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Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. HondurasInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2024-04-30

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de abril de 2024.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 30 DE ABRIL DE 2024 CASO DE LOS BUZOS MISKITOS (LEMOTH MORRIS Y OTROS) VS. HONDURAS SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 31 de agosto de 2021 1. 2.

Los informes presentados por la República de Honduras (en adelante “el Estado” u “Honduras”) entre febrero de 2022 y febrero de 2024; los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas 2 (en adelante “los representantes”) entre diciembre de 2022 y abril de 2024, así como el presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 10 de agosto de 2023. 3.

La nota de Secretaría de 19 de marzo de 2024, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se otorgó al Estado un plazo hasta el 15 de mayo de 2024 para que presente información y aclaraciones complementarias sobre los pagos de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales que indicó haber efectuado a favor de determinadas víctimas y derechohabientes de otras víctimas ya fallecidas. 1 Cfr. Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras.

Sentencia de 31 de agosto de 2021. Serie C No. 432. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_432_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 14 de octubre de 2021. 2 La Asociación Miskita Hondureña de Buzos Lisiados (AMHBLI), Miskitu Indiang Mairin Asla Takanka (MIMAT), Almuk Nani Asla Takanka (Consejo de Ancianos), el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús en Honduras (ERIC-SJ) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). -1-

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en el 2021 (supra Visto 1), en la cual homologó el “Acuerdo de solución amistosa” suscrito entre el Estado y los representantes de las víctimas 4, así como las 18 medidas de reparación incluidas en el mismo. En esta Resolución, el Tribunal valorará la información presentada sobre las medidas relativas a la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, y el reintegro de costas y gastos, respecto de las cuales las partes concuerdan en que se han realizado acciones que les dan cumplimiento.

En cuanto a las medidas concernientes al pago de indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales, el Estado ha informado sobre pagos efectuados a las víctimas, sobre los cuales los representantes han coincidido en que implican un “cumplimiento parcial” de tales reparaciones. Sin embargo, la Corte se pronunciará al respecto en una posterior resolución, una vez que cuente con la información complementaria solicitada por la Presidenta del Tribunal (supra Visto 3) y las correspondientes observaciones de los representantes.

De igual forma, se pronunciará posteriormente sobre las restantes 15 reparaciones (infra punto resolutivo tercero). 2. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el orden siguiente: A. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional B. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial C. Reintegro de costas y gastos A. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional A.1.

Medida ordenada por la Corte 3. En el inciso f) del punto resolutivo sexto de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía realizar “un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, de desagravio y compromiso de no repetición”. Asimismo, en el párrafo 121 de la Sentencia el Tribunal hizo constar que, en el “Acuerdo de solución amistosa” (supra Considerando 1), Honduras “se comprometió” a llevar a cabo dicho acto en “Puerto Lempira, departamento de Gracias a Dios”, con la “participación de las máximas autoridades o sus representantes con jerarquía institucional, al menos, del: Poder Ejecutivo, Corte Suprema de Justicia, Congreso Nacional de la República, Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, Secretaría de Salud, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Secretaría de Derechos Humanos, y Secretaría de Agricultura y Ganadería”. 4.

De igual manera, el Estado debía “acorda[r] con las víctimas y sus representantes” tanto las “características específicas del acto” como una fecha “a finales del 2021” para efectuarlo, “a fin de garantizar la asistencia más amplia posible”, y el “contenido del mensaje que se verbali[zara] durante el mismo”, en el cual se debía “manifestar [el] compromiso [estatal] de proteger y garantizar los derechos de todos los 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 4 En el párrafo 9 de la Sentencia, la Corte indicó que en marzo de 2021 las partes suscribieron un “Acuerdo de Solución Amistosa”.

Asimismo, en los Considerandos 113 y 114, el Tribunal hizo constar que “homolog[ó] el Acuerdo alcanzado por las partes mediante la […] Sentencia”, y que las “medidas de reparación acordadas queda[ron] comprendidas en la homologación del [mismo]”. -2- buzos miskitos afectados por la problemática”. Honduras también “se compromet[ió] a garantizar que el acto se celebr[ara] en un lugar accesible para personas con discapacidad”, que contara con “traducción simultánea al idioma miskito”, y que fuera “transmitido a través del canal del Estado, Televisión Nacional de Honduras, así como [a] través de una estación de radio con cobertura en la región de la Moskitia” 5.

A.2. Consideraciones de la Corte 5. Con base en la información aportada por el Estado 6 y lo observado por los representantes 7, la Corte constata que el 30 de marzo de 2023 se llevó a cabo el “acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional de desagravio y compromiso de no repetición” por los hechos y violaciones de este caso, el cual tuvo lugar en la ciudad de Puerto Lempira, Departamento de Gracias a Dios.

En el acto participaron las víctimas, sus familiares y sus representantes 8, quienes además tomaron la palabra 9. Las partes informaron que efectuaron una intervención los siguientes “altos funcionarios del Estado”: el Subprocurador General de la República (en adelante “el Subprocurador General”), la Secretaria de Derechos Humanos, el Secretario de Desarrollo Social, el Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, el Gobernador y la Diputada del Departamento de Gracias a Dios 10. 6.

En particular, “en nombre del Estado de Honduras”, el Subprocurador General ofreció una “disculpa pública” a las víctimas, sus familiares y “la Comunidad Miskita”, y asumió la “responsabilidad pública por los lamentables hechos acontecidos en el caso […], los daños sufridos por los Miskitos”, así como por “la falta de presencia, de servicios y atención medica […] que garantice una práctica segura para la pesca” 11.

Según lo indicado por las partes, dicho acto cumplió con los requerimientos dispuestos en la 5 Además, el Estado debía “garantiza[r] el transporte gratuito para que las víctimas y sus familiares puedan acudir al acto y regresar a sus comunidades” y, dependiendo del horario en que efectuara, “garantiza[r] la provisión de alimentos y bebidas para las personas asistentes”.

Finalmente, se estableció que los “términos de transporte y su coordinación [debían] se[r] acordados entre los representantes y el Estado, debiendo tomarse en consideración las condiciones de la zona y la disponibilidad del transporte”. 6 En octubre de 2023, el Estado indicó que el acto fue “realizado el 30 de marzo del 2023 […,] como lo enuncia la sentencia”.

Para acreditar lo anterior, aportó fotografías tomadas durante el acto, en las cuales puede observarse a “las máximas autoridades” que estuvieron presentes y a algunas de las “[v]íctimas y sus familiares”. Cfr. Informe estatal de 13 de octubre de 2023. 7 Los representantes confirmaron la información aportada por el Estado y “considera[ron] que la medida se encuentra satisfecha”.

Cfr. Observaciones de los representantes de 11 de diciembre de 2023. 8 Cfr. Informe estatal de 13 de octubre de 2023, y observaciones de los representantes de 11 de diciembre de 2023. 9 La señora Claudia Paz y Paz del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y el señor Feliciano Kirintob de la Asociación Miskita Hondureña de Buzos Lisiados (AMHBLI). 10 El Estado no aportó ningún enlace respecto a la grabación del acto.

No obstante, al tratarse de información pública, la Corte toma en cuenta que la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Derechos Humanos difundieron la grabación del acto en sus respectivas cuentas oficiales de Youtube (https://www.youtube.com/watch?v=SHSwF1WF5d4; https://www.youtube.com/watch?v=SbXS4Z0IonE). De dicha grabación, la cual se mantiene actualmente disponible en los indicados enlaces (visitados por última vez el 30 de abril de 2024), se desprende que en el acto también estuvieron presentes funcionarios de la Dirección General de la Marina Mercante, la Secretaría de Salud, la Secretaría de la Presidencia y varios Alcaldes. 11 Además, el Estado informó que en el acto “se manifestó el compromiso […] [del G]obierno […] [de] proteger los pueblos indígenas, creando diálogos y mecanismos necesarios para hacer cumplir [los] derechos plasmados en leyes nacionales y convenios internacionales”.

Cfr. Informe estatal de 13 de octubre de 2023, y grabación del acto publicada en las cuentas oficiales de Youtube de la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Derechos Humanos: https://www.youtube.com/watch?v=SHSwF1WF5d4 y https://www.youtube.com/watch?v=SbXS4Z0IonE (visitadas por última vez el 30 de abril de 2024). -3- Sentencia y el “Acuerdo de Solución Amistosa” 12, incluyendo su traducción al idioma miskito. 7.

Aunado a lo anterior, el Tribunal destaca que el Estado “garantizó traslado, hospedaje y alimentación” a las víctimas y sus familiares para que pudieran asistir al acto, de conformidad con lo establecido en el párrafo 121 de la Sentencia 13. Asimismo, valora de manera positiva las acciones efectuadas por Honduras para dar cumplimiento a la presente medida en coordinación con las víctimas y sus representantes, y resalta la importancia simbólica que reviste a efectos de contribuir a reparar el sufrimiento experimentado por las víctimas y evitar que se repita este tipo de violaciones. 8.

En virtud de lo expuesto, la Corte considera que Honduras ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el inciso f) del punto resolutivo sexto y el párrafo 121 de la Sentencia, relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, “desagravio y compromiso de no repetición”. B. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 9.

La Corte considera que Honduras ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el inciso g) del punto resolutivo sexto y en los párrafos 122 y 123 de la misma, en tanto ha constatado 14 que publicó: i) el resumen oficial del Fallo, tanto en idioma español como en miskito, en el Diario Oficial “La Gaceta” 15; ii) el resumen oficial de la Sentencia, en idioma español y miskito, en los diarios de amplia circulación nacional “La Tribuna” 16 y “El País” 17, y iii) el texto íntegro de la Sentencia, en idioma español, en el sitio web oficial de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (en adelante “la Secretaría de Trabajo”) 18. 12 Los representantes expresaron que el acto “se desarrolló […] en atención a los acuerdos establecidos al respecto entre las partes”.

Cfr. Observaciones de los representantes de 11 de diciembre de 2023. 13 Adicionalmente, el Estado indicó que proporcionó “[a]tención m[é]dica inmediata para las personas que [la] necesitaron”, y aportó fotografías del transporte proporcionado a las “víctimas y sus familiares” y el momento en que llegaron “a Puerto [L]empira”. Cfr. Informe estatal de 13 de octubre de 2023. 14 Con base en los comprobantes aportados por el Estado y las observaciones de los representantes, quienes solicitaron a la Corte que “tenga por parcialmente cumplida la medida” y señalaron que únicamente se encontraba pendiente la publicación de la Sentencia en “las páginas web institucionales del Estado, conforme a lo ordenado” en el Fallo.

Cfr. Observaciones de los representantes de 20 de diciembre de 2022 y 11 de diciembre de 2023. 15 Cfr. Copia de la publicación en el Diario Oficial de la República de Honduras “La Gaceta” de 14 de junio de 2022, Sección B: Avisos Legales, págs. 2 a 14 (anexo al informe estatal de 4 de noviembre de 2022). 16 Cfr. Copia de la publicación en el diario “La Tribuna” de 7 de junio de 2022, págs. 14 y 15 (anexo al informe estatal de 4 de noviembre de 2022). 17 Cfr. Copia de la publicación en el diario “El País” de 7 de junio de 2022, págs. 4 y 5 (anexo al informe estatal de 4 de noviembre de 2022). 18 En octubre de 2023, el Estado aportó un “Memorando” de septiembre del mismo año del Director General de Inspección del Trabajo de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, en el cual se indica que dicha “Secretar[í]a […] ha realizado la publicación de la sentencia en la página [web] oficial institucional en su versión […] en español”, la cual se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.trabajo.gob.hn/resolucion-del-caso-de-los-buzos-miskitos-lemoth-morris-y-otros-vs-honduras/.

Asimismo, anexó una captura de pantalla del referido sitio web, en la cual puede observarse dicha publicación. En sus observaciones al informe estatal de octubre de 2023, los representantes se refirieron a la indicada publicación, sin controvertirla. La Corte advierte que, en su informe, el Estado no indicó la fecha en que fue realizada la referida publicación. El “Memorando” del Director General de Inspección del Trabajo tampoco señala la fecha en que la misma fue efectuada.

En virtud de lo anterior, a efectos de contabilizar el plazo de dos años dispuesto en el párrafo 122 de la Sentencia, la Corte tomará como punto de partida el 22 de septiembre de 2023, en tanto fecha en la que se hace constar que el referido “Memorando” fue “recibido” por el “Subsecretario de Estado de Relaciones Laborales”. De este modo, dicha publicación, que actualmente continúa disponible en el enlace indicado por el Estado (visitado por última vez el 30 de abril de 2024), deberá mantenerse al menos hasta el 22 de septiembre de 2025.

Cfr. “Memorando No. 0462-2023” del Director -4- De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 122 de la Sentencia, la publicación en el sitio web de la Secretaría de Trabajo deberá mantenerse al menos hasta el día 22 de septiembre de 2025. 10. Se encuentra pendiente la publicación del texto íntegro del Fallo en los sitios web oficiales de: la Secretaría de Derechos Humanos, la Secretaría de Agricultura y Ganadería, la Marina Mercante, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social.

Asimismo, tomando en cuenta que el Estado indicó que la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social también publicaría el texto íntegro de la Sentencia en idioma miskito 19 en su sitio web oficial, también estaría pendiente tal publicación. El plazo para realizar dichas publicaciones venció el 15 de abril de 2022, por lo que se requiere al Estado dar pronto cumplimiento a este extremo de las medidas y presentar información actualizada al respecto en el informe requerido en el punto resolutivo sexto de esta Resolución. C. Reintegro de costas y gastos C.1.

Medida ordenada por la Corte 11. En el inciso i) del punto resolutivo sexto y el párrafo 132 de la Sentencia, el Tribunal ordenó al Estado, “en atención al acuerdo [de solución amistosa]”, pagar determinado monto a la Asociación Miskita Hondureña de Buzos Lisiados (AMHBLI) 20 por concepto de costas y gastos 21. Para cumplir con dicho pago, el Estado disponía de un plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del Fallo.

C.2. Consideraciones de la Corte 12. Con base en la información presentada por las partes 22, la Corte considera que Honduras ha dado cumplimiento total al reintegro de costas y gastos ordenado en el inciso i) del punto resolutivo sexto de la Sentencia y el párrafo 132 de la misma, ya que pagó la totalidad de la cantidad fijada por dicho concepto a favor de la Asociación Miskita Hondureña de Buzos Lisiados (AMHBLI).

General de Inspección del Trabajo de septiembre de 2023 (anexo al informe estatal de 13 de octubre de 2023), y observaciones de los representantes de 11 de diciembre de 2023. 19 En septiembre de 2023, la Secretaría de Trabajo indicó que “una vez se [le] entregue la versión en Miskito”, la misma “será publicada” en el sitio web de dicha institución. Cfr. “Memorando No. 0462-2023” del Director General de Inspección del Trabajo de septiembre de 2023 (anexo al informe estatal de 13 de octubre de 2023). 20 CEJIL renunció a los montos que le correspondían por este concepto. 21 Además, se dispuso que en “el procedimiento de supervisión de cumplimiento […], el Tribunal podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o sus representantes de los gastos razonables debidamente comprobados en dicha etapa procesal”. 22 Con relación al reintegro de costas y gastos, el Estado indicó que el “pago en concepto de costas y gastos […] fue realizado en su totalidad en fecha 21 de febrero [de 2023]”.

Como respaldo, aportó copia de la “Transferencia para pagos a terceros” núm. “D-PGR-041-2023” de febrero de 2023, expedida por el Procurador General de la República, mediante la cual se “autoriz[ó] al Banco Central de Honduras a efectuar [una] transferencia de fondos” por determinada suma, a favor de la la Asociación Miskita Hondureña de Buzos Lisiados (AMHBLI).

En diciembre de 2023, los representantes coincidieron en que “el mismo fue realizado en su totalidad [el] 21 de febrero de 2023 a favor de la Asociación Miskita Hondureña de Buzos Lisiados (AMHBLI), de conformidad con lo establecido en la Sentencia”. Por lo anterior, consideraron que “la medida se encuentra cumplida”. Cfr. Informe estatal de 13 de octubre de 2023, y observaciones de los representantes de 11 de diciembre de 2023 y 11 de abril de 2024. -5- POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 5 a 8, que la República de Honduras ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) realizar el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos y violaciones de este caso (punto resolutivo sexto, inciso f de la Sentencia), y b) pagar a la Asociación Miskita Hondureña de Buzos Lisiados (AMHBLI) la cantidad fijada por concepto del reintegro de costas y gastos (punto resolutivo sexto, inciso i de la Sentencia). 2.

Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 9 y 10, que la República de Honduras ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ya que cumplió con publicar: i) el resumen oficial del Fallo, en idioma español y miskito, en su Diario Oficial; ii) el resumen oficial del Fallo, en idioma español y miskito, en dos diarios de amplia circulación nacional, y iii) el texto íntegro de la Sentencia, en idioma español, en el sitio web oficial de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

Se encuentra pendiente la publicación de la Sentencia en su integridad: i) en idioma español, en las páginas web dispuestas en el párrafo 122 de la misma, y ii) en idioma miskito, en la página web oficial de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (punto resolutivo sexto, inciso g de la Sentencia). 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) brindar la atención médica y psicológica integral y especializada a las víctimas del caso y sus familiares, en los términos señalados en el párrafo 116 del Fallo (punto resolutivo sexto, inciso a de la Sentencia), la cual no fue valorada en la presente Resolución; b) conceder las becas educativas para las víctimas, sus hijas e hijos, nietas o nietos, en los términos señalados en el párrafo 117 del Fallo (punto resolutivo sexto, inciso b de la Sentencia), la cual no fue valorada en la presente Resolución; c) establecer un programa de proyectos productivos para las víctimas y sus familiares, en los términos señalados en el párrafo 118 del Fallo (punto resolutivo sexto, inciso c de la Sentencia), la cual no fue valorada en la presente Resolución; -6- d) entregar viviendas a las víctimas y sus familiares, en los términos señalados en el párrafo 119 del Fallo (punto resolutivo sexto, inciso d de la Sentencia), la cual no fue valorada en la presente Resolución; e) elaborar y difundir un documental televisivo sobre los buzos miskitos, en los términos señalados en el párrafo 120 del Fallo (punto resolutivo sexto, inciso e de la Sentencia), la cual no fue valorada en la presente Resolución; f) publicar y difundir el Fallo y su resumen oficial, quedando pendiente la publicación del texto íntegro de la Sentencia en las páginas web dispuestas en el párrafo 122 (punto resolutivo sexto, inciso g de la Sentencia); g) pagar a las víctimas las cantidades fijadas por daños inmateriales y daños materiales, en los términos señalados en los párrafos 124 al 128 del Fallo (punto resolutivo sexto, inciso h de la Sentencia), la cual no fue valorada en la presente Resolución; h) incorporar a los buzos miskitos y sus familiares a los programas sociales dirigidos a personas que viven en situación de extrema exclusión social, de conformidad con lo descrito en el párrafo 133 del Fallo (punto resolutivo sexto, inciso j de la Sentencia), la cual no fue valorada en la presente Resolución; i) adoptar las medidas tendientes a garantizar una adecuada regulación, fiscalización y supervisión de la actividad de las empresas pesqueras industriales en territorio miskito, de conformidad con lo descrito en los párrafos 134 a 138 del Fallo (punto resolutivo sexto, inciso k de la Sentencia), la cual no fue valorada en la presente Resolución; j) implementar las medidas de fortalecimiento del sistema de salud de La Moskitia desde la perspectiva del desarrollo social inclusivo, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 139 a 143 del Fallo (punto resolutivo sexto, inciso l de la Sentencia), la cual no fue valorada en la presente Resolución; k) diseñar e implementar una campaña de sensibilización y concientización de la sociedad hondureña sobre la situación de los miskitos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 144 del Fallo (punto resolutivo sexto, inciso m de la Sentencia), la cual no fue valorada en la presente Resolución; l) realizar una investigación exhaustiva de los hechos, identificación, juzgamiento y sanción de los responsables de los accidentes sufridos por las víctimas, de conformidad con lo establecido en el párrafo 145 del Fallo (punto resolutivo sexto, inciso n de la Sentencia), la cual no fue valorada en la presente Resolución; m) emprender una búsqueda exhaustiva del paradero de las víctimas que permanecen desaparecidas, de conformidad con lo establecido en el párrafo 147 del Fallo (punto resolutivo sexto, inciso o de la Sentencia), la cual no fue valorada en la presente Resolución; n) adoptar las medidas estructurales necesarias para garantizar el acceso a la justicia en la región de La Moskitia, de conformidad con lo establecido en los párrafos 148 y 149 del Fallo (punto resolutivo sexto, inciso p de la Sentencia), la cual no fue valorada en la presente Resolución; -7- o) fortalecer el sistema educativo en la zona de La Moskitia, de conformidad con lo establecido en el párrafo 150 del Fallo (punto resolutivo sexto, inciso q de la Sentencia), la cual no fue valorada en la presente Resolución, y p) adoptar las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad de todas las instituciones públicas en La Moskitia para personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en el párrafo 151 del Fallo (punto resolutivo sexto, inciso r de la Sentencia). 4.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Recordar que el 15 de mayo de 2024 vence el plazo para que el Estado presente la información y aclaraciones complementarias sobre el pago de las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales, requeridas por la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 6.

Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 9 de septiembre de 2024, un informe sobre las medidas pendientes de cumplimiento indicadas en el punto resolutivo tercero. 7. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 8.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de Honduras, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -8- Corte IDH. Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de abril de 2024.

Resolución adoptada de forma virtual. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Humberto A. Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -9-