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68001233300020200063801Council of State · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-08-20

Internal case number: 71675 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Reporting justice: Maria Adriana Marin

Plaintiff: Cenit Transporte Y Logistica De Hidrocarburos S.A.S·Defendant: Compañia Seguros Generales Suramericana S.A.

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 68001-23-33-000-2020-00638-01 (71675) Demandante: CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S. Demandado: COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Por venir debidamente sustentados y por reunir los demás requisitos legales1, se admiten los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante2 y la parte demandada3, contra la sentencia del 15 de mayo de 20244, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda.

Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- se cumple y proceder de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada EPRM / Exp. electrónico SP 1El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones de la demanda es de $505’602.014, la cual resulta superior a los 500 s.m.m.l.v. para la fecha de presentación de la demanda -8 de julio de 2020-, exigidos por el artículo 152, numeral 5 y 157 ibidem. 2 índice 95, Samai del Tribunal. 3 índice 96, Samai del Tribunal. 4 índice 91, Samai del Tribunal.