Radicado: 05001-23-33-000-2026-00397-02 Accionante: Juan Carlos González Gallego Salvamento de voto 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Referencia: Acción de tutela Radicación: 05001-23-33-000-2026-00397-02 Accionante: Juan Carlos González Gallego Accionados: Nueva EPS S.A y otros Tema: Consulta de desacato / Grado jurisdiccional de consulta / Incidente por desacato / Salvamento de voto Salvamento de voto del magistrado Diego Enrique Franco Victoria 1.
No comparto la decisión mayoritaria que confirmó la sanción por desacato impuesta mediante providencia del 13 de mayo de 2026 a Jorge Iván Ospina Gómez en su condición de agente interventor y representante legal de la Nueva EPS S.A., consistente en multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por las siguientes razones: 2.
Por medio de auto del 17 de julio de 2026, se confirmó la sanción por desacato impuesta mediante la providencia del 13 de mayo de 2026, al concluir que (i) se acreditó el elemento objetivo, debido a que no se cumplió con la orden impuesta dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la decisión, (ii) existe responsabilidad subjetiva por parte del funcionario de la EPS, ya que no se pronunció respecto el cumplimiento del amparo y tampoco demostró una imposibilidad material o jurídica para ejecutar la orden y (iii) la sanción impuesta fue razonable y proporcional. 3.
No obstante, el funcionario Jorge Iván Ospina Gómez no fue notificado personalmente del auto que dio apertura al incidente de desacato, por cuanto el Tribunal Administrativo de Antioquia notificó la actuación a los siguientes correos institucionales de la Nueva EPS: jnvalenciar@procuraduria.gov.co, secretaria.general@nuevaeps.com.co, jcctofredo@cendoj.ramajudicial.gov.co, secadmant@cendoj.ramajudicial.gov.co, direjecsecmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, ofjudmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, jucagogallego@hotmail.com, notificacionesjudiciales@defensajuridica.gov.co.
Radicado: 05001-23-33-000-2026-00397-02 Accionante: Juan Carlos González Gallego Salvamento de voto 2 4. Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional 1 ha indicado que el incidente de desacato se tramita a través de un procedimiento de cuatro etapas con plena observancia en el debido proceso, de la siguiente manera: (i) en la primera de ellas se comunica a la persona incumplida sobre la apertura del incidente, con el propósito de que puede explicar las razones del incumplimiento y ejercer su defensa;
(ii) en la segunda etapa se practican las pruebas que se consideren conducentes, pertinentes y necesarias para adoptar la decisión; (iii) en la tercera etapa del procedimiento se realiza la notificación de la providencia que resuelve el incidente y, por último, (iv) en caso de que la decisión tomada sea sancionatoria, hay lugar a la etapa de remisión del expediente al superior jerárquico del juez para surtir el grado jurisdiccional de consulta.2. [Se destaca]. 5.
En el trámite incidental sometido a consulta no se garantizó adecuadamente el derecho de defensa del incidentado, toda vez que el señor Ospina Gómez no tuvo conocimiento oportuno de la apertura del incidente, razón por la cual no contó con la oportunidad procesal para ejercer su defensa, acreditar el cumplimiento de la orden judicial ni controvertir los hechos que sustentaron la sanción impuesta. 6.
En ese sentido, considero que la sanción debió revocarse, toda vez que se vulneraron las garantías fundamentales del señor Ospina Gómez, en particular, el derecho al debido proceso. Si bien el incidentado fue debidamente individualizado, no se acreditó que la apertura del trámite incidental le hubiera sido notificada a su dirección de correo electrónico personal ni a otro medio que permitiera establecer de manera cierta su conocimiento efectivo de la actuación. Por el contrario, no fue posible verificar que el sancionado hubiera recibido efectivamente la notificación, circunstancia que le impidió ejercer sus derechos de defensa y contradicción frente a los hechos que dieron lugar al trámite incidental y a la imposición de la sanción. Fecha ut supra, Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado 1 Corte Constitucional.
Sentencia T-029 de 2025 2 Corte Constitucional. Sentencia C-367 de 2014