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11001031500020210687501Council of State · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2022-01-21

Internal case number: 723 · ACCIONES DE TUTELA

Reporting justice: Alberto Montaña Plata

Plaintiff: Jose Arnoldo Henao Castrillon·Defendant: Tribunal Administrativo De Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., siete (7) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-06875-01 Accionante: José Arnoldo Henao Castrillón Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; se debe revocar la sentencia de primera instancia que <<rechazó>> por improcedente la tutela y (i) negar el amparo solicitado sobre el defecto sustantivo y (ii) declarar improcedente por falta de carga argumentativa los defectos fáctico y decisión sin motivación. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de: i) modificar la sentencia de primera instancia que <<rechazó>> por improcedente el amparo por falta de subsidiariedad y ii) declarar la improcedencia por considerar que el accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional. 1.- En mi concepto, la relevancia constitucional está cumplida porque el accionante señaló los derechos vulnerados (debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad) y mencionó los defectos que, en su concepto, se configuraron en la decisión acusada (defecto sustantivo, fáctico y decisión sin motivación).

La conclusión no debe ser que la tutela no reviste de relevancia constitucional. Por el contrario, se debía revocar la sentencia de primera instancia que <<rechazó>> por improcedente por no cumplirse con los requisitos de subsidiariedad y relevancia constitucional y, en su lugar, (i) negar el amparo solicitado sobre el defecto sustantivo y (ii) declarar improcedente por falta de carga argumentativa los defectos fáctico y decisión sin motivación. Fecha ut supra.

Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado