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Caso Tabares Toro y otros Vs. ColombiaInter-American Court · Medidas Provisionales2024-03-14

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2024.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  DE 14 DE MARZO DE 2024 AMPLIACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES CASO TABARES TORO Y OTROS VS. COLOMBIA VISTO: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”) de 8 de f ebrero de 2023, en la cual resolvió que la República de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”) debía adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal a f avor de Leidy Julieth Gallego, Jhon Alber Urrego, María Bibiancy Tabares, Víctor Alonso León, María Camila Henao y Miguel Ángel Orozco, f amiliares de Óscar Iván Tabares Toro que se encontraban en Colombia 1. 2.

La Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas emitida el 23 de mayo de 2023, mediante la cual la Corte notó que las medidas provisionales ordenadas se encontraban vigentes y estimó que no era necesario ordenar medidas de protección adicionales en el marco de la ref erida Sentencia. 3. El escrito de 5 de enero de 2024 y sus anexos, mediante el cual los representantes de las víctimas (en adelante también “los representantes”) solicitaron la ampliación de las medidas provisionales a f avor de María Elena Toro Torres (en adelante también “María Elena Toro”), su hija María Isabel y la f amilia de esta última, Juan David Castañeda, Samuel Castañeda y Juan Manuel Castañeda Gallego, quienes tuvieron que salir del país para proteger su vida e integridad personal.

Los representantes señalaron que “ante las complejidades de la situación de movilidad humana internacional en la que se encuentran, decidieron regresar a Colombia para reencontrarse con su círculo f amiliar e intentar reconstruir su vida en el país”. Los representantes inf ormaron que las mencionadas personas volverían a territorio colombiano el 5 de enero de 2024.

En consecuencia, señalaron que resulta de extrema urgencia y gravedad que sean reconocidos/das como personas benef iciarias de las medidas provisionales y puedan realizar el trámite de solicitud de medidas de protección ante la Unidad Nacional de Protección. En la ref erida comunicación, los representantes también solicitaron la ampliación de las medidas a f avor del señor Óscar de Jesús Tabares, quien se encuentra El Juez Humberto Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la discusión de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte. 1 En dicha Resolución, la Corte desestimó la solicitud de las medidas provisionales a favor de María Elena Toro, María Isabel Gallego Toro, Juan David Castañeda y Samuel y Juan Manuel, ambos Castañeda Gallego, e Isabel Cristina Henao Tabares, por encontrarse fuera del territorio de Colombia.  domiciliado en el municipio de Heliconia, Antioquia. 4.

La comunicación de 10 de enero de 2024, mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidencia de la Corte, solicitó observaciones sobre la solicitud de ampliación de las medidas provisionales al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Comisión Interamericana” o “Comisión”). 5.

El escrito de 26 de enero de 2024, mediante el cual el Estado solicitó una prórroga para la presentación de sus observaciones. El escrito presentado el 13 de f ebrero de 2024, luego de la prórroga concedida, mediante el cual el Estado remitió inf ormación relacionada con las medidas provisionales otorgadas por la Corte. 6. El escrito de 29 de enero de 2024, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones a la solicitud de ampliación de las medidas provisionales.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana”) dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”.

Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. 2.

La solicitud de ampliación de las medidas provisionales f ue presentada por los representantes acreditados de las víctimas del caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, el cual se encuentra actualmente en trámite ante la Corte en la etapa de supervisión de cumplimiento, con lo cual se cumple con lo requerido en dicho artículo 27.3 en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud. 3.

Seguidamente, se resumen los principales argumentos expuestos por los representantes en la solicitud de ampliación de las medidas provisionales (infra Considerandos 4 a 6), así como los alegatos ef ectuados por el Estado y la Comisión Interamericana (infra Considerandos 7 a 10). Luego de ello, se pasará a examinar si se conf iguran los requisitos convencionales y reglamentarios para la ampliación de las medidas provisionales (infra Considerandos 13 a 18).

A. Solicitud presentada por los representantes de las presuntas víctimas 4. Los representantes f undaron su solicitud de ampliación de las medidas provisionales en que la seguridad de los f amiliares de Óscar Iván Tabares Toro (en adelante también “Óscar Tabares”) se ha visto agravada como consecuencia de las labores de búsqueda. Por un lado, se encuentran las señoras María Elena Toro y María Isabel Gallego Toro, la f amilia de esta última, el señor Juan David Castañeda, y los niños Samuel Castañeda Gallego y Juan Manuel Castañeda Gallego, quienes según los representantes volverían a Colombia el 5 de enero de 2024.

Por otro lado, se encuentra el señor Óscar de Jesús Tabares, quien se domicilia en el municipio de Heliconia, Antioquia. Respecto a este último, los representantes señalaron que el 23 de diciembre de 2023 “notó que en la pared de su casa realizaron unas inscripciones de amenaza en 2 las que ref erencian un signo de dinero ($) y palabras soeces”.

Indicó que el 3 de enero de 2024 presentó una denuncia por los hechos en el municipio de su residencia. Por lo expuesto, los representantes señalaron que dichas personas han sido víctima de ataques, amedrentamientos y amenazas en el pasado, los cuales han continuado. Agregaron que las circunstancias descritas se encuentran intrínsicamente relacionadas con el objeto del caso, toda vez que af ecta los derechos a la vida e integridad personal de la f amilia de Óscar Tabares, “a causa de sus reclamos de justicia y verdad”.

A.1. Requisitos (artículo 63.2 de la Convención) 5. Los representantes en su escrito manif estaron que la Resolución de la Corte de 8 de f ebrero de 2023 no ordenó medidas provisionales a f avor María Elena Toro, su hija María Isabel Gallego Toro, Juan David Castañeda y Samuel y Juan Manuel, ambos Castañeda Gallego, por encontrarse f uera del territorio colombiano. En razón de que estas personas retornarían pronto a Colombia solicitaron la ampliación las medidas provisionales para ellas y para el señor Óscar de Jesús Tabares.

En cuanto a la concurrencia de los tres requisitos convencionales, los representantes expresaron que: a) Respecto a la extrema gravedad de los hechos, se verif ican dos motivos. En primer lugar, porque los distintos incidentes descritos generan un impacto en la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad de los propuestos benef iciarios.

En segundo lugar, indicaron que, de materializarse tales agresiones a sus derechos, se generarían af ectaciones en el cumplimiento de las órdenes que impuso la Corte al Estado. b) Respecto a la urgencia de la situación, de los hechos se recalca que el riesgo padecido por los grupos f amiliares de María Elena Toro y Óscar de Jesús Tabares es inminente.

Ha habido una larga línea de tiempo en la que la f amilia ha sido víctima de ataques, amedrentamientos y amenazas en el pasado, los cuales han continuado y se ha exacerbado debido a las actuaciones recientes en el marco de la investigación penal de los responsables y/o la búsqueda de Óscar Iván y al aumento en la cobertura mediática del caso, debido a la presión que supone el proceso internacional.

La urgencia también se relaciona con el regreso de la señora María Elena y su grupo f amiliar al territorio colombiano, pues los riesgos de seguridad en los que se encuentran podrían incrementarse de manera inmediata a su retorno. c) Respecto a la irreparabilidad del daño, se encuentra en riesgo la vida e integridad de varios miembros del grupo f amiliar y no se trata de hechos aislados sino de situaciones reiteradas, que generan una probabilidad de f uturas amenazas u hostigamientos. 6.

Con base a lo expuesto, los representantes solicitaron la ampliación de las medidas para proteger la vida e integridad de los f amiliares de Óscar Iván Tabares Toro, a saber: (i) María Elena Toro Torres, madre; (ii) María Isabel Gallego Toro, hermana de Óscar Tabares, y su núcleo f amiliar: Juan David Castañeda Ríos, esposo; Samuel David Castañeda Gallego, y sus hijos Juan Manuel Castañeda Gallego, y iii) Óscar de Jesús Tabares.

B. Información del Estado 7. En lo que se ref iere a la solicitud de las medidas provisionales, el Estado no se pronunció sobre el requerimiento de inf ormación en cuanto a la solicitud de ampliación de las medidas provisionales. Solo indicó tres investigaciones, dos de las cuales se encuentran inactivas, y señaló la necesidad de contar con datos de ubicación y contacto 3 de los benef iciarios de las medidas (infra párr. 21).

C. Observaciones de la Comisión 8. La Comisión Interamericana: a) señaló que los f amiliares de Óscar Iván Tabares Toro a f avor de quienes se solicita la ampliación no f ueron declarados como benef iciarios de las medidas provisionales dictadas por la Corte por encontrarse f uera del territorio de Colombia; b) advirtió la gravedad de los atentados ocurridos en abril y junio de 2022 contra la señora María Elena Toro, quien se encontraba con otras personas propuestas como benef iciarias; c) resaltó que como consecuencia de los atentados dichas personas debieron desplazarse internamente o salir de Colombia; d) resaltó que, si bien han transcurrido dos décadas desde la desaparición de Óscar Iván Tabares Toro, sus f amiliares continúan recibiendo amenazas y hostigamientos, y e) señaló que la Corte reconoció el impacto de los avances en el proceso judicial interno y en el proceso internacional en el aumento de riesgo. 9.

Consideró que, dados los actos de hostigamiento, amedrentamientos y amenazas ocurridos y la visibilidad del caso, la situación de riesgo para las personas benef iciarias que permanecieron en Colombia continúa y af ecta a las personas propuestas como benef iciarias de la ampliación. Enf atizó que no consta que la situación de riesgo identif icada por la Corte al momento de otorgar las medidas provisionales haya cesado o haya sido suf icientemente mitigada, con lo cual cabe concluir que persiste la situación de extrema gravedad. 10.

De lo expuesto, en vista del retorno de las personas propuestas como benef iciarias a Colombia y de las recientes amenazas identif icadas en contra del señor Óscar de Jesús Tabares, los cuales apuntan a la continuidad del riesgo para los f amiliares de Óscar Iván Tabares Toro en los términos previamente valorados por la Corte, la Comisión consideró que la solicitud de ampliación cumple con lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana.

D. Consideraciones de la Corte 11. Este Tribunal estima pertinente reiterar que el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres condiciones para el otorgamiento de medidas provisionales: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas. Estas tres condiciones deben ser coexistentes en toda situación en la que se solicite la intervención de la Corte a través de una medida provisional2.

Además, conf orme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante 3. En cuanto a la gravedad, para ef ectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata.

Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023, Considerando 11. 3 Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otro respecto Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, Considerando 5, y Asunto Miembros de la Agrupación de Ciudadanos dedicados a la Investigación de la Igualdad de los Derechos del Hombre (ACDIIDH) respecto de Haití. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2023, Considerando 2. 2 4 en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 4. 12. La Corte Interamericana ha considerado como un criterio para otorgar la ampliación de medidas provisionales que los hechos alegados en la solicitud tengan una conexión f áctica con las circunstancias que justif icaron la adopción de medidas provisionales 5.

Además, ha señalado que, si bien no se requiere que los hechos que motivan una solicitud de ampliación de medidas provisionales estén plenamente comprobados, sí se requiere de inf ormación que permita evaluar prima facie la extrema gravedad y urgencia de la situación6. 13. Al momento de examinar la solicitud de medidas provisionales, la Corte tuvo en cuenta inf ormación sobre situaciones de peligro grave e inminente de daño irreparable para la vida o la integridad personal de la señora María Elena Toro y sus f amiliares cercanos por causa de su participación en el proceso interno para el esclarecimiento de la desaparición f orzada de Óscar Iván Tabares Toro.

Dicha situación incluye también al señor Óscar de Jesús Tabares, quien recientemente ha sido objeto de hostigamientos. Asimismo, según surge de la inf ormación provista por las partes, las amenazas y actos de hostigamiento f ueron debidamente denunciados por los f amiliares del señor Tabares Toro, quienes expresaron un temor f undado de suf rir la consumación de algún ataque.

En ese sentido, en la audiencia pública celebrada el 8 de noviembre de 2022 ante la Corte, la señora María Elena Toro describió amenazas y actos de hostigamientos en su contra y su temor al respecto. 14. Ahora bien, corresponde a la Corte considerar los siguientes elementos planteados en la solicitud de ampliación de las medidas provisionales: a) que la f amilia de Óscar Iván Tabares Toro ha sido víctima de amenazas, actos de hostigamiento y ataques en el pasado, los cuales continúan en el presente; b) que varios integrantes de la f amilia debieron salir de Colombia y vivir en el exilio por cuestiones de segurida d; c) que la Corte oportunamente valoró su situación de riesgo, pero que no dictó medidas provisionales a su f avor porque en ese momento se encontraban f uera de territorio colombiano, y la obligación de protección es en principio exigible en los ámbitos territoriales en los que el Estado ejerce soberanía, jurisdicción o control; y d) de la inf ormación aportada surge que los f amiliares a f avor de quienes se solicita la ampliación habrían retornado a territorio colombiano, y se encontrarían en situación de riesgo por causa de las repercusiones de los procesos judiciales por la des aparición del señor Óscar Iván Tabares Toro y su búsqueda. 15.

En consecuencia, como f ue analizado anteriormente (supra Considerandos 11 a 14) y de conf ormidad con el estándar prima facie, la Corte estima que se conf iguran los elementos de extrema gravedad, urgencia y con la posibilidad razonable de daño irreparable a la vida y la integridad personal de los f amiliares de Óscar Iván Tabares Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Asunto Miembros de la Agrupación de Ciudadanos dedicados a la Investigación de la Igualdad de los Derechos del Hombre (ACDIIDH) respecto de Haití. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2023, Considerando 3. 5 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023, Considerando 12. 6 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM respecto Brasil.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando 23, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023, Considerando 13. 4 5 Toro, a saber: María Elena Toro, madre;

María Isabel Gallego Toro, hermana de Óscar Tabares, y su núcleo f amiliar: Juan David Castañeda Ríos, esposo; y sus hijos Samuel y David, ambos Castañeda Gallego quienes actualmente se encontrarían en Colombia. Además, cabe señalar que, desde la emisión de la Resolución de medidas provisionales el 8 de f ebrero de 2023, Colombia aún no adoptado medidas concretas de protección para las personas benef iciarias. 16.

En cuanto al señor Óscar de Jesús Tabares, padre de Óscar Tabares, quien reside en Colombia, de conf ormidad con el estándar prima facie la Corte considera que los recientes actos de amenaza y hostigamiento en su contra (supra párr. 4) apuntan a la continuidad de riesgo para su vida e integridad. En consecuencia, la Corte estima que se conf iguran elementos que ref lejan una situación de extrema gravedad, urgencia y con la posibilidad razonable de daño irreparable a la vida y la integridad personal del señor Oscar de Jesús Tabares. 17.

Este Tribunal considera que se mantiene la conexión f áctica con las medidas provisionales otorgadas el 8 de f ebrero de 2023, toda vez que la solicitud se ref iere a amenazas y hostigamientos en contra de los benef iciarios de las medidas y sus núcleos f amiliares y la materialización de un hostigamiento contra un f amiliar del señor Tabares Toro con posterioridad a la emisión de la Sentencia de f ondo en el presente caso. 18.

En consecuencia, de conf ormidad con el estándar prima facie, esta Corte estima que se encuentran reunidos los requisitos de extrema gravedad, urgencia y peligro inminente de daño irreparable respecto a las siguientes personas: María Elena Toro Torres, María Isabel Gallego Toro y su núcleo f amiliar: Juan David Castañeda Ríos, Samuel y Juan Manuel, ambos Castañeda Gallego, y Óscar de Jesús Tabares, por lo que se requiere su protección a través del mecanismo de medidas provisionales.

Por consiguiente, este Tribunal considera pertinente hacer lugar a la solicitud de ampliación de medidas provisionales a f avor de las personas mencionadas y requerir al Estado que inf orme a la Corte sobre su implementación en los términos de los puntos resolutivos 2 y 5 de la presente Resolución. E. Implementación de las medidas provisionales adoptadas 19.

En cuanto a la implementación de las medidas provisionales adoptadas mediante la Resolución de la Corte de 8 f ebrero de 2023, los representantes señalaron que después de conversaciones de la representación con distintos f uncionarios de la Unidad Nacional de Protección (en adelante “UNP”) y del Ministerio de Relaciones Exteriores, la UNP inició el trámite de evaluación de riesgo el 17 de noviembre de 2023 y realizó la entrevistas a cuatro de los benef iciarios la primera semana de diciembre.

Agregaron que, luego de casi 11 meses de haber sido expedida la resolución de adopción de medidas provisionales, los benef iciarios y sus representantes no han recibido comunicación alguna de las autoridades nacionales sobre las acciones y medidas otorgadas en cumplimiento de lo ordenado por la Corte en la ref erida resolución. 20. Por su parte, la Comisión resaltó que, de la inf ormación aportada por la representación de los benef iciarios, se observan obstáculos para la realización de análisis de riesgo de las actuales personas benef iciarias por la Unidad Nacional de Protección. 21.

El Estado presentó inf ormación sobre tres investigaciones adelantadas por la Fiscalía de la Nación para el esclarecimiento de los hechos denunciados por los propuestos benef iciarios. Asimismo, indicó que el Ministerio de Def ensa Nacional-Policía Nacional reiteró la necesidad de contar con datos de ubicación y contacto con los 6 benef iciarios en el territorio nacional, con el f in de coordinar las acciones pertinentes y solicitó a la Corte transmitir a los benef iciarios dicho requerimiento para continuar “trabajando en pos de la adecuada implementación de las presentes medidas provisionales”. 22.

Este Tribunal nota que, cuando se dictaron las medidas provisionales, el Estado no inf ormó sobre la adopción de acciones específ icas de protección en f avor de los benef iciarios. En el mismo sentido, al momento de emitir la presente Resolución tampoco se cuenta con inf ormación del Estado sobre la implementación de medidas de protección de los benef iciarios, conf orme a lo ordenado por la Corte.

Al respecto, Colombia adujo que los benef iciarios deben f acilitar datos de ubicación y contacto a f in de coordinar las acciones pertinentes. Sin embargo, de la inf ormación aportada surge que la Unidad Nacional de Protección inició el trámite de evaluación de riesgo el 17 de noviembre de 2023 y realizó entrevistas a cuatro de los benef iciarios en la primera semana de diciembre de 2023, sin que a la f echa se haya concretado medida de protección alguna. 23.

En consideración de lo anterior y teniendo en cuenta la naturaleza de las medidas provisionales, la Corte considera que, de manera inmediata, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de todas las personas benef iciarias de las presentes medidas. 24. Además, este Tribunal recuerda a las partes la importancia de la concertación y el diálogo a f in de superar razonablemente los inconvenientes que se presenten, coordinar la implementación de las medidas y así hacer ef ectivas las obligaciones estatales de protección. Por ello, la Corte considera relevante que existan espacios y canales de coordinación y concertación mediante la celebración de reuniones o mesas de trabajo entre los benef iciarios y sus representantes y autoridades estatales, para concretar la realización del análisis de riesgo de todas las personas benef iciarias, así como de las personas a f avor de las cuales se han ampliado las medidas provisionales (supra Considerando 18).

Resalta asimismo la importancia de que tanto el Estado en sus inf ormes, como los representantes y la Comisión en sus observaciones, se ref ieran de manera precisa y actualizada al avance de las medidas adoptadas, a f in de que la Corte pueda evaluar el estado de implementación de las presentes medidas provisionales. 25. En ese sentido, la Corte estima pertinente solicitar al Estado un inf orme actualizado que comprenda: a) inf ormación de la situación de riesgo de cada uno de los benef iciarios, es decir, de Leidy Julieth Gallego, Jhon Alber Urrego, María Bibiancy Tabares, Víctor Alonso León, María Camila Henao y Miguel Ángel Orozco, así como de María Elena Toro, María Isabel Gallego Toro, Juan David Castañeda y Samuel y Juan Manuel, ambos Castañeda Gallego y Óscar de Jesús Tabares, y b) las medidas que ha implementado para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de las personas benef iciarias.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En uso de las atribuciones que le conf ieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 24.2 del Estatuto de la Corte, y 27 y 31 del Reglamento del Tribunal, 7

RESUELVE

1. Mantener las medidas provisionales en f avor de Leidy Julieth Gallego, Jhon Alber Urrego, María Bibiancy Tabares, Víctor Alonso León, María Camila Henao y Miguel Ángel Orozco. 2. Ampliar las medidas provisionales a f avor de María Elena Toro Torres, María Isabel Gallego Toro, Juan David Castañeda Ríos y Samuel y Juan Manuel, ambos Castañeda Gallego, y Óscar de Jesús Tabares. 3.

Requerir al Estado que adopte de f orma inmediata las medidas necesarias para proteger ef icazmente la vida e integridad personal a f avor de las personas a que se ref ieren a los puntos resolutivos 1 y 2 de la presente Resolución. 4. Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas ordenadas en esta Resolución se planif iquen, coordinen e implementen con la participación de los benef iciarios o sus representantes y que, en general, los mantenga inf ormados sobre el avance de su ejecución. 5.

Requerir al Estado que inf orme a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 10 de mayo de 2024 sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión, y sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de la Resolución de la Corte de 8 de f ebrero de 2023. Con posterioridad, el Estado deberá presentar un inf orme periódico cada cuatro meses, respecto de las medidas adoptadas de conf ormidad con esta decisión. 6.

Requerir a los representantes de los benef iciarios y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la notif icación de los inf ormes del Estado. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notif ique la presente Resolución a la República de Colombia, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los benef iciarios. 8 Corte IDH.

Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de 14 de marzo de 2024. Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 9