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Caso Hidalgo y otros Vs. EcuadorInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2024-04-19

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Corte IDH. Caso Hidalgo y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de abril de 2024.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 19 DE ABRIL DE 2024 CASO HIDALGO Y OTROS VS. ECUADOR VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); los escritos de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes y las Defensoras Públicas Interamericanas que representan a las presuntas víctimas 1; el escrito de reconocimiento de responsabilidad y de contestación al sometimiento del caso y a los escritos de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”), la documentación anexa, así como los escritos de observaciones al reconocimiento de responsabilidad presentados por las Defensoras Públicas Interamericanas y la Comisión Interamericana. 2.

La solicitud de las Defensoras Públicas Interamericanas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Fondo” o “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”), presentada en su escrito de solicitudes y argumentos. 3. El escrito de 12 de marzo del 2024, mediante el cual las Defensoras Interamericanas presentaron su lista definitiva de declarantes.

Los representantes no presentaron la lista de declarantes. 4. El Estado y la Comisión no ofrecieron declarantes y tampoco presentaron observaciones a la lista definitiva remitida por las Defensoras Interamericanas.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2.

En su escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 1) las Defensoras Públicas En el presente caso existen dos grupos de presuntas víctimas cada una con su respectiva representación. En primer lugar, las presuntas víctimas Washington Miguel Hidalgo Pacheco, Gustavo Adolfo Hidalgo Bravo, María Alejandra Hidalgo Bravo y Alonso Lucas Hidalgo son representadas por las Defensoras Públicas Interamericanas María Cristina Meneses, Elizabeth del Rosario Rodríguez y Yolanda Yinde Martínez (en adelante “las Defensoras Públicas Interamericanas”).

En segundo lugar, la presunta víctima Maryury Monserrate Hidalgo Pacheco es representada por Enry Salín Alcívar Zambrano y Enry Alejandro Alcívar Bermúdez. 1 1 Interamericanas ofrecieron la declaración de tres presuntas víctimas2, dos declaraciones testimoniales3 y tres declaraciones periciales4. Por su parte, en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas los representantes de una presunta víctima (en adelante “los representantes”) ofrecieron la declaración de una presunta víctima5.

Sin embargo, no presentaron la lista definitiva de declarantes. La Comisión y el Estado no ofrecieron ninguna declaración. 3. A continuación, esta Presidencia examinará en forma particular: A) la necesidad de convocar a una Audiencia Pública en el presente caso; B) la admisibilidad y el objeto de las declaraciones ofrecidas por las representaciones, y C) el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

A. Necesidad de convocar a una audiencia pública en el presente caso 4. La Presidenta recuerda que el artículo 15 del Reglamento del Tribunal señala que “la Corte celebrará audiencias cuando lo estime pertinente”. Además, los artículos 45 y 50.1 del Reglamento facultan a la Corte o su Presidencia a convocar a audiencias cuando lo estimen necesario.

Lo anterior expresa una facultad de la Corte o su Presidencia, que ejercerán motivadamente y de manera consecuente con las características del caso, los requerimientos procesales que deriven de ellas y la debida preservación de los derechos de las partes6. 5. A partir del estudio del Informe de Fondo, los escritos de solicitudes y argumentos, la contestación del Estado, y las observaciones al reconocimiento de las Defensoras Públicas Interamericanas y la Comisión, así como de los demás documentos aportados al presente trámite, la Presidencia advierte que visto el reconocimiento de hechos y derechos realizado por el Estado, prima facie, sin perjuicio de las determinaciones que oportunamente realice la Corte, la controversia en el presente asunto no reside propiamente en las cuestiones fácticas.

Además, visto el reconocimiento realizado por el Estado, en el cual incluyeron los hechos y derechos del Informe de Fondo y de los escritos de solicitudes y argumentos, no se observa haya controversia en si habrían ocurrido o no las violaciones alegadas, por lo que el análisis de esta Corte se basaría en la calificación jurídica de tales cuestiones y, en las medidas que deban adoptarse para su reparación. Por otra parte, como se indicó (supra Visto 1 y Considerando 2), la Comisión y el Estado no han ofrecido declaraciones y el ofrecimiento de las Defensoras Públicas Interamericanas y los representantes puede ser evacuado de forma escrita mediante affidávit. 6.

En virtud de lo anterior, la Presidenta, en consulta con el Pleno de la Corte, ha decidido que no es necesario convocar a una audiencia pública por razones de economía procesal y para un mejor avance del proceso. En consecuencia, se tomarán las determinaciones correspondientes en el apartado resolutivo (infra punto resolutivo 1). Las Defensoras Públicas Interamericanas ofrecieron la declaración de Vicente Alonzo Lucas, Gustavo Adolfo Hidalgo Bravo y Miguel Hidalgo Pacheco. 2 Las Defensoras Públicas Interamericanas ofrecieron las declaraciones de Plutarco Ponce y Renato Marcelo Zambrano Varela. 4 Las Defensoras Públicas Interamericanas ofrecieron la declaración de Efrén Guerrero, Pablo Encalada Hidalgo y Zoraya Bohorquez. 5 Los representantes ofrecieron la declaración de Maryury Monserrate Hidalgo Pacheco. 6 Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de mayo de 2006, Considerando 11, y Caso Poggioli Pérez Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2023, Considerando 7. 3 2 B. Admisibilidad y objeto representaciones de las declaraciones ofrecidas por las 7.

Las Defensoras Públicas Interamericanas ofrecieron las declaraciones de: a) Vicente Alonzo Lucas7, Gustavo Adolfo Hidalgo Bravo y Miguel Hidalgo Pacheco 8, presuntas víctimas en este caso; b) Plutarco Ponce9 y Renato Marcelo Zambrano Varela10, como prueba testimonial, y c) las pericias de Efrén Guerrero11, Pablo Encalada Hidalgo12 y Zoraya Bohorquez13.

El Estado ni la Comisión presentaron observaciones a dichos ofrecimientos. 8. En cuanto a las declaraciones, al no haber sido objetadas y respecto de las cuales no existe cuestionamiento alguno, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba a efecto de que la Corte aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

Por consiguiente, la Presidenta admite la siguiente prueba según el objeto y la modalidad determinados en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 1): a) las declaraciones de las presuntas víctimas Vicente Alonzo Lucas, Gustavo Adolfo Hidalgo Bravo y Miguel Hidalgo Pacheco, propuestas por las Defensoras Públicas Interamericanas; b) las declaraciones testimoniales de Plutarco Ponce y Renato Marcelo Zambrano Varela, ofrecidas por las Defensoras Públicas Interamericanas, y C) los peritajes de Efrén Guerrero, Pablo Encalada Hidalgo y Zoraya Bohorquez, propuestos por las Defensoras Públicas Interamericanas.

Las Defensoras Públicas Interamericanas indicaron que el objeto de la declaración sería “las circunstancias [de] modo, tiempo y lugar relacionadas con los hechos que lo damnificaron personalmente y acerca de las consecuencias (personales, familiares, sociales, económicas, etc.) que a él y a su familia le produjo el fallecimiento de su hermano Gustavo Hidalgo [, así como] sobre las aflicciones emocionales causadas por la muerte de su hermano”. 8 Las Defensoras Públicas Interamericanas indicaron que el objeto de ambas declaraciones es sobre “las circunstancias del hecho […]; así como, sobre las repercusiones familiares, a nivel psicológico, social, educativo, laboral y económico que ha significado en su vida y la de sus familiares (madre, hermanos y tío), la muerte de su padre Gustavo Hidalgo”. 9 Las Defensoras Públicas Interamericanas indicaron que el objeto de la declaración es sobre “las circunstancias [de] modo, tiempo y lugar relacionados con los hechos, como la persona que vio pasar a unos policías que llevaban al señor Gustavo Hidalgo, quienes lo ultrajaron y le pegaron y lo entraron al calabozo, declarando además la forma de cómo lo trasladaron al Retén Policial”. 10 Las Defensoras Públicas Interamericanas indicaron que el objeto de la declaración es sobre “las circunstancias [de] modo, tiempo y lugar relacionados con los hechos, quien el día de los hechos se encontraba con el señor Hidalgo intentando ingresar a Las Palmas, para que indiqu[e] la forma en que llegaron los agentes policiales, la forma en que escuchó los maltratos al señor Hidalgo y lo que presenció al ingresar al retén policial […]”. 11 El objeto del peritaje, de acuerdo con las Defensoras Públicas Interamericanas, consistiría en “los estándares en derecho internacional y orden público interamericano en relación a casos de tortura previos a la ratificación de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura por parte de un Estado, así como aportar una perspectiva jurídica e integral sobre el alcance del derecho a la integridad personal, y el deber de los Estados de investigar las denuncias de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Estando la experticia sujeta a los lineamientos y directrices que establece el Protocolo de Estambul como Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. 12 El objeto del peritaje, de acuerdo con las Defensoras Públicas Interamericanas, versaría “sobre: 1) el contenido, a la luz de los estándares internacionales, de los diversos aspectos constitucionales y legales que rigen en el derecho interno respecto al proceso penal aplicable en los años de investigación; 2) sobre los estándares que deben observarse para desarrollar una investigación adecuada que permita determinar la existencia de una infracción y la responsabilidad penal de quienes cometieron el hecho; y, 3) sobre el cumplimiento de la debida diligencia en la investigación de los hechos por parte del estado ecuatoriano”. 13 El objeto del peritaje, de acuerdo con las Defensoras Públicas Interamericanas sería “determinar en las presuntas víctimas las afectaciones psicológicas y sociales, derivadas de: 1) los hechos del presente caso […], 2) por la impunidad prolongada, que ha derivado en distintas afectaciones por la búsqueda de justicia, no sólo de carácter material, sino también otros sufrimientos y daños de carácter psicológico, físico y en su proyecto de vida, así como otras posibles alteraciones en sus familias”. 7 3 9.

En cuanto al ofrecimiento de los representantes de la declarante señora Maryury Monserrate Hidalgo Pacheco, se hace notar que no presentaron la lista definitiva. Esta Presidenta observa que, de conformidad a lo normado en los artículos 35.1.f), 36.1.f), 40.2.c), 41.1.c), y 46 del Reglamento de la Corte, el proceso prevé un acto de ofrecimiento de declaraciones, que se realiza en los escritos iniciales de las partes y la Comisión, y un acto para la “confirma[ción] o desisti[miento]” de esos medios de prueba.

La confirmación de la propuesta de declaraciones por medio de la presentación de listas definitivas resulta un acto necesario, de acuerdo al modo en que está reglado el proceso ante la Corte, y la falta de dicha confirmación implica un desistimiento tácito de la prueba ofrecida14. 10. Por lo expuesto, esta Presidencia entiende que corresponde tener por desistido el ofrecimiento de los representantes de la declaración de la presunta víctima.

Dado lo anterior, se resuelve que no corresponde recibir dicha prueba. C. Uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 11. El artículo cuarto del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas establece en su segundo párrafo que “[l]a Corte Interamericana de Derechos Humanos sufragará, en la medida de lo posible y a través del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, los gastos razonables y necesarios en que incurra la defensora o el defensor interamericano designado”. 12.

Las Defensoras Públicas Interamericanas designadas al caso solicitaron, en el escrito de solicitudes y argumentos que el Fondo de Asistencia sufragara, además de los gastos necesarios de ellas, los gastos de traslado y viáticos de las presuntas víctimas, testigos y peritos llamados a declarar en la audiencia pública, así como los gastos necesarios para sufragar los affidávits de aquellas personas declarantes que no fueran convocadas a la audiencia pública. 13.

No obstante, tomando en cuenta que en el presente caso no se convocó a una audiencia pública y debido a la modalidad en que se efectuarán las declaraciones, la asistencia económica para los gastos que se puedan incurrir en el procesamiento se hace innecesaria. De esta forma, el Fondo se utilizará únicamente para sufragar los gastos razonables en que se incurra para la formalización y presentación de las declaraciones ante fedatario público, los cuales deberán ser debidamente acreditados por las Defensoras Interamericanas. 14.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad, en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice con el referido Fondo. 15. Por último, esta Presidencia recuerda que, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se informará En el mismo sentido véase, Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay.

Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 11 de diciembre de 2020, Considerandos 4 y 5, y Caso González y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de abril de 2021, Considerando 17. 14 4 oportunamente al Estado sobre las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se establezca para tal efecto.

POR TANTO LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 46, 50, 52 a 54, y 56 del Reglamento, RESUELVE 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas rindan su declaración ante fedatario público (affidávit): A. Presuntas víctimas Propuestos por las Defensoras Públicas Interamericanas 1) Vicente Alonzo Lucas, hermano de la presunta víctima, quien declarará sobre: i) las alegadas circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con las presuntas detención, traslado, maltrato y muerte del señor Gustavo Washington Hidalgo, y la falta de una debida investigación de los hechos del presente caso, y ii) acerca de las alegadas afectaciones sufridas por él y su familia debido al fallecimiento de su hermano, Gustavo Washington Hidalgo. 2) Gustavo Adolfo Hidalgo Bravo, hijo de la presunta víctima, quien declarará sobre: i) las alegadas circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con la alegada detención, traslado, maltrato y muerte del señor Gustavo Washington Hidalgo, y la supuesta falta de investigación de los hechos del presente caso, y ii) acerca de las alegadas afectaciones sufridas por él y su familia debido al el fallecimiento de su padre, Gustavo Washington Hidalgo. 3) Washington Miguel Hidalgo Pacheco, hijo de la presunta víctima, quien declarará sobre: i) las alegadas circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con la alegada detención, traslado, maltrato y muerte del señor Gustavo Washington Hidalgo, y la supuesta falta de investigación de los hechos del presente caso, y ii) acerca de las alegadas afectaciones sufridas por el él y su familia debido al fallecimiento de su padre, Gustavo Washington Hidalgo.

B. Testigos Propuestos por las Defensoras Públicas Interamericanas 1) Plutarco Ponce, quien declarará sobre: i) las alegadas circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos relacionados con la alegada detención, y ii) 5 los alegados hechos observados en el calabozo al momento del traslado del señor Gustavo Washington Hidalgo. 2) Renato Marcelo Zambrano Varela, quien declarará sobre: i) las alegadas circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos relacionados con los alegados maltratos sufridos por el señor Gustavo Washington Hidalgo mientras se encontraba retenido por la policía. C. Peritos Propuestos por las Defensoras Públicas Interamericanas 1) Efrén Guerrero, abogado y máster en protección de derechos humanos, quien declarará: i) respecto a los internacionales con relación a casos de tortura previos a la ratificación de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura por parte de un Estado; ii) sobre el alcance del derecho a la integridad personal, y iii) sobre el deber de los Estados de investigar las denuncias de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes. 2) Pablo Encalada Hidalgo, abogado y máster en Derecho Penal, quien declarará: i) sobre el contenido, a la luz de los estándares internacionales, de los diversos aspectos constitucionales y legales que rigen en el derecho interno respecto al proceso penal aplicable en los años de investigación; ii) sobre los estándares que deben observarse para desarrollar una investigación adecuada que permita determinar la existencia de una infracción y la responsabilidad penal de quienes cometieron el hecho; y iii) sobre el cumplimiento de la debida diligencia en la investigación de los hechos. 3) Zoraya Bohorquez, psicóloga clínica, quien declarará: i) sobre las afectaciones psicológicas y sociales derivadas de los hechos del presente caso, y ii) sobre la impunidad prolongada y otras posibles alteraciones en la familia del señor Gustavo Washington Hidalgo. 2.

Instruir a las Defensoras Públicas Interamericanas para que notifiquen la presente Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 3. Requerir al Estado para que, de considerarlo pertinente, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, en el plazo improrrogable que vence el 29 de abril de 2024, presente las preguntas que estime pertinente formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas, los testigos y peritos propuestos por las Defensoras Públicas Interamericanas a los que se refiere el punto resolutivo 1. 4.

Requerir a las Defensoras Públicas Interamericanas que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, según corresponda, las presuntas víctimas, los testigos y los peritos incluyan las respuestas en la declaración o dictamen que rendirán ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría de la Corte las transmita.

Las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 1 deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 20 de mayo de 2024. 5. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría de la Corte las transmita a la Comisión y al Estado para que, 6 si lo estiman pertinente, presenten sus observaciones junto con sus observaciones y alegatos finales escritos, respectivamente. 6.

Requerir a las Defensoras Públicas Interamericanas que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 29 de abril de 2024, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones que se rendirán ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes, y de su respectivo envío, a fin de que dichos gastos sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en el Considerando 13 de la presente Resolución. Las Defensoras Públicas Interamericanas, a más tardar con sus alegatos finales escritos, que deben ser presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo 8, deberán presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos efectuados.

El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes. 7. Requerir a las Defensoras Públicas Interamericanas que informen a las personas requeridas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado el caso en que la persona requerida para comparecer o declarar no compareciere o rehusare deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, haya violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional. 8.

Informar a las Defensoras Públicas Interamericanas, a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, en el plazo de treinta días, contado a partir del día en que, de conformidad con lo establecido en el punto resolutivo 4, reciban las declaraciones señaladas en el punto resolutivo 1, deberán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso.

Este plazo es improrrogable. 9. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, en el que se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con cargo al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 10.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana, a las representaciones de las presuntas víctimas y a la República del Ecuador. 7 Corte IDH. Hidalgo y otros Vs. Ecuador. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de abril de 2024. Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 8