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11001032400020120022600Council of State · Sección PrimeraAuto interlocutorio2012-06-28

NULIDAD RELATIVA ARTÍCULO 172 DECISION 486

Reporting justice: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Plaintiff: El Pinoso Fabril C. A.·Defendant: Superintendencia De Industria Y Comercio

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de nulidad relativa Número de radicación: 110010324000 2012 00226 00 Demandante: El Pinoso Fabril C.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Fabio Rivera Grisales, Catalina Rivera Buitrago y María Camila Rivera Buitrago Asunto: Resuelve sobre la vinculación de terceros AUTO INTERLOCUTORIO La sociedad El Pinoso Fabril C.A. presentó demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución 18986 de 27 de junio de 2007, por medio de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de la marca mixta “MOLY-VEN” a la sociedad Grancolombia Unilub S.A. El Despacho, mediante auto de 24 de julio de 2012: i) admitió la demanda; ii) vinculó al señor Fabio Rivera Grisales como tercero con interés directo en las resultas del proceso; iii) fijó en lista el proceso; y iv) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos del acto acusado.

El Despacho, al advertir que la sociedad Grancolombia Unilub S.A. no fue vinculada al proceso, mediante auto de 6 de noviembre de 2025, ordenó su vinculación como tercero con interés directo en las resultas del proceso al ser la titular del registro de la marca demandada. Posteriormente, y ante la imposibilidad de notificar el auto admisorio de la demanda a dicha sociedad; el Despacho, acudiendo al Memorando de Intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 2020, a través de providencia de 19 de enero de 2026 ordenó a la Secretaría de la Sección Primera i) descargar del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI e incorporar al expediente el reporte del estado actual del registro marcario 337987 y las constancias de inscripción 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2012-00226-00 Demandante: El Pinoso Fabril C.A. de la transferencia de dicho signo distintivo; y ii) correr el respectivo traslado a las partes e intervinientes por el término de tres (3) días.

De los documentos descargados del SIPI se puede advertir que las señoras Catalina Rivera Buitrago y María Camila Rivera Buitrago son las actuales titulares de la marca mixta MOLY-VEN, objeto de controversia en el presente proceso; por lo que serán vinculadas como terceros con interés directo en las resultas del proceso y se ordenará notificarlas a los correos electrónicos catariverab@gmail.com y macaribu@hotmail.com, registrados en la solicitud de transferencia protocolizada ante la Superintendencia de Industria y Comercio y, en consecuencia, se desvinculará del proceso a la sociedad Grancolombia Unilub S.A. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: DESVINCULAR del proceso a la sociedad Grancolombia Unilub S.A.

SEGUNDO: VINCULAR a las señoras Catalina Rivera Buitrago y María Camila Rivera Buitrago como terceros con interés directo en las resultas del proceso.

TERCERO: NOTIFICAR el auto admisorio de la demanda a las vinculadas a los correos electrónicos catariverab@gmail.com y macaribu@hotmail.com.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado