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47001233300020210015901Council of State · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-01-25

Internal case number: 505 · ACCIONES POPULARES

Reporting justice: Nubia Margoth Peña Garzon

Plaintiff: Samuel Alfredo Cabas Sanchez·Defendant: Alcaldia Mayor De Santa Marta-Ministerio De Salud-Superintendencia Nacional De Salud Y Otros, Centros Hospitalarios Del Caribe S.A.S

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 47001-23-33-000-2021-00159-01 Actor: SAMUEL ALFREDO CABAS SÁNCHEZ Asunto: Admite recurso de apelación. AUTO INTERLOCUTORIO De conformidad con lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 322 del Código General del Proceso - CGP, se admiten los recursos de apelación interpuestos por el actor y por la apoderada de la sociedad CENTROS HOSPITALARIOS DEL CARIBE S.A.S., contra la sentencia de 2 de agosto de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena.

Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado y por estado a las demás partes. Asimismo, se le advierte al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - 2 Número único de radicación: 47001-23-33-000-2021-00159-01 Actor: SAMUEL ALFREDO CABAS SÁNCHEZ.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CPACA, podrá emitir su concepto hasta antes de que ingrese el proceso al Despacho para sentencia. Si en el término de ejecutoria de la presente providencia las partes no solicitan la práctica de pruebas en los términos del artículo 327 del CGP, se prescindirá del traslado para alegar de conclusión y, en consecuencia, el expediente ingresará al Despacho para fallo, conforme lo ordena el numeral 5 del artículo 247 del CPACA.

En todo caso, de acuerdo con el numeral 4 de la norma ídem, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con los recursos de apelación interpuestos hasta la ejecutoria de este auto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera