JurídicoESEN
11001031500020230508600Council of State · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-09-15

Internal case number: 8237 · ACCIONES DE TUTELA

Reporting justice: Jose Roberto Sachica Mendez

Plaintiff: Javier Andres Rios Rodriguez·Defendant: Direccion De Sanidad Militar - Junta Medica Laboral Del Ejercito Nacional De Colombia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ (E) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-05086-00 Accionante: Javier Andrés Ríos Rodríguez Accionado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad Militar – Junta Médica Laboral Referencia: Acción de tutela – Auto que remite por reglas de reparto 1.- Javier Andrés Ríos Rodríguez, actuando en nombre propio, presentó demanda de tutela contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad Militar – Junta Médica Laboral con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición. Considera que esa prerrogativa fue vulnerada por la autoridad accionada, pues a la fecha no ha recibido respuesta a una petición radicada el 4 de julio de 2023 en la que solicitó cita para que la Junta Médica Laboral de Retiro evalúe su caso. 2.- Así las cosas, se advierte que no le corresponde a esta Corporación conocer el asunto, pues de conformidad con el Decreto 333 de 2021, artículo 1º, numeral 2º “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.” 3.- Como el presente asunto se dirige contra el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad Militar – Junta Médica Laboral, entidad del orden nacional que tiene la competencia para pronunciarse en concreto frente a las pretensiones que plantea la parte actora, se remitirá de inmediato a los Juzgados de Circuito de Bogotá –oficina de reparto-.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Por Secretaría General, previa comunicación a la parte accionante, remitir inmediatamente el expediente a la oficina de reparto de los juzgados administrativos de Bogotá, para ser repartida entre los jueces de esa categoría.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, Radicación: 11001-03-15-000-2023-05086-00 Accionante: Javier Andrés Ríos Rodríguez Accionado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Referencia: Acción de tutela – Auto que remite por reglas de reparto 2 FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 VF