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11001032600020240014200Council of State · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-10-15

Internal case number: 71958 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Reporting justice: María Adriana Marín

Plaintiff: Sabino Aureliano Peñaloza, Camilo Alexander Mosquera Mosquera, Luis Felipe Mosquera Vivero, Carlos Andres Mena Mosquera, Hugo Fernando Mosquera Vivero, Huber Daniel Peñaloza Viveros, Martha Lucia Mosquera Vivero, Maria Romelia Mosquera Vivero, Maria Consuelo Mosquera Vivero, Maria Agripina Vivero, Marleni Sevillano Perlaza, Jhonny Alfredo Peñaloza Mosquera, Alicia Mosquera Viveros·Defendant: Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-26-000-2024-00142-00 (71958) Demandante: JHONNY ALFREDO PEÑALOZA MOSQUERA Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Se procede a decidir sobre la aprobación de la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, obrante en el índice 26 del SAMAI.

Mediante sentencia del 1º de septiembre de 2025 se condenó en costas a la parte demandante. Se fijaron agencias en derecho, a favor de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, en la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de ejecutoria de la providencia, para cada una. La Secretaría de la Sección Tercera, en atención a lo dispuesto en la providencia antes referida y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 366 del Código General del Proceso, liquidó las costas en dos millones ochocientos cuarenta y siete mil pesos ($2.847.000).

Como la liquidación refleja lo dispuesto en la sentencia del 1º de septiembre de la presente anualidad, se aprueba. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada