Pérdida de investidura Radicado: 11001-03-15-000-2024-01322-01 (6658) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MAGISTRADO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Referencia Pérdida de investidura Radicación 11001-03-15-000-2024-01322-01 (6658) Solicitante EDGAR SOLIER MILLARES ESCAMILLA Congresista MARY ANNE ANDREA PERDOMO GUTIÉRREZ ASUNTO ACLARACIÓN DE VOTO De manera respetuosa, procedo a aclarar el voto respecto de la sentencia del 1° de septiembre de 2026, mediante la cual se confirmó la decisión de primera instancia que decretó la pérdida de investidura de la representante a la Cámara Mary Anne Andrea Perdomo Gutiérrez.
De una parte, porque estimo que el examen del elemento objetivo se hubiera beneficiado del análisis del registro de movimientos por los puntos de control de la señora María Isabel Rueda Guerrero, a fin de abordar no solo el número de registros existentes (390 según la sentencia que definió el asunto), sino para (i) verificar las horas en las que se presentaron y de allí establecer, a modo de ejemplo, la duración de las visitas; y (ii) determinar cuáles de ellos eran válidos y cuáles no (teniendo presente, entre otros, la existencia de registros denominados como «accesos inválidos», «accesos denegados», y «punto de acceso deshabilitado») Ello daba cuenta, entre otros, de duraciones de visitas de duración considerable, así como de registros efectuados en horarios que no apoyaban la hipótesis de ingresos relacionados con relaciones de amistad.
En la misma línea, el análisis del elemento en mención se hubiera robustecido de haberse abordado lo sucedido con el proceso ejecutivo en el que se dictó la medida cautelar que pesó sobre el salario de la señora Rueda Guerrero. Todo lo dicho, con el fin de agotar el «estándar reforzado de motivación» que opera en este tipo de asuntos al acudir a la prueba indiciaria, de cara al «grado reforzado de convicción» que exige el proceso de pérdida de investidura.
De otra parte, porque la causal de pérdida de investidura de indebida destinación de dineros públicos, desde su componente teleológico, permite sostener que son dineros públicos, entre otros, los recursos que el Estado administra y destina al pago de los gastos de funcionamiento -dentro de los que se encuentran los dineros con los que se remunera a los miembros de las UTL-.
Ello, habida cuenta de que hacen parte del tesoro público -al integrar el presupuesto nacional- y su monto y destinación se encuentran fijados en la ley, de conformidad con el nivel y cargo correspondiente. Por lo tanto, en mi concepto, la calidad de «dineros públicos» no se ve afectada, por el hecho de que, posteriormente, los recursos ingresen al patrimonio del funcionario o del contratista.
Pérdida de investidura Radicado: 11001-03-15-000-2024-01322-01 (6658) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La interpretación que se referenció en el proyecto acerca de la pérdida de la naturaleza pública de los recursos destinados a remunerar servidores de la UTL una vez ingresan al patrimonio del trabajador, deja de lado actuaciones en las que se instrumentaliza al servidor o al contratista, las cuales requieren un reproche mayor.
Cordialmente, MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Fecha ut supra