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11001031500020260454100Council of State · Sección QuintaAclaración voto2026-06-12

Internal case number: 7221 · ACCIONES DE TUTELA

Reporting justice: Omar Joaquín Barreto Suárez

Plaintiff: Canteras De Florencia Ltda·Defendant: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C, Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-04541-00 Demandante: CANTERAS DE FLORENCIA LTDA. Demandados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C Tema: Tutela contra providencia judicial.

ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que merecen los magistrados integrantes de la Sala mayoritaria, me permito señalar las razones por las cuales aclaré mi voto frente a la sentencia de 13 de agosto de 2026, dictada en el trámite de la referencia. La acción de tutela fue promovida con el fin de que se ampararan los derechos fundamentales debido proceso y de acceso a la administración de justicia, garantías constitucionales que se consideraron vulneradas por la presunta mora de la autoridad accionada en resolver las solicitudes de adición y corrección que presentó el accionante respecto de la sentencia de 11 de agosto de 2025.

Verificadas los procesos de amparo que ha presentado el apoderado de la sociedad, se pudo determinar que incurrió en una actuación temeraria, motivo por el cual la Sala decidió:

SEGUNDO: Declarar la temeridad en la acción de tutela presentada por la sociedad Canteras de Florencia Ltda En este punto, es conveniente recordar que, de acuerdo con el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, las consecuencias de la temeridad son las siguientes:

ARTICULO 38. ACTUACION TEMERARIA. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. El abogado que promoviere la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, será sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional al menos por dos años.

En caso de reincidencia, se le cancelará su tarjeta profesional, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar. Demandante: Canteras de Florencia Ltda. Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Radicado: 11001-03-15-000-2026-04541-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Nótese que la norma es clara en establecer dos opciones para estos casos: (i) que se rechacen o (ii) que se decidan desfavorablemente las pretensiones.

Ciertamente, la mera declaratoria de la temeridad no define cuál fue la decisión sobre la controversia, se resalta que la parte resolutiva no se equipara a una improcedencia ni a una negativa, en estricto sentido, el fallo de 13 de agosto de 2026, no especificó qué ocurría con las pretensiones de la parte actora. En mi criterio, si la demanda ya fue admitida y cursó el proceso hasta llegar a fallo, ya no es procesalmente adecuado rechazar las pretensiones; en consecuencia, en los términos del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, lo correcto es negar el amparo, como una consecuencia de la temeridad.

En estos términos dejo consignada mi aclaración de voto. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta providencia fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.