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11001031500020230696100Council of State · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-11-16

Internal case number: 10932 · ACCIONES DE TUTELA

Reporting justice: Nubia Margoth Peña Garzon

Plaintiff: Yaneth Medina Y Otros·Defendant: Tribunal Administrativo Del Caqueta

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06961-00 Referencia: Acción de tutela Actores: YANETH MEDINA Y OTROS Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por los señores YANETH MEDINA, LEIDY VIVIANA y YENSSY PAOLA FAJARDO MEDINA, ANA FERNANDA JIMÉNEZ MEDINA, ALBA LUZ y ALEXANDER MEDINA VELÁSQUEZ, ADRIANA MORENO MEDINA y SEBASTIÁN HERNANDO JIMÉNEZ, contra la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ, por estimar que les vulneraron sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad y al debido proceso, al haber proferido la providencia de 5 de mayo de 2023, dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 2017-00450-01.

En consecuencia, se dispone: 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06961-00 Actores: YANETH MEDINA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a): Notifíquese a los magistrados de la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese a los señores ERIKA FAJARDO MEDINA, DERLY GIMENA y LUIS HERNÁN MEDINA y CLEIMER STEVEN JIMÉNEZ FAJARDO, parte demandante; a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, al JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE FLORENCIA, que conoció en primera instancia del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela a los señores Erika Fajardo Medina, Derly Gimena y Luis Hernán Medina y Cleimer Steven Jiménez Fajardo, al Director Ejecutivo de Administración Judicial y al Fiscal General de la Nación, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-06961-00 Actores: YANETH MEDINA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por los actores con la solicitud de tutela. d): Tiénese al doctor HERNÁN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ como apoderado especial de los actores, de conformidad con los poderes obrantes en el expediente. e): Ofíciese al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Florencia para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2017-00450-01, contentivo del medio de control de reparación directa promovido por los actores contra la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera