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11001031500020220377800Council of State · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-07-11

Internal case number: 6033 · ACCIONES DE TUTELA

Reporting justice: Nicolas Yepes Corrales

Plaintiff: Holman Rafael Ramos Muñoz·Defendant: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03778-00 Accionante: Holman Rafael Ramos Muñoz Accionado: Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – Consejo Superior de la Judicatura Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Holman Rafael Ramos Muñoz en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – Consejo Superior de la Judicatura, en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital, derecho al trabajo y el derecho a escoger profesión y oficio. 1.2.- El peticionario estima vulneradas las mencionadas prerrogativas debido a que el Consejo Superior de la Judicatura no ha dado trámite oportuno a su solicitud de expedición de su tarjeta profesional de abogado.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política2, 373 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 1 El escrito de tutela obra en el documento con certificado 390904BDD8D3BDB2 056E828065DF6D2B 7C7C97CE5739941F 561A9EEDB924EB72, en el expediente de tutela digital. 2 “Artículo 86.

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

(…)”. 3 “Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2022-03778-00 Accionante: Holman Rafael Ramos Muñoz Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Holman Rafael Ramos Muñoz en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – Consejo Superior de la Judicatura.

En consecuencia, se III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Holman Rafael Ramos Muñoz en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – Consejo Superior de la Judicatura.

SEGUNDO: NOTIFICAR a la demandada mediante oficio para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.

TERCERO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.

CUARTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 13 de julio de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente