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11001031500020230207000Council of State · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-04-25

Internal case number: 3232 · ACCIONES DE TUTELA

Reporting justice: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Plaintiff: Sergio Alejandro Mesa Cardenas·Defendant: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De La Just

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02070-00 Accionante: Sergio Alejandro Mesa Cárdenas Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Derecho: Petición AUTO El señor Sergio Alejandro Mesa Cárdenas, en nombre propio, instaura acción de tutela con la que busca la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero: Notificar, como accionado, al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Segundo: Requerir a la parte accionante para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue copia de la petición que realizó el 29 de marzo de 2023.

Lo anterior en atención a que no fue posible visualizar el documento en el enlace que aparece en la constancia de envío del correo electrónico. Tercero: Remitir, copia de la solicitud de tutela a la parte accionada, para que proceda a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tiene, y rinda el respectivo 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02070 00 Accionante: Sergio Alejandro Mesa Cárdenas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC