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50001233100020120026101Council of State · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2019-08-20

Internal case number: 64579 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Reporting justice: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Plaintiff: Pablo Esteban Rios Guerra Y Otros·Defendant: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicado: 50001-23-31-000-2012-00261-01 (64.579) Actor: Pablo Esteban Ríos Guerra y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otra Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión adoptada en la Sala1, toda vez que, en mi criterio, debían negarse las pretensiones de la demanda; sin embargo, considero que el fallo de la referencia pudo complementarse con la información registrada en el sistema de consulta de la Rama Judicial.

En varias ocasiones hemos resaltado la utilidad de la información pública allí reportada, con el propósito de aclarar algunos puntos oscuros de los hechos, como, por ejemplo, la ejecutoria de una providencia judicial. En este caso, al consultar los procesos penales seguidos en contra de Pablo Esteban Ríos Guerra se encontraron varios registros, pero sin que ninguno de ellos aclarara si la actuación objeto de esta demanda finalizó, en efecto, con sentencia absolutoria o alguna decisión equivalente.

En efecto, se encontraron varias anotaciones, inclusive del año 2017, de diversas autoridades penales, como del Juzgado 10 penal del circuito con funciones de conocimiento, sin que hubiera sido posible comprobar la antijuridicidad del daño alegado por la parte demandante. En consecuencia, considero que la parte demandante incumplió con la carga de la prueba del daño alegado, en los términos del artículo 177 del C.P.C Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Sentencia de 2 de mayo de 2023.