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11001031500020220307700Council of State · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-06-06

Internal case number: 4933 · ACCIONES DE TUTELA

Reporting justice: Nicolas Yepes Corrales

Plaintiff: Priscila Olachica De Patiño·Defendant: Tribunal Administrativo De Santander Y Otro, Juzgado Tercero Administrativo De San Gil

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03077-00 Accionante: Priscila Olachica de Patiño Accionados: Juzgado Tercero Administrativo de San Gil y Tribunal Administrativo de Santander Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Priscila Olachica de Patiño, mediante apoderado judicial2, en contra del Juzgado Tercero Administrativo de San Gil y el Tribunal Administrativo de Santander, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas. 1.2.- La solicitante estima vulneradas las mencionadas prerrogativas con las sentencias del 31 de mayo de 2021 y 7 de diciembre de la misma anualidad, proferidas respectivamente por las autoridades judiciales demandadas, que negaron las pretensiones de su asunto de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 6867933330032019029501.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política3, 374 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 1 Obra en el documento con certificado FF3B0964E455144B D42639853B971FA1 AADE91F04807C5F9 6C8F2DAC6E7117CA, índice 2, cuaderno denominado demanda, en el expediente de tutela digital. 2 Obra en los documentos con certificados B77F16C41DD755DE 7519FEA68EAD9AAE 0B329283ED485045 4244AB162A51B410 y 6332EDD7A9E20341 DC5278D2B9ABEE3E 4CF48F6756D5F2F2715D4B376E1999C6, índice 2, cuadernos denominados poderes, en el expediente de tutela digital. 3 “Artículo 86.

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

(…)”. 4 “Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2022-03077-00 Accionante: Priscila Olachica de Patiño Accionados: Juzgado Tercero de San Gil y otro Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Priscila Olachica de Patiño en contra del Juzgado Tercero de San Gil y el Tribunal Administrativo de Santander.

En consecuencia, se III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Priscila Olachica de Patiño en contra del Juzgado Tercero de San Gil y el Tribunal Administrativo de Santander.

SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica a Carlos Armando Villamizar Portilla, identificado con cedula de ciudadanía No. 91.538.246 de Bucaramanga y Tarjeta Profesional 204.826 del C.S.J, para que actúe en la presente acción, en los términos del poder a él conferido.

TERCERO: NOTIFICAR a los demandados mediante oficio, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.

CUARTO: VINCULAR al Departamento de Santander – Instituto de Previsión Social de Santander – Fondo de Pensiones Territoriales de Santander en calidad de demandado dentro del asunto ordinario, a la Policía Nacional – Departamento de Policía de Bolívar Santander y a la Defensoría del Pueblo Seccional Bucaramanga, a petición de parte, para que se pronuncien sobre el asunto de tutela.

QUINTO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.

SEXTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 8 de junio de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente