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05001233300020140080201Council of State · Sección PrimeraAuto interlocutorio2017-09-20

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Reporting justice: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Plaintiff: Enviaseo E.S.P., Municipio De Envigado·Defendant: Corporacion Autonoma Regional Del Centro De Antioquia - Corantioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001-23-33-000-2014-00802-01 Demandante: MUNICIPIO DE ENVIGADO Y EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO DE ORDEN MUNICIPAL ENVIASEO E.S.P. (sustitutos procesales de Evas - Enviambientales S.A. E.S.P.) Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA - CORANTIOQUIA Tema: Procedimiento administrativo sancionatorio Auto que acepta sustitución procesal1 El Despacho, mediante providencias de 3 de diciembre de 2021 y 28 de marzo de 2022, ordenó requerir a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - Corantioquia, con la finalidad de que manifestara si aceptaba la solicitud de sustitución procesal radicada por la sociedad Evas – Enviambientales S.A. E.S.P.; sociedad que suscribió contrato de cesión de derechos litigiosos con el municipio de Envigado y con la Empresa Industrial y Comercial del Estado de Orden Municipal Enviaseo E.S.P. En virtud de tal requerimiento, la apoderada judicial de la Corantioquia, a través de memorial visible en el índice 29 de la Sede para la Gestión Judicial - SAMAI, manifestó que: «[…] la Corporación una vez leído el contrato de cesión de los derecho[s] litigiosos, encuentra que sus intereses se hallan respaldados en el evento de una demanda a favor de la entidad […]» Así las cosas, y comoquiera que se cumplen los presupuestos contenidos en el inciso 3° del artículo 68 del Código General del Proceso2, el Despacho procederá a tener al municipio de Envigado y a la Empresa Industrial y Comercial del Estado de Orden Municipal Enviaseo E.S.P., como sustitutos procesales de la sociedad Evas – Enviambientales S.A. E.S.P., la cual fungía como parte demandante en el presente proceso.

Finalmente, de conformidad con el poder obrante en el índice 29 del aplicativo SAMAI, se reconocerá a la doctora Bertha Janeth Osorio Giraldo como 1 El expediente subió a Despacho el 9 de mayo de 2022. 2 Dicho precepto normativo es aplicable al caso concreto en virtud de lo dispuesto por el artículo 306 del CPACA. La norma en cita es del siguiente tenor: «[…]

ARTÍCULO 68. SUCESIÓN PROCESAL. […] El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente […]» 2 Radicación: 05001-23-33-000-2014-00802-01 Demandante: Evas – Enviambientales S.A. E.S.P. Demandada: Corantioquia apoderada judicial de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - Corantioquia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E:

PRIMERO: TENER al municipio de Envigado y a la Empresa Industrial y Comercial del Estado de Orden Municipal Enviaseo E.S.P., como sustitutos procesales de la sociedad Evas – Enviambientales S.A. E.S.P., la cual fungía en el presente proceso como parte demandante, conforme con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: De conformidad con el poder obrante en el índice 29 del aplicativo SAMAI, RECONOCER a la doctora Bertha Janeth Osorio Giraldo como apoderada judicial de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - Corantioquia.

TERCERO: Surtido lo anterior, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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