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11001-03-15-000-2021-06003-00Council of State · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-09-09

Reporting justice: Roberto Augusto Serrato Valdés (E)

Plaintiff: Angela Rubiela Rojas·Defendant: Consejo Superior De La Judicatura – Dirección Seccional De Administración Judicial Y Juzgado Veintitrés Del Circuito De Familia De Bogotá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN DE TUTELA Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Nación – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración Judicial y el Juzgado Veintitrés del Circuito de Familia de Bogotá y que la solicitud presentada por la actora cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular y notificar al tercero con interés legítimo y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS (E) Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06003-00(AC)A Actor: ANGELA RUBIELA ROJAS Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y JUZGADO VEINTITRÉS DEL CIRCUITO DE FAMILIA DE BOGOTÁ Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Angela Rubiela Rojas.

I.

ANTECEDENTES 1. La actora, actuando en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración Judicial y el Juzgado Veintitrés del Circuito de Familia de Bogotá porque, a su juicio: i) el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración Judicial, al emitir “[…] acuerdos con ocasión de la emergencia sanitaria por el COVID-19, ha restringido la funcionalidad de los Despachos Judiciales […]” dificultando el registro de la información de consulta de procesos judiciales y ii) el Juzgado, al no registrar las actuaciones del proceso en la “[…] PLATAFORMA TYBA donde se hace el seguimiento al proceso judicial […]” dentro del proceso verbal de filiación extramatrimonial identificado con el número único de radicación 110013110023202100106- 00, vulneraron sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la “[…] PUBLICIDAD REAL Y EFECTIVO CUMPLIMIENTO DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES […]”.

II. CONSIDERACIONES 2. Vistos: i) el numeral 8.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20212, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19913, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20194. 3.

Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Nación – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración Judicial y el Juzgado Veintitrés del Circuito de Familia de Bogotá y que la solicitud presentada por la actora cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular y notificar al tercero con interés legítimo y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela. 4.

Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 20204, el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20205, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 20206 y 1 de julio de 20207 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 5.

Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada Angela Rubiela Rojas por contra la Nación – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración Judicial y Juzgado Veintitrés del Circuito de Familia de Bogotá SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, al Director Seccional de Administración Judicial y al Juez Veintitrés del Circuito de Familia de Bogotá, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: Vincular a Luis Enrique Rozo Rodríguez, en calidad de tercero con interés legítimo.

CUARTO: Notificar a Luis Enrique Rozo Rodríguez, quien podrá rendir informes y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SEXTO: Ordenar al Juzgado Veintitrés del Circuito de Familia de Bogotá, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso verbal de filiación extramatrimonial identificado con el número único de radicación 110013110023202100106- 00, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a la actora.

NOVENO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado (E)