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11001-03-15-000-2021-08469-00Council of State · SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERAAuto2021-11-17

Reporting justice: Nubia Margoth Peña Garzón

Plaintiff: María Fernanda Saravia Cárdenas·Defendant: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De La Justicia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991, se admite la acción de tutela presentada por la [actora] contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, por estimar que le vulneraron su derecho fundamental de petición, por cuanto no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud que le envió, vía electrónica, el 12 de octubre de 2021, en la que requirió la corrección y/o cancelación del trámite núm. 24454, respecto a la expedición de su tarjeta profesional como abogada, pues se le ha imposibilitado hacerlo en debida forma.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-08469-00(AC)A Actor: MARÍA FERNANDA SARAVIA CÁRDENAS Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Referencia: Acción de tutela Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991[1], se admite la acción de tutela presentada por el señor MARÍA FERNANDA SARAVIA CÁRDENAS contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, por estimar que le vulneraron su derecho fundamental de petición, por cuanto no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud que le envió, vía electrónica, el 12 de octubre de 2021, en la que requirió la correción y/o cancelación del trámite núm. 24454, respecto a la expedición de su tarjeta profesional como abogada, pues se le ha imposibilitado hacerlo en debida forma.

En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a la señora Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y a los magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela. c): Ofíciese a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para que informen, en el término de la distancia, sobre el trámite impartido a la solicitud presentada por la actora, vía electrónica el 12 de octubre de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".