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11001031500020220077400Council of State · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-01-30

Internal case number: 982 · ACCIONES DE TUTELA

Reporting justice: Nicolas Yepes Corrales

Plaintiff: Yohana Caycedo Vera·Defendant: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., primero (01) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-00774-00 Accionantes: Yohana Caycedo Vera Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Yohana Caycedo Vera en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, en procura de la protección de su derecho fundamental de petición. 1.2.- La solicitante estima vulnerada la mencionada prerrogativa debido a que mediante apoderado judicial elevó petición ante el accionado y hasta el momento de presentación de esta acción de tutela no ha recibido respuesta.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política2, 373 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 1 Obra en el índice 2, documento con certificado FE57DF5E4109094B 7658F905EAF048F2 A8C45C5B48DD2A77 09A137A0C30021CB, cuaderno denominado escrito de tutela, en el expediente de tutela digital. 2 “Artículo 86.

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

(…)”. 3 “Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2022-00774-00 Accionantes: Yohana Caycedo Vera Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Yohana Caycedo Vera en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial.

En consecuencia, se III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Yohana Caycedo Vera en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial.

SEGUNDO: NOTIFICAR a la demandada mediante oficio para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.

TERCERO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.

CUARTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 1 de febrero de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente