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11001031500020230378000Council of State · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-07-11

Internal case number: 5864 · ACCIONES DE TUTELA

Reporting justice: Nicolas Yepes Corrales

Plaintiff: Asmet Salud E.P.S. S.A.S.·Defendant: Tribunal Administrativo De Caldas Y Otro, Juzgado 5º Administrativo De Manizales

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03780-00 Accionante: Asmet Salud E.P.S. S.A. Accionados: Tribunal Administrativo de Caldas y otro Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Asmet Salud E.P.S. S.A., a través de su representante legal2, en contra del Juzgado 5º Administrativo de Manizales y del Tribunal Administrativo de Caldas, en procura de la protección de sus derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 1.2.- La empresa peticionaria estima vulneradas sus garantías constitucionales con las providencias proferidas el 21 de noviembre de 2022 y el 24 de marzo de 2023 por el Juzgado 5º Administrativo de Manizales y por el Tribunal Administrativo de Caldas, respectivamente, dentro del proceso de reparación directa No. 17001333300320130070000/03, mediante las cuales fue declarada administrativamente responsable por los daños reclamados y fue condenada a indemnizar a los demandantes.

Lo anterior, por cuanto considera que las accionadas incurrieron en una indebida valoración de los medios de prueba. II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala 1 Obra escrito de tutela en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado AD39FDB882AD9C51 760FAE443111F8E9 B29670A2E27C73B2 0FFE0593A15DA0AB. 2 Como consta a folio 33 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado E5A498B055A0EC79 84B0CC015012D7C5 4F31CFE41A30D102 FC15E6B1CEEC1271. 2 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03780-00 Accionante: Asmet Salud EPS S.A. Accionados: Tribunal Administrativo de Caldas y otro Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Asmet Salud E.P.S. S.A. en contra del Juzgado 5º Administrativo de Manizales y del Tribunal Administrativo de Caldas.

En consecuencia, se, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Asmet Salud E.P.S. S.A. en contra del Juzgado 5º Administrativo de Manizales y del Tribunal Administrativo de Caldas.

SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, al magistrado Dohor Edwin Varón Vivas del Tribunal Administrativo de Caldas para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a Elizabeth Guerrero Tapasco, a Sebastián Ávila Guerrero y a Jhon Alexander Ávila Guerrero, quienes actuaron como demandante en el trámite ordinario; al Hospital San Antonio de Villamaría E.S.E., al Hospital Universitario del Quindío San Juan de Dios E.S.E. y a Asmet Salud E.P.S., que fungieron como demandados; así como a La Previsora Compañía de Seguros y a Cafesalud E.P.S., que fueron vinculados3, para que, en el término de (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo. 3 Como consta a folio 36 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado B66DFC42F88DB892 8E4B8562165B8C81 F20DAB34C4E97257 E55C144F06301D1C. 3 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03780-00 Accionante: Asmet Salud EPS S.A. Accionados: Tribunal Administrativo de Caldas y otro QUINTO: ORDENAR al Juzgado 5º Administrativo de Manizales4 que, en el término más expedito, remita, en medio digital, el expediente del asunto con No. 17001333300320130070000/03.

SEXTO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta Corporación, de la Rama Judicial, de las accionadas y de las vinculadas.

SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 12 de julio de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente 4 Obra anotación en el sistema de consulta virtual de al Rama Judicial, en la que consta que el expediente fue devuelto al juzgado de origen.