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11001032600020180003700Council of State · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2018-04-05

Internal case number: 61204 · LEY 1437 REPETICION

Reporting justice: William Edgardo Barrera Muñoz

Plaintiff: Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses·Defendant: Pedro Gabriel Franco

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 61.204 Radicación: 11001-03-26-000-2018-00037-00 Actor: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Demandado: Pedro Gabriel Franco Maz Asunto: Repetición LIQUIDACIÓN DE COSTAS CGP-Aprobación de la liquidación efectuada por la Secretaría. Teniendo en cuenta que la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera – fijada en dos millones quinientos setenta mil cuatrocientos diecisiete pesos ($2.570.417)1 – se encuentra ajustada a la sentencia del 19 de julio de 20232, que condenó a la parte demandante a pagar dicha suma a favor de la parte demandada por concepto de agencias en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 del CPACA y 366 del CGP, SE APRUEBA la mencionada liquidación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ AZR/FGC|VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 Cfr. SAMAI, índice 110. 2 Cfr. SAMAI, índice 92.