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11001032400020200009600Council of State · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-02-27

Internal case number: 183 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Reporting justice: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Plaintiff: Borgynet International Holdings Corporation·Defendant: Superintendencia De Industria Y Comercio

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de nulidad relativa Número de radicación: 110010324000 2020 00096 00 Demandante: Borgynet International Holdings Corporation Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Edgar Emigdio Forero Rodríguez y Gente Estratégica Centro de Formación para el Trabajo Ltda. Asunto: Trámite de sentencia anticipada, interpretación prejudicial y traslado para alegar AUTO INTERLOCUTORIO Estando la acción de la referencia pendiente de fijar fecha para llevar a cabo la audiencia inicial1, el Despacho advierte que en el presente caso es procedente dar aplicación a lo previsto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 29 de enero de 20213, esto es, prescindir de la referida audiencia, por cuanto se trata de un asunto de puro derecho en el que no hay pruebas que practicar durante la referida diligencia, pues las aportadas son documentales.

Al respecto, el Despacho hace las siguientes: CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con lo previsto en los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo 182A del CPACA, en los asuntos de puro derecho o en aquellos en los 1 Prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. 2 En adelante CPACA. 3 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2020 00096 00 Demandante: Borgynet International Holdings Corporation Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que no haya pruebas que practicar o las solicitadas se hubiesen aportado con la demanda y su contestación, el juez podrá prescindir de la celebración de la audiencia inicial, para lo cual el Despacho se pronunciará sobre las pruebas aportadas y/o solicitadas, fijará el litigio y, posteriormente, correrá traslado a las partes para que aleguen de conclusión y proferirá la sentencia por escrito. 2.

Revisado el expediente, se advierte que a través de la acción de nulidad relativa de la referencia se pretende obtener la nulidad de las resoluciones 72987 de 10 de noviembre de 2017 y 47890 de 20 de septiembre de 2019, por medio de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de la marca mixta “EL SUPER” para identificar productos y servicios en las clases 29, 30, 31, 35 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es el señor Edgar Emigdio Forero Rodríguez, tercero con interés directo en las resultas del proceso. 3.

El Despacho considera que se cumplen los requisitos para aplicar el artículo 182A del CPACA, toda vez que no se ha llevado a cabo la audiencia inicial y no hay prueba alguna que practicar en audiencia, por lo que se prescindirá de su realización. 4. Siendo ello así, se resalta que el objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y sus contestaciones, consiste en determinar si las resoluciones 72987 de 10 de noviembre de 2017 y 47890 de 20 de septiembre de 2019 vulneran los artículos 61 de la Constitución Política y 135 literal b) y 136 literales a) y h) de la Decisión 486 de 2000 y, en consecuencia, determinar si hay lugar o no a declarar la nulidad de los actos acusados. 5.

En los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la ley, se tendrán como prueba los documentos aportados con la demanda y sus contestaciones, así como los antecedentes administrativos de los actos demandados. 3 Número único de radicación: 110010324000 2020 00096 00 Demandante: Borgynet International Holdings Corporation Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.

En consonancia con lo anterior, el Despacho considera que resulta innecesaria la celebración de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA. 7. Ahora bien, sobre la solicitud de interpretación prejudicial, el Despacho, de conformidad con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina proferido en la sesión judicial celebrada el 13 de marzo de 20234, dará aplicación a la doctrina del acto aclarado.

Sobre este aspecto es pertinente señalar: 7.1. Que si bien es cierto que las solicitudes de interpretación prejudicial -en atención a lo previsto en el artículo 33 del Tratado de Creación del TJCA- son de carácter obligatorio para el juez nacional de única o última instancia, también lo es que en virtud de la doctrina del acto aclarado esta autoridad nacional no está obligada a solicitarla, siempre que la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 7.2.

En el caso sub examine las normas cuya interpretación se requiere son los artículos 135 literal b) y 136 literales a) y h) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. 7.3. El Despacho, al revisar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena encuentra que dichas disposiciones ya fueron objeto de interpretación en los pronunciamientos comunitarios 242-IP-20155, 255-IP-20206, 49-IP-20187 y 153- IP-20228, entre otros. 4 Oportunidad en la que se profirieron las interpretaciones prejudiciales 391-IP-2022, 350- IP2022, 261-IP- 2022 y 145-IP-2022, Publicadas el 13 de marzo de 2023 en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena (GOAC) núm. 5146 y 5147. 5 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 2579 de 4 de septiembre de 2015. 6 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5017 de 12 de agosto de 2022. 7 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 3388 de 3 de octubre de 2018. 8 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5187 de 22 de mayo de 2023. 4 Número único de radicación: 110010324000 2020 00096 00 Demandante: Borgynet International Holdings Corporation Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8.

Por lo señalado, en el presente proceso no se solicitará interpretación prejudicial y se atenderá a lo determinado en los pronunciamientos mencionados en el párrafo anterior. 9. Por último, y acudiendo al Memorando de Intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 20209, se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial - SIPI e incorpore al expediente un reporte del estado actual del certificado de registro 627817 y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días. 10.

Cumplido lo ordenado en el numeral anterior, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 181 del CPACA, se correrá traslado común a las partes e intervinientes por el término de diez (10) días para que aleguen de conclusión, y se informará al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: PRESCINDIR de la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA.

SEGUNDO: FIJAR EL OBJETO DEL LITIGIO en los términos expuestos en el numeral 4° de la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: TENER como pruebas, en los términos y con el valor que corresponda de acuerdo con la ley, los documentos aportados con la demanda y 9 Prorrogado el 24 de agosto de 2022, el 12 de agosto de 2024 y l 21 de julio de 2026. 5 Número único de radicación: 110010324000 2020 00096 00 Demandante: Borgynet International Holdings Corporation Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sus contestaciones, así como los antecedentes administrativos de los actos acusados.

CUARTO: PRESCINDIR de la realización de las audiencias de pruebas y alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA.

QUINTO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

SEXTO: Con el fin de efectuar el análisis de las normas comunitarias se acudirá a las interpretaciones prejudiciales 242-IP-2015, 255-IP-2020, 49-IP-2018 y 153- IP-2022.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera que: i) descargue del Sistema de Información de Propiedad Industrial - SIPI e incorpore al expediente un reporte del estado actual del certificado de registro 627817; y ii) corra el respectivo traslado a las partes e intervinientes, por el término de tres (3) días.

OCTAVO: Cumplido lo ordenado en el ordinal séptimo anterior, CORRER traslado común a las partes e intervinientes para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, e INFORMAR al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Magistrado Consejo de Estado