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11001032400020210020300Council of State · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-04-27

Internal case number: 331 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Reporting justice: Nubia Margoth Peña Garzon

Plaintiff: Chosen Foods Llc·Defendant: Superintendencia De Industria Y Comercio

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00203-00 Actora: CHOSEN FOODS LLC Asunto: Acepta retiro de la demanda.

AUTO INTERLOCUTORIO La apoderada de la parte actora, en escrito visible en el índice núm. 10 del expediente digital1, manifiesta que desiste de la demanda contentiva del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia. Para resolver, se considera: Teniendo en cuenta que el medio de control incoado no ha sido admitido, el referido escrito presentado por la actora debe interpretarse como una solicitud de retiro de la demanda. 1 Visto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00203-00 Actora: CHOSEN FOODS LLC Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Así las cosas, como en el caso sub examine se dan los presupuestos del artículo 174 del CPACA, modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021, que establece la figura del retiro de la demanda, el Despacho accede a dicha solicitud, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda presentada por la apoderada de la parte actora.

SEGUNDO: Para los efectos de esta providencia, reconózcase como apoderada de la parte actora a la doctora HELENA CAMARGO WILLIAMSON, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice núm. 2 del expediente digital.

TERCERO: Ejecutoriado el presente proveído, por Secretaría archívese el proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera