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11001031500020220374900Council of State · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-07-08

Internal case number: 5970 · ACCIONES DE TUTELA

Reporting justice: Hernando Sanchez Sanchez

Plaintiff: Nación – Ministerio De Educación Nacional – Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Defendant: Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otro, Juzgado Veinte Administrativo Del Circuito De Medellín

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202203749-00 Actor: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Demandados: Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia y Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela y el reconocimiento de personería jurídica a la apoderada del actor AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el reconocimiento de personería jurídica a la apoderada del actor.

I.

ANTECEDENTES 1. El actor, a través de apoderada1, presentó solicitud de tutela contra la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín, porque, a su juicio, el Tribunal, al proferir el auto de 27 de abril de 2022, y el Juzgado, al proferir el auto de 18 de agosto de 2021, dentro del proceso ejecutivo identificado con el número único de radicación 050013333020202100169-01, 1 Documento denominado “ED_PODERES_8_7_20229_(.pdf) Nr oActua 2”.

Archivo aportado en forma digital. Id Documento: 11001031500020220374900005025060003 2 Núm. único de radicación: 110010315000202203749-00 Actor: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio vulneraron sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso.

II. CONSIDERACIONES 2. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20213, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19914, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20195. 3.

Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín, y que la solicitud presentada por el actor cumple con los requisitos previstos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar a los demandados, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo6, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela7 y reconocer personería jurídica a la apoderada del actor.

Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 4. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20228; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20209, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 5 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 6 A Luz Dary Londoño Jaramillo, por ser la demandada dentro del proceso ejecutivo identificado con el número único de radicación 050013333020202100169-00. 7 Al respecto, este Despacho pone de presente al actor el artículo 22 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone lo siguiente: “El juez, tan pronto llegue al convencimiento respecto de la situación litigiosa, podrá proferir el fallo, sin necesidad de practicar las pruebas solicitadas”. 8 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 9 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”.

Id Documento: 11001031500020220374900005025060003 3 Núm. único de radicación: 110010315000202203749-00 Actor: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 202010 y 1 de julio de 202011 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 5.

Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio contra la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín.

SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia y al Juez Veinte Administrativo del Circuito de Medellín, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: Vincular a Luz Dary Londoño Jaramillo, en calidad de tercero con interés legítimo. 10 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 11 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. Id Documento: 11001031500020220374900005025060003 4 Núm. único de radicación: 110010315000202203749-00 Actor: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a Luz Dary Londoño Jaramillo, quien podrá rendir informes y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SEXTO: Ordenar al Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso ejecutivo identificado con el número único de radicación 050013333020202100169-01, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente del proceso de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al actor.

NOVENO: Reconocer personería a la abogada Diana Marcela Contreras Supelano, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 1.013.646.934 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 314.235, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderada del actor, en los términos y para los efectos del poder aportado.

DÉCIMO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Id Documento: 11001031500020220374900005025060003 5 Núm. único de radicación: 110010315000202203749-00 Actor: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020220374900005025060003