RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 30 DE ABRIL DE 2024 CASO AROCA PALMA Y OTROS VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 8 de noviembre de 2022 1. 2.
Los informes presentados por la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) en junio y julio de 2023. 3. El escrito de observaciones presentado por el representante de las víctimas (en adelante “el representante”) 2 el 6 de febrero de 2024, en el cual indicó “no ten[er] observaciones de ninguna índole” a los informes presentados por el Estado.
La Comisión no presentó observaciones.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en el 2022 (supra Visto 1), en la cual dispuso seis medidas de reparación. A continuación, el Tribunal se pronunciará sobre cinco reparaciones, respecto de las cuales las partes coinciden en su grado de cumplimiento o en que debe ser concluida su supervisión. En relación con la reparación restante, el Tribunal solicitará información actualizada y se pronunciará en una resolución posterior (infra punto resolutivo 6).
La Corte realizará sus consideraciones en el siguiente orden: 1 Cfr. Caso Aroca Palma y otros Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de noviembre de 2022. Serie C No. 430. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_471_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 1 de diciembre de 2022. 2 El señor Gabriel Palacios Verdesoto. 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. -1- A. Brindar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a las víctimas B. Publicación y difusión de la Sentencia C. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional D. Pago de indemnizaciones por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos A. Brindar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a las víctimas 2.
En el punto resolutivo séptimo y en los párrafos 132 y 133 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado que “en caso de que las víctimas así lo requieran, brinde o continúe brindando tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a Cynthia Aroca Palma, Ronald Aroca Palma, Amalia Melgar Solórzano y Amalia Antonieta Aroca Melgar”. Para tal efecto, las víctimas disponían de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia, para confirmar al Estado su intención de recibir dicho tratamiento, el cual vencía el 2 de junio de 2023. 3.
Al respecto, el Estado informó 4 que las víctimas manifestaron que, “considerando el tiempo transcurrido, no requieren tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico”, y ello no fue controvertido por el representante de las víctimas en su escrito de observaciones (supra Visto 3). La Corte procederá como lo ha hecho en situaciones similares 5 en que la voluntad de los beneficiarios de esta medida ha sido no recibir tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, por lo que consecuentemente considera que el Estado no tiene que dar cumplimiento a esta medida y concluye la supervisión del punto resolutivo séptimo de la Sentencia. B. Publicación y difusión de la Sentencia 4.
La Corte considera que Ecuador ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia, ordenadas en el punto resolutivo octavo y en el párrafo 135 de la misma, ya que ha constatado 6 que el Estado publicó el resumen oficial del Fallo en el Registro Oficial 7, y el texto integral de la Sentencia en el sitio web oficial de la Policía Nacional.
Debido a que en el párrafo 135 del Fallo se dispuso que la difusión en el referido sitio web debe mantenerse por al menos un año, Ecuador deberá continuar garantizando la preservación de esta publicación al menos hasta el 26 Cfr. Informe estatal de 9 de junio de 2023. Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de octubre de 2012, Considerando 8;
Caso Luna López Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017, Considerando 7, y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2021, Considerando 16. 6 Con base en la información proporcionada por el Estado y lo observado por el representante (supra Visto 3) 7 Cfr. Publicación realizada en el Registro Oficial, Tercer Suplemento No. 301 de 2 de mayo de 2023, págs. 54 a 60, disponible en el siguiente enlace: http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiODM1 MTI4Y2ItNWM3MS00Nzg5LWJjODUtNGRlYmViNmY4ZGUxLnBkZiJ9.
Cfr. Memorando No. MMDH-CGAF-DA2023-0928-M del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, de 3 de mayo de 2023 (anexo al informe estatal de 9 de junio de 2023). 4 5 -2- de julio de 2024 8. El Tribunal valora positivamente que la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Registro Oficial fue realizada dentro del plazo otorgado en el Fallo.
Se encuentra pendiente la publicación del resumen oficial de la Sentencia “en un medio de comunicación de amplia circulación nacional”, por lo que se requiere al Estado implementar lo más pronto posible este extremo de la medida. C. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 5. Con base en la información aportada por el Estado 9, la cual no ha sido controvertida por el representante (supra Visto 3), la Corte constata que el 28 de abril de 2023, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, se llevó a cabo el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en la Gobernación del Guayas, el cual cumplió con los requerimientos ordenados.
Contó con la participación de familiares de la víctima y, en cuanto a la participación de altas autoridades estatales, estuvo presidido por la Ministra de la Mujer y Derechos Humanos, y también participaron la Subsecretaria de Derechos Humanos, la Directora de Protección, Reparación Integral y Autoridad Central y el Comandante de Policía de la Zona 8, quien “presentó las disculpas por las actuaciones lesivas ejecutadas […] que derivaron una grave violación de derechos humanos”. 6.
En este sentido, la Corte valora positivamente que las acciones llevadas a cabo por Ecuador, con el objetivo de dar cumplimiento a la presente medida de reparación, se realizaron en coordinación con las víctimas y/o su representación. La Corte resalta la importancia simbólica que estas acciones revisten a los fines de contribuir a reparar el sufrimiento experimentado por las víctimas y a evitar que se repitan este tipo de violaciones. 7.
Por lo expuesto, la Corte considera que Ecuador dio cumplimiento total a la medida de reparación relativa a realizar un acto público de reconocimiento internacional en relación con los hechos del presente caso, ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia. D. Pago de indemnizaciones por daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos 8.
Con base en los comprobantes aportados por el Estado 10, la Corte considera que Ecuador ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo de la Sentencia, en tanto constata que Ecuador ha realizado el pago de: (i) las cantidades fijadas a favor de las víctimas 11 en los párrafos 147, 148 y 149 por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales, así como (ii) la cantidad fijada en El 13 de julio de 2023, el Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en la página web de la Policía Nacional en el siguiente enlace: https://www.policia.gob.ec/sentencias/.
Mediante nota de Secretaría de 22 de junio de 2023, se hizo notar que no era posible acceder a dicha publicación. El 13 de julio de 2023 el Estado indicó que había “procedido a revisar el link”. Mediante nota de Secretaría de 26 de julio de 2023, se constató que dicho enlace se encontraba en funcionamiento y que la publicación se encontraba disponible. 9 Cfr. Boletín de prensa de 28 de abril de 2023.
En su informe de 9 de junio de 2024, el Estado indicó que una copia de dicho documento se encuentra publicada en el siguiente enlace: https://drive.google.com/drive/folders/1nVgEYYkQEKx04SGU33M2YnwDYUljwnVO. Asimismo, en dicho enlace se puede acceder a fotografías y grabaciones de video del acto. 10 Cfr. Órdenes de pago emitidas por el Ministerio de Finanzas del Ecuador de 16 de febrero y 3 de marzo de 2023 (anexas al informe estatal de 9 de junio de 2023). 11 Joffre Antonio Aroca Palma y sus familiares Winston Joffre Aroca Melgar, Perla Palma Sánchez, Cynthia Aroca Palma, Ronald Aroca Palma, Amalia Melgar Solórzano y Amalia Antonieta Aroca Melgar. 8 -3- el párrafo 151 de la Sentencia por el reintegro de costas y gastos a favor del representante.
La Corte valora positivamente que dichos pagos fueron realizados dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la Sentencia, de conformidad con lo establecido en el Fallo. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con los Considerandos 7 y 8, que Ecuador ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos de este caso, en los términos del párrafo 136 de la Sentencia (punto resolutivo noveno de la Sentencia); b) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 147, 148 y 149 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales sufridos por las víctimas (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y c) pagar la cantidad ordenada en el párrafo 151 de la Sentencia a favor del representante de las víctimas por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 2.
Declarar, conforme a lo indicado en el Considerando 4, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas de publicación y difusión ordenadas de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, en tanto realizó la publicación del Fallo en el sitio web oficial de la Policía Nacional y del resumen oficial de la Sentencia en el Registro Oficial, quedando pendiente la publicación del resumen oficial en un medio de comunicación de amplia circulación nacional. 3.
Declarar, de conformidad con lo establecido en el Considerando 3, que ha concluido el proceso de supervisión de cumplimiento de la reparación ordenada en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia, relativa a brindar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico que requieran las víctimas. 4. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) continuar y llevar a cabo las investigaciones que sean necesarias para determinar todas las circunstancias de la muerte del señor Joffre Antonio Aroca Palma y, en su caso, juzgar y eventualmente sancionar a la persona o personas responsables, en los términos de los párrafos 128 y 129 de la Sentencia (punto resolutivo sexto de la Sentencia), la cual será valorada en una resolución posterior, y -4- b) publicar el resumen oficial de la Sentencia en un medio de comunicación de amplia circulación nacional (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 5.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo cuarto, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 6.
Disponer que Ecuador presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 23 de septiembre de 2024, un informe sobre las medidas de reparación pendientes de cumplimiento indicadas en el punto resolutivo cuarto. 7. Disponer que el representante de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 8.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -5- Corte IDH. Caso Aroca Palma Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de abril de 2024. Resolución adoptada de forma virtual.
Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Humberto A. Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -6-