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23001233300020180023801Council of State · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-06-11

Internal case number: 72973 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Reporting justice: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Plaintiff: Liliana Fernandez Estrella, Miladis Del Carmen Romero Zuñiga, Remberto Fernandez Garcia, Ruben Dionisio Fernandez Garcia, Miguel Ernesto Fernandez Romero, Juan Fernando Fernandez Solera·Defendant: Nacion- Rama Judicial

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 23001-23-33-000-2018-00238-01 (72.973) Actor: REMBERTO MIGUEL FERNÁNDEZ GARCÍA Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CPACA Asunto: ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN En atención al recurso de apelación interpuesto oportunamente1 por la parte demandada (índice 2 SAMAI2) en contra de la sentencia proferida el 23 de enero de 2025 por el Tribunal Administrativo de Córdoba (índice 2 SAMAI3), dispónese: 1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, admítese el recurso de apelación presentado por la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en contra de la sentencia dictada el 23 de enero de 2025. 2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011. 3°) Reconócese personería jurídica a la abogada Mercy Naguibe Castellanos Eljach para actuar como apoderada judicial de la parte demandada en los términos del poder conferido (índice 2 SAMAI4). 1 La sentencia se notificó mediante correo electrónico el 28 de enero de 2025 y el recurso de apelación se interpuso el 29 de enero de 2025. 2 Archivo: “26ED_25ApelacionRamaJudic(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2”. 3 Archivo: “24ED_23Sentenciapdf(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2”. 4 Archivo:”4ED_01ExpedienteDigitali(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2”. – pág. 402. 2 Expediente: 23001-23-33-000-2018-00238-01 (72.973) Actor: Remberto Miguel Fernández García y otros Reparación directa – CPACA Admite recurso de apelación 4°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.