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11001031500020220341000Council of State · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-06-24

Internal case number: 5498 · ACCIONES DE TUTELA

Reporting justice: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Plaintiff: Deyver Fabian Florez Medina·Defendant: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., primero (1º) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03410-00 Accionante: Deyver Fabian Flórez Medina Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y otros.

Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad. AUTO Deyver Fabian Flórez Medina interpone -en nombre propio- acción de tutela contra la Nación - la Rama Judicial - el Consejo Superior de la Judicatura - la Dirección ejecutiva de Administración Judicial - la Unidad de Recursos Humanos - el Grupo de Sentencias, para la protección de su derecho fundamental de petición, pues las autoridades accionadas no han dado respuesta a las solicitudes presentadas el 13 de mayo de 2022 y el 1 de junio de 2022, cuyas peticiones hacen referencia a que se corrija la fecha de ejecutoria de la sentencia de 26 de noviembre de 2018 proferida en el proceso de rad. 68001-23-33-000-2014-00936-00 por la Sección Segunda – Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y se obtenga información del pago de la misma.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Deyver Fabian Flórez Medina contra la Nación - la Rama Judicial - el Consejo Superior de la Judicatura - la Dirección ejecutiva de Administración Judicial - la Unidad de Recursos Humanos - el Grupo de Sentencias. Segundo. Notificar la presente providencia a la Nación - la Rama Judicial - el Consejo Superior de la Judicatura - la Dirección ejecutiva de Administración Judicial - la Unidad de Recursos Humanos - el Grupo de Sentencias para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.

Tercero. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03410-00 Accionante: Deyver Fabian Flórez Medina Se admite la acción de tutela 2 Cuarto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen.

Quinto. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado