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52001-23-33-000-2017-00537-01Council of State · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN CAuto2020-09-25

Reporting justice: Guillermo Sánchez Luque

Plaintiff: Droguería Alianza De Occidente S.A·Defendant: Instituto Departamental De Salud De Nariño

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 16 de octubre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, concedido el 14 de agosto de 2020, de conformidad con el artículo 247 del CPACA. En escrito de recurso de apelación, el abogado Orlando Mosquera Solarte indicó que la parte demandante, Droguería Alianza de Occidente S.A., en adelante sería Grupo DAO S.A.S. Como no señaló si ese cambio se debe a una sucesión procesal o a un cambio de razón social de la entidad demandada, REQUIÉRESE a la parte para que aclare el interés que le asiste a Grupo DAO S.A.S. en el proceso y para que aporte los documentos en los que fundamente lo manifestado.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 247 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 52001-23-33-000-2017-00537-01(66118) Actor: DROGUERÍA ALIANZA DE OCCIDENTE S.A Demandado: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD DE NARIÑO Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA APELACIÓN DE SENTENCIA-Admisión CPACA.

REQUERIMIENTO-Informar las razones por las cuales le asiste interés en el proceso. ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 16 de octubre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, concedido el 14 de agosto de 2020, de conformidad con el artículo 247 del CPACA. En escrito de recurso de apelación, el abogado Orlando Mosquera Solarte indicó que la parte demandante, Droguería Alianza de Occidente S.A., en adelante sería Grupo DAO S.A.S. Como no señaló si ese cambio se debe a una sucesión procesal o a un cambio de razón social de la entidad demandada, REQUIÉRESE a la parte para que aclare el interés que le asiste a Grupo DAO S.A.S. en el proceso y para que aporte los documentos en los que fundamente lo manifestado.

NOTIFÍQUESE personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes. GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI