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11001032600020210009100Council of State · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2021-05-11

Internal case number: 66906 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Reporting justice: Guillermo Sanchez Luque

Plaintiff: Jose Alcides Ortiz Quiñones·Defendant: Nacion- Rama Judicial, Policia Nacional, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., primero (1) de abril de dos mil veintidós (2022) Número interno: 66.906 Radicación: 11001-03-26-000-2021-00091-00 Recurrente: José Alcides Ortiz Quiñones Demandada: Nación-Fiscalía General de la Nación y otro Asunto: Recurso extraordinario de revisión ADMISIÓN DEL RECURSO-Los defectos de la inadmisión quedaron subsanados.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN CPACA-Admisión. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Traslado del recurso. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto Legislativo 806 de 2020. Como el recurso reúne los requisitos establecidos en el artículo 252 CPACA, ADMÍTESE el recurso extraordinario de revisión interpuesto por José Alcides Ortiz Quiñones contra la sentencia del 29 de julio de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

NOTIFÍQUESE personalmente a la parte demandada y al Ministerio Público y CORRÁSELES traslado por el término de 10 días, de conformidad con el artículo 253 CPACA. RECONÓCESE personería al doctor Jesús Gerardo Daza Timana, como apoderado de la parte demandada, Nación-Rama Judicial, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI FGC/HDN/