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11001032800020260017100Council of State · Sección QuintaAuto interlocutorio2026-05-08

Internal case number: 226 · Nulidad electoral

Reporting justice: Omar Joaquín Barreto Suárez

Plaintiff: Romeo Edinson Perez Field, Jorge Luis Manios Castro, Karen Margarita Durango Rangel, Katty Esther Bravo Perez·Defendant: Cesar Antonio Barrera Vergara

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Veinte (20) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00171-00 (principal) 11001-03-28-000-2026-00128-00 11001-03-28-000-2026-00172-00 11001-03-28-000-2026-00190-00 Demandantes: KAREN MARGARITA DURANGO RANGEL KATTY ESTER BRAVO PÉREZ ROMEO EDINSON PÉREZ FIELD JORGE LUIS MANIOS CASTRO Demandado: CÉSAR ANTONIO BARRERA VERGARA, REPRESENTANTE A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, PERÍODO CONSTITUCIONAL 2026-2030 AUTO QUE DECRETA ACUMULACIÓN 1.

En cumplimiento de los autos1 que ordenan mantener los expedientes en Secretaría; procede el despacho a resolver sobre la acumulación de los citados procesos electorales. 2. Según lo dispuesto en los artículos 125 y 282 del CPACA, le compete al consejero ponente que tiene a su cargo el expediente donde primero haya vencido el término para contestar la demanda, decidir sobre la acumulación de procesos. 3.

De esta manera, corresponde al suscrito resolver la respectiva acumulación, por ser el sustanciador del proceso en el que primero se venció el término para contestar la demanda, tal como se evidencia del informe de secretaría visible en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI del expediente 11001-03-28- 000-2026-00171-002. 4.

El artículo 282 ibidem regula la acumulación de procesos ante el contencioso electoral así: «ARTÍCULO 282. ACUMULACIÓN DE PROCESOS. Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma 1 Los proveídos son de 3 de julio de 2026 que corresponde al expediente 2026 00171 (Índice 20 Samai); de 5 de agosto de 2026 que corresponde al expediente 2026 00128 (Índice 41 Samai); de 23 de julio de 2026 que corresponde al expediente 2026 00172 (índice 29 Samai) y de 23 de julio de 2026 que corresponde al expediente 2026 00190 (Índice 31 Samai), respectivamente. 2 Índice 24 Samai, archivo denominado 42ALDESPACHOPAR_26171(.docx).

Demandantes: Karen Margarita Durango Rángel y otros Demandado: César Antonio Barrera Vergara Rad: 11001-03-28-000-2026-00171-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios. Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado.

En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el [s]ecretario informará al [m]agistrado [p]onente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación. (…) La decisión sobre la acumulación se adoptará por auto».

(Negrillas fuera del texto original) 5. El despacho observa que en los procesos que son objeto de examen para resolver sobre la acumulación, el medio de control de nulidad electoral se dirige contra el acto de elección de César Antonio Barrera Vergara, como representante a la Cámara por el departamento del Atlántico, período constitucional 2026-2030, contenido en el formulario E-26 CAM de 20 de marzo de 2026. 6.

Lo anterior, por presuntamente desconocer el numeral 5 del artículo 275 del CPACA, así como el numeral 3 del artículo 179 de la Constitución Política que señala como causal de inhabilidad «Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección», cuyo análisis se presenta a continuación: Proceso 2026 00171 00 2026 00128 00 2026 00172 00 2026 00190 00 M.P. Omar Joaquín Barreto Suárez Omar Joaquín Barreto Suárez Luis Alberto Álvarez Parra Luis Alberto Álvarez Parra Demandant e Karen Margarita Durango Rangel Katty Ester Bravo Pérez Romeo Edinson Pérez Field Jorge Luis Manios Castro Demandado César Antonio Barrera Vergara César Antonio Barrera Vergara César Antonio Barrera Vergara César Antonio Barrera Vergara Censura Refirió que la declaratoria de elección recayó sobre una persona incursa en la causal de inhabilidad prevista en el numeral 3 del artículo 179 de la Constitución Política, comoquiera que el señor César Antonio Barrera Vergara celebró, el 10 de enero de 2025, el contrato CO1.PCCNTR.7369 345 con el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- Refirió que la declaratoria de elección recayó sobre una persona incursa en la causal de inhabilidad prevista en el numeral 3 del artículo 179 de la Constitución Política, comoquiera que el señor César Antonio Barrera Vergara celebró, el 10 de enero de 2025, el contrato CO1.PCCNTR.73693 45 con el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- regional Atlántico, «el Expuso supuestos jurídicos símiles a los enunciados en los expedientes 2026-00171 y 2026 00128; motivo por el cual, consideró que el demandado incurso en la causal de inhabilidad prevista en el numeral 3 del artículo 179 de la Constitución Política.

Advirtió que el demandado se encuentra incurso en la inhabilidad prevista en el artículo 179.3 de la Constitución Política por gestión de negocios y celebración de contratos comoquiera que el señor César Antonio Barrera Vergara celebró, el 10 de enero de 2025, el contrato CO1.PCCNTR.7369 345 con el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- Demandantes: Karen Margarita Durango Rángel y otros Demandado: César Antonio Barrera Vergara Rad: 11001-03-28-000-2026-00171-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co regional Atlántico, «el cual dio por terminado el 12 de noviembre de 2025, es decir, dentro de los 6 meses antes de las elecciones del 08 de marzo de 2026 donde terminó elegido». cual dio por terminado el 12 de noviembre de 2025, es decir, dentro de los 6 meses antes de las elecciones del 08 de marzo de 2026 donde terminó elegido». regional Atlántico, dentro del periodo inhabilitante.

Adujo que tales gestiones de cobro se materializaron en pagos efectivamente reconocidos, aprobados y registrados en la Plataforma Secop II, durante el periodo inhabilitante, entre otros los desembolsos 008 del 17 de septiembre, y 009 del 22 de octubre de 2025. 7. Con fundamento en lo anterior, se concluye que en las mencionadas demandas electorales se cuestiona la legalidad de la elección de César Antonio Barrera Vergara, como representante a la Cámara por el departamento del Atlántico, período constitucional 2026-2030, contenido en el formulario E-26 CAM de 20 de marzo de 2026, por cargos susceptibles de acumulación. 8.

En consecuencia, es procedente la acumulación y por ello, se ordenará la fijación del aviso y la realización de la diligencia de sorteo del magistrado ponente que continuará la actuación, la cual deberá ser convocada para el día siguiente a la desfijación del correspondiente aviso, según prevé el artículo 282 del CPACA. 9. Para llevar a cabo el sorteo y en acatamiento del artículo 282 ibidem, la diligencia se efectuará entre los consejeros que tramitan estos cuatro (4) procesos con el propósito de establecer quién continuará como sustanciador. 10.

Cabe destacar que la regla procesal según la cual, la acumulación de los expedientes debe realizarse entre los consejeros que fungen como ponentes de los procesos es una medida que favorece la observancia del parágrafo del artículo 264 de la Constitución3, pues permite que la dirección de la actuación continúe radicada en uno de los magistrados que avocó su conocimiento.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la acumulación de los procesos electorales adelantados bajo los siguientes radicados: 11001-03-28-000-2026-000171-00, 11001-03-28- 3 “[…]

PARÁGRAFO. La jurisdicción contenciosa administrativa decidirá la acción de nulidad electoral en el término máximo de un (1) año. En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no podrá exceder de seis (6) meses”. Demandantes: Karen Margarita Durango Rángel y otros Demandado: César Antonio Barrera Vergara Rad: 11001-03-28-000-2026-00171-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 000-2026-00128-00, 11001-03-28-000-2026-00172-00 y 11001-03-28-000-2026- 00190-00.

SEGUNDO: Tener como expediente principal el radicado con el número 11001- 03-28-000-2026-00171-00.

TERCERO: Ordenar a la secretaría que fije un aviso en los términos del artículo 282 del CPACA, para efectos de realizar la diligencia de sorteo del consejero que actuará como ponente, el cual se hará entre quienes tramitaron los expedientes acumulados. La diligencia se llevará a cabo el día siguiente a la desfijación del aviso, a las diez (10) de la mañana.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx”