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11001032400020240023300Council of State · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-09-05

Internal case number: 766 · LEY 1437 NULIDAD

Reporting justice: Nubia Margoth Peña Garzon

Plaintiff: Marco Fidel Acosta Rico, David Gerardo Cote Rodriguez·Defendant: Superintendencia Nacional De Salud

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00233-00 Actores: MARCO FIDEL ACOSTA RICO y DAVID GERARDO COTE RODRÍGUEZ Asunto: reconoce coadyuvante AUTO INTERLOCUTORIO La señora VIVIANA BOHÓRQUEZ MONSALVE actuando en nombre propio y como representante legal de la FUNDACIÓN JARACANDAS, conforme al escrito y anexos visibles en el índice 16 del expediente digital, solicita ser tenida como coadyuvante de la parte demandada1 en el presente proceso.

Para resolver, se considera: El artículo 223 del CPACA señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. 1 La Superintendencia Nacional de Salud. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00233-00 Actores: MARCO FIDEL ACOSTA RICO y DAVID GERARDO COTE RODRÍGUEZ Comoquiera que en el caso sub lite aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, resulta oportuna la solicitud de coadyuvancia objeto del presente pronunciamiento.

Por tal razón, el Despacho tendrá como coadyuvante de la parte demandada a la señora VIVIANA BOHÓRQUEZ MONSALVE y a la FUNDACIÓN JARACANDAS, de conformidad con el escrito y anexos visibles en el índice 16 del expediente digital.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera