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73001233300020180062401Council of State · Sección CuartaSalvamento voto2022-11-21

Internal case number: 27238 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Reporting justice: Stella Jeannette Carvajal Basto

Plaintiff: Innovaguir Sas·Defendant: Dian

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Radicado: 73001-23-33-000-2108-00624-01 (27238) Demandante: Innovaguir SAS 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 73001-23-33-000-2018-00624-01 (27238) Demandante: INNOVAGUIR SAS Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN- SALVAMENTO DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 7 DE DICIEMBRE DE 2023, C.P. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO De manera respetuosa por la decisión de la mayoría, me aparto de la sentencia de la Sala que negó las pretensiones de la demanda.

Lo anterior, por cuanto siguiendo los lineamientos dados por los precedentes citados, se entiende por construcción en inmuebles no solo el levantamiento de obras o edificaciones, sino toda obra inherente a esta y los elementos que se incorporen a la construcción siempre y cuando al retirarse las obras de la construcción se cause detrimento al inmueble.

Así pues, conforme con las pruebas existentes en el proceso, analizadas en conjunto, la demandante sí se dedica a la actividad de construcción, dado que la elaboración de muebles de cocina, puertas, muebles de baño, vestier y closets, e incluso ventanería, están destinadas al uso y beneficio del inmueble y constituyen elementos estructurales de la construcción, mas no se trata una obra de bienes accesorios que puedan ser removidos sin que genere un detrimento o deterioro al inmueble.

Por tanto, está demostrado que la actividad de fabricación e instalación de muebles de cocina, baños, etc, desarrollada por la demandante corresponde a una construcción, en los términos del Concepto Unificado 001 de 2003, toda vez que estos elementos son indispensables para el bien inmueble porque sin ellos se pierde la esencia de la construcción y la finalidad para la cual este fue construido, pues su retiro genera detrimento en el inmueble.

En los anteriores términos dejo expresada la razón del salvamento de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA