CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2021-00606-01 (30297) Demandante SAEXPLORATION INC SUCURSAL COLOMBIA Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la sentencia del proceso en referencia, que negó las pretensiones de la demanda al considerar que la deducción solicitada por la actora no podía aceptarse al amparo del artículo 124 del Estatuto Tributario, que preveía la práctica de la retención en la fuente.
Las razones por las cuales me aparto de dicha decisión son las siguientes: En este caso, el problema jurídico a resolver se centró en establecer si el gasto en cuestión correspondía a servicios de administración o dirección pagados a la oficina principal y, por tanto, estaba sujeto a retención en la fuente como requisito de deducibilidad conforme al artículo 124 del Estatuto Tributario.
Al respecto la Sala concluyó que examinado el acuerdo de gestión y administración, las prestaciones pactadas no consistían exclusivamente en labores de soporte corporativo, como lo sostuvo la demandante. Advirtió que, aunque algunas de ellas podían incluir componentes propios de servicios administrativos —como el manejo de registros diarios, nómina, cuentas por pagar y por cobrar, soporte de escritorio, administración de redes o determinadas tareas de apoyo tributario y legal—, el acuerdo también atribuyó a SAE funciones que, por su contenido, incidían en la orientación y conducción general de sus sucursales y filiales.
Como se establece de la valoración efectuada en la sentencia las prestaciones pactadas comprenden tanto tareas administrativas, actividades auxiliares, como funciones dirigidas a la implementación de políticas, planeación, supervisión, coordinación y control. En consecuencia no podría concluirse que todas las actividades correspondían a gastos de administración o de dirección en los términos del artículo 124 del Estatuto Tributario, puesto que bajo dicho concepto no podían quedar comprendidas aquellas dirigidas a labores de apoyo, denominadas de back office, por ello los actos debían distinguir los servicios de administración de los servicios simplemente administrativos prestados en el exterior.
Radicado: 25000-23-37-000-2021-00606-01 (30297) Demandante: SAExploration Inc. Sucursal Colombia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mi criterio, la administración tributaria no podía exigir de manera indiscriminada la práctica de la retención en la fuente, y ante el vacío probatorio la duda se ha debido resolverse en favor del contribuyente en virtud de lo establecido en el artículo 745 del Estatuto Tributario.
Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador