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20001333300220230023201Council of State · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-07-12

Internal case number: 3939-2024 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Reporting justice: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Plaintiff: Rosmary Jimenez Quintana·Defendant: Nacion - Ministerio De Educacion Nacional - Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Mediante auto de 13 de noviembre de 2024, se inadmitió el recurso del epígrafe conforme a lo dispuesto en el artículo 260 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dado no fue aportado el poder especial necesario para adelantar el presente asunto.

Dicha providencia fue notificada electrónicamente el 14 de enero de 2025, no obstante, la accionante guardo silenció, razón por la que se rechazará el recurso, en concordancia con lo previsto en el artículo 265 del CPACA. Finalmente, cabe precisar que el Despacho se abstendrá de emitir pronunciamiento sobre el memorial de desistimiento radicado el 4 de agosto de 2025, dado que, por una parte, la abogada Clarena López Henao no acreditó poder que la habilite para actuar en representación de la parte recurrente; y, por otra, el escrito no es preciso respecto del objeto de desistimiento.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la señora Rosmary Jiménez Quintana, de acuerdo con la motivación que antecede.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por secretaría de la Sección, devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las constancias y anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.