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11001032400020230020400Council of State · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-07-18

Internal case number: 206 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Reporting justice: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Plaintiff: Jose Luis Benedetty Caballero·Defendant: Universidad De Cordoba

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2023-00204-00 Demandante: JOSE LUIS BENEDETTY CABALLERO Demandado: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Tema: Acuerdo No. 270 de 12 de diciembre de 2017 – Estatuto General de la Universidad de Córdoba.

Auto que resuelve petición previa1 El señor José Luis Benedetty Caballero, actuando en nombre propio, y en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones: «[…]

PRIMERO: Que se declare la nulidad del artículo 29 y su parágrafo transitorio del estatuto general de la Universidad de Córdoba, acuerdo 270 de fecha 12 de diciembre de 2017.

SEGUNDO: Que se declare la nulidad del artículo 33 del estatuto general de la Universidad de Córdoba, acuerdo 270 de fecha 12 de diciembre de 2017.

TERCERO: Una vez ejecutoriada la sentencia que pone fin a la presente acción de nulidad se notifique a la autoridad administrativa que profirió el acto para los efectos legales consiguientes […]». Este Despacho, mediante auto de 8 de agosto de 2023, inadmitió la demanda2 por cuanto la parte actora no dio cumplimiento a las exigencias previstas en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA y 1° del artículo 166 ibidem, por cuanto: i) no acreditó el envío de la demanda y sus anexos a la parte demandada, y ii) no aportó el acto administrativo acusado ni sus respectivas constancias de notificación, comunicación, publicación o ejecución. Los citados defectos dieron lugar a ordenar la inadmisión de la demanda, conforme lo dispone el artículo 170 ibidem.

Tal proveído fue notificado a la parte demandante, mediante correo electrónico el 10 de agosto de 20233, y por estado electrónico el 14 de agosto del mismo año4. El 22 de agosto de 20235, y estando dentro de la oportunidad legal, la parte actora aportó escrito de subsanación, en el que corrigió las omisiones referidas en los numerales i), ii) y iii) del párrafo anterior. 1 Expediente remitido a Despacho el 4 de septiembre de 2023. 2 Índice 4 del expediente digital. 3 Índice 6 del expediente digital. 4 Índice 7 del expediente digital. 5 Índice 9 del expediente digital. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2023-00204-00 Demandante: José Luis Benedetty Caballero Demandado: Universidad De Córdoba Sin embargo, manifiesta que: «[…] acredito que solicité a la secretaría general del consejo superior de la universidad de córdoba constancia de la notificación, comunicación, publicación o ejecución del acuerdo 270 de 2017 el día 11 de agosto de 2023 al Correo consejosuperior@correo.unicordoba.edu.co y hasta la fecha no he recibido respuesta a dicha solicitud.

FAMILIAR […]». (negrillas fuera de texto). En virtud de lo anterior, el Despacho ordenará que, por Secretaría, se oficie a la entidad demandada a efectos de que allegue las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución del Acuerdo No. 270 de 12 de diciembre de 2017. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: Por Secretaría, OFICIAR a la Universidad de Córdoba, para que, en el término de cinco (5) días, contados a partir del envío del correspondiente oficio, remita con destino al proceso de la referencia, las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución del Acuerdo No. 270 de 12 de diciembre de 2017, expedida por dicho ente Universitario.

SEGUNDO: Una vez cumplida la orden anterior, remitir el expediente al Despacho para proveer sobre su admisibilidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Consejera Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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