JurídicoESEN
25000233600020180119901Council of State · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-12-14

Internal case number: 69344 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Reporting justice: Jose Roberto Sachica Mendez

Plaintiff: Gloria Cecilia Hernandez Krog·Defendant: -Ejército Nacional, Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 25000-23-36-000-2018-01199-01 (69.344) Actor: Gloria Cecilia Hernández Krog Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otro Referencia: Reparación directa 1.

Por cumplir lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, y reunir los demás requisitos legales, se ADMITEN los recursos de apelación oportunamente interpuestos por la parte demandante2 y las demandadas -Ejército y Policía Nacional-3, contra la sentencia del 13 de diciembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección B4. 2.

Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la siguiente información y aquella que se encuentre registrada en la secretaría de la sección tercera de esta corporación: a. Apoderado de la parte demandante: Diana Marcela Muriel Forero, notificacioneslitigio@coljuristas.org, dianamarcelamurielfo9@gmail.com b. Apoderados de la parte demandada: i. Ministerio de Defensa - Ejército Nacional: Leonardo Melo Melo, correo electrónico: leonardo.melo@mindefensa.gov.co ii.

Ministerio de Defensa - Policía Nacional: Nelson Torres Romero, correo electrónico: segen.tac@policia.gov.co, nelson.torres9301@correo.policia.gov.co

NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 y, personalmente al representante del Ministerio Público. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 1 Dado que los recursos de apelación fueron interpuestos el 19 y 26 de enero de 2022, esto es, en vigencia de la Ley 2080 de 2021 -26 de enero de 2021-, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA con las modificaciones introducidas por esta ley, en atención a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021. 2 Obra a índice 99 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 3 Obra a índice 100 y 101 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 4 Los recursos fueron concedidos por el Tribunal el 2 de junio de 2022.

El expediente ingresó al despacho el 15 de diciembre de ese mismo año.