de la señora Muñoz Pavón con sus abogados. 57 Escrito de los representantes de 7 de febrero de 2024 (expediente de prueba, folio 3631).

La señora Muñoz Pavón es beneficiario de las Medidas Cautelares 1025-23 otorgadas por la Comisión Interamericana. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No. 1022-23 y 1025-23. Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_1025-23_ni_es.pdf 58 59 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No. 1022-23 y 1025-23.

Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023, párr. 41 a 45. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_102523_ni_es.pdf 60 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos., Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No. 1022-23 y 1025-23. Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023, párr. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_10255.

Disponible en: 23_ni_es.pdf 13 f. Anielka Lucía García Zapata 61 40. La señora García es mercadóloga y empresaria. Se encuentra privada de la libertad desde el 4 de abril de 2023. Al momento de ser detenida el menor de sus hijos tenía 13 meses 62. Durante 69 días no se tuvo conocimiento sobre su paradero. Se encontraría detenida en el Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres “La Esperanza”.

De acuerdo con sus representantes, su detención habría sido una represalia política, pues días antes, la señora García habría compartido en sus redes sociales diseños de una camisa alusiva al quinto aniversario de las protestas de abril de 2018 63. 41. Se informó a la Corte que la señora García Zapata tiene acceso muy limitado al patio de sol y no tendría acceso a agua de calidad.

La señora García estaría sufriendo de depresión, ansiedad, cefalea migrañosa, insomnio, estrés constante y habría perdido mucho peso. Sin embargo, no habría recibido medicamentos y las autoridades penitenciarias no habrían permitido que sus familiares se los suministren. Pese a solicitar una evaluación psicológica, no habría sido realizada.

En noviembre de 2023, un hematoma de color negro habría aparecido su cuerpo, sin que haya recibido tratamiento médico 64. 42. Según fue informado a la Corte, en diciembre de 2023 sufrió una intoxicación alimentaria producto de la alimentación de la cárcel. Sin embargo, no recibió atención médica. Tampoco ha recibido pastillas para sus dolores menstruales o toallas sanitarias, ni se le han realizado exámenes de chequeo ginecológico de rutina.

Asimismo, no se le ha autorizado la comunicación con su abogado ni tendría noticias sobre sus hijos 65. g. Melba Damaris Hernández 66 43. La señora Hernández es feminista, socióloga e internacionalista. Se encuentra privada de la libertad desde el 28 de agosto de 2023 por los delitos de tráfico de estupefacientes. Se encontraría detenida en el Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres “La Esperanza” 67.

La señora García Zapata es beneficiaria de las Medidas Cautelares 1025-23 otorgadas por la Comisión Interamericana. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No. 1022-23 y 1025-23. Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_1025-23_ni_es.pdf 61 62 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No. 1022-23 y 1025-23.

Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023, párr. 47. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_102523_ni_es.pdf 63 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No. 1022-23 y 1025-23. Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023, párr. 47.

Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_102523_ni_es.pdf 64 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No. 1022-23 y 1025-23. Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023, párr. 49. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_102523_ni_es.pdf 65 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No. 1022-23 y 1025-23.

Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023, párr. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_102549. Disponible en: 23_ni_es.pdf. Además, escrito de los representantes de 27 de marzo de 2024 (expediente de prueba, folios 3656). 66 La señora Hernández es beneficiaria de las Medidas Cautelares 1025-23 otorgadas por la Comisión Interamericana.

Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No. 1022-23 y 1025-23. Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_1025-23_ni_es.pdf 67 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No. 1022-23 y 1025-23.

Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023, párr. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_102551. Disponible en: 23_ni_es.pdf 14 44. Durante la detención, la salud física y mental de la señora Hernández se habría deteriorado. La Corte fue informada de que solo a partir de febrero de 2024 permitieron a sus familiares entregarle el medicamento que requiere para el tratamiento del hipertiroidismo 68. 45.

La señora Hernández tiene acceso ocasionalmente al patio de sol, y su celda tiene una plaga de zancudos. Como las demás propuestas beneficiarias, no habría tenido chequeos ginecológicos. Tampoco habría tenido comunicación con su abogado. h. Freddy Antonio Quezada 69 46. El señor Quezada es un profesor universitario de 65 años. Se encuentra privado de la libertad desde el 29 de noviembre de 2023. 47.

El 1 de diciembre de 2023 los familiares del señor Quezada habrían sido informados de que se encontraba detenido en el Sistema Penitenciario Jorge Navarro “La Modelo”. Sin embargo, esa información no habría sido confirmada por las autoridades penitenciarias, quienes no habrían brindado información sobre su paradero, ni autorizado la visita de familiares.

Las autoridades penitenciarias tampoco habrían permitido que el señor Quezada firme un documento de “fe de vida”, el cual es requerido por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) para la renovación anual de su pensión de jubilación. Debido a la incertidumbre sobre el paradero del señor Quezada, sus familiares afirman que se encuentra desaparecido. 48.

El señor Quezada padece de diabetes grado dos, glaucoma primario de ángulo abierto y cataratas en el ojo izquierdo, fibromatosis plantar grado uno, otitis media crónica del oído derecho e hipertrofia prostática. Para tratar esos padecimientos requiere medicamentos y alimentación especial. Sin embargo, sus familiares no tienen información sobre sus condiciones de detención ni sobre la atención médica que estaría recibiendo 70.

Tampoco les habrían permitido a sus familiares el suministro de alimentos, medicamentos y productos de higiene 71. 49. El 2 de mayo de 2024, la hija del señor Quezada habría interpuesto un recurso de exhibición personal ante el Tribunal de Apelaciones de Managua, a través del cual solicitó que sea liberado de la cárcel. Además, habría solicitado información sobre el proceso seguido en su contra.

La Sala Penal Dos del Tribunal de Apelaciones de Managua consideró sin lugar el recurso presentado por lo que se presentó recurso de aclaración, el cual no habría sido resuelto. 50. Por último, la Corte fue informada de que los familiares del señor Quezada estarían sufriendo hostigamientos por parte de personas afines al gobierno. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 89/2023, Medidas Cautelares No. 1022-23 y 1025-23.

Kevin Emilio Castillo Prado y otros respecto de Nicaragua, 30 de diciembre de 2023, párr. 51. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_89-23_mc_1022-23_102523_ni_es.pdf 68 El señor Quezada es beneficiario de las Medidas Cautelares 1091-23 otorgadas por la Comisión Interamericana. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 82/2023, Medidas Cautelares 1091-23.

Freddy Antonio Quezada respecto de Nicaragua, 27 de diciembre de 2023. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_82-23_mc_1091-23_ni_es.pdf 69 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 82/2023, Medidas Cautelares 109123, Freddy Antonio Quezada respecto de Nicaragua, 27 de diciembre de 2023, párr. 20.

Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_82-23_mc_1091-23_ni_es.pdf 70 71 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 82/2023, Medidas Cautelares 109123, Freddy Antonio Quezada respecto de Nicaragua, 27 de diciembre de 2023, párrs. 16 a 19. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_82-23_mc_1091-23_ni_es.pdf 15 i. Abdul Montoya Vivas 72 51.

El señor Montoya Vivas tiene 65 años. Fue miembro del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) y se encuentra privado de la libertad desde el 3 de abril de 2023. Fue condenado a 23 años de prisión por los delitos de tenencia ilegal de armas de fuego, terrorismo, traición a la patria y propagación de noticias falsas. Actualmente se encontraría detenido en el Sistema Penitenciario Jorge Navarro “La Modelo”. 52.

Según fue informado a la Corte, el propuesto beneficiario se encontraría en condiciones de detención insalubres. En su celda estarían hacinadas 26 personas sin contar con baterías sanitarias, bajo un calor excesivo y una plaga de zancudos. El señor Montoya estaría durmiendo en litera de cemento sin colchón ni cobijas, con acceso limitado a agua potable y sin recibir alimentación adecuada.

Asimismo, el acceso al patio de sol estaría siendo limitado. Entre diciembre de 2023 y mediados de febrero de 2024, el señor Montoya habría permanecido en una celda de máxima seguridad, como represalia por una supuesta iniciativa de plantear una huelga de hambre. Dicha celda no contaría con ventilación ni luz, allí no habría tenido acceso regular a agua potable ni productos básicos de higiene.

En febrero de 2024, el señor Montoya Vivas fue trasladado de vuelta a las celdas donde se encuentran los demás detenidos. En dichas instalaciones no se encuentran separados los denominados “presos políticos” de los presos comunes, lo que expondría a los primeros a posibles hechos de violencia 73. 53. El señor Montoya Vivas no habría recibido atención médica y tampoco sus medicamentos de consumo regular, pese a que padece de hipertensión, diabetes, problemas de piel, gastritis, acidez y temblor en las manos. Las autoridades no habrían accedido a las solicitudes de evaluación médica para determinar su estado de salud y su diabetes habría empeorado como consecuencia de las condiciones de detención. Además, habría bajado considerablemente de peso, y la única atención médica recibida consistiría en el monitoreo de presión cardiaca y oxígeno. Pese a que sus medicamentos son llevados por sus familiares periódicamente, no estarían seguros de que se le entreguen 74. 54.

La Corte fue informada de que los familiares del señor Montoya habrían sido amenazados durante sus visitas a la cárcel y que al propuesto beneficiario no le han permitido ver a su hijo durante las visitas a la cárcel, lo que estaría afectando su salud mental. Sus familiares habrían logrado visitarlo en presencia de un custodio, después de cuatro meses de haber estado sin contacto con el señor Montoya 75. 72 El señor Montoya Vivas es beneficiario de las Medidas Cautelares 1094-23 otorgadas por la Comisión Interamericana.

Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 81/2023, Medidas Cautelares 1094-23. Abdul Montoya Vivas y su núcleo familiar respecto de Nicaragua, 27 de diciembre de 2023. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_81-23_mc_1094-23_ni_es.pdf 73 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 81/2023, Medidas Cautelares 109423.

Abdul Montoya Vivas y su núcleo familiar respecto de Nicaragua, 27 de diciembre de 2023, párr. 21. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_81-23_mc_1094-23_ni_es.pdf Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 81/2023, Medidas Cautelares 109423. Abdul Montoya Vivas y su núcleo familiar respecto de Nicaragua, 27 de diciembre de 2023, párr 24.

Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_81-23_mc_1094-23_ni_es.pdf 74 75 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 81/2023, Medidas Cautelares 109423. Abdul Montoya Vivas y su núcleo familiar respecto de Nicaragua, 27 de diciembre de 2023, párr. 20 Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2023/res_81-23_mc_1094-23_ni_es.pdf 16 j. Eddy Antonio Castillo Muñoz y Nelly Griselda López García 76 55.

El señor Castillo Muñoz y la señora López García son pareja y se encuentran privados de la libertad desde el 15 de abril de 2023. Fueron condenados por el delito de conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional y propagación de noticias falsas. La señora López García fue integrante de la Asociación Madres de Abril (AMA) hasta 2022.

El señor Castillo Muñoz estaría detenido en el Sistema Penitenciario Jorge Navarro “La Modelo”, y la señora López García estaría detenida en el Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres “La Esperanza” 77. 56. Las condiciones de detención de la pareja Castillo López serían muy deficientes. Estarían siendo acosados por custodios, tendrían acceso limitado a visitas y al patio de sol, y la comida brindada sería de mala calidad.

El señor Castillo Muñoz habría enfrentado cuadros de fiebre y diarrea durante su reclusión, así como alergias, gripa y fuertes dolores de cabeza, agravados por el calor extremo. La señora López García habría sufrido crisis de parálisis facial en distintas ocasiones y habría empeorado la hipertensión que padecía antes de su ingreso a la cárcel.

Además, le habrían surgido nuevas patologías, como taquicardia, problemas intestinales, alteración de menstruación de forma constante y sensación de inmovilidad en las piernas. Sin embargo, ninguno de los dos habría recibido la atención médica ni psicológica requerida 78. 57. Además, no se les habría permitido comunicación con sus abogados, quienes no tendrían acceso al expediente judicial sobre su caso, y las visitas familiares estarían siendo restringidas. k. Juan Carlos Baquedano 79 58.

El señor Baquedano tiene 66 años y perteneció al Ejército nicaragüense en los años ochenta. Se encuentra privado de la libertad desde el 2 de agosto de 2023. Sus familiares desconocerían los delitos bajo los cuales fue condenado 80, así como detalles de su expediente judicial. Se encontraría detenido en el Sistema Penitenciario Jorge Navarro “La Modelo”. 59.

El propuesto beneficiario no tendría acceso al patio de sol. La celda en la que se encuentra detenido no tendría baterías sanitarias, tendría una plaga de zancudos y no El señor Castillo Muñoz y la señora López García son beneficiarios de las Medidas Cautelares 95-24 otorgadas por la Comisión Interamericana. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 7/2024, Medidas Cautelares No. 95-24.

Eddy Antonio Castillo Muñoz, Nelly Griselda López García y Juan Carlos Baquedano respecto de Nicaragua, 1 de marzo de 2024. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_7-24%C2%A0_mc_95-24%C2%A0_ni_es.pdf 76 77 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 7/2024, Medidas Cautelares No. 9524. Eddy Antonio Castillo Muñoz, Nelly Griselda López García y Juan Carlos Baquedano respecto de Nicaragua, 1 de marzo de 2024, párr. 12.

Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_724%C2%A0_mc_95-24%C2%A0_ni_es.pdf 78 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 7/2024, Medidas Cautelares No. 9524. Eddy Antonio Castillo Muñoz, Nelly Griselda López García y Juan Carlos Baquedano respecto de Nicaragua, 1 de marzo de 2024, párrs. 15 y 16.

Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_724%C2%A0_mc_95-24%C2%A0_ni_es.pdf 79 El señor Baquedano es beneficiario de las Medidas Cautelares 95-24 otorgadas por la Comisión Interamericana. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 7/2024, Medidas Cautelares No. 95-24. Eddy Antonio Castillo Muñoz, Nelly Griselda López García y Juan Carlos Baquedano respecto de Nicaragua, 1 de marzo de 2024.

Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_724%C2%A0_mc_95-24%C2%A0_ni_es.pdf 80 De acuerdo con la Resolución 7/2024 habría sido condenado por tráfico de estupefacientes. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 7/2024, Medidas Cautelares No. 95-24. Eddy Antonio Castillo Muñoz, Nelly Griselda López García y Juan Carlos Baquedano respecto de Nicaragua, 1 de marzo de 2024, párr. 17.

Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_7-24%C2%A0_mc_9524%C2%A0_ni_es.pdf 17 tendría ventilación ni acceso a agua potable. Desde noviembre de 2023 sus niveles de glucosa e hipertensión se habrían alterado, generándole náuseas y dolores de cabeza. Además, durante su detención, sus problemas intestinales crónicos habrían empeorado, debido a los calores extremos y a la falta de alimentación adecuada.

La Corte fue informada de que un médico le estaría revisando y le suministraría suero cuando su glucosa se eleva. Asimismo, que dicho profesional habría indicado que su caso es grave. De acuerdo con sus representantes, la situación amerita hospitalización inmediata. Sin embargo, el señor Baquedano no habría recibido atención médica adecuada.

Los medicamentos a los que tiene acceso son únicamente los que llevan sus familiares, los cuales serían racionados por parte de las autoridades penitenciarias. 60. El 1 de diciembre de 2023 el señor Baquedano, junto a otros detenidos, empezó una huelga de hambre. En consecuencia, habría sido traslado a una celda de máxima seguridad y habría sufrido agresiones e interrogatorios por parte de agentes penitenciarios 81.

El señor Baquedano tendría acceso limitado a visitas familiares, y no le habrían permitido comunicación con sus abogados, quienes no tendrían acceso a su expediente judicial. l. Carlos Alberto Bojorge Martínez 82 61. Carlos Alberto Bojorge Martínez es un joven de 22 años. Es estudiante y poeta, además, participa de actividades de la Iglesia Católica.

El 1 de enero de 2024 habría asistido a una misa en la Catedral Metropolitana con una camisa de la Virgen María, una bandera de Nicaragua y un cuadro de Monseñor Arnulfo Romero. Al terminar la misa habría gritado “¡Viva la Iglesia Católica!”. Posteriormente, en inmediaciones de la Catedral habría sido detenido por agentes de la policía. Desde entonces no se tiene certeza sobre su paradero.

Incluso, cuando sus allegados han acudido a instalaciones penitenciarias a buscarlo, los funcionarios les han sugerido “irlo a buscar a la morgue” 83. 62. Según fue informado a la Corte, el 5 de marzo de 2024, medios de comunicación publicaron una foto del señor Bojorge Martínez indicando que se encontraba en el Sistema Penitenciario Jorge Navarro “La Modelo”.

Dichos medios habrían reportado que el señor Bojorge Martínez habría sido sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes, y estaría siendo acusado por delitos relacionados con tráfico de estupefacientes, por lo que se encontraría detenido junto a presos comunes 84. 63. El 12 de marzo de 2024, personas cercanas al señor Bojorge Martínez habrían acudido a “La Modelo” para visitarlo, dada la información divulgada públicamente.

Sin embargo, las autoridades habrían negado su paradero, indicando que no aparece en el sistema de dicha prisión. El 20 de marzo de 2024, sus allegados habrían solicitado a las autoridades informar sobre su ubicación y no habrían obtenido respuesta. Conforme a lo anterior, se desconocería su paradero desde el 1 de enero de 2024. 81 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 7/2024, Medidas Cautelares No. 9524, Eddy Antonio Castillo Muñoz, Nelly Griselda López García y Juan Carlos Baquedano respecto de Nicaragua, 1 de marzo de 2024, párr. 24.

Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_724%C2%A0_mc_95-24%C2%A0_ni_es.pdf 82 El señor Bojorge Martínez es beneficiario de las Medidas Cautelares 274-24 otorgadas por la Comisión Interamericana. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 10/2024, Medidas Cautelares No. 274-24. Carlos Alberto Bojorge Martínez respecto de Nicaragua, 6 de marzo de 2024.

Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_10-24%C2%A0_mc_274-24%C2%A0_ni_es.pdf 83 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 10/2024, Medidas Cautelares No. 27424. Carlos Alberto Bojorge Martínez respecto de Nicaragua, 6 de marzo de 2024. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_10-24%C2%A0_mc_274-24%C2%A0_ni_es.pdf 84 Cfr. Escrito de los representantes de 27 de marzo de 2024 (expediente de prueba, folio 3744) y Confidencial.

Carlos Bojorge, el poeta católico encarcelado por la dictadura de Ortega, 16 de marzo de 2024. https://confidencial.digital/nacion/carlos-bojorge-el-poeta-catolico-encarcelado-por-laDisponible en: dictadura-de-ortega/ 18 m. Walner Omier Blandón Ochoa, José Luis Orozco Urrutia, Álvaro Daniel Escobar Caldera, Juan Carlos Chavarría Zapata, Marcos Sergio Hernández Jirón, Juan Luis Moncada, Orvin Alexis Moncada Castellano, Harry Lening Ríos Bravo, Manuel De Jesús Ríos Flores, Cesar Facundo Burgalín Miranda y Marisela de Fátima Mejía Ruiz 85 64.

La señora Mejía Ruiz y los señores Blandón Ochoa, Orozco Urrutia, Escobar Caldera, Chavarría Zapata, Hernández Jirón, Moncada, Moncada Castellano, Ríos Bravo, Ríos Flores y Burgalín Miranda son misioneros y pastores evangélicos y participan del ministerio “Puerta de la Montaña” 86. Dichas personas se encuentran privadas de la libertad desde diciembre de 2023 y habrían sido condenadas por los delitos de lavado de dinero, bienes y activos.

Los diez propuestos beneficiarios hombres estarían detenidos en el Sistema Penitenciario Jorge Navarro, “La Modelo”, y la propuesta beneficiaria Mejía Ruiz, quién es líder religiosa y además esposa del señor Blandón Ochoa, estaría detenida en el Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres “La Esperanza”. 65. La Corte fue informada que, debido a la restricción de visitas de familiares y abogados, se desconocen sus condiciones de detención y estado de salud de los integrantes de este grupo.

Sin embargo, durante las audiencias realizadas en el proceso judicial, se habría observado el deterioro en su estado físico 87. 66. En relación con el estado de salud de estas personas, la Corte fue informada de que (1) Walner Omier Blandón Ochoa, padecería de altos niveles de azúcar en sangre, por lo que debe seguir un régimen alimenticio estricto;

(2) José Luis Orozco Urrutia, padecería de ansiedad, dificultades respiratorias y dolores de espalda constantes; (3) Álvaro Daniel Escobar Caldera, padecería de hipertensión arterial y en los últimos años sufrió una hemorragia cerebral; (4) Juan Carlos Chavarría Zapata, padecería de problemas de espalda y fuertes dolores de cabeza recurrentes;

(5) Marcos Sergio Hernández Jirón, padecería de enfermedades crónicas, entre ellas prediabetes, prostatitis, hipertensión arterial, un absceso en zona perianal que requiere cirugía y artritis reumatoidea; (6) Juan Luis Moncada, padecería de dolor tras una operación de apendicitis; (7) Orvin Alexis Moncada Castellano, padecería de migrañas crónicas;

(8) Harry Lening Ríos Bravo, padecería de un desgarro parcial del tendón del músculo cuádriceps femoral izquierdo, fractura antigua de fémur izquierdo, sepsis, artrosis de rodilla izquierda grado II, ruptura del tornillo de fijación en el fémur izquierdo, lesión grado I de ligamento cruzado anterior, bursitis suprapatelar y enfermedad de Osgood-Schlatter;

(9) Manuel de Jesús Ríos Flores, padecería de necrosis y necesita la asistencia de muletas para caminar; (10) César Facundo Burgalín Miranda, padecería de hernia discal, lumbalgia aguda, diabetes tipo II e hipertensión arterial, y (11) Marisela de Fátima Mejía Ruiz, al ser detenida llevaba dos meses de haber dado a luz a su segundo hijo, por lo que seguiría en período de lactancia, el cual fue interrumpido, además se encontraría extremadamente delgada, lo que hace suponer que no estaría recibiendo atención posnatal y alimentación adecuada.

Pese a lo 85 La señora Mejía y los señores Blandón Ochoa, Orozco Urrutia, Escobar Caldera, Chavarría Zapata, Hernández Jirón, Moncada, Moncada Castellano, Ríos Bravo, Ríos Flores y Burgalín Miranda son beneficiarios de las Medidas Cautelares 384-24 otorgadas por la Comisión Interamericana. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 23/2024, Medidas Cautelares No. 384-24, Walner Omier Blandón Ochoa y otras diez personas del ministerio “Puerta de la Montaña” respecto de Nicaragua, 21 de abril de 2024.

Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_23-24_mc_384-24_ni_es.pdf 86 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 23/2024, Medidas Cautelares No. 38424, Walner Omier Blandón Ochoa y otras diez personas del ministerio “Puerta de la Montaña” respecto de Nicaragua, 21 de abril de 2024, párr. 8. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_23-24_mc_384-24_ni_es.pdf 87 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 23/2024, Medidas Cautelares No. 38424, Walner Omier Blandón Ochoa y otras diez personas del ministerio “Puerta de la Montaña” respecto de Nicaragua, 21 de abril de 2024, párr. 12.

Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_23-24_mc_384-24_ni_es.pdf 19 anterior, las autoridades penitenciarias no aceptan los paquetes con alimentos y medicamentos proporcionados por sus familiares y los propuestos beneficiarios que integran este grupo no estarían recibiendo tratamiento médico 88. 67. La Comisión informó que, durante los primeros 60 días desde la detención, y posteriormente de manera esporádica, al menos un familiar de cada una de las personas del grupo reportó haber visitado el centro penitenciario para realizar una visita, preguntar por el estado de salud de sus allegados y confirmar si tienen acceso a los medicamentos y tratamientos necesarios para sus padecimientos.

Sin embargo, tras esperar desde las 3:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. en las filas de los centros de detención, en todas las ocasiones las autoridades penitenciarias habrían negado su ingreso, no habrían aceptado las paqueterías con medicamentos, ni habrían brindado información sobre estas personas. 68. Los representantes de este grupo de personas habrían solicitado medidas alternativas a la privación de libertad en favor de aquellos que padecen enfermedades crónicas, pero no han obtenido respuesta.

Asimismo, se habría rechazado un recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, sin fundamentación. Actualmente se encontraría en trámite un recurso de casación. B.3 Relación que existe entre la situación de los propuestos beneficiarios y la identificada en resoluciones previas 69. La Corte reitera que, para proceder a la ampliación de medidas provisionales, los hechos alegados en la solicitud deben tener una conexión fáctica con los que justificaron la adopción de las medidas (supra Considerando 12).

En este caso, el Tribunal encuentra que hay suficientes elementos que permiten relacionar la situación de los propuestos beneficiarios con los hechos que justificaron la adopción de medidas provisionales en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. En particular, la Corte evidencia que, de acuerdo con lo informado por la Comisión, los propuestos beneficiarios: (i) han sido identificados o percibidos como opositores o críticos al actual gobierno de Nicaragua, por lo que son reconocidos como “presos políticos” 89, o se trata de miembros de comunidades religiosas, que ejercen algún rol de liderazgo percibido como crítico al actual gobierno 90.

Para ambos grupos, las detenciones y condenas se enmarcan en el mismo contexto de detenciones y condenas a los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas por la Corte desde 2021; (ii) habrían sido condenados en procesos llevados a cabo, prima facie, sin las debidas garantías judiciales, bajo tipos penales que habrían sido utilizados como retaliación a su participación en hechos relacionados con la oposición al gobierno de Nicaragua o su vinculación a esta, y (iii) comparten factores de riesgo con los actuales beneficiarios debido a las acciones adoptadas desde el Estado, ya que se encontrarían recluidos en condiciones precarias que atentarían contra su vida e integridad. 70.

A la vista de todo lo anterior, la Corte considera que la situación de los propuestos beneficiarios guarda conexión fáctica con la de los beneficiarios de las medidas 88 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 23/2024, Medidas Cautelares No. 38424, Walner Omier Blandón Ochoa y otras diez personas del ministerio “Puerta de la Montaña” respecto de Nicaragua, 21 de abril de 2024, párrs. 13 y 24.

Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/mc/2024/res_23-24_mc_384-24_ni_es.pdf 89 Ver, por ejemplo: Mecanismo para el reconocimiento de personas presas políticas. Lista personas presas políticas Nicaragua. Abril 2024. Disponible en: https://presasypresospoliticosnicaragua.org/wpcontent/uploads/2024/05/Abril-2024_merged-copia.pdf 90 La solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión indica que 11 de las personas detenidas pertenecen a una comunidad religiosa y tenían roles activos dentro de ésta.

Sobre este asunto, la Corte recuerda que mediante resolución de 27 de junio de 2023 concedió medidas provisionales en favor de Monseñor Álvarez Lagos. En esa oportunidad la Corte fue informada de la existencia de un discurso gubernamental dirigido contra integrantes de la Iglesia Católica. Cfr. Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua.

Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023, Considerandos 47, 48 y 49. 20 provisionales adoptadas en el asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. 71. Adicionalmente, la Corte recuerda que las medidas provisionales adoptadas previamente en relación con este asunto se refieren a más de 80 personas y que, desde el 11 de abril de 2022, el Estado se ha negado a responder a los requerimientos de este Tribunal, por lo que ha sido declarado en desacato permanente (supra Considerando 17).

Además, la Corte nota que, a la fecha, no se ha sometido a su conocimiento ningún caso contencioso relacionado con la situación de los beneficiarios de las medidas provisionales. B.4 Situación de gravedad y urgencia en que se encuentran los propuestos beneficiarios de medidas provisionales 72. Conforme a lo expuesto en el apartado referido a la situación actual de los propuestos beneficiarios (supra Considerandos 19 a 68), esta Corte constata que: (i) se trata de beneficiarios de medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana;

(ii) han sido identificados como “presos políticos” por su participación en actividades percibidas como actos de oposición al actual gobierno de Nicaragua, o se trata de personas con un rol de liderazgo en las comunidades religiosas a las que pertenecen; (iii) prima facie su detención y los procesos penales seguidos en su contra habrían estado caracterizados por irregularidades;

(iv) se encontrarían detenidos en condiciones insalubres, en celdas sin ventilación, con plagas de insectos, sin baterías sanitarias adecuadas y con acceso limitado a agua potable y al patio de sol; (v) no tendrían acceso a artículos de higiene, lo que tendría, además, un impacto desproporcionado en las mujeres; (vi) estarían recibiendo una alimentación muy deficiente, en algunos casos en estado de descomposición o con presencia de insectos, la cual no tendría en cuenta los requerimientos específicos relacionados con las condiciones médicas de los propuestos beneficiarios;

(vii) no estarían recibiendo atención médica o la prestada sería precaria e insuficiente, lo que tendría un impacto desproporcionado en la mujer que se encuentra en periodo de posparto; en las personas con enfermedades crónicas, y en las personas mayores; (viii) habrían sido agredidos, hostigados o acosados por guardias de las prisiones; (ix) habrían sido castigados por protestar por sus condiciones de detención;

(x) las visitas familiares, el contacto con sus abogados y la información sobre los procesos penales en su contra estaría siendo restringida, y (xi) en algunos casos, sus familiares habrían sufrido acoso y hostigamiento debido a gestiones realizadas en favor de los propuestos beneficiarios. Además de lo anterior, (xii) en el caso de dos personas, no se cuenta con información sobre su paradero y, en otros casos, se habría desconocido su paradero durante largos periodos. 73.

A la luz de lo indicado, la Corte constata que las condiciones de detención en que se encuentran los propuestos beneficiarios son de extrema gravedad y que se requiere la adopción de medidas urgentes para evitar que se consumen daños irreparables a sus derechos. En ese sentido, adicional a lo que ya se ha expresado en las resoluciones adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua 91, la Corte Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021; Asunto 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022; Asunto 91 21 destaca lo sostenido por el Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, Morris Tidball-Binz, en un informe presentado en abril de 2023, de acuerdo con el cual, dentro de las principales causas inmediatas de muertes evitables de reclusos se encuentran las enfermedades transmisibles, las cuales pueden estar relacionadas con “la falta de alimentos (o, en concreto, de alimentos nutritivos), la escasez de agua potable, la higiene y el saneamiento inexistentes o inadecuados, las plagas animales, […] la exposición a temperaturas extremas y el limitado acceso a la atención sanitaria” 92.

En el mismo sentido, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en un informe de agosto de 2019, sostuvo que las condiciones inadecuadas de reclusión pueden favorecer la muerte y las lesiones de gravedad de personas privadas de la libertad, las cuales “[d]e ser sumamente insuficientes, pueden constituir un peligro para la vida, ya sea inminente o a largo plazo”.

En dicho informe la Alta Comisionada destacó que las enfermedades infecciosas y transmisibles, que se propagan con facilidad en los centros de detención debido a las malas condiciones de higiene y de saneamiento y a la infestación de plagas e insectos, pueden redundar en detrimento del derecho a la vida de las personas detenidas 93. 74. Además, sin perjuicio de lo anterior, la Corte constata la existencia de tres situaciones en las que los propuestos beneficiarios se encuentran en circunstancias de especial vulnerabilidad, que incrementan su situación de riesgo.

Es el caso de (i) dos personas que se encontrarían desaparecidas; (ii) una mujer en periodo de posparto, y (iii) tres personas mayores. 75. Sobre el primer asunto, la Corte constata que respecto de los propuestos beneficiarios Freddy Antonio Quezada, quien es además una persona mayor, y Carlos Alberto Bojorge Martínez, no se tiene información certera sobre su paradero, pese a haber sido detenidos por agentes estatales.

A juicio de la Corte, esta situación incrementa exponencialmente el riesgo en que se encuentran los señores Quezada y Bojorge Martínez de sufrir un daño irreparable a sus derechos, e impone la necesidad urgente de adoptar medidas inmediatas para garantizar sus derechos a la vida e integridad 94. 76. En segundo lugar, la Corte constata que la propuesta beneficiaria Marisela de Fátima Mejía Ruiz fue detenida dos meses después de dar a luz.

Al respecto, este Tribunal recuerda que las mujeres en periodo de posparto y privadas de la libertad están en una situación agravada de vulnerabilidad en el contexto carcelario, en la que su vida e integridad pueden correr un riesgo mayor, por esa razón requieren de servicios específicos de atención en salud que deben ser garantizados por el Estado 95.

Por lo anterior, a juicio de la Corte, la señora Mejía Ruiz se encuentra en una situación de especial riesgo de sufrir un daño irreparable a sus derechos, lo que impone la necesidad urgente de adoptar medidas inmediatas para garantizar sus derechos a la vida e integridad. Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023; Asunto Monseñor Rolando José Álvarez Lagos respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de junio de 2023, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023. 92 Cfr. Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Morris Tidball-Binz, Muertes en las prisiones, A/HRC/53/29, 18 de abril de 2023, párr. 18. 93 Cfr. Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Los derechos humanos en la administración de justicia, A/HRC/42/20, 21 de agosto de 2019, párr. 23.

Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2010, Considerando 15, y Casos Comunidades Garífunas de Triunfo de la Cruz y Punta Piedra Vs. Honduras. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2020, Considerando 28. 94 Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 177, y Opinión Consultiva OC-29/22, supra, párr. 153. 95 22 77. En tercer lugar, tres de los propuestos beneficiarios, los señores Abdul Montoya Vivas, Juan Carlos Baquedano y Freddy Antonio Quezada, son personas mayores. Al respecto, este Tribunal ha señalado que las personas mayores privadas de libertad tienen necesidades especiales derivadas del proceso de envejecimiento, que se ven agravadas por las propias condiciones de vulnerabilidad en que se encuentra la población carcelaria 96, lo que permite sostener que se encuentran en un riesgo mayor al ya identificado respecto de los demás propuestos beneficiarios. 78.

Por otra parte, la Corte constata con preocupación que, pese a que han sido dictadas medidas cautelares por la Comisión en favor de los propuestos beneficiarios, el Estado no suministró información sobre las acciones concretas que estaría adoptando para garantizar sus derechos y tampoco ha informado sobre la adopción de medidas de protección para atender la situación de riesgo en que se encuentran. 79.

Conforme a lo expuesto, ante la evidencia prima facie de elementos que permiten establecer la existencia de una situación de extrema gravedad y, por lo tanto, la necesidad urgente de adoptar las medidas que sean necesarias para evitar daños irreparables a los derechos a la vida, salud e integridad personal de los propuestos beneficiarios, esta Corte ampliará las medidas provisionales adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

En ese sentido, ordenará determinar el paradero de Freddy Antonio Quezada y Carlos Alberto Bojorge Martínez y proceder a la liberación inmediata de: (1) Kevin Emilio Castillo Prado, (2) Víctor Jobelni Ticay Ruiz, (3) Sergio Catarino Castiblanco Hernández, (4) Jacqueline de Jesús Rodríguez Herrera, (5) Jonathan Euliecer Cruz Wuaguiz, (6) Olesia Auxiliadora Muñoz Pavón, (7) Anielka Lucía García Zapata, (8) Melba Damaris Hernández, (9) Freddy Antonio Quezada, (10) Abdul Montoya Vivas;

(11) Eddy Antonio Castillo Muñoz; (12) Nelly Griselda López García, (13) Juan Carlos Baquedano, (14) Carlos Alberto Bojorge Martínez, (15) Walner Omier Blandón Ochoa, (16) José Luis Orozco Urrutia, (17) Álvaro Daniel Escobar Caldera, (18) Juan Carlos Chavarría Zapata, (19) Marcos Sergio Hernández Jirón, (20) Juan Luis Moncada, (21) Orvin Alexis Moncada Castellano, (22) Harry Lening Ríos Bravo, (23) Manuel De Jesús Ríos Flores, (24) Cesar Facundo Burgalín Miranda y (25) Marisela de Fátima Mejía Ruiz.

Asimismo, la Corte ordenará al Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar sus derechos a la vida, integridad, libertad personal, salud y alimentación adecuada. 80. Finalmente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de su Reglamento, la Corte recuerda que los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada ante esta Corte a través de la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales 97.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

96 Cfr. Opinión Consultiva OC-29/22, supra, párr. 344. Cfr. Asunto Cristina Arrom respecto de Paraguay. Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2, y Asunto Brooklyn Rivera Bryan y Nancy Elizabeth Henríquez James y sus núcleos familiares con respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de febrero de 2024, Considerando 61. 97 23 1. Otorgar medidas provisionales en favor de (1) Kevin Emilio Castillo Prado, (2) Víctor Jobelni Ticay Ruiz, (3) Sergio Catarino Castiblanco Hernández, (4) Jacqueline de Jesús Rodríguez Herrera, (5) Jonathan Euliecer Cruz Wuaguiz, (6) Olesia Auxiliadora Muñoz Pavón, (7) Anielka Lucía García Zapata, (8) Melba Damaris Hernández, (9) Freddy Antonio Quezada, (10) Abdul Montoya Vivas y su núcleo familiar;

(11) Eddy Antonio Castillo Muñoz; (12) Nelly Griselda López García, (13) Juan Carlos Baquedano, (14) Carlos Alberto Bojorge Martínez, (15) Walner Omier Blandón Ochoa, (16) José Luis Orozco Urrutia, (17) Álvaro Daniel Escobar Caldera, (18) Juan Carlos Chavarría Zapata, (19) Marcos Sergio Hernández Jirón, (20) Juan Luis Moncada, (21) Orvin Alexis Moncada Castellano, (22) Harry Lening Ríos Bravo, (23) Manuel De Jesús Ríos Flores, (24) Cesar Facundo Burgalín Miranda y (25) Marisela de Fátima Mejía Ruiz y, de quienes lo requieran, a sus núcleos familiares en Nicaragua. 2.

Requerir al Estado de Nicaragua que adopte las medidas necesarias y adecuadas para determinar e informar el paradero de Freddy Antonio Quezada y Carlos Alberto Bojorge Martínez, quienes se encontrarían desaparecidos, de conformidad con lo dispuesto en los Considerandos 75 y 79 de la Presente Resolución. 3. Requerir al Estado que proceda a la liberación inmediata de las personas identificadas en el punto resolutivo 1. 4.

Requerir al Estado para que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente los derechos a la vida, integridad, libertad personal, salud y alimentación adecuada de las personas identificadas en el punto resolutivo 1. 5. Requerir al Estado para que, mientras se surten los trámites administrativos necesarios para la liberación inmediata de los beneficiarios de la presente ampliación de medidas provisionales, proceda a informar de forma inequívoca a sus familiares y abogados de confianza sobre su lugar de detención, a facilitar su contacto inmediato con familiares y abogados, y a garantizar el acceso inmediato a servicios de salud, medicamentos y alimentación adecuada, teniendo en cuenta las necesidades especiales de las mujeres en materia de atención posnatal, ginecológica y suministro de elementos de higiene menstrual.

Esta orden no podrá ser utilizada para retrasar la liberación de los beneficiarios. 6. Requerir al Estado para que garantice el acceso de los abogados de confianza de los beneficiarios de la presente ampliación de medidas provisionales a la totalidad del expediente seguido en su contra y al sistema de información judicial en línea. 7. Requerir al Estado para que se abstenga de enjuiciar y ejercer represalias en contra de los familiares y representantes de los propuestos beneficiarios a causa de la información aportada a la Corte. 8.

Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 19 de julio de 2024, sobre la situación de los beneficiarios de la ampliación de medidas provisionales adoptadas en esta Resolución y sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. 9. Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro de un plazo de una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación del informe que brinde el Estado. 10.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios. 24 Corte IDH. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2024.

Resolución adoptada en San José de Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario